en General, Penal

Modificación del código penal

Autora: Lilian Issa. Abogada Derecho.com

En fecha 23 de junio de 2010 fue publicada en el Boletín Oficial de Estado la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de diciembre, del Código penal. Esta Ley orgánica entrará en vigor el día 23 de diciembre de 2010, es decir, seis meses después de la fecha de su publicación en el BOE.

Las modificaciones más importantes que encontramos al texto del Código Penal aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de diciembre, del Código Penal son las siguientes:

1. Se incluye una nueva medida de seguridad en el artículo 106 del Código Penal: la libertad vigilada. Esta libertad vigilada resultaría aplicable no sólo cuando el pronóstico de peligrosidad del individuo se relacione con estados patológicos que determinen su impunidad o semiimpunidad, sino también cuando la peligrosidad derive del específico pronóstico de sujeto imputable en relación con la naturaleza del hecho cometido. En ningún caso se articularía como una pena alternativa a la pena de prisión, imponiéndose en sentencia junto a la pena privativa de libertad para su ejecución posterior a la excarcelación. Se trataría de una medida postpenitenciaria que podría tener una duración entre 5 y 10 años. Por tanto, no sería una medida privativa de libertad, sino una medida de seguridad, tal y como se recoge en el artículo 96.3 del Código Penal.

“Artículo 106 del Código Penal:

«1. La libertad vigilada consistirá en el sometimiento del condenado a control judicial a través del cumplimiento por su parte de alguna o algunas de las siguientes medidas:

a) La obligación de estar siempre localizable mediante aparatos electrónicos que permitan su seguimiento permanente.
b) La obligación de presentarse periódicamente en el lugar que el Juez o Tribunal establezca.
c) La de comunicar inmediatamente, en el plazo máximo y por el medio que el Juez o Tribunal señale a tal efecto, cada cambio del lugar de residencia o del lugar o puesto de trabajo.
d) La prohibición de ausentarse del lugar donde resida o de un determinado territorio sin autorización del Juez o Tribunal.
e) La prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal.
f) La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal.
g) La prohibición de acudir a determinados territorios, lugares o establecimientos.
h) La prohibición de residir en determinados lugares.
i) La prohibición de desempeñar determinadas actividades que puedan ofrecerle o facilitarle la ocasión para cometer hechos delictivos de similar naturaleza.
j) La obligación de participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación sexual u otros similares.
k) La obligación de seguir tratamiento médico externo, o de someterse a un control médico periódico.”

2. Se tipifican penas impunibles a personas jurídicas añadiéndose, junto hasta las ahora denominadas consecuencias accesorias como la disolución de la sociedad, la suspensión de actividades y la clausura de establecimiento; la multa por cuotas y proporcional, así como la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas para contratar con las Administraciones Públicas, así como para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la seguridad social.

“Artículo 31 bis del Código Penal:

«1. En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho.

En los mismos supuestos, las personas jurídicas serán también penalmente responsables de los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en provecho de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control atendidas las concretas circunstancias del caso.

La responsabilidad penal de las personas jurídicas será exigible siempre que se constate la comisión de un delito que haya tenido que cometerse por quien ostente los cargos o funciones aludidas en el apartado anterior […]”

3. Respecto a los delitos informáticos, se han tipificado dos conductas punibles recogidas en el artículo 264 del Código Penal:

a. Daños: donde quedarían incluidas las conductas siguientes: dañar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles datos o programas informáticos ajenos, así como obstaculizar o interrumpir el funcionamiento de un sistema informático ajeno.

b. Descubrimiento y revelación de secretos: se comprendería el acceso sin autorización vulnerando las medidas de seguridad a datos o programas informáticos contenidos en un sistema o en parte del mismo.

4. El delito de alzamiento de bienes agrava sus penas en los casos que la deuda o la obligación que se trate de eludir sea de Derecho público y la acreedora sea una persona jurídica pública.

5. Respecto a las estafas, se ha incorporado la modalidad de defraudar utilizando tarjetas ajenas o los datos contenidos en ellas, realizando con ello operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.

“Artículo 248 del Código Penal:

[…]

2. También se consideran reos de estafa:

a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.
b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.
c) Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.»

6. En los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo también se introducen modificaciones. Se amplía el ámbito de las conductas típicas a las obras ilegales o clandestinas de urbanización ya que éstas pueden tener un mayor impacto sobre el territorio que las de mera construcción.