en Protección de datos de carácter personal

Publicado el listado de tratamientos que no necesitan una evaluación de impacto (EIPD)

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Autor: Eric Gracia. Abogado en Derecho.com

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó el día 4 de septiembre de 2019 un listado de 7 tratamientos de datos en los que no es necesario realizar una evaluación de impacto relativa a la protección de datos (EIPD). Puedes consultarlo aquí

La AEPD ha elaborado dicho listado en base al artículo 35.5 del RGPD, que le faculta para establecer y publicar la lista de los tipos de tratamiento que no requieren evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos.

Tratamientos que sí necesitan EIPD

Cabe recordar que el pasado 6 de mayo de 2019 la AEPD ya publicó un listado de tratamientos de datos que sí necesitan una EIPD, siguiendo el mandato del artículo 35.4 del RGPD. Puedes consultarlo aquí

¿Qué es una EIPD?

Una EIPD es un proceso documentado que debe servir para describir, antes de su inicio, un tratamiento de datos personales con el fin de determinar su necesidad y proporcionalidad y gestionar los potenciales riesgos para los derechos y libertades a los que estarán expuestos los datos personales en función de lo que se vaya a hacer con ellos. Como resultado, podremos determinar medidas necesarias para eliminar o reducir los riesgos detectados hasta un nivel aceptable.

No existe una metodología «oficial» o única para realizar una EIPD, si bien las autoridades de protección de datos han publicado diversas guías al respecto.

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