Cuestión de inconstitucionalidad n.º 5771-2017, en relación con la Disposición adicional tercera de la Ley del Parlamento de Cataluña 12/1987, de 28 de mayo, sobre regulación del transporte por carretera mediante vehículos de motor introducida por el artículo 147 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica, por posible vulneración de los artículos 25, 149.1.6ª y 149.1.29ª CE.

Nº de Disposición: BOE-A-2018-551|Boletín Oficial: 15|Fecha Disposición: 2018-01-10|Fecha Publicación: 2018-01-17|Órgano Emisor: Tribunal Constitucional

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 10 de enero actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 5771-2017 planteada por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona, en la apelación penal núm.47/2016, en relación con la Disposición adicional tercera de la Ley del Parlamento de Cataluña 12/1987, de 28 de mayo, sobre regulación del transporte por carretera mediante vehículos de motor introducida por el artículo 147 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica, por posible vulneración de los artículos 25, 149.1.6.ª y 149.1.29.ª CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, deferir a la Sala Primera, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en la apelación penal núm. 47/2016 podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de enero de 2018.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.