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Reformas básicas para intentar fortalecer la seguridad ciudadana a través de la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre.

Sol Rebolledo . Abogada de Derecho.com.

A través de la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros se complementa el conjunto de medidas legislativas y organizativas que presentaba el Gobierno el pasado 12 de septiembre de 2002.

No cabe considerar esta ley de forma aislada pues simplemente se trata de un refuerzo para dar cuerpo al conjunto de iniciativas que el Gobierno ha intentado plasmar para menguar los grandes temores de los ciudadanos españoles, contemplados todos en el enunciado de la ley.

La ley Orgánica 11/2003 exige abordar una serie de reformas en determinadas materias, como son el Código Penal, el Código Civil y la Ley Orgánica 4/2000, para poder alcanzar los objetivos estimados en el intento de lograr el tan ansiado perfeccionamiento jurídico.

El presente texto legal establece medidas para aquellos supuestos en que los autores ya hayan sido condenados con anterioridad a través de la agravante de la reincidencia, en este caso cualificada por el número de delitos cometidos. Se introduce, por tanto, una nueva circunstancia agravante de reincidencia cuando se dé la cualificación de haber sido el imputado condenado ejecutoriamente por tres delitos, permitiéndose, en este caso, elevar la pena en grado. Dicha circunstancia de agravación es compatible con el principio de responsabilidad por el hecho, siendo el juzgador el que, ponderando la magnitud de pena impuesta en las condiciones precedentes y el número de éstas, así como la gravedad de la lesión o el peligro para el bien jurídico producido por el nuevo hecho, imponga, en su caso, la pena superior en grado.

Reformas leves, por así llamarlas, en el Código Penal se manifiestan en los artículo 147, 234 y 244, respecto a las lesiones, al hurto y a la sustracción de vehículos respectivamente, estableciéndose una pena de delito para la reiteración en la comisión de faltas, siempre que la frecuencia sea la de cuatro conductas constitutivas de falta en el plazo de un año, y en el caso de los hurtos o sustracción de vehículos de motor el montante acumulado supere el mínimo exigido para el delito.

Una reforma importante viene dada cuando las conductas penales cometidas en el ámbito doméstico, consideradas en el Código Penal como falta de lesiones, pasan a considerarse delitos, con lo cual se abre la posibilidad de imponer pena de prisión y, en todo caso, la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas. Por esta razón se ajusta técnicamente la falta regulada en el artículo 61 7. Apoyando este cambio se impone, en todo caso, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas y se abre la posibilidad de que el juez o tribunal sentenciador acuerde la privación de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento.

La inmigración no es un fenómeno aislado del aumento de delitos en territorio español, almenos esta es la idea que se desprende del contenido de la ley. Concretamente se establece que, en el caso de extranjeros que, además de no ser residentes legalmente en España, cometan un delito castigado con pena de prisión inferior a seis años, la regla general sea la sustitución de la pena por la expulsión. Si la pena de prisión es igual o superior a seis años, una vez que cumpla en España las tres cuartas partes de la condena o alcance el tercer grado de tratamiento penitenciario, se acordará, también como regla general, la expulsión.

Paralelamente se reforma el artículo 108 del Código Penal para establecer, con carácter general, la expulsión de los extranjeros no residentes legalmente en España en sustitución de las medidas de seguridad aplicadas por el juez o tribunal a consecuencia de la comisión de un delito.

El tráfico ilegal de personas -con independencia de que sean o no trabajadores- será castigado con prisión de cuatro a ocho años. En aras a una efectiva protección de las personas mediante la prevención de este tipo de conductas, se agravan las penas cuando el tráfico ilegal, entre otros supuestos, ponga en peligro la vida, la salud o la integridad de las personas, o la víctima sea menor de edad o incapaz.

El reconocimiento de la realidad social de los extranjeros residentes en España no da lugar a admitir una serie de actos vejatorios o inhumanos que aún formando parte de determinadas culturas no pueden ser aceptados bajo ningún concepto. En esta línea, se tipifica el delito de mutilación genital o ablación modificando el artículo 149 del Código Penal, mencionando expresamente en su nuevo apartado 2 la mutilación genital, en cualquiera de sus manifestaciones, como una conducta encuadrable entre las lesiones de dicho artículo, castigadas con prisión de seis a 12 años.

Se prevé, además, que, si la víctima fuera menor de edad o incapaz, se aplicará la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, si el juez lo estima adecuado al interés del menor.
La ley Orgánica 11/2003 también aporta modificaciones al Código Civil en materia de separación y divorcio para garantizar la protección de la mujer frente a nuevas realidades sociales que aparecen con el fenómeno de la inmigración. En concreto se modifica el artículo 107 del Código Civil para solventar los problemas que encuentran ciertas mujeres extranjeras, fundamentalmente de origen musulmán, que solicitan la separación o el divorcio, estableciendo que se aplicará la ley española cuando uno de los cónyuges sea español o residente en España, con preferencia a la ley que fuera aplicable si esta última no reconociera la separación o el divorcio, o lo hiciera de forma discriminatoria o contraria al orden público.

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tan cuestionada y criticada por muchos de los grandes profesionales del Derecho, y modificada posteriormente de forma errónea vistos los resultados, por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, para mejorar el régimen jurídico de entrada y permanencia en territorio español de los extranjeros, se ha visto incluida en el listado de reformas necesarias para la seguridad ciudadana y la integración de extranjeros.

Aparece una nueva redacción del artículo 57 en su apartado 4 aclarando que la expulsión, además de conllevar «en todo caso, la extinción de cualquier autorización para permanecer en España de la que fuese titular el extranjero expulsado», implicará también «el archivo de cualquier procedimiento que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España».

El apartado 7 del mismo artículo establece un procedimiento sobre el cual la autoridad gubernativa solicita la autorización judicial para llevar a cabo la expulsión acordada en un expediente administrativo cuando el extranjero se encuentre incurso en un procedimiento penal. El plazo para dictar dicha resolución judicial es muy breve, pues no podrá pasar de los tres días.

Con ello se garantiza la eficacia de la orden de expulsión incluso en los supuestos de coincidencia con procesos penales. También se prevé el modo de actuar cuando sean varios los órganos judiciales que están conociendo procesos penales contra un mismo ciudadano extranjero.

En definitiva, mucha reforma teórica para contentar a determinado sector de la ciudadanía, escondiendo una vez más, parte de la problemática real de la sociedad española.