Decreto 156/2022, de 21 de diciembre, por el que se declara bien de interés cultural la "Iglesia Parroquial de Santiago Apóstol" de la localidad de Capilla (Badajoz), con la categoría de monumento.

Nº de Disposición: BOE-A-2023-3102|Boletín Oficial: 31|Fecha Disposición: 2022-12-21|Fecha Publicación: 2023-02-06|Órgano Emisor: Comunidad Autónoma de Extremadura

Por Orden de 24 de febrero de 1993, publicada en el BOE número 8, de 7 de abril de 1993, se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento a favor de la Iglesia Parroquial de Santiago Apóstol, en la localidad de Capilla (Badajoz).

Se estima necesario, conforme a las exigencias de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, dar continuidad al expediente de declaración de la «Iglesia Parroquial de Santiago Apóstol», como Monumento, con reseña sobre los bienes muebles asociados a la misma, además de proceder a la delimitación gráfica precisa del bien incoado. Resulta igualmente adecuado redefinir la descripción del bien y su delimitación, para ajustarse a las prescripciones legales que no se contenían en la mencionada Orden de 24 de febrero de 1993.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».

En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de Marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien.

El artículo 1.2 de la norma determina: «Constituyen el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura todos los bienes tanto materiales como intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean merecedores de una protección y una defensa especiales. También forman parte del mismo los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura industrial, así como la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje que sean de interés para Extremadura».

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada ley.

El artículo 6.1 de la Ley, al establecer la clasificación de los bienes que puedan ser declarados de Interés Cultural, incluye, con la categoría de Monumento, en el apartado a), los edificios y estructuras «de relevante interés histórico, artístico, etnológico, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen.»

Ha de significarse a tales efectos, que la Iglesia Parroquial de Santiago Apóstol de la localidad de Capilla (Badajoz) posee valores histórico-culturales que justifican su declaración como Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento. La Iglesia tiene su origen en el siglo XV, con reformas posteriores fechables en los siglos XVI y XVII, si bien algunos autores como Pilar Mogollón, en su obra «El mudéjar en Extremadura», la adscribe a una fase medieval fechable entre los siglos XIII y XIV, y al estilo mudéjar. En ella destaca la presencia de algunos elementos arquitectónicos en su interior que pueden ser de carácter hispanomusulmán, por haberse construido supuestamente el templo parroquial sobre la primitiva mezquita de la localidad, como que los mismos pueden ser cristianos, de estilo mudéjar. Asimismo, son de gran interés su artesonado y las pinturas murales, ambos datables en el siglo XV.

Por otra parte el artículo 8.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, determina que es necesaria una descripción clara y precisa del bien o bienes que permita su identificación, con sus pertenencias y accesorios, así como la delimitación del entorno necesario para la adecuada protección del bien cuando se trate de inmuebles. La zona afectada estará constituida por el espacio, construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo.

Es por ello que se procedió a dictar Resolución el 13 de junio de 2022, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, a favor de la «Iglesia Parroquial de Santiago Apóstol» de la localidad de Capilla (Badajoz), con la categoría de Monumento. La resolución fue publicada en el «Diario Oficial de Extremadura», número 117, de 20 de junio de 2022 y en el «Boletín Oficial del Estado», número 198, de 18 de agosto de 2022. De la misma forma se procedió a su comunicación al Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y Deporte donde aparece inscrito con el código provisional 10162.

Dando cumplimiento a la citada Resolución, con fecha 29 de septiembre de 2022, se procedió a practicar la notificación a los interesados en el procedimiento, así como al ayuntamiento de Capilla (Badajoz), constando en el expediente las correspondientes acreditaciones de haber sido recibidas por los mismos.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 2/1999 de 29 de marzo de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se procedió a publicar anuncio de notificación en el BOE, número 255, de 24 de octubre de 2022, a los interesados en el procedimiento que, por distintas causas, no recibieron las mismas en los domicilios fiscales conocidos.

Asimismo, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1 de la citada ley autonómica, siendo ambos favorables. Igualmente, se ha obtenido el informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Badajoz.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1.

La declaración de la «Iglesia Parroquial de Santiago Apóstol» de la localidad de Capilla (Badajoz) como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, de acuerdo con las especificaciones de los anexos que se acompañan.

Artículo 2. Publicaciones.

Publicar en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el «Boletín Oficial del Estado» el presente decreto, y notificar el mismo al Ayuntamiento de Capilla (Badajoz) y al resto de posibles interesados.

Artículo 3. Inscripción en los registros.

Comunicar esta declaración al Ministerio de Cultura y Deporte, para su inscripción definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 21 de diciembre de 2022.–La Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, Nuria Flores Redondo.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.

ANEXOS

(Se publica, como anexo, un extracto del informe de los servicios técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. El Informe y documentación íntegros a la que hace referencia el acuerdo de incoación, constan en el expediente administrativo correspondiente. Este expediente se podrá consultar en las dependencias de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (avenida Valhondo, s/n. Módulo 4, planta 2.ª, 06800 Mérida, Badajoz) por las personas interesadas en el procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el artículo 15 y siguientes de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

ANEXO I

Justificación y descripción del monumento

Introducción

El municipio de Capilla se sitúa en el límite oriental de la provincia de Badajoz, próximo a la provincia de Ciudad Real, en un terreno abrupto rodeado de montañas y muy cerca del río Zújar y del embalse de La Serena, en un espacio con notables valores paisajísticos y medioambientales.

La actual población de Capilla se emplaza en la vertiente septentrional de la sierra del Palenque, adaptándose su trama urbana a la topografía del terreno.

En este paisaje abrupto, a los pies de un elevado cerro, se encuentra el templo parroquial dedicado a Santiago Apóstol, al oeste del núcleo urbano, en un extremo de la actual población de Capilla, entre las calles Calvario y Guardia Civil. El edificio, que ocupa una manzana exenta, se ubica en una zona particularmente abigarrada de la trama urbana en la que, además, existen fuertes desniveles.

El templo ha sido estudiado por José Muñoz Rubio («El Estado de Capilla. Aportaciones al Estudio Geográfico-Histórico»); Víctor M. Gibello Bravo ("El poblamiento islámico en Extremadura. Territorios, asentamientos e itinerarios», 2007); Pilar Mogollón Cano-Cortés («El mudéjar en Extremadura»,1997); y la publicación colectiva "Monumentos artísticos de Extremadura»,1986), dirigida por Salvador Andrés Ordax y coordinada por Francisco Javier Pizarro Gómez. También existe diversa documentación relativa al templo parroquial, como son dos informes del arquitecto Antonio Almagro.

Dentro de la localidad de Capilla, destacan otros importantes inmuebles de carácter histórico y monumental, entre otros, y aparte de los ya citados, la ermita de San Sebastián y el cercano puente sobre el Zújar, imprescindible para el paso del ganado trashumante.

Descripción histórico-artística

La Iglesia Parroquial de Santiago Apóstol se localiza al oeste del núcleo urbano, en un extremo de la actual población de Capilla, entre las calles Calvario y Guardia Civil. El edificio ocupa una manzana exenta, dentro de una zona particularmente abigarrada de la trama urbana en la que, además, existen fuertes desniveles. La Iglesia pertenece a la diócesis de Toledo.

Tradicionalmente, se ha señalado tanto que la presencia de algunos elementos arquitectónicos en su interior puede ser de carácter hispanomusulmán, por haberse construido supuestamente el templo parroquial sobre la primitiva mezquita de la localidad, como que los mismos pueden ser cristianos, de estilo mudéjar.

El templo es de tamaño reducido, habiéndose adaptado su estructura al fuerte desnivel de la zona. Su aspecto externo es de carácter popular, integrándose perfectamente (y pasando muy desapercibido, de hecho) en el resto del caserío, con sus muros enjalbegados y su escasa altura. El único elemento destacado del exterior es la espadaña, situada a los pies del templo, de ladrillo, de forma escalonada y con cuatro huecos de medio punto dotados de alfiz. También exteriormente, el templo se orienta hacia el noreste, y el desnivel señalado se salva mediante unas arquerías.

En cuanto a las puertas de acceso, la del muro del evangelio está conformada por un arco carpanel de doble rosca, con alfiz y decoración de ladrillo dispuesto en dientes de sierra. Esta puerta es datable en el siglo XV, si bien pudiera ser anterior y haber sido retallada; el segundo acceso se localiza en el muro de la epístola. Es igualmente muy sencillo, de formato rectangular, y está rodeado de unas molduras decorativas barrocas. Este hueco es datable aproximadamente en el siglo XVII. El acceso a esta entrada, para poder salvar el desnivel, se realiza mediante una escalera. En cuanto a los aleros de la cubierta, son de interés los del muro del evangelio, con forma de dientes de sierra; y los correspondientes al ábside central y al muro de la epístola, que se realizan mediante canes lobulados.

Interiormente, el templo es de planta basilical y posee tres naves, siendo la central de mayor altura y anchura que las laterales. Las naves están separadas por arcos formeros sobre pilares. Tanto los arcos como los pilares son de diferentes formas, según las diferentes zonas del templo. La arquería del lado del evangelio tiene tres arcos, de los que dos son de herradura; la del lado de la epístola tiene tres arcos de medio punto irregulares, tal vez fruto de una reforma, por lo que originalmente también pudieron ser de herradura, de la que se conserva algún resto. En cuanto a los pilares, son rectangulares excepto los dos más próximos al presbiterio, que son octogonales.

La cabecera del templo posee una extraña morfología, apoyando directamente sobre la roca madre; porque, aunque los tres testeros de las naves son planos, no son regulares ni se sitúan de forma paralela al testero central. El más amplio es, naturalmente, el central, separado de la nave principal por un arco de medio punto, y de los ábsides laterales mediante arcos apuntados. Esta zona se cubre con una armadura mudéjar. Respecto a los ábsides laterales, estos tienen forma trapezoidal, y su cubrición es dispar. Así, mientras que el testero del evangelio se cubre mediante bóveda de arista y apenas constituye un ábside propiamente dicho, el testero de la nave de la epístola lo hace mediante techumbre de madera. Estos dos ábsides laterales comunican con la nave mediante arcos de medio punto peraltados. Los arcos de medio punto peraltados son característicos en Extremadura en los siglos XV y XVI.

Como un anexo, aneja a la nave de la epístola, se sitúa la sacristía, de planta ligeramente rectangular y compartimentada en dos espacios, la cual, debido al desnivel existente en la zona, apoya exteriormente sobre tres arcos, como ya se ha dicho. La sacristía tuvo una cubierta de madera con pequeños círculos inscritos y policromía floral, desaparecida entre finales del siglo XX y el siglo XXI.

La datación cronológica del edificio suscita muchas dudas, si bien parece evidente que en ella coexisten varias fases. La más reciente correspondería a la portada de muro de la epístola, que podría datarse en época barroca, seguramente en el siglo XVII; en el siglo XV puede datarse la cabecera, así como la espadaña y la portada del muro del evangelio, zonas que parecen corresponder al estilo gótico-mudéjar.

Más dudosa es la datación del resto del templo, pues, si bien Pilar Mogollón, en su obra «El mudéjar en Extremadura», la adscribe a una fase medieval fechable entre los siglos XIII y XIV, y al estilo mudéjar, determinadas singularidades comentadas en cuanto a algunos arcos y a parte del artesonado, han posibilitado que también se hayan interpretado estas zonas como restos de la mezquita almohade, reconvertida en templo cristiano tras 1227. Además, existe la posibilidad de que determinados arcos interiores y exteriores del templo también fueran originalmente de herradura, y que fueran retallados posteriormente. Por ese motivo, el profesor Antonio Almagro realizó un estudio en 1992, intentando localizar el supuesto mihrab de la mezquita, en el hipotético muro de la quibla y actual fachada de los pies del templo, la cual se situaría, al igual que muchos templos islámicos de Al-Andalus, con orientación hacia el estrecho de Gibraltar, vía de peregrinación a La Meca. Se da la circunstancia, además, de que este muro es de mayor espesor y distinto material constructivo que el resto del templo. Pero, según su informe, tras realizar las pertinentes investigaciones, no pudo localizar dicho elemento, por lo que él mismo descartó que el edificio fuera, en origen, una mezquita.

El artesonado es otra zona interesante del templo. En 1991-1992 se restauró la cubierta, debido a su mal estado, desmontándose por completo y recolocándose los materiales originales de mayor valor y mejor conservados. Actualmente, se observa una armadura en la nave central en la que se aprecian varias fases constructivas. En esta armadura, el elemento que pertenecería a la fase cronológica del templo más antigua, altomedieval, ya sea islámica o mudéjar, es un tirante pareado con lacería, situado a los pies de la iglesia. Así describe Antonio Almagro esta tiranta: «Destaca en primer lugar una doble tiranta con estructura apeinazada de lazo, con tres estrellas de ocho de trazado simple, pero con muy buena factura. Esta tiranta está situada aproximadamente sobre la clave de los dos primeros arcos de los pies de la nave y tiene el aspecto de haber formado parte de la estructura más antigua de la cubierta. Sólo se conserva este ejemplar que ha quedado como elemento fósil pues hoy no cumple función alguna». Esta tiranta apoyaba, según Pilar Mogollón, en canes lobulados antes del desmontaje y recolocación del artesonado. Así pues, este elemento nos permite pensar que el resto del artesonado, de par e hilera, sería originalmente de las mismas características. La cubrición de las naves laterales, a una sola vertiente, es de rollizos, posterior, correspondiente a una reforma antigua del templo, realizada en torno a los siglos XV-XVI.

El artesonado del ábside central es una armadura de colgadizo de limas mohamares, con cuatro faldones, almizate y piña de mocárabes. En cuanto al artesonado del ábside de la nave del evangelio, también es de colgadizo, más sencillo que el anterior. Las dos son obras mudéjares datables en el siglo XV.

Así pues, y a modo de conclusión, podemos decir que en el templo existe una primera fase altomedieval, datada en época cristiana (o incluso islámica, según algunos autores), que afectaría a algunos arcos, muros y parte del artesonado. Posteriormente, el inmueble sufriría una importante reforma en torno a los siglos XV-XVI, fecha de la que dataría el resto del edificio, incluida la zona absidial; la portada de la epístola correspondería al siglo XVII.

Otro elemento interesante del templo son sus pinturas murales. Durante las citadas obras de restauración de la iglesia aparecieron numerosas pinturas murales en su interior, que fueron restauradas entre 1996 y 1997. Las mismas datan de finales del siglo XV y comienzos del siglo XVI. Están realizadas mediante la técnica de temple en seco, y constan de diez paneles repartidos entre el presbiterio, arquerías, muros, etc. Las escenas son variadas. En estas pinturas se aprecia el trabajo de varios artistas, los llamados «Maestros de Capilla». En una de ellas, situada en el muro del evangelio en una hornacina, se simula una arquitectura. En cuanto al resto, en el testero central del presbiterio se representa una escena de lucha entre moros y cristianos, tal vez la batalla de Clavijo con el apóstol Santiago al frente o la toma de Tentudía. En otras escenas se representan los siguientes temas: santa Catalina junto a otras dos santas; una «Misa de san Gregorio», con el conocido milagro y un personaje anónimo; san Sebastián y san Fabián, con mitra; san Cristóbal; san Antonio de Padua; así como varios santos sin identificar. Las pinturas están acompañadas de diferentes textos en letra gótica.

Otros elementos de interés patrimonial del templo son dos pilas de agua bendita con blasones de los Zúñiga y cruces potenzadas grabadas, una de ellas situada sobre una lápida romana reutilizada.

Bienes Muebles asociados al templo

Los bienes de interés patrimonial del templo son escasos, ya que las imágenes sagradas existentes son industriales, del siglo XX. Sí son de interés las siguientes piezas de orfebrería, las cuales constan como pertenecientes al templo según el Inventario del Patrimonio Histórico Español del Ministerio de Cultura:

– Custodia: De plata labrada, está rematada por una cruz. El borde exterior del expositor está decorado con racimos de uva y «putti». Datable en el siglo XIX.

– Incensario: De plata labrada. Datable en el siglo XVII.

– Naveta. De plata labrada, aparece decorada con motivos vegetales de roleos. Datable en el siglo XVII.

– Cáliz número 1. De plata labrada, aparece decorada en su base y macolla con veneras, velos, etc. Datable en el siglo XVI.

– Cáliz número 2. De plata labrada, aparecen decoradas con motivos vegetales en la base y parte inferior de la copa, y con motivos geométricos en la macolla. Datable en el siglo XVI.

– Cáliz número 3. De plata labrada, sin decoración. Datable en el siglo siglo XVIII.

– Cáliz número 4. De plata labrada, sin decoración. Datable en el siglo XVIII.

– Cáliz número 5. De plata, sin decoración. Datable en el siglo XVII.

– Macolla de cruz procesional. De plata, posee decoración de motivos vegetales y máscaras. Datable en el siglo XVI.

– Concha bautismal. De plata. Datable en el siglo XVI.

– Jofaina y jarra. De plata. Sin decoración. Piezas datables en el siglo XVII.

– Pareja de vinagreras 1. De plata. Sin decoración. Datables en el siglo XVII.

– Pareja de vinagreras 2. De plata. Datables en el siglo XVII.

– Corona 1. De plata. Datable en el siglo XIX.

– Corona 2. De plata. Datable en el siglo XVIII. Decoración con «ces». Tiene pérdidas.

– Corona 3. De plata. Datable en el siglo XVII. Tiene decoración con «ces». Tiene pérdidas.

– Corona 4. De plata. Datable en el siglo XVII. Tiene decoración con «ces». Tiene pérdidas.

– Corona 5. De plata. Datable en el siglo XVII. Tiene decoración con «ces».

– Corona 6. De plata. Siglo XVII. Tiene decoración con «ces».

– Corona 7. De plata. Datable en el siglo XVII. Tiene decoración con «ces».

– Corona 8. De plata. Orlada de rayos irradiados, sobrecubierta por un orbe y rematada por una cruz. Datable en el siglo XVIII.

ANEXO II

Delimitación del monumento y su entorno de protección

– Delimitación del Monumento y justificación:

El monumento, que conforma la Iglesia Parroquial de Santiago Apóstol de la localidad de Capilla., está integrado por la finca sita en la calle Guardia Civil, número 2, con la referencia catastral, 9290801UH1999S0001ZT.

– Delimitación y justificación del entorno de protección:

No sería posible la declaración de Monumento que constituye el «la Iglesia Parroquial de Santiago Apóstol» sin proteger su entorno inmediato, con el fin de prevenir cualquier afección sobre el monumento así como para cuidar su entorno visual y ambiental inmediato, garantizando la mejor contemplación posible del bien.

La delimitación del entorno del Monumento ha sido definida por una línea poligonal cerrada de forma irregular, donde está integrado la «Iglesia Parroquial de Santiago Apóstol».

Dada su situación en alto y la trama abigarrada de la población, se ha considerado suficiente que el entorno de esta zona afecte tan solo a los inmuebles y espacios más próximos. 

De acuerdo con estos criterios, se justifica la inclusión de las siguientes parcelas, con las siguientes referencias catastrales:

Dirección Referencia catastral
Calle Calvario, 3. 9190206UH1999S0001RT
Calle Calvario, 8 Suelo. 9293738UH1999S0001IT 
Calle Calvario, 8 (A). 9293739UH1999S0001JT
Calle Calvario, 8 (B). 9293740UH1999S0001XT
Calle Calvario, 8 (C). 9293741UH1999S0001IT
Calle Calvario, 8 (D). 9293742UH1999S0001JT
Calle Calvario, 8 (E) Suelo. 9293747UH1999S0001HT
Calle Calvario, 8 (F) Suelo. 9293745UH1999S0001ZT
Calle Calvario, Ndup-G Suelo. 9293744UH1999S0001ST
Calle Guardia Civil, 11 (antigua calle José Antonio). 9291605UH1999S0001IT
Calle Guardia Civil, 12. 9191310UH1999S0001XT
Calle Guardia Civil, 13. 9291605UH1999S0001IT
Calle Guardia Civil, 14. 9191311UH1999S0001IT
Calle Guardia Civil, 16. 9191312UH1999S0001JT
Calle Guardia Civil, 18. 9191313UH1999S0001ET
Calle Guardia Civil, 21. 9290701UH1999S0001J
Calle Guardia Civil, 23. 9290713UH1999S0001YT
Calle Guardia Civil, 24. 9190201UH1999S0001T
Calle Guardia Civil, 25. 9290712UH1999S0001BT
Calle Guardia Civil, 26. 9190202UH1999S0001FT 
Calle Guardia Civil, 30. 9190204UH1999S0001O
Calle Santiago Apóstol, (ANTIGUA CALLE GRAL FRANCO) 12. 9291601UH1999S0001KT
Calle Santiago Apóstol, 14. 9291602UH1999S0001RT
Calle Santiago Apóstol, 14 (D). 9291603UH1999S0001DT
Calle Santiago Apóstol, 16. 9291604UH1999S0001XT
TR Calvario, 1 Suelo. 9293743UH1999S0001ET
TR Calvario, 2 Suelo. 9190301UH1999S0001OT

En el área protegida por la declaración, se incluyen también las carreteras y caminos, calles y espacios públicos que estén incluidos dentro del entorno de protección, tal y como se detalla en el plano anexo.

También queda incluido dentro del entorno de protección el subsuelo de la zona delimitada.

ANEXO III

Plano de delimitación del monumento y de su entorno de protección

ANEXO IV

Criterios para la protección del monumento y su entorno de protección

1. Régimen del Monumento y su entorno de protección

Con carácter general, las actuaciones a realizar en el bien declarado están sujetas a lo dispuesto en el título II, capítulo II de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en el que se regula la Protección, conservación y mejora de los bienes inmuebles, sección 2.ª, Régimen de Monumentos. Las actuaciones quedarán sujetas a lo dispuesto en el régimen tutelar establecido en el título III de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.

2. Intervención en bienes muebles

En lo que respecta a los bienes muebles vinculados al Monumento, y en consideración al artículo 8 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se atenderá a lo dispuesto en el capítulo III, título II, relativo al régimen de protección, conservación y mejora de los bienes muebles y las colecciones de la citada ley.

3. Usos permitidos en el Monumento y su entorno de protección

Los usos permitidos en el Monumento vendrán determinados y tendrán que ser compatibles con la investigación, la conservación, la puesta en valor y el disfrute del bien y contribuirán a la consecución de dichos fines, sin degradar la imagen del monumento o poner en peligro la conservación del bien, o lo que es lo mismo, no deberán alterar sus valores patrimoniales.

La autorización particularizada de uso se regirá por el artículo 37 de la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, Ley 2/1999, de 29 de marzo, modificada por la Ley 3/2011, de 17 de febrero.