Orden TED/371/2024, de 18 de abril, por la que se acuerda dar inicio al procedimiento de ejecución subsidiaria del plan de abandono definitivo de la concesión de explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos denominada "Lora".

Nº de Disposición: BOE-A-2024-8455|Boletín Oficial: 102|Fecha Disposición: 2024-04-18|Fecha Publicación: 2024-04-26|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

I

La concesión de explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos denominada «Lora», situada en la provincia de Burgos, fue otorgada mediante el Decreto 3311/1966, de 29 de diciembre, a las sociedades «Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos, SA» (CAMPSA), «California Oil Company of Spain» (CALSPAIN) y «Texaco (Spain) Inc.» (TEXSPAIN). Esta concesión fue extinguida parcialmente, por renuncia de los titulares, a través de Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 26 de enero de 1999, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 36 de 11 febrero de 1999, reduciendo la superficie conservada a 10.619,28 hectáreas.

La sociedad «Compañía Petrolífera de Sedano, SLU», (en adelante «CPS»), se configuró como única titular y operadora en virtud de la Orden ITC/3379/2008, de 10 de noviembre, por la que se autoriza el contrato de cesión de la concesión de explotación de hidrocarburos «Lora» a favor de dicha compañía.

Posteriormente, el Real Decreto 54/2017, de 27 de enero, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 24 de 28 de enero de 2017, denegó la solicitud de prórroga de la concesión de explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos denominada «Lora» (Burgos), debiendo la empresa proceder al desmantelamiento de las instalaciones y siendo responsable del mantenimiento de las mismas en condiciones seguras para las personas, los bienes y el medio ambiente hasta que tal desmantelamiento sea definitivo, según lo dispuesto en su apartado primero.

En cumplimiento de lo previsto en el apartado segundo del Real Decreto 54/2017, de 27 de enero, «CPS» remitió en febrero de 2017 una actualización del plan de abandono de las instalaciones denominado «Concesión de explotación de hidrocarburos Lora. Proyecto de abandono del campo petrolífero Ayoluengo». Este plan fue aprobado por Resolución de 27 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el plan de abandono en la concesión de explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos denominada «Lora», publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 303 de 14 de diciembre de 2017.

El citado plan contempla una primera fase, denominada como desmantelamiento parcial, ya ejecutada. Seguidamente, en su apartado sexto, preveía la ejecución de una segunda fase del plan de abandono, consistente en el abandono definitivo de los pozos del campo y en el desmantelamiento de sus instalaciones remanentes, en el caso de que, finalmente, no se otorgara una nueva concesión a través de la convocatoria eventual de un concurso sobre el área o concurrieran circunstancias impeditivas de su resolución favorable.

La Orden ETU/323/2018, de 14 de marzo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 75 de 27 de marzo de 2018, extinguió, a los solos efectos de permitir una convocatoria de concurso, la concesión de explotación de hidrocarburos denominada «Lora». Sin embargo, habiendo trascurrido el plazo máximo establecido sin que dicha convocatoria de concurso tuviera lugar, se instó al concesionario a ejecutar la segunda fase del plan de abandono mediante Resolución de 24 de octubre de 2018, de la Secretaría de Estado de Energía, siguiendo con lo dispuesto en el apartado tercero del referido Real Decreto 54/2017, de 27 de enero, y el apartado sexto de la Resolución de 27 de noviembre de 2017.

Por su parte, mediante Resolución de 26 de julio de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 183 de 2 de agosto de 2021, se incorpora el resultado de la evaluación de impacto ambiental al plan de abandono en la concesión de explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos denominada «Lora», estando «CPS» en condiciones de proceder a la ejecución de la segunda fase del plan de abandono de las instalaciones.

Finalmente, el Acuerdo 28/2022, de 11 de marzo, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 68 de 21 de marzo de 2022, de la Junta de Castilla y León declaró el campo petrolífero de Ayoluengo, en Sargentes de la Lora (Burgos), bien de interés cultural con categoría de conjunto etnológico.

II

Sin perjuicio de las disposiciones dictadas, desde el 28 de septiembre de 2021, se observó la ausencia de informes semanales de supervisión y vigilancia previstos en la Resolución de 27 de noviembre de 2017, sin que constase la realización de las referidas tareas por parte de «CPS» o si las instalaciones existentes se encontrasen en condiciones seguras para las personas, los bienes y el medio ambiente. Asimismo, tras la comunicación del cese del anterior Director Facultativo de la concesión, en fecha 28 de septiembre de 2021, no se recibió la preceptiva comunicación de nombramiento de la nueva dirección facultativa, como se menciona en la disposición transitoria única de la Orden TED/252/2020, de 6 de marzo.

Seguidamente, mediante Auto de 28 de octubre de 2021, del Juzgado Mercantil número 1 de Burgos, se declaró el concurso de acreedores de la mercantil «CPS» acordando la suspensión de las facultades de administración y disposición por la Administración Concursal. Por su parte, la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos, mediante oficio de 29 de diciembre de 2021, señaló que «CPS» no había comunicado las fechas de inicio y terminación de los trabajos necesarios para la ejecución de la segunda fase del plan de abandono de las instalaciones de producción ubicadas dentro de la concesión de explotación de hidrocarburos «Lora».

Como consecuencia, el 19 enero de 2022 la Dirección General de Política Energética y Minas requirió a la Administración Concursal de «CPS» que, en el plazo improrrogable de 10 días, confirmara si iba a proceder a la ejecución de sus obligaciones en relación con el abandono y desmantelamiento definitivo del campo. En el mismo se hacía advertencia expresa de que, en caso de no recibirse respuesta en el plazo otorgado, o de confirmarse que no se van a ejecutar las obligaciones pendientes, en virtud de lo previsto en el artículo 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración haría uso de sus facultades para llevar cabo la ejecución subsidiaria, a costa del obligado, del abandono definitivo de los pozos del campo y del desmantelamiento de sus instalaciones remanentes. Transcurrido el plazo otorgado, no se ha recibido respuesta al requerimiento efectuado.

Finalmente, ante la ausencia de respuesta y del incumplimiento de la obligación de la ejecución de sus obligaciones en relación con el abandono y desmantelamiento definitivo, se adopta la Orden TED/998/2022, de 14 de septiembre, por la que se extingue la concesión de explotación de hidrocarburos denominada «Lora», otorgada por el Decreto 3311/1966, de 29 de diciembre. En esta orden, además de la declaración de extinción, por caducidad al vencimiento de sus plazos, de la concesión de explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos «Lora», se dispone que la Dirección General de Política Energética y Minas procederá a la ejecución de la garantía a que se refiere el artículo 24 de la Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre investigación y explotación de hidrocarburos.

III

El régimen jurídico de la concesión de explotación «Lora» es por un lado, el que estableció la Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre investigación y explotación de hidrocarburos, al no constar que el titular de dicha concesión manifestase su voluntad de continuar acogiéndose a la anterior Ley de 26 de diciembre de 1958, sobre el régimen jurídico de la investigación y explotación de los hidrocarburos, en virtud de la disposición transitoria segunda de la referida Ley 21/1974, de 27 de junio; ni manifestación expresa de los titulares de acogerse a la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, de acuerdo con su disposición transitoria primera.

Por otro, el establecido en el ya referido Real Decreto 54/2017, de 27 de enero, por el que se deniega la solicitud de prórroga de la concesión de explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos denominada «Lora» (Burgos). En este sentido, en su apartado segundo se indican las condiciones para proceder a la extinción de la concesión señalando que, una vez se verifique el cumplimiento de las obligaciones por parte del concesionario, entre las que se encuentra el abandono de las instalaciones en adecuadas condiciones de seguridad, se procederá a la misma. A estos efectos, se remite al procedimiento previsto en el artículo 73.1.2 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio.

Asimismo, se sustenta en el artículo 73.1.2 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, tras la verificación del cumplimiento de la ejecución de los trabajos de abandono relativos a la primera fase del desmantelamiento descritos en el apartado segundo de la Resolución de 27 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas.

Con la adopción de la Orden TED/998/2022, de 14 de septiembre, por la que se extingue la concesión de explotación de hidrocarburos denominada «Lora», otorgada por el Decreto 3311/1966, de 29 de diciembre, se dispone del fundamento jurídico necesario para proceder a la ejecución subsidiaria del abandono definitivo de la concesión de explotación de hidrocarburos «Lora» en cumplimiento de lo previsto en la segunda fase del plan de abandono autorizado en la Resolución de 27 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas. Igualmente, mediante esa Orden TED/998/2022, de 14 de septiembre, se tiene por realizado el apercibimiento que exige el artículo 99 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por consiguiente, mediante la aprobación de esta orden como medio de ejecución forzosa, establecido en el artículo 100 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 102 de la misma norma, la Administración hace uso de sus facultades para llevar cabo la ejecución subsidiaria, a costa del obligado, del abandono definitivo de los pozos del campo y del desmantelamiento de sus instalaciones remanentes.

Esta orden se adecua al orden de distribución de competencias regulado en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y sobre bases del régimen minero y energético, respectivamente.

Por último, la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias, dispone en su disposición general segunda 2.c), que corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía ejercer por delegación de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico las facultades para resolver los expedientes y asuntos relativos a la investigación y explotación de hidrocarburos.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, resuelvo:

Primero. Ejecución subsidiaria del abandono definitivo.

Acordar la ejecución forzosa por medio de la ejecución subsidiaria del abandono definitivo de los pozos del campo y del desmantelamiento de las instalaciones remanentes afectas a la concesión de explotación de hidrocarburos «Lora», en aplicación de lo establecido en el Real Decreto 54/2017, de 27 de enero, por el que se deniega la solicitud de prórroga de la concesión de explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos denominada «Lora» (Burgos), como consecuencia del incumplimiento por parte de la concesionaria de sus obligaciones en relación con el abandono y desmantelamiento definitivo del campo.

A estos efectos, el apercibimiento se ha realizado en dos ocasiones por medio del requerimiento de 19 de enero de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, así como por medio de la Orden TED/998/2022, de 14 de septiembre, por la que se extingue la concesión de explotación de hidrocarburos denominada «Lora», otorgada por el Decreto 3311/1966, de 29 de diciembre.

Segundo. Actuaciones para la realización de las tareas de abandono.

Efectuar urgentemente las actuaciones requeridas para el diagnóstico del estado actual de las instalaciones afectas a la concesión, la actualización del Plan de abandono y las tareas necesarias para la ejecución del anterior, todo ello a costa del obligado, con el fin de proceder al abandono y desmantelamiento definitivo de las instalaciones de la concesión de explotación de hidrocarburos «Lora» tras el fin de su vida útil.

Tercero. Eficacia.

Esta orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes desde su notificación a los interesados ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 18 de abril de 2024.–La Vicepresidenta Tercera y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, P. D. (Orden TED/533/2021, de 20 de mayo), la Secretaria de Estado de Energía, Sara Aagesen Muñoz.