Extracto de la Resolución de 8 de abril de 2024, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan ayudas para proyectos de conservación, protección y difusión de bienes declarados Patrimonio Mundial, correspondientes al año 2024

Nº de Disposición: BOE-B-2024-14011|Boletín Oficial: 94|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2024-04-17|Órgano Emisor: Ministerio de Cultura

BDNS(Identif.):753934

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/753934)

Primero. Beneficiarios.

Podrán concurrir a esta convocatoria aquellas entidades locales en cuyo ámbito territorial se ubiquen bienes declarados Patrimonio Mundial por la UNESCO en cualquiera de sus categorías y que así figuren recogidas expresamente en el expediente de declaración de la UNESCO o en su correspondiente cartografía aprobada por el Comité de Patrimonio Mundial.

Podrán concurrir igualmente a esta convocatoria las agrupaciones de entidades públicas sin personalidad que puedan llevar a cabo los proyectos para los que soliciten estas ayudas.

Segundo. Objeto.

Las ayudas para proyectos de conservación, protección y difusión de bienes declarados Patrimonio Mundial tienen por objeto propiciar el desarrollo de proyectos de protección y conservación de estos bienes, y a impulsar su accesibilidad, visibilidad y difusión, tanto nacional como internacional, a través de las siguientes modalidades:

a) Actividades de conservación preventiva que contribuyan a la salvaguarda de elementos patrimoniales que hayan sido declarados Patrimonio Mundial, tales como:

Elaboración de planes de salvaguarda en caso de emergencia

Elaboración de Evaluaciones de Impacto Patrimonial de acuerdo a los manuales elaborados por el Centro de Patrimonio Mundial.

Elaboración de estudios de gestión de visitantes tales como estudios de capacidad de carga, flujos de visitantes, etc.

Otras actividades de conservación preventiva

b) Redacción de Planes de Gestión y/o sus estudios previos de acuerdo con los manuales elaborados por el Centro de Patrimonio Mundial, tanto para bienes individuales como para bienes en serie.

c) Colocación de placas conmemorativas y elementos de señalización que identifiquen que un lugar es Patrimonio Mundial e informen sobre su Valor Universal Excepcional.

d) Realización de estudios sobre materias relacionadas con la Convención de Patrimonio Mundial y los bienes declarados Patrimonio Mundial en España.

e) Organización de encuentros, seminarios y congresos en materia de Patrimonio Mundial, incluyendo el soporte digital, que promuevan el conocimiento de los bienes Patrimonio Mundial en España, así como los valores, mecanismos e instrumentos derivados de la aplicación de la Convención de Patrimonio Mundial.

f) Realización de actividades orientadas a la difusión y el conocimiento de la Convención de Patrimonio Mundial y sus valores entre los niños y jóvenes.

g) Preparación de publicaciones cuyo objeto sea facilitar información sobre la Convención de Patrimonio Mundial y los bienes incluidos en la Lista del Patrimonio Mundial.

h) Organización de exposiciones y otras acciones de difusión dirigidas a favorecer el conocimiento del Patrimonio Mundial

i) Cualquier otra actividad que contribuya a reforzar pautas y modelos de conservación preventiva, protección, señalización, difusión y accesibilidad del Patrimonio Mundial en España.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos.

Cuarto. Cuantía.

El importe máximo imputable a la subvención será de 500.000 €.

Las ayudas se podrán conceder hasta un importe máximo individual de 50.000 € y en ningún caso podrán superar el 85% del coste de la actividad, salvo los proyectos cuyo coste no supere los 10.000 €, siempre que obtengan la puntuación mínima exigida. El coste mínimo de la actividad o proyecto para poder acceder a esta convocatoria será de 5.000 €.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado

Madrid, 8 de abril de 2024.- El Secretario de Estado de Cultura. P.D. (Apartado Vigésimo.1.d) de la Orden CLT/12/2024, de 12 de enero). El Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.