Acuerdo de 22 de noviembre de 2018, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye al Juzgado de lo Mercantil n.º 11 de Barcelona, el conocimiento, con carácter exclusivo, de los asuntos relativos a la competencia desleal, publicidad, defensa de la competencia, concursos consecutivos y acciones colectivas.

Nº de Disposición: BOE-A-2018-16934|Boletín Oficial: 298|Fecha Disposición: 2018-11-22|Fecha Publicación: 2018-12-11|Órgano Emisor: Consejo General del Poder Judicial

De conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 22 de noviembre de 2018 acordó:

Primero.

Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de lo Mercantil n.º 11 de Barcelona el conocimiento, con carácter exclusivo, de los asuntos relativos a la competencia desleal, publicidad, defensa de la competencia, concursos consecutivos y acciones colectivas.

Segundo.

Modificar el acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 26 de mayo de 2016, por el que se atribuye el conocimiento de diversas materias, con carácter exclusivo, a determinados juzgados de lo mercantil de Barcelona, y en relación a los juzgados de lo mercantil 3, 7 y 10, para que conozcan con carácter exclusivo, además de las materias de competencia desleal, publicidad, defensa de la competencia y concursos consecutivos, la de asuntos relativos a las acciones colectivas.

Tercero.

Las restantes materias cuyo conocimiento compete a los juzgados de lo mercantil de Barcelona se repartirán entre los mismos, de conformidad con las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, basándose en criterios meramente cuantitativos y sin hacer exclusión de ninguna clase de asuntos.

Cuarto.

Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo de especialización y de los que estuviese conociendo los juzgados de lo mercantil de la citada sede se continuarán por éstos hasta su conclusión, sin verse afectados por el presente acuerdo, conservando los órganos judiciales especializados, hasta su conclusión por resolución definitiva, el conocimiento de los asuntos que tuvieren ya repartidos en el momento de la especialización.

Quinto.

La presente medida producirá efectos desde el 1 de enero del año 2019.

Sexto.

La atribución de competencias con carácter exclusivo entre los juzgados de lo mercantil del partido judicial de Barcelona, será, por tanto, la siguiente:

Juzgados de lo mercantil números 1, 4 y 5 de Barcelona: litigios civiles derivados de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes y litigios civiles derivados de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial.

Juzgados de lo mercantil números 2, 6, 8 y 9 de Barcelona: litigios civiles derivados de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

Juzgados de lo mercantil números 3, 7, 10 y 11 de Barcelona: litigios relativos a competencia desleal, publicidad, defensa de la competencia, concursos consecutivos y acciones colectivas.

Madrid, 22 de noviembre de 2018.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.