Extracto de la Resolución de 12 de abril de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2024-2025

Nº de Disposición: BOE-B-2024-14197|Boletín Oficial: 96|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2024-04-19|Órgano Emisor: Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes

BDNS(Identif.):754862

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/754862)

Primero. Convocatoria

Se convocan para el curso 2024-2025 las siguientes ayudas individualizadas:

a) Ayudas directas para los alumnos, incluyendo al alumnado con TDAH (Trastorno por déficit de atención por hiperactividad), que requieran por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad, de trastornos graves de conducta o de trastornos graves de la comunicación y del lenguaje asociados a necesidades educativas especiales.

También podrá ser beneficiario de ayudas directas el alumnado con Trastorno del espectro autista (TEA) no incluido en el párrafo anterior y que requiera estos apoyos y atenciones educativas específicas.

b) Subsidios por necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta o trastornos graves de la comunicación y del lenguaje asociado a necesidades educativas especiales para familias numerosas.

También podrán ser beneficiarios de estos subsidios los alumnos con TEA, pertenecientes a familias numerosas, no incluidos en el párrafo anterior.

c) Ayudas para programas específicos complementarios a la educación reglada para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales.

d) Subsidio de cuantía fija para gastos adicionales de carácter general derivados de la escolarización de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociada a discapacidad, trastornos graves de conducta o trastornos graves de la comunicación y del lenguaje.

También podrá ser beneficiario de este subsidio el alumnado con TEA no incluido en el párrafo anterior y que requiera estos apoyos y atenciones educativas específicas y el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales.

Segundo. Beneficiarios

Podrán solicitar las ayudas los alumnos que no superen una determinada renta y/o patrimonio familiar y que presenten necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastornos graves de conducta  o trastornos graves de la comunicación y del lenguaje asociado a necesidades educativas especiales y que se encuentren cursando en centro específico, en unidad de educación especial de centro ordinario o en centro ordinario que escolarice alumnos que presentan necesidades educativas especiales, alguno de los niveles educativos no universitarios.

Asimismo, podrán solicitar las ayudas los alumnos con TEA y los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades.

Tercero. Solicitudes

Las solicitudes tanto de ayudas como de subsidios deberán cumplimentarse mediante el formulario accesible por internet en la dirección www.educacionyfp.gob.es o a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional en la dirección https://sede.educacion.gob.es.

El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el 30 de abril de 2024 hasta el día 13 de septiembre de 2024, ambos inclusive.

Cuarto. Componentes de las ayudas y cuantías:

-    Enseñanza: hasta 862,00 euros.

-   Transporte interurbano: hasta 617,00 euros.

-   Comedor escolar: hasta 574,00 euros.

-    Residencia escolar: hasta 1.795,00 euros.

-    Transporte para traslado de fin de semana de alumnos internos en centros de educación especial: hasta 442,00 euros.

-   Transporte urbano: hasta 308,00 euros.

-  Libros y material didáctico:

Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica, Formación para la transición a la vida adulta y Otros programas formativos de formación profesional: hasta 105,00 euros.

Resto de niveles de la enseñanza post-obligatoria: hasta 204,00 euros.

-    Reeducación pedagógica o del lenguaje: hasta 913,00 euros para cada una de ellas.

-    Cuantía asociada a altas capacidades: una cantidad máxima de 913,00 euros

-    Subsidio de cuantía fija para gastos adicionales de carácter general: 400 euros.

Quinto. Información sobre la tramitación de la ayuda

La información sobre el estado de tramitación del procedimiento podrá consultarse a través de la dirección electrónica https://sede.educacion.gob.es, en el apartado "Mis expedientes". Asimismo, los interesados podrán dirigirse a la unidad de becas de la provincia correspondiente identificándose como interesados en el expediente con el NIF o NIE correspondiente.

Madrid, 12 de abril de 2024.- El Secretario de Estado de Educación, José Manuel Bar Cendón.