Anuncio del Ayuntamiento de Vilamarxant de información pública sobre la convocatoria para el levantamiento de las actas previas a la ocupación en el expediente de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados para la ejecución de la obra, rotonda Monte Horquera (expte. 5021/16).

Nº de Disposición: BOE-B-2018-50035|Boletín Oficial: 254|Fecha Disposición: 0000-00-00|Fecha Publicación: 2018-10-20|Órgano Emisor: Administración Local

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 52.º de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, se ha acordado convocar a los titulares de bienes y derechos afectados para que comparezcan en el Ayuntamiento de Vilamarxant donde radican las fincas afectadas, como punto de reunión para, de conformidad con el procedimiento que establece el precitado art. 52.º, llevar a cabo el levantamiento de las Actas Previas a la ocupación y, si procediera, el de la ocupación definitiva, todo ello de conformidad con el acuerdo que se transcribe a continuación.

El trámite para efectuar el levantamiento de las Actas Previas a la ocupación tendrá lugar en el Excmo. Ayuntamiento de Vilamarxant, el día 12 de noviembre de 2018, a las 10:00 horas, donde deberán comparecer los interesados con los documentos acreditativos de identidad y legitimidad.

En sesión ordinaria del Pleno de fecha 27 de septiembre de 2018, se adoptó el siguiente acuerdo:

"Punto Cuarto.- Aprobación del dictamen de la comisión informativa, de fecha 24 de septiembre de 2018, sobre la relación definitiva de bienes a expropiar con carácter urgente para la ejecución de la obra, "Rotonda Monte Horquera". Expediente 5021/2016.

"Mediante resolución de la Direcció General d' obres Públiques, Transport i Mobilitat, de fecha 22 de desembre de 2017, se aprobó definitivamente el proyecto técnico "rotonda en la CV-50., P.K 82+000, en el acceso a las urbanizaciones Monte Horquera y la Llomayna", redactado por la Ingeniera de Caminos, Canales y Puertos, Dª Vanesa Valera Madrero, y dirigido por el Ingeniero D. Jordi Esparza Soria.

Dicho proyecto incluye un anexo de expropiaciones donde se consignan las superficies afectadas por las obras, tanto las ocupadas definitivamente, como aquellas en que se establece una servidumbre o una ocupación temporal, habiéndose tramitado cumpliendo todos los requisitos legales y sin que se haya presentado recurso contra su aprobación definitiva.

Posteriormente, en fecha 28 de diciembre de 2017, tuvo entrada en el registro de esta Corporación la comunicación por la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad de la aprobación definitiva del mencionado proyecto, requiriendo de este Ayuntamiento la puesta a disposición pública de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras conforme el anexo de expropiaciones que figura en el mismo.

A su vez, la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat ha declarado la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados a la expropiación forzosa como consecuencia de la ejecución de la referida obra.

Habida cuenta que, tal y como se justifica en el proyecto, resulta necesaria la adquisición y la ocupación, definitiva o temporal, de determinados bienes

inmuebles para la correcta ejecución de las obras "Rotonda en la CV-50, PK 82 en el acceso a las urbanizaciones de Monte Horquera y la Llomayna, en Vilamarxant"

Visto que la aprobación del proyecto técnico lleva implícita la declaración de la utilidad pública de las obras en él contempladas, y que, por lo tanto, lleva consigo la autorización para expropiar los bienes y derechos necesarios para su realización.

Visto el Informe emitido por el arquitecto municipal en fecha 26/3/2018 en el cual se incorporan los datos identificativos de cada parcela afectada por la expropiación, así como la valoración total de la expropiación, servidumbres y ocupaciones sobre las mismas.

Aplicadas las anteriores diferencias, de cultivo y de valoración a cada parcela resultan los valores que se recogen en el cuadro anexo al informe, cuyo importe total asciende a la cantidad de 65.020,68 €.

Visto el informe de Secretaría de fecha 02/05/2018 sobre la normativa aplicable y el procedimiento a seguir para llevar a cabo la expropiación de los bienes enumerados.

Habiéndose concretado en el expediente la titularidad de los bienes y derechos afectados por la misma siguiendo los criterios establecidos a tal efecto en el artículo 3 de la LEF ("salvo prueba en contrario, la Administración expropiante considerará propietario o titular a quien con este carácter conste en registros públicos que produzcan presunción de titularidad, que sólo puede ser destruida judicialmente, o, en su defecto, a quien aparezca con tal carácter en registros fiscales o, finalmente, al que lo sea pública y notoriamente"), de manera que en aquellos supuestos en que no se ha podido aportar una inscripción registral se ha considerado como titular a quien aparece con este carácter en el catastro inmobiliario.

Visto el acuerdo del Pleno de la Corporación de 31 de mayo de 2018, sobre aprobación de la relación concreta, individualizada y valorada de los bienes a ocupar necesariamente para la ejecución de las obras correspondientes, considerando al mismo tiempo implícita la declaración de utilidad pública.

Visto que dicha relación de bienes y derechos afectados ha sido objeto de publicación en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Visto el escrito presentado por la SOCIEDAD COOPERATIVA LA LLOMAINA S. COOP. V., (R.E. n.º 1466/2018), en el cual se alega que la parcela 539 del polígono 35 incluida en la relación la parcela 539 del Polígono 35, Datos de inscripción Tomo 1363, Libro 198, Folio 39, Inscripción 1 de fecha 23/08/1999, aparece bajo la titularidad de la Sociedad Cooperativa La Llomaina S. Coop.V con CIF F96225636, cuando en realidad el propietario es el Ayuntamiento de Vilamarxant.

Visto el informe de Secretaría de fecha 18 de septiembre de 2018, en el cual se pone de manifiesto que la alegación realizada debe ser estimada tras comprobar el acuerdo del pleno de la corporación de fecha 11 de marzo de 1999, por el cual se adquiere la parcela 539 del Polígono 35.

Considerando que la urgencia de ocupar los terrenos afectados por la expropiación viene motivada por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, que en relación a las expropiaciones derivadas de nuevas actuaciones en infraestructuras públicas, declara la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados de expropiación forzosa como consecuencia de la ejecución, entre otras, de la siguiente obra: Rotonda en la CV-50, PK 82 en el acceso a las urbanizaciones de Monte Horquera y la Llomayna, en Vilamarxant (Valencia)."

Sometido el dictamen a votación, el Ayuntamiento Pleno por, ocho votos a favor (3 Grupo Socialistes de Vilamarxant PSPV-PSOE, 2 Grupo Compromís per Vilamarxant, 2 miembros no adscritos: Sr. Sanz Serrano y Sra. Sanchis Caurin y 1 del Grupo Vilamarxant Junts Podrem), cinco votos de abstención (5 del Grupo Partido Popular), de los trece miembros presentes, que tanto de hecho como de derecho componen el número legal de miembros de la Corporación, adopta el siguiente ACUERDO:

"Primero.- Estimar las alegaciones realizadas por la SOCIEDAD COOPERATIVA LA LLOMAINA S. COOP. V., (R.E. nº 1466/2018) de acuerdo con los argumentos señalados en la parte expositiva del presente acuerdo y, en consecuencia, rectificar la relación individual de propietarios y bienes afectados.

Segundo.- Aprobar con carácter definitivo la relación concreta, individualizada y valorada de los bienes y derechos a ocupar con carácter urgente para la ejecución de las actuaciones correspondientes, así como la designación nominal de los interesados con los que han de entenderse los sucesivos trámites, de conformidad con el ANEXO I.

Tercero.- Con respecto a la parcela con referencia catastral 2593403YJ0729S0001GF (parcela 76 B, polígono 12) afectada por el expediente de expropiación, cuyo titular figura desconocido, se dará traslado de lo actuado al Ministerio Fiscal, con quien se entenderán las actuaciones posteriores.

Cuarto.- Notificar a los afectados el día y la hora en que se levantará el Acta previa de ocupación para que puedan cumplir con la obligación de comparecer. La notificación deberá realizarse con una antelación mínima de ocho días a la fecha prevista para el levantamiento del acta con el contenido del artículo 52 de la LEC.

Quinto.- Publicar edictos en los tablones oficiales, sede electrónica y, en resumen, en el Boletín Oficial de la Provincia, en un periódico de la localidad y en dos diarios de la capital de la Provincia, si los hubiere, con antelación mínima de ocho días a la fecha prevista para el levantamiento del acta.

Sexto.- A la vista del acta previa a la ocupación y de los documentos que obren o se aporten al expediente, que por la Corporación se formule las hojas de depósito previo a la ocupación de conformidad con el artículo 52 de la LEC.

Séptimo.- Ocupar inmediatamente los bienes y derechos de que se trate, en el plazo máximo de quince días desde el depósito/consignación. Efectuada la ocupación de las fincas se tramitará el expediente de expropiación en sus fases de justiprecio y pago según la regulación general establecida en la LEC."

ANEXO I.- Relación definitiva de bienes y derechos afectados

— Identificación del propietario: Dª Elvira Golfe Navarro, con NIF ****3744G (en cuanto a la totalidad del pleno dominio con carácter privativo).

— Descripción de la finca: Parcela 55 del Polígono 10. rústica de siete anegadas, igual, a cincuenta y ocho área, dicesiete centiáreas de tierra de viña y olivos, en término de Vilamaxant, partida Crehuetes. Linda: Norte, carreteras; Sur, Camino; Este, Camino de la Horquera; y Oeste, carretera de Lliria a Real de Montroy.

— Datos de inscripción: Tomo 892, Libro 95, Folio 135, Inscripción 1 de fecha 19/08/1980, Finca de Vilamarxant n.º 11261.

— Tipo de afección: No hay cargas registradas.

— Valoración: Según informe del Arquitecto.

****

— Identificación del propietario:

D. Miguel Vicente Monzó Blanes, NIF: ****2330B, en cuanto a una quinta parte indivisa del pleno dominio con carácter privativo.

Dª Maria Remedios Monzó Blanes, NIF: ****5510W, en cuanto a una quinta parte indivisa del pleno dominio con carácter privativo.

D. Francisco Javier Monzó Blanes, con NIF: ****4820C, en cuanto a una quinta parte indivisa del pleno dominio con carácter privativo.

D. Manuel Monzó Blanes, con NIF: ****0619B, en cuanto a una quinta parte indivisa del pleno dominio con carácter privativo.

D. José Onofre Monzó Blanes, con NIF: ****3864T, en cuanto a una quinta parte indivisa del pleno dominio con carácter privativo.

— descripción de la finca: Parcela 41 del Polígono 35. Rústica. Parcela de olivos secano, en término de Vilamarxant, partida Crehuetes. Cuenta con una superficie según reciente medición de dos mil veintitrés metros cuadrados como consecuencia de la ampliación de la vía pública con la que la finca colida. Linda: Norte parcela 783, Sur parcela 468, Este Camino, y Oeste carretera de Lliria.

— datos de inscripción: Tomo 1923, Libro 338, Folio 154, Inscripción 2 de fecha 26/6/2016, Finca de Vilamarxant n.º 7571.

— tipo de afección: al margen de la inscripción/anotación 2, aparece extendida nota de fecha 29/06/2016, según la cual queda afecta por 5 años a la posible revisión por autoliquidación del Impuesto de Sucesiones. (fecha de caducidad de la afección 29/06/2021)

— valoración: Según informe del Arquitecto.

****

— identificación del propietario: D.ª María Dolores Esteve Gimeno, con DNI: ****0097E (en cuanto a la totalidad del pleno dominio con carácter privativo).

— descripción de la finca: Parcela 468 del Polígono 35. Rústica de secano, pareje Les Crehuetes, superficie de veinticuatro áreas noventa y tres centiáreas. Linda: Norte Vicente Blanes, Sur Tomas Miquel, Este Herederos de Matias Martínez y Oeste carretera de Lliria. Secano viña.

— datos de inscripción: Tomo 594, Libro 60, Folio 100, Inscripción 1 de fecha 9/5/1973, Finca de Vilamarxant n.º 7653.

— tipo de afección: No hay cargas registradas.

— valoración: Según informe del Arquitecto.

****

— identificación del propietario: D.ª Carmen Martínez Palones, con NIF ****2402Y (en cuanto a la totalidad del pleno dominio con carácter privativo).

— descripción de la finca: Es parte de la parcela 469 del Polígono 35. Rústica de cuarenta y ocho áreas, y ochenta centiáreas de tierra de secano campa, en término de Vilamarxant, partida Les Crehuetes. Linda: Norte Vicente Perpiñá García, Sur José Sapena Martínes, Este Francisco García Cervera y Oeste camino.

— datos de inscripción: Tomo 1175, Libro 150, Folio 50, Inscripción 1 de fecha 28/07/1992, Finca de Vilamarxant n.º 17050.

— tipo de afección: No hay cargas registradas.

— valoración: Según informe del Arquitecto.

****

— identificación del propietario: herederos de vicente rodrigo cervera, con dni: ****3637y, 100% propiedad.

— descripción de la finca: parcela 56 del polígono 10, crehuetes.

— datos de inscripción: no existen.

— ref. catastral: 46258a010000560000pf

— valoración: según informe del arquitecto.

****

— identificación del propietario: herederos de remedios miquel máñez, con dni: ****4507m, 100% propiedad.

— descripción de la finca: parcela 57 del polígono 10, crehuetes.

— datos de inscripción: no existen.

— ref. catastral: 46258a010000570000pm

— valoración: según informe del arquitecto.

****

— identificación del propietario: elvira golfe navarro, con dni: ****3744g, 100% propiedad.

— descripción de la finca: parcela 316 del polígono 10, crehuetes.

— datos de inscripción: no existen.

— ref. catastral: 46258a010003160000pr

— valoración: según informe del arquitecto.

****

— identificación del propietario: victorino lópez denche, con dni: ****2960x al 50% de propiedad y luz de la aurora heras blanco, con dni: ****8004g al 50% de propiedad.

— descripción de la finca: parcela 538 del polígono 35, horquera.

— datos de inscripción: no existen.

— ref. catastral: 46258a035005380000pr

— valoración: según informe del arquitecto.

****

— identificación del propietario: desconocido.

— descripción de la finca: parcela 76(b) del polígono 12.

— datos de inscripción: no existen.

— ref. catastral: 2593403yj0729s0001gf

— valoración: según informe del arquitecto.

****

— identificación del propietario: encarnación valle lópez, con dni: ****3630z al 50% de propiedad y herederos de josé medrano almerich, con dni: ****6252c, al 50% de propiedad.

— descripción de la finca: parcela 122 del polígono 38.

— datos de inscripción: no existen.

— ref. catastral: 46258a038001220001ao

— valoración: según informe del arquitecto.

****

— identificación del propietario: tomás saez jiménez, con dni: ****7481m, 100% de propiedad.

— descripción de la finca: parcela 466 del polígono 35.

— datos de inscripción: no existen.

— ref. catastral: 46258a035004660000pp

— valoración: según informe del arquitecto."

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Vilamarxant, 16 de octubre de 2018.- El Alcalde, Jesús Montesinos Oltra.