en Sociedad de la información

Nueva ley de servicios de la sociedad de la información

Autor: Martí Manent. Director Derecho.com.

El pasado día 11 de mayo el Boletín oficial del congreso de los diputados publicó el proyecto de Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (Proyecto de Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información).

Hay novedades importantes y que han de conocerse en el sector. Algunas de las principales novedades son las siguientes:

Factura electrónica

En materia de facturación electrónica, se establece la obligatoriedad del uso de la factura electrónica en el marco de la contratación con el sector público estatal, se define el concepto legal de factura electrónica y, asimismo, prevé actuaciones de complemento y profundización del uso de medios electrónicos en los procesos de contratación con y entre administraciones públicas.
También se prevé que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio impulsará el empleo de la factura electrónica entre los diversos agentes del mercado, en particular entre las pequeñas y medianas empresas y en las denominadas microempresas con el fin de fomentar el desarrollo del comercio electrónico, y que, a tal efecto, junto al Ministerio de Economía y Hacienda desarrollará, en colaboración con las Comunidades Autónomas y en cooperación con las asociaciones representativas de las empresas proveedoras de soluciones técnicas de facturación electrónica y de las asociaciones relevantes de usuarios, un plan para la generalización del uso de la factura electrónica en España, definiendo, asimismo, los contenidos básicos de dicho plan.

Comercio electrónico obligatorio

El Proyecto de Ley de servicios de la Sociedad de la Información establece la obligación de las empresas de determinados sectores con especial incidencia en la actividad económica (entre otras, compañías dedicadas al suministro de electricidad, agua y gas, telecomunicaciones, entidades financieras, aseguradoras, grandes superficies, transportes y agencias de viaje) de facilitar un medio de interlocución telemática a los usuarios de sus servicios que cuenten con certificados reconocidos de firma electrónica. Es decir, que dichas empresas estarán obligadas por ley a facilitar la posibilidad de contratación de sus servicios mediante procedimiento telemáticos (Internet) si el cliente dispone de firma electrónica (por ejemplo la que facilita Hacienda). Como mínimo se deberá facilitar la realización de trámites tales como la contratación electrónica, modificación de condiciones contractuales, altas, bajas, quejas, histórico de facturación, sustitución de informaciones y datos en general, así como el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación en materia de protección de datos. Asimismo, se prevé que dicho medio de interlocución telemática sirva para sustituir los trámites que actualmente se realicen por fax. No obstante, el citado precepto no impide que excepcionalmente las empresas obligadas por el mismo no faciliten la contratación de productos o servicios que por su naturaleza no sean susceptibles de comercialización por vía electrónica. También se ha de contar que está en desarrollo una ley que regula la obligación del derecho de comunicación electrónica de los ciudadanos con las Administraciones Públicas que se incluirá en el anteproyecto de Ley para el acceso electrónico de los ciudadanos a las Administraciones Públicas.

Regulación de las subastas B2B

También se establece una regulación mínima de las subastas electrónicas entre empresarios (B2B) a fin de establecer un marco jurídico que dote a esta técnica de compra de la necesaria transparencia y seguridad jurídica. En este sentido, la regulación prevista tiene por objeto evitar las suspicacias de las empresas a la hora de participar en estos nuevos métodos de compra y eliminar cualquier tipo de práctica o competencia desleal. En definitiva, se trata de garantizar a través de un precepto específico los principios de igualdad de trato, de no discriminación y transparencia entre empresas.

Modificación de la actual LSSI

En el artículo nº 4 del proyecto de Ley se realiza la modificación de varios artículos de la actual LSSI . Las modificaciones pretenden eliminar algunas obligaciones innecesarias o que no tenían sentido y que desde diferentes artículos y conferencias ya habíamos denunciado como la obligación de registrar el dominio en el registro mercantil. Además también se pretende flexibilizar las obligaciones referidas a las comunicaciones comerciales y a la contratación electrónicas a fin de, entre otras razones, adecuar su aplicación al uso de dispositivos móviles. La primera medida prevista es la simplificación de la redacción del vigente artículo 8, relativo a las medidas de restricción sobre servicios de la sociedad de la información realizables por «órganos competentes», pues dicho precepto no aporta en su redacción vigente un contenido propio al ordenamiento jurídico, al remitir en la práctica a las competencias y procedimientos regulados en otras normas, suscitando, sin embargo, una impresión de intervencionismo en realidad inexistente. Por su parte, el vigente apartado 2 del artículo 8 de la LSSI sobre colaboración de prestadores de servicios de intermediación para impedir el acceso desde España a servicios o contenidos cuya interrupción o retirada haya decidido un órgano competente, se traslada al artículo 11. A este respecto, se considera que los órganos competentes para imponer restricciones en el mundo físico, ya sean judiciales o administrativos (por ejemplo para temas sanitarios o de salud pública) deberán estar habilitados por sus propias normas a imponer dichas restricciones a los prestadores de servicios de la sociedad de la información cuando incumplan una orden emanada por los mismos en ejercicio de sus competencias legalmente atribuidas. Sin perjuicio de lo anterior, la nueva redacción del apartado 3 del artículo 8 remite al artículo 11 para habilitar al órgano competente a requerir la colaboración de los prestadores de servicios de intermediación en caso de estimarlo necesario para garantizar la eficacia de las medidas que hubiera adoptado.

También se aclara en el artículo 11 que la suspensión del servicio que se puede ordenar a los prestadores de servicios de intermediación se circunscribe a aquéllos empleados por terceros para proveer el servicio de la sociedad de la información o facilitar el contenido cuya interrupción o retirada haya sido ordenada. Y finalmente se incluye un nuevo inciso en el apartado 3 del artículo 11 que aclara que la autorización del secuestro de páginas de Internet o de su restricción cuando ésta afecte a los derechos y libertades de expresión e información y demás amparados en los términos establecidos en el artículo 20 de la Constitución solo podrá ser decidida por los órganos jurisdiccionales competentes.

Una novedad importante es la nueva obligación para los proveedores de acceso a Internet a informar a sus usuarios sobre los medios técnicos que permitan, entre otros, la protección frente a virus informáticos y programas espía, la restricción de los correos electrónicos no solicitados, y la restricción o selección del acceso a determinados contenidos y servicios no deseados o nocivos para la juventud y la infancia. A mi entender esto se quedará en un artículo de buenas intenciones ya que a la práctica únicamente tendrá que poner dicha información en su página web. También se obliga a los prestadores de servicios de correo electrónico a informar a sus clientes sobre las medidas de seguridad que aplican en la provisión de sus servicios. Como última obligación de información se hace referencia a la obligación de informar sobre las posibles responsabilidades en que puedan incurrir por el uso de Internet con fines ilícitos, en particular, para la comisión de ilícitos penales y por la vulneración de la legislación en materia de propiedad intelectual e industrial. Esta obligación parece una declaración de intenciones para contentar a algunas entidades de gestión de derechos.

También se aclarar y precisa la responsabilidad de los proveedor del links (directorios) o del motor de búsqueda (como Google, Yahoo, etc.) de los contenidos de los que tiene conocimiento cuando hayan sido elaborados bajo su «dirección, autoridad o control».

En materia de comunicaciones comerciales se flexibiliza la exigencia de información prevista en el vigente artículo 20 sobre mensajes publicitarios a través de correo electrónico o medios de comunicación equivalentes de modo que en vez de la inserción del término «publicidad» al inicio del mensaje pueda incluirse la abreviatura ?publi?. Asimismo, se incluye en la nueva redacción del artículo 27 una regla aclaratoria por la cual, cuando el prestador de servicios diseñe específicamente sus servicios de contratación electrónica para ser accedidos mediante dispositivos que cuenten con pantallas de formato reducido, se entenderán cumplidas las obligaciones de información previa establecidas en dicho precepto cuando el citado prestador facilite de manera permanente, fácil, directa y exacta la dirección de Internet en que dicha información es puesta a disposición del destinatario.

Firma electrónica

Se establecen algunas modificaciones a la Ley de Firma Electrónica. Estas modificaciones tienen por objeto clarificar las reglas de valoración de la firma electrónica en juicio y flexibilizar la obligación de los prestadores de servicios de certificación de comprobar los datos inscritos en registros públicos a fin de eliminar cargas excesivas.

Sociedades Limitadas y Anónimas

Aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid se modifica la normativa de constitución de sociedades para intentar agilizar los trámites y que se pueda constituir una sociedad en un plazo máximo de 4 días.