en Protección de datos de carácter personal

La Cancelación de nuestros datos en Tráfico requiere un procedimiento especial

Autora: Gemma Llonch. Abogada Derecho.com

Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal reconoce a todos los afectados por un tratamiento de datos una serie de derechos que se pueden ejercer ante el responsable del fichero y constituyen uno de los ejes fundamentales de la protección del honor, la intimidad personal y familiar de los ciudadanos.

En particular, el derecho de cancelación, que se prevé en el artículo 16 de la LOPD y se desarrolla en el Real Decreto 1720/2007 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la mencionada ley, consiste en derecho del afectado a que se supriman los datos que resulten ser inadecuados o excesivos. Para ejercer este derecho deberá seguirse los pasos establecidos por la norma.

Ahora bien, existen algunos supuestos que no quedan amparados por este derecho reconocido en la LOPD:

A tenor lo previsto en el artículo 25.8 del Real Decreto 1720/2007, “Cuando las leyes aplicables a determinados ficheros concretos establezcan un procedimiento especial para la rectificación o cancelación de los datos contenidos en los mismos, se estará a lo dispuesto en aquéllas”.

Las reclamaciones en materia de tráfico deben resolverse por los procedimientos establecidos en el Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo por el que se aprueba el Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Ley de Seguridad Vial) según redacción dada por la Ley 17/2005 de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos, así como en el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Por tanto, esto excluye el cauce establecido por la Ley Orgánica 15/1999.

En consecuencia, el tratamiento de los datos de una persona en tráfico se circunscribe a unas actuaciones desarrolladas por la legislación de la Seguridad Vial, debiéndose seguir los oportunos procedimientos previstos en dicha normativa ante las instancias correspondientes, sin que sea de aplicación la LOPD.