Anuncio del área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, por lo que se somete la información pública el Estudio de Impacto Ambiental y la solicitud de Autorización Administrativa Previa del proyecto de instalación del Parque Eólico Crecente, de 54 MW y su infraestructura de evacuación asociada, situado en los términos municipales de Covelo y A Cañiza (Pontevedra).

Nº de Disposición: BOE-B-2024-9877|Boletín Oficial: 69|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2024-03-19|Órgano Emisor: Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática

La entidad FRV Sotillos, S.L. ha solicitado la Declaración de Estudio de Impacto Ambiental y Autorización Administrativa Previa del parque eólico Crecente de 54 MW de potencia total instalada, que se obtendrá mediante 12 aerogeneradores con una potencia nominal de 4,50 MW, situado en los términos municipales de Covelo y A Cañiza (Pontevedra), y su infraestructura de evacuación.

La puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica está sometida al régimen de autorizaciones definido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo, destacando entre estas el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (título VII, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio).

Asimismo, el proyecto está sujeto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, en virtud de lo definido en el artículo 7.1.a de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

De conformidad con lo previsto en el artículo 53.1.a de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la tramitación de ambos procedimientos (Autorización Administrativa Previa y Evaluación de Impacto Ambiental) se está efectuando de manera conjunta.

A los efectos previstos en el artículo 125.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se somete a trámite de información pública el Estudio de Impacto Ambiental y la solicitud de Autorización Administrativa Previa de la instalación indicada, cuyas características generales se indican a continuación:

- Peticionario: FRV Sotillos, S.L., con C.I.F. B-88583901, y domicilio social en C/ María de Molina, 45, 5ª planta, 28006 Madrid.

- Denominación: Parque Eólico Crecente de 54 MW de potencia y su infraestructura de evacuación.

- Código del proyecto: PEol-682

- Emplazamiento: Términos municipales de Covelo y A Cañiza (Pontevedra).

- Finalidad: Generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable (eólica).

- Descripción de las instalaciones proyectadas:

Parque Eólico Crecente de 54 MW de potencia está compuesto por:

· 12 aerogeneradores con una potencia nominal de 4,50 MW cada uno, con 170 m. de diámetro de rotor y una altura de buje de 115 m, quedando sus posiciones definidas por las siguientes coordenadas:

Aerogenerador

UTM X (m)

UTM Y (m)

CRE01

554.883

4.676.775

CRE02

554.870

4.677.128

CRE03

555.801

4.677.583

CRE04

555.895

4.677.248

CRE05

555.921

4.676.901

CRE06

556.156

4.676.537

CRE07

556.549

4.675.933

CRE08

555.027

4.675.769

CRE09

556.197

4.674.452

CRE10

555.505

4.674.508

CRE11

555.074

4.674.077

CRE12

554.338

4.674.007

· 1 torre de medición de medición arriostrada de 100 m de altura total, que tomará los datos meteorológicos y que estará conectada, igual que los aerogeneradores, a la SET Alto da Telleira 220/30 kV (objeto de otro proyecto) mediante líneas de comunicación,

- La infraestructura eléctrica del parque estará constituida por los siguientes elementos, descritos en el sentido de las turbinas hacia la red:

· Líneas subterráneas de media tensión (30 kV): para la interconexión de los aerogeneradores con la "SET Alto da Telleira 220/30 kV". Discurrirán en zanjas construidas en su mayor parte en los laterales de los viales.

· Línea de tierra: común para todo el parque, formando un circuito equipotencial.

· Red de comunicaciones: constituida por conductor de fibra óptica que interconectará los aerogeneradores con el centro de control situado en la "SET Alto da Telleira 220/30 kV".

· Nueva posición de transformador 30/220 kV y transformador de 60 MVA en la "SET Alto da Telleira 220/30 kV", que transformará la energía producida por el parque eólico para evacuarla a través de una Línea de Alta Tensión de 220 kV hasta la "SE Fontefría 220 kV", propiedad de REE. Ni la SET Alto da Telleira 220/30kV ni la LAT de 220 kV forman parte del alcance de este proyecto.

- Presupuesto: 70.688.907,77 euros.

El órgano competente para resolver la autorización administrativa previa es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

El proyecto de parque eólico Crecente y su infraestructura de evacuación está sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, en virtud de lo definido en el artículo 7.1.a de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El órgano ambiental competente para emitir la declaración de impacto ambiental es la Dirección General Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Corresponde al Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra la tramitación de ambos procedimientos, por lo que ese es el órgano al que pueden dirigirse observaciones, alegaciones y consultas.

Lo anteriormente expuesto se hace público para conocimiento general, y especialmente de los interesados y afectados, para que puedan ser examinados los proyectos de las instalaciones y el estudio de impacto ambiental y obtener la información pertinente en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, sita en Plaza de España, s/n, 36002, Pontevedra.

Las alegaciones que se estimen convenientes se podrán presentar, dirigidas al Área de Industria y Energía y en el plazo de 30 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, a través el Registro Electrónico de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) o por cualquier otro de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se advierte que las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y otros sujetos identificados en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. Con tal motivo, las alegaciones formuladas por cualquiera de esos sujetos en este trámite de información pública deben obligatoriamente presentarse por medios electrónicos.

Para aquellos sujetos que no están obligados a relacionarse por medios electrónicos, la consulta presencial requerirá solicitar cita previa llamando al teléfono 986 98 92 35, y correo electrónico industria.pontevedra@correo.gob.es (Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra).

Los proyectos de las instalaciones y el estudio de impacto ambiental también podrán ser consultados a través del siguiente enlace:

https://ssweb.seap.minhap.es/almacen/descarga/envio/c476ef96a0e8b92c5baa1b57473ff842d2f39e19

También se puede consultar en la sede electrónica de la Delegación del Gobierno en Galicia en "Procedimientos de información pública" dentro del apartado "Proyectos, Campañas e Información".

(https://www.mptfp.gob.es/portal/delegaciones_gobierno/delegaciones/galicia/proyectos-ci/INFORMACION_PUBLICA/INSTALACIONES_ELECTRICAS.html).

La documentación anterior también ha sido puesta a disposición de cada uno de los Ayuntamientos afectados.

Pontevedra, 7 de marzo de 2024.- El Jefe de la Dependencia del Área de Industria y Energía. P.A. El Director del Área Funcional de Industria y Energía – Subdelegación del Gobierno en A Coruña, Francisco Javier Filgueira Rodríguez.