Orden TED/433/2024, de 8 de mayo, por la que se acuerda el reconocimiento de las repercusiones económicas derivadas de la adopción de medidas temporales y extraordinarias para garantizar la seguridad del suministro en las islas de Gran Canaria, Tenerife y Fuerteventura.

Nº de Disposición: BOE-A-2024-9466|Boletín Oficial: 114|Fecha Disposición: 2024-05-08|Fecha Publicación: 2024-05-10|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

El Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, establece en su artículo 59 que en los casos que el operador de sistema ponga de manifiesto riesgos de cobertura de la demanda en el corto plazo, la comunidad o ciudad autónoma afectada deberá, en virtud de lo establecido en el artículo 7.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, solicitar al Ministerio competente el reconocimiento de las repercusiones económicas para la adopción de medidas para la garantía del suministro, con carácter previo a su adopción. Asimismo, el citado artículo 59 indica que, por orden del actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se reconocerá, en su caso, las repercusiones económicas que pudieran derivarse de la adopción de estas medidas extraordinarias para garantizar la seguridad de suministro para una potencia determinada, según las características técnicas y económicas aprobadas y por un periodo de tiempo determinado.

En virtud del marco normativo antes señalado, y con los antecedentes que se citan a continuación, se sometió a audiencia particular del Gobierno de Canarias y del operador del sistema, con inicio el 4 de abril de 2022 y por un plazo de diez días, la «Propuesta por la que se acuerda el reconocimiento de las repercusiones económicas derivadas de la adopción de medidas temporales y extraordinarias para garantizar la seguridad del suministro en las islas de Gran Canaria y Tenerife».

Como antecedente que motiva la tramitación de la propuesta sometida a audiencia, se ha de citar en primer lugar el informe de cobertura anual de la demanda de Canarias (octubre 2021-septiembre 2022) realizado por Red Eléctrica de España, en calidad de operador del sistema y con entrada en este ministerio el 1 de octubre de 2021, donde se puso de manifiesto que:

«… la nueva situación de indisponibilidad indefinida de los grupos de vapor de las CCTT Jinámar y Candelaria implican un nivel de riesgo permanente durante todo el periodo analizado y, como conclusión, se propone iniciar los trámites necesarios para la aprobación de medidas extraordinarias precisas para la seguridad de suministro conforme a lo establecido en el artículo 59 del Real Decreto 738/2015, y así disponer de la generación necesaria, paliando el impacto que supone la disminución de potencia disponible que se deriva de la indisponibilidad definitiva de los grupos térmicos de vapor de las centrales de Jinámar y Candelaria.»

Las necesidades de potencia señaladas en el anterior informe de cobertura se establecían en 80 MW en Gran Canaria y 30 MW en Tenerife para poder cubrir las necesidades de cobertura de la demanda de los anteriores sistemas eléctricos, cumpliendo con los criterios de reserva establecidos en los procedimientos de operación y posibilitando hacer los mantenimientos de los grupos térmicos.

Adicionalmente, añadiendo criterios de seguridad de red, el operador del sistema consideraba necesario aumentar la generación adicional hasta disponer de 120 MW en Gran Canaria y 80 MW en Tenerife.

De esta forma, con fecha 5 de octubre de 2021 se recibió escrito de la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias en el que se solicitaba el reconocimiento de las repercusiones económicas por las medidas extraordinarias para garantizar la seguridad de suministro en los sistemas eléctricos de Gran Canaria y Tenerife, detallando la potencia, periodo de tiempo, ubicación y tecnología acordes con lo indicado en el informe del operador del sistema.

De forma particular, el Gobierno de Canarias solicitaba que las medidas extraordinarias se adoptaran durante el periodo de tiempo que resultara necesario para poder garantizar en todo momento la cobertura de la demanda en el corto plazo, por una potencia de 120 MW en Gran Canaria y 80 MW en Tenerife, y ubicada de forma preferente en las centrales de Jinámar y Candelaria, respectivamente. Adicionalmente, el Gobierno de Canarias señalaba algunas características técnicas de los grupos a instalar.

Posteriormente, y de manera adicional, mediante escrito con entrada en este ministerio el día 25 de enero de 2022, el Gobierno Canario reiteró su solicitud inicial de medidas extraordinarias en base a un nuevo informe de cobertura anual de la demanda de Canarias (enero 2022-octubre 2022), en el cual el operador del sistema señalaba la necesidad de estas medidas para garantizar la seguridad de suministro en los sistemas eléctricos aislados de Gran Canaria y Tenerife.

Atendiendo a lo expuesto, como se ha indicado, se inició tramitación de una Propuesta de Orden en abril de 2022 mediante la cual se reconocerían las repercusiones económicas derivadas de la adopción de medidas temporales y extraordinarias que el Gobierno Canario, en el ámbito de sus competencias, adoptara para garantizar la seguridad del suministro en las islas de Gran Canaria y Tenerife.

En este trámite de audiencia el Gobierno Canario presentó alegaciones, en las que, de forma resumida, se consideraba que el mecanismo de emergencia no resultaba adecuado para la situación de Canarias, y solicitaba:

– Posibilitar la instalación de la potencia necesaria en las centrales térmicas en funcionamiento en los sistemas eléctricos de Gran Canaria y Tenerife, y el otorgamiento del régimen retributivo adicional a los grupos que se instalen en dichas centrales sin necesidad de resolución favorable de compatibilidad previa.

– Habilitar un procedimiento de concurrencia con carácter de urgencia, para posibilitar el otorgamiento de un régimen retributivo adicional a los grupos que se instalen por razones de emergencia en los plazos más cortos posible.

Puesto que las alegaciones formuladas por el solicitante de dichas medidas excedían el marco normativo previsto en el artículo 59 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, y del alcance de la propuesta de orden sometida a audiencia, no resultó procedente continuar con la tramitación en los términos previstos en la propuesta sometida a audiencia.

Por otra parte, atendiendo a la situación puesta de manifiesto por el operador del sistema de necesidades de potencia adicional, así como a las alegaciones presentadas por el Gobierno Canario, se inició la tramitación del primer procedimiento de concurrencia competitiva en enero de 2023, mediante publicación de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de la «Propuesta de resolución por la que se convoca el procedimiento de concurrencia competitiva para el otorgamiento de la resolución favorable de compatibilidad a efectos del reconocimiento del régimen retributivo adicional para los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares».

En la citada audiencia se recibieron alegaciones del Gobierno Canario, en dos ocasiones atendiendo al cambio de Gobierno Autonómico. Posteriormente, y debido a la modificación sustancial de la propuesta inicial a raíz de las alegaciones recibidas, se sometió a audiencia, en noviembre de 2023, una segunda propuesta de resolución por la que se ha de convocar el procedimiento de concurrencia competitiva.

Adicionalmente a lo anterior, conviene destacar que el Gobierno de Canarias declaró la emergencia energética de la Comunidad Autónoma de Canarias el 2 de octubre de 2023, y tras esta declaración ha publicado una invitación para presentar propuestas para la instalación de potencia de generación adicional gestionable con el fin de cubrir las necesidades de emergencia en los sistemas eléctricos de Canarias [Energía (gobiernodecanarias.org)].

Asimismo, el Director General de Energía del Gobierno Canario ha dirigido escrito a la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 22 de marzo de 2024, en el que señala que las necesidades puestas de manifiesto por el operador del sistema serían de 120 MW en Gran Canaria, 80 MW en Tenerife y 50 MW en Fuerteventura, y también se trasladó documentación relativa a las propuestas recibidas en su invitación con el fin de proseguir con el procedimiento establecido y en aras de la implantación, destinada a cubrir parte de la potencia necesaria.

En este contexto, resulta evidente que los plazos de tramitación del procedimiento de concurrencia competitiva previstos se iniciarían con la publicación de la resolución de la convocatoria, habiendo sido las propuestas de convocatoria sometidas a audiencia en dos ocasiones según se ha referido. Además de los plazos correspondientes al procedimiento de concurrencia competitiva, sería necesario considerar los plazos de tramitación administrativa para la implantación de nueva capacidad de generación, o renovación de la existente, de modo que ambos plazos permitirán la implantación de nuevos grupos generadores bajo este procedimiento de concurrencia competitiva en el medio y largo plazo, pero no lo harán factible en el corto plazo.

Por lo tanto, de acuerdo con el escrito de 22 de marzo de 2024 del Gobierno Canario antes señalado, y atendiendo al último informe de cobertura elaborado por el operador del sistema, correspondiente al periodo abril 2024 a marzo 2025 según el cual se requiere la puesta en servicio urgente de generación adicional por una potencia de 138MW en Gran Canaria, 80 MW en Tenerife, y 50 MW en Fuerteventura, resulta necesario continuar con el procedimiento previsto para la aprobación de la presente orden ministerial que reconozca las repercusiones económicas por la adopción de medidas de emergencia temporales y extraordinarias que garanticen la seguridad del suministro en los sistemas eléctricos canarios.

En el meritado escrito del Gobierno Canario de fecha 22 de marzo de 2024, además de instar a proseguir con el procedimiento establecido, se anexa documentación relativa a las propuestas recibidas en su invitación para la instalación de potencia de generación adicional gestionable con el fin de cubrir las necesidades de emergencia en los sistemas eléctricos de Canarias. De acuerdo con esta documentación, las medidas adoptadas por el Gobierno Canario serán de 50,8 MW en Gran Canaria, 71,6 MW en Tenerife y 32,8 MW en Fuerteventura, potencias para las que se aprueba el reconocimiento de repercusiones económicas correspondientes, sin perjuicio de su ampliación posterior hasta la potencia puesta de manifiesto por el operador del sistema en caso de adopción de medidas adicionales por parte del Gobierno Canario.

En lo que respecta a la temporalidad de las medidas extraordinarias a aprobar, habrán de ser mantenidas en tanto se mantengan las situaciones de riesgo identificadas por el operador del sistema y hasta que se pueda garantizar la cobertura de la demanda mediante la potencia participante en el procedimiento de concurrencia competitiva. Atendiendo a lo anterior, se considera necesario extender la temporalidad de las medidas extraordinarias a un periodo de tres años, que podrá ser prorrogable anualmente mediante Orden Ministerial en la medida en que estas resulten necesarias, en función de la información remitida por el operador del sistema, así como de los resultados de implantación efectiva de nueva generación, o renovación de la existente, como resultado del procedimiento de concurrencia competitiva.

Finalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, la autorización administrativa previa de la instalación que, como medidas extraordinarias, autorice el órgano competente, deberá tener en cuenta la presente orden y tendrá una duración limitada.

Asimismo, puesto que la implantación de estas instalaciones tiene carácter de medidas extraordinarias, no serán inscritas en el registro administrativo de instalaciones de producción, no se incluirán para calcular la cobertura de la demanda y solo serán despachadas en aquellos momentos en que exista riesgo cierto para la seguridad del suministro, por lo que no requerirán las resoluciones de reconocimiento de datos técnicos o económicos reguladas en los artículos 11 y 12 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio.

En virtud de todo lo expuesto, resuelvo:

Primero. Reconocimiento de las repercusiones económicas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 59 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, se autoriza el reconocimiento de las repercusiones económicas en los sistemas eléctricos de Gran Canaria, Tenerife y Fuerteventura que pudieran derivarse de la instalación de grupos de emergencia para garantizar el suministro en dichos sistemas por una potencia de hasta 50,8 MW en Gran Canaria, 71,6 MW en Tenerife y 32,8 MW en Fuerteventura.

Estos costes se incluirán dentro de la retribución de la actividad de producción de los territorios no peninsulares.

A estos efectos, la Comunidad Autónoma de Islas Canarias dará traslado a la Dirección General de Política Energética y Minas de las solicitudes de los titulares de las instalaciones de reconocimiento de dichas repercusiones junto con una auditoría de los costes en que hayan incurrido.

Para que se reconozcan las repercusiones económicas, los grupos de emergencia que se instalen en virtud de esta autorización no podrán sustituir a otros grupos disponibles inscritos en el Registro de instalaciones de producción de energía eléctrica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, exceptuando que, a criterio del operador del sistema, sea imprescindible para prevenir situaciones de riesgo en la prestación del suministro.

Segundo. Vigencia temporal.

El reconocimiento de las repercusiones económicas se mantendrá en Gran Canaria, Tenerife y Fuerteventura durante el periodo de tres años desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero. Entrada en vigor y eficacia.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 8 de mayo de 2024.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.