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REDES P2P: No vulneran los derechos de la Ley de Propiedad Intelectual

Autora: Cristina Grau. Abogada Derecho.com

La reciente Sentencia Judicial dictada por el Juzgado Mercantil número 7 de Barcelona establece que las actividades y comportamientos que se desarrollan en las REDES P2P no encuentran un acomodo claro y específico en los comportamientos prohibidos por la Ley de Propiedad Intelectual, en especial, la reproducción, distribución y comunicación pública sin autorización. Las redes P2P, como meras redes de transmisión de datos entre particulares usuarios de Internet no vulnera derechos protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual. Además es difícil identificar a los usuarios de estas redes a través de las empresas suministradoras del servicio y de la dirección IP, para poder averiguar qué archivos se han descargado y poder averiguar su procedencia o su utilización y cómo se realiza la descarga por cada usuario en concreto.

En el marco de las P2P, resulta dudoso el examen en cada caso de la legalidad de la fuente. Pero la Ley de Propiedad Intelectual habla de legalidad del acceso y no de la fuente, de tal manera que la mayoría de los usuarios de estas redes acceden legalmente a la obra, por cuanto han celebrado un contrato válido a cambio de un precio con un prestador de servicios de la red. Sin duda que mediante las redes P2P se produce una puesta a disposición del público de obras sin previa distribución de ejemplares y este comportamiento puede ir encaminado a varios usuarios.

Sin embargo, de nuevo, el tipo legal no cuadra exactamente y en todos los casos, la única intención del usuario es descargar un archivo desconociendo si de la parte de ese archivo que tiene descargada en una parte del disco duro de su ordenador se están descargando a su vez una pluralidad de usuarios.

En definitiva, estamos ante un mero intercambio de archivos entre particulares, sin ánimo de lucro directo o indirecto, puesto que es imposible establecer una relación de causalidad entre la descarga y la ausencia de compra de la obra.

Las redes P2P, como meras redes de transmisión de datos entre particulares usuarios de Internet no vulneran derecho alguno protegido por la Ley de Propiedad Intelectual, puesto que no supone la distribución, reproducción o comunicación pública, actividades para las cuales si que es necesaria la autorización de los propietarios de las obras