en Fiscal y tributario

¿Texto refundido o acumulación tributaria?

Sol Rebolledo. Abogada de Derecho.com.

Desde que fue aprobada la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, se estableció que el Gobierno elaboraría y aprobaría en el plazo de 15 meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley los textos refundidos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y del Impuesto sobre Sociedades.

El Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, que se compone de un artículo, una disposición adicional, una disposición transitoria , una disposición derogatoria y una disposición final, ha tratado precisamente de refundir diversas normas ya sea introduciéndolas en su articulado o integrándolas como disposiciones.

Así en el articulado del texto se refunden los artículos de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, y los siguientes supuestos o disposiciones:

Exención de las rentas derivadas de la aplicación de los instrumentos de cobertura del riesgo de incremento del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre.

a) Exención de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión del pago de las deudas tributarias de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

b) Tratamiento fiscal de determinados derechos de suscripción preferente de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

c) Inclusión en la base máxima de la deducción por inversión en vivienda habitual de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre.

d) Aplicación de la deducción por tecnologías de la información y de la comunicación a empresarios de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

e) Exoneración de retención o ingreso a cuenta del rendimiento derivado de la distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones y de la reducción de capital, recogida en la Ley 6/2000, de 13 de diciembre.

f) Se ha añadido el supuesto de los representantes de las entidades aseguradoras que operan en España en libre prestación de servicios de acuerdo con la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.

g) La obligación de practicar pagos a cuenta en el caso de rentas provenientes de la participación en instituciones de inversión colectiva regulada en la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, así como las normas sobre retención, transmisión y obligaciones formales relativas a activos financieros y otros valores mobiliarios, a que se refiere la Ley 43/1995, de 27 de diciembre.

h) Asimismo, se ha añadido el supuesto de los representantes designados de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, que actúen en nombre de la gestora que opere en régimen de libre prestación de servicios.

Por otro lado, el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo ha incorporado en su cuerpo legal, concretamente como disposiciones adicionales una serie de normas para dar una sensación de integración global de la normativa tributaria sobre renta en un mismo texto refundido. Concretamente se incluye:

? Derechos de rescate en los contratos de seguro colectivo que instrumentan los compromisos por pensiones asumidos por las empresas.

? Integración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

? Modernización de las explotaciones agrarias, sobre beneficios fiscales especiales aplicables en actividades agrarias.

? Tributación de determinadas rentas obtenidas por contribuyentes que desarrollen la actividad de transporte por autotaxi.

? Finalmente, se han añadido los representantes designados que actúen en nombre de la gestora que opere en régimen de libre prestación de servicios.

Así pues, en virtud de su artículo único se aprueba el nuevo texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, un texto compuesto por 110 artículos, agrupados en un título preliminar y 11 títulos, 15 disposiciones adicionales, 14 disposiciones transitorias y dos disposiciones finales. Un texto lleno a rebosar de nuevas aportaciones foráneas para dar una imagen de cohesión entre normas tributarias, que sin duda darán lugar a una difícil comprensión para el ciudadano de a pie.