Real Decreto 202/2024, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria.

Nº de Disposición: BOE-A-2024-6217|Boletín Oficial: 77|Fecha Disposición: 2024-02-27|Fecha Publicación: 2024-03-28|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

I

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria. Posee personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar y, dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines.

Las transferencias a las comunidades autónomas en materia de agricultura y la coordinación de pagos derivados de la aplicación de la Política Agrícola Común (PAC), aconsejaron la refundición de los dos organismos hasta entonces existentes –el FORPPA y SENPA–, en un único organismo autónomo de los entonces calificados de carácter comercial y financiero, el FEGA, a través del Real Decreto 2205/1995, de 28 diciembre. En él se estableció su naturaleza jurídica, adscripción, funciones, estructura y régimen patrimonial y económico.

El FEGA se adaptó a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado mediante la previsión general contemplada en Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Posteriormente, mediante el Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, se aprobó el Estatuto del citado Organismo Autónomo procediendo, al mismo tiempo, a una revisión de su regulación, con objeto de reordenar sus funciones y regularizar su estructura. En el año 2006 se acometió una modificación parcial justificada por los cambios acaecidos en la normativa comunitaria en materia de financiación de ayudas y pagos a la agricultura, mientras que en el año 2011 se reformó nuevamente para actualizar, reordenar y racionalizar alguna de las funciones que desarrolla. Por su parte, en los años sucesivos se modifica puntualmente para atribuir al Organismo nuevas actuaciones tales como la facultad para enajenar los inmuebles pertenecientes a la red básica de almacenamiento público (silos), las derivadas de su condición de organismo intermedio de gestión del Fondo de Ayuda Europea para las Personas Desfavorecidas y las de gestión del sistema unificado de información del sector lácteo, en tanto no fueran asumidas por la Agencia de Información y Control Alimentario.

El FEGA tiene como fin hacer que los fondos agrícolas del Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) de la PAC y otros regímenes de ayudas de la Unión Europea asignados a España, se apliquen estrictamente a lograr los objetivos de estas políticas, llegando de manera eficaz a las entidades beneficiarias conforme a su normativa reguladora, fomentando una aplicación homogénea de las ayudas en todo el territorio nacional y actuando contra el fraude.

Como organismo de coordinación de todos los organismos pagadores de la PAC designados en España será el único representante del Reino de España ante la Comisión Europea y otras instituciones de la Unión Europea para todas aquellas cuestiones relativas al FEAGA y al Feader, en los términos previstos en el artículo 10 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política Agrícola Común y por el que se deroga el Reglamento (UE) número 1306/2013. Le corresponde la propuesta o, en su caso, la participación en la elaboración de la normativa estatal básica y de ejecución que afecte al ejercicio de sus funciones.

El FEGA informa a la Comisión Europea en todas las cuestiones derivadas de la aplicación y financiación de la PAC en España; realiza el seguimiento de las actuaciones de las comunidades autónomas en materia de su competencia, con objeto de garantizar la aplicación armonizada en el territorio nacional de la reglamentación de la Unión Europea de la gestión, de los controles, de las penalizaciones y sanciones y de la normativa básica de desarrollo de competencia estatal, así como la igualdad de trato entre los productores y operadores en todo el ámbito nacional; y participa en la ordenación e intervención de los productos y mercados agrarios, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con la normativa de la Unión Europea.

En su condición de organismo pagador de las ayudas con cargo a los fondos europeos agrícolas, FEAGA y Feader, el FEGA gestiona, controla y paga las ayudas cuya competencia corresponde a la Administración General del Estado. También le corresponde la gestión, el control y el pago de subvenciones estatales al sector agrario a cargo de los Presupuestos Generales del Estado, cuando así lo establezcan sus bases reguladoras.

Del mismo modo, le compete auditar las actuaciones del organismo, evaluar los métodos de gestión y control de las actuaciones financiadas con fondos europeos, fomentar la colaboración con los servicios de auditoría interna de los organismos pagadores de las comunidades autónomas y colaborar con los órganos externos de control.

En los años transcurridos desde la publicación del Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria, se ha puesto de manifiesto la necesidad de ampliar sucesivamente sus funciones y, consecuentemente, de adecuar la estructura organizativa del FEGA para que responda eficientemente a las exigencias de las políticas comunitarias y a las expectativas de los sectores a los que dirige su actuación. De esta forma, el Estatuto del FEGA ha experimentado ocho modificaciones: cinco mediante reales decretos de reforma (Reales Decretos 1516/2006, de 7 de diciembre; 805/2011, de 10 de junio; 401/2012, de 17 de febrero; 2/2014, de 10 de enero; 264/2015, de 10 de abril), una mediante una norma sectorial, el Real Decreto 153/2016, de 15 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por los fabricantes de leche líquida envasada de vaca y, finalmente, se ha visto afectado por las sucesivas modificaciones de la estructura orgánica básica del departamento ministerial del que depende, aprobadas por Reales Decretos 895/2017, de 6 de octubre, y 904/2018, de 20 de julio.

El alcance de estas modificaciones exige la aprobación de un nuevo Estatuto que derogue el anterior, ordene de manera sistemática sus funciones y adecue su organización a las exigencias actuales.

El objetivo del real decreto es, pues, plasmar en una norma jurídica la regulación referente al Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. (FEGA), organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria. A tal efecto, se recoge, especialmente, el contenido determinado en el artículo 93.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, su aprobación deriva de la necesidad de actualizar y sistematizar las funciones de las Unidades del FEGA para lograr la realización más efectiva de los principios generales de la actividad administrativa, especialmente, del principio de eficacia en la gestión económico-financiera del sector público, teniendo en cuenta la agilidad que requiere la gestión de la Política Agrícola Común. Igualmente, el real decreto tiene por finalidad actualizar las referencias normativas citadas a lo largo del Estatuto como consecuencia de las sucesivas reformas de las políticas y de los fondos a los que se refiere.

En este sentido, el real decreto deroga el Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria. En los años transcurridos desde su publicación, se ha puesto de manifiesto la necesidad de ampliar sucesivamente sus funciones y, consecuentemente, de adecuar la estructura organizativa del FEGA para que responda eficientemente a las exigencias de las políticas comunitarias y a las expectativas de los sectores a los que dirige su actuación. El alcance de las referidas ocho modificaciones, además, exige la aprobación de un nuevo Estatuto que derogue el anterior, ordene de manera sistemática sus funciones y adecue su organización a las exigencias actuales.

Junto con estas modificaciones sucesivas de la norma que ahora se compilan en el presente real decreto se procede a realizar otros dos tipos de cambios, todo ello sin perjuicio de la regulación que la Orden APA/1156/2020, de 26 de noviembre, hace de la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A.

Por un lado, el presente real decreto tiene como objeto actualizar y sistematizar las funciones del FEGA y atribuirlas a sus órganos de manera clara y completa, evitando la obsolescencia, las duplicidades y los vacíos de que adolecía la regulación anterior y potenciar la eficacia en la toma de decisiones estratégicas sin coste adicional. Con la aprobación de este nuevo Estatuto, además, se logra adaptar el Estatuto del FEGA a las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuya disposición adicional cuarta establece que todas las entidades y organismos públicos que integran el sector público estatal existentes en el momento de la entrada en vigor de esta ley deberán adaptarse al contenido de la misma antes del 1 de octubre de 2024. Por último, este real decreto actualiza las referencias normativas citadas a lo largo del Estatuto como consecuencia de las sucesivas reformas de las políticas agrarias y de los fondos europeos a los que se refiere, concretamente adaptándose al nuevo Marco Financiero Plurianual (MFP) 2021-2027 y a la Reforma de la Política Agrícola Común (PAC) para el periodo 2023-2027.

Por otro lado, se acometen algunas modificaciones concretas en su contenido, de entre las que cabría destacar las siguientes: en el artículo 9 se incorpora la posibilidad de que el organismo participe en el accionariado de aquellas sociedades mercantiles estatales necesarias para la consecución de sus fines, conforme a la novedad que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, incorpora en su artículo 93.1.e); se suprimen las referencias a la tasa láctea –desaparecida ya en 2015–; desaparece la referencia a la Abogacía del Estado, sin perjuicio de que se mantenga su adscripción; y, en los artículos 5 y 7, se concretan con más rigor el haz de facultades del titular de la Presidencia y de los órganos ejecutivos del FEGA, con el fin de aumentar su claridad y facilitar su correcto entendimiento.

Así las cosas, el tiempo transcurrido desde la aprobación del Estatuto vigente, la necesidad de ordenar de una forma más sistemática las funciones sucesivamente asumidas y atribuirlas a los órganos competentes de forma clara y completa, evitando duplicidades, unido a los cambios normativos acaecidos en relación con los organismos públicos y su régimen jurídico, marcados por la nueva Ley 40/2015, de 1 de octubre, hacen necesario una revisión y puesta al día de la regulación de este Organismo, mediante la elaboración y aprobación de un nuevo Estatuto, siendo el objeto de esta norma.

II

El real decreto consta de una parte expositiva, un artículo único, en virtud del cual se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria, Organismo Autónomo (FEGA), dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

La disposición adicional primera prevé que las medidas incluidas no implicarán aumento del gasto público, ni supondrán incremento de retribuciones ni de dotaciones, ni de otros gastos de personal al servicio del sector público.

La disposición adicional segunda establece que el FEGA, O.A. podrá participar en la gestión compartida de servicios comunes prevista en el artículo 95 y en la disposición adicional quinta de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las disposiciones transitorias primera y segunda señalan que el FEGA continuará ejerciendo las funciones previstas en el Estatuto aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, con respecto al Fondo de Ayuda Europeo para los Más Desfavorecidos (FEAD) y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), respectivamente, hasta la finalización de los efectos de los correspondientes programas operativos 2014-2020.

Así, se recogen sendas reglas temporales que responden a la nueva configuración de los fondos estructurales. En el periodo de programación 2021-2027, el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) integra los objetivos que durante el periodo anterior se incluían en el Fondo de Ayuda Europea para los Más Desfavorecidos (FEAD), por lo que procede suprimir la referencia a la labor desarrollada por el FEGA, como organismo intermedio de gestión, con respecto del mismo, sin perjuicio de que desarrollará dichas funciones durante el periodo transitorio que se especifica en la disposición transitoria primera hasta la completa desaparición de los efectos de dicha programación anterior. De manera similar, la función desarrollada por el FEGA como organismo de certificación de las ayudas con cargo al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) no se incluye en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, por lo que procede eliminar la referencia a esta actividad. No obstante, el Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (FEGA), desarrollará dichas funciones durante el periodo transitorio que se especifica en la disposición transitoria segunda, nuevamente, hasta el definitivo cese de los efectos de dichas actuaciones.

Por su parte, la disposición derogatoria única regula la derogación normativa, previendo que queda derogado el Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente real decreto.

Finalmente, las disposiciones finales primera y segunda, establecen, respectivamente, la facultad de la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar cuantas disposiciones de carácter general resulten necesarias para el desarrollo y aplicación del real decreto y, que el mismo entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria, Organismo Autónomo (FEGA) que se aprueba consta de trece artículos y un anexo, en el que se identifican los inmuebles de la extinta red básica de almacenamiento público pertenecientes al FEGA.

En cuanto a su contenido concreto, el artículo 1 establece la naturaleza jurídica y la adscripción del organismo.

Su artículo 2 señala los fines del organismo y recoge de forma más precisa la finalidad de actuar como organismo de coordinación de todos los organismos pagadores de las ayudas con cargo a los fondos europeos agrícolas del FEAGA y del Feader y como organismo pagador de las ayudas con cargo a los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader, cuya competencia corresponda a la Administración General del Estado, actualizando, además, las referencias normativas.

El artículo 3 actualiza las funciones que tiene atribuidas el organismo. A tal efecto, añade las funciones de recopilación y transmisión a la Comisión Europea y al Tribunal de Cuentas Europeo de la información que debe ponerse a su disposición y, en relación con su condición de organismo pagador de las ayudas con cargo a los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader, añade aquellas funciones referidas a las compras de intervención bajo la forma de almacenamiento público. Por su parte, en relación con otros regímenes de ayuda, añade el seguimiento de las ayudas previstas en el Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI) de las Islas Canarias, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales.

El artículo 4 determina la estructura del FEGA, dividiendo la misma en órganos de gobierno y órganos ejecutivos. Se elimina la referencia a la Abogacía del Estado, sin perjuicio de que se mantenga su adscripción.

El artículo 5 regula la figura y las funciones del titular de la Presidencia; entre las funciones, se incluye, en materia de contratación, la de «formular encargos a los medios propios personificados», en aplicación de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

En el artículo 6, se regula la figura del Consejo Rector, órgano asistente de la persona que ostente la Presidencia del FEGA, O.A., constituido, además de por éste, por las personas titulares de las direcciones generales dependientes de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como vocales.

El artículo 7 se ocupa de los órganos ejecutivos del FEGA, que son aquellos que dependen de la Presidencia del mismo con nivel de Subdirección General: una Secretaría General y cinco Subdirecciones Generales.

El artículo 8 recoge el régimen de personal, mientras que el artículo 9 regula los recursos económicos, el patrimonio y la participación en sociedades mercantiles (como novedad faculta al FEGA para participar en el accionariado de aquellas sociedades mercantiles estatales necesarias para la consecución de sus fines). En este último artículo, se faculta al FEGA para participar en el accionariado de aquellas sociedades mercantiles estatales necesarias para la consecución de sus fines, conforme a lo previsto en el artículo 93.1.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Por su parte, el artículo 10 prevé el régimen de contratación, el artículo 11 establece el régimen económico-financiero, el artículo 12 regula el régimen de impugnación y reclamaciones contra los actos del organismo, de forma similar al Estatuto anterior, y, por último, el artículo 13 se ocupa del control de eficacia.

III

Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De este modo, el presente Estatuto atiende al principio de necesidad y eficacia al responder a un objetivo de interés general, como es el de fortalecer la estructura del organismo encargado de realizar funciones esenciales de coordinación, gestión, control y pago de diversos fondos de la Unión Europea; cumple con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir sin imponer nuevas cargas a las Administraciones públicas, a quienes perciban las ayudas que gestiona o al resto de la ciudadanía, y con el de seguridad jurídica, ya que se realiza con el ánimo de mantener un marco normativo estable, predecible, integrado y claro. Da respuesta al principio de transparencia, por cuanto que ratifica el principio de participación de las comunidades autónomas y de las entidades representativas de los sectores afectados y, finalmente, plantea una organización eficiente en el uso de los recursos públicos.

El presente real decreto ha sido informado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por los entonces Ministerios de Política Territorial y Función Pública y de Hacienda, así como por la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa.

La norma encuentra su habilitación general en los artículos 97 de la Constitución y 22 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el Consejo de Ministros es competente para su aprobación con base en lo dispuesto en la disposición final quinta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y en el artículo 93.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo este último que establece que los estatutos de los organismos públicos se aprobarán por real decreto del Consejo de Ministros a propuesta conjunta del hoy Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y del Ministerio al que el organismo esté vinculado o sea dependiente, en este caso, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública y del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de febrero de 2024,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Estatuto.

Se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria, Organismo Autónomo (FEGA), cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional primera. No incremento del gasto público.

Las medidas incluidas en este real decreto y el Estatuto que, en su virtud, se aprueba, no implicarán aumento del gasto público, ni supondrán incremento de retribuciones ni de dotaciones, ni de otros gastos de personal al servicio del sector público.

Disposición adicional segunda. Gestión compartida de servicios comunes.

El FEGA, O.A. podrá participar en la gestión compartida de servicios comunes prevista en el artículo 95 y en la disposición adicional quinta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición transitoria primera. Actuaciones en el marco del Fondo de Ayuda Europeo para los Más Desfavorecidos (FEAD).

El FEGA, O. A. continuará ejerciendo las funciones previstas en el Estatuto aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, con respecto del Fondo de Ayuda Europeo para los Más Desfavorecidos (FEAD) hasta la finalización de los efectos del programa operativo 2014-2020.

Disposición transitoria segunda. Actuaciones en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

El FEGA, O. A. continuará ejerciendo las funciones previstas en el Estatuto aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, como Autoridad de Certificación y Organismo Intermedio de certificación del Fondo Europeo, Marítimo y de la Pesca (FEMP) contempladas en el Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes y generales relativas, entre otros Fondos Europeos, al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo, hasta la finalización de los efectos del programa operativo 2014-2020.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogado el Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente real decreto.

Disposición final primera. Facultades de aplicación y desarrollo.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar cuantas disposiciones de carácter general resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 27 de febrero de 2024.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

ESTATUTO DEL FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA, O.A. (FEGA)

Artículo 1. Naturaleza jurídica y adscripción.

1. El Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. (FEGA) es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria.

2. Corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la dirección estratégica, a través de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuanto a la supervisión continua y a la evaluación y control de resultados de los organismos públicos integrantes del sector público estatal, la evaluación y el control de resultados y sin perjuicio de las competencias en materia de ejercicio del control de eficacia, que se llevarán a cabo por la Inspección de Servicios del departamento de adscripción y de la supervisión continua del organismo, que se realizará por la IGAE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Estatuto.

3. El FEGA tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar y, dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, incluida la de enajenar los bienes inmuebles de la extinta red básica de almacenamiento público pertenecientes a su patrimonio y relacionados en el anexo al presente Estatuto, salvo la potestad expropiatoria.

4. El FEGA se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; por las demás disposiciones de aplicación a los organismos autónomos de la Administración General del Estado y por el presente Estatuto.

Artículo 2. Fines.

Son fines del FEGA:

1. Actuar como organismo de coordinación de todos los organismos pagadores de las ayudas con cargo a los fondos europeos agrícolas del Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) designados en España, participando como único representante de España ante la Comisión Europea y otras instituciones de la Unión Europea para todas aquellas cuestiones relativas a los fondos FEAGA y al Feader, en los términos previstos en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política Agrícola Común y por el que se deroga el Reglamento (UE) número 1306/2013. A tal efecto, realizará el seguimiento de las actuaciones de las comunidades autónomas en materia de su competencia para garantizar la aplicación armonizada en el territorio nacional de la reglamentación de la Unión Europea, de los controles derivados de tal reglamentación, de las penalizaciones y de la normativa básica de desarrollo de competencia estatal, así como la igualdad de trato entre los productores y operadores en todo el ámbito nacional, participando en la ordenación e intervención de los productos y mercados agrarios, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con la normativa de la Unión Europea.

2. Actuar como organismo pagador de las ayudas con cargo a los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader cuya competencia corresponda a la Administración General del Estado.

Artículo 3. Funciones.

Son funciones del FEGA:

1. En su condición de organismo de coordinación de todos los organismos pagadores de las ayudas con cargo a los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader designados en España:

a) Actuar como interlocutor único ante la Comisión Europea y otras instituciones de la Unión Europea para aquellas cuestiones relativas a la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

b) La coordinación financiera del sistema de prefinanciación nacional de los gastos de los Fondos Europeos Agrícolas y del proceso de liquidación de cuentas de los mismos.

c) Las derivadas de su condición de organismo encargado de las actuaciones que se establecen en la normativa de la Unión Europea relativas a la obligación de publicar información sobre quienes perciban fondos procedentes del FEAGA y del Feader.

d) La recopilación y transmisión a la Comisión Europea y al Tribunal de Cuentas Europeo de la información que debe ponerse a su disposición.

e) Las derivadas de su condición de autoridad nacional encargada de fomentar y, cuando sea posible, garantizar, la aplicación armonizada de la legislación de la Unión Europea y de los actos delegados a que se refiere el artículo 10.1.d) del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y, especialmente, de los Sistemas de Control y Sanciones regulados en su título IV.

f) El inicio y la instrucción de los procedimientos para la determinación y repercusión de las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea en el ámbito de los fondos europeos agrícolas, conforme a lo previsto en el Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

g) Participar en la elaboración de la normativa estatal básica y de ejecución que afecte al ejercicio de sus funciones y formular propuestas, informes y dictámenes en relación con los fines y funciones del organismo, por propia iniciativa o a petición de otros organismos.

h) De forma general, desempeñar las funciones atribuidas al FEGA en la normativa de aplicación en cada caso, en particular en materia de PAC y el sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria.

i) Elaborar el informe anual de actividad del FEGA.

j) Realizar estudios e informes en materia de su competencia, así como la difusión de los mismos.

k) Actualización de la información sobre los datos abiertos de este organismo.

2. En su condición de organismo pagador de las ayudas con cargo a los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader para las medidas en las que la Administración General del Estado tenga la competencia de gestión, control, resolución y pago:

a) Las derivadas de su condición de organismo pagador de ámbito nacional de los Fondos Europeos Agrícolas para las medidas en las que la Administración General del Estado tenga la competencia de gestión, control, resolución y pago.

b) Las compras de intervención bajo la forma de almacenamiento público.

c) La auditoría interna de las actuaciones competencia del organismo.

3. En relación con las ayudas previstas en el Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI) de las Islas Canarias, su seguimiento, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales.

4. Como organismo autónomo con personalidad jurídica pública:

a) La gestión de los recursos humanos, de los sistemas de información, de la contratación pública, el régimen interior y de la actividad normativa y convencional del FEGA, conforme al régimen jurídico de los organismos autónomos.

b) La gestión del presupuesto de ingresos y gastos, del patrimonio y de la tesorería del organismo, conforme al régimen jurídico de los organismos autónomos.

c) La preparación de los documentos, informes y propuestas referentes a los recursos administrativos o jurisdiccionales concernientes al organismo.

d) Las derivadas de su condición de órgano competente para la concesión de subvenciones de ámbito nacional financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y destinadas al sector agrario, cuando las bases reguladoras así lo establezcan.

e) La coordinación e impulso de las estrategias para la prevención, control y lucha contra el fraude y el conflicto de intereses.

Artículo 4. Estructura.

1. Los órganos de gobierno del FEGA son los siguientes:

a) La Presidencia, que es el órgano de dirección del organismo.

b) El Consejo Rector.

2. Los órganos ejecutivos del FEGA son los siguientes:

a) La Secretaría General.

b) La Subdirección General Económico-Financiera.

c) La Subdirección General de Regulación de Mercados.

d) La Subdirección General de Ayudas Directas.

e) La Subdirección General de Sectores Especiales.

f) La Subdirección General de Fondos Agrícolas.

3. La Intervención Delegada se adscribe a la Presidencia del FEGA sin perjuicio de su dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la Administración del Estado, en los términos que se establecen en su normativa específica.

Artículo 5. Presidencia del FEGA.

1. La persona titular de la Presidencia del FEGA tendrá rango de director o directora general. Su nombramiento y separación, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se regirán por lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. Son funciones de la persona titular de la Presidencia:

a) Ostentar la representación del organismo.

b) Programar, dirigir y coordinar las actividades que sean necesarias para el desarrollo de sus funciones.

c) Ejercer la dirección del organismo y de su personal, en los términos previstos en las disposiciones vigentes.

d) Aprobar los gastos y ordenar los pagos, así como proponer las modificaciones presupuestarias que sean pertinentes.

e) Formalizar convenios con entidades públicas y privadas y las encomiendas de gestión que sean precisos para el cumplimiento de sus fines.

f) Celebrar contratos, sin perjuicio de las atribuciones asignadas o que se asignen a la Junta de Contratación del FEGA, como órgano de contratación del organismo, y formular encargos a los medios propios personificados.

g) Rendir la cuenta del organismo.

h) Conceder ayudas y subvenciones públicas en el ámbito de las competencias del organismo, con arreglo a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Enajenar los bienes inmuebles de la extinta red básica de almacenamiento público, pertenecientes a su patrimonio y relacionados en el anexo al presente Estatuto, de acuerdo con la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.

j) Desempeñar cuantas otras funciones le sean expresamente encomendadas o delegadas por norma legal o reglamentaria.

Artículo 6. Consejo Rector.

1. El Consejo Rector estará compuesto por los siguientes miembros:

a) La persona que ostente la Presidencia del FEGA, que lo presidirá.

b) Las personas titulares de las direcciones generales dependientes de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como vocales.

2. Corresponde al Consejo Rector:

a) Aprobar la planificación estratégica del organismo.

b) Aprobar la memoria de actividades del organismo.

c) Controlar la ejecución de los planes de actuación del organismo y de los resultados alcanzados y, en su caso, adoptar las medidas o realizar las recomendaciones que se estimen pertinentes.

d) Ser informado del proyecto de presupuesto del organismo.

e) Conocer e informar los asuntos que la persona titular de la Presidencia someta a su consideración.

3. El Consejo Rector se reunirá en pleno, al menos, dos veces al año, sin perjuicio de la posibilidad de celebrar sesiones extraordinarias, convocadas a instancias de la Presidencia, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones formuladas por los demás miembros.

4. En su funcionamiento y régimen de acuerdos, el Consejo Rector se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

5. El funcionamiento del Consejo Rector será atendido con los medios materiales y de personal existentes en la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En todo caso, los miembros del Consejo Rector, por el hecho de serlo, no recibirán ningún tipo de retribución o dieta por ello.

Artículo 7. Órganos ejecutivos del FEGA.

De la Presidencia del FEGA dependen los siguientes órganos ejecutivos con nivel de Subdirección General:

a) Secretaría General, cuyo titular suplirá a la Presidencia en casos de vacante, ausencia o enfermedad, a la que corresponde:

1.º Asistir a la Presidencia en las funciones de coordinación de las actividades de las unidades del organismo y apoyar a los órganos colegiados del organismo y grupos de trabajo.

2.º El ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 3.4, párrafos a), b), d) y e), en especial, las siguientes:

i. Gestionar los recursos humanos, la formación, la prevención de riesgos laborales, la gestión de las retribuciones, ayudas sociales, teletrabajo, evaluación del desempeño, programas de becas y cualquier otra función en materia de personal que no esté atribuida a otro órgano.

ii. Redactar y aplicar el plan de sistemas de información (SSII) del organismo, asesorar y prestar asistencia técnica en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC), coordinar las actuaciones en materia de seguridad de los SSII, de aplicación de los Esquemas Nacionales de Seguridad y de Interoperabilidad de su sede electrónica, del registro electrónico y del archivo electrónico único, promoviendo la normalización y certificación de los procesos.

iii. Redactar el plan de contratación pública del organismo, preparar y licitar los contratos públicos y tramitar los encargos a medios propios personificados.

iv. El régimen interior, la Oficina de atención en materia de Registro y de información, las publicaciones, la seguridad de las instalaciones, el archivo y el almacén del organismo.

v. Mantener y conservar los bienes muebles e inmuebles del organismo y llevar a término la enajenación de los inmuebles de la extinta red básica de almacenamiento público, prestando especial atención a la salvaguardia y promoción de sus bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español, que, en su caso, acuerde la persona titular de la Presidencia.

vi. Impulsar la tramitación de los proyectos de normas que, en su caso, promueva el FEGA, O.A. y los convenios y encomiendas de gestión en los que sea parte.

vii. Preparar los documentos, informes y propuestas referentes a los recursos administrativos o jurisdiccionales concernientes al organismo, en el ámbito de sus funciones.

viii. La relación con los órganos jurisdiccionales, así como la tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial y de las peticiones formuladas por vía de derecho de petición.

3.º La elaboración del plan anual de actuación que debe aprobarse por el departamento de adscripción, según dispone el artículo 92.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

b) Subdirección General Económico-Financiera, a la que corresponde:

1.º El ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 3.2, párrafos a) y b), en especial, las siguientes:

i. La ejecución y contabilización de los pagos realizados por el FEGA en su condición de organismo pagador de ámbito nacional en el sentido de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, 2 de diciembre de 2021, así como de las subvenciones abonadas en su condición de órgano competente.

ii. El cobro, control y contabilización de las deudas derivadas de la ejecución de los pagos realizados en su condición organismo pagador de fondos UE.

iii. La financiación de las actuaciones de los productos de intervención bajo la forma de almacenamiento público, así como la gestión financiera de las compras y las ventas de los productos intervenidos.

2.º El ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 3.4, párrafos a), c) y e), en especial, las siguientes:

i. La preparación, elaboración y aprobación del anteproyecto de presupuesto, el seguimiento y control de su ejecución y la gestión, en su caso, de las necesarias modificaciones presupuestarias.

ii. La gestión presupuestaria, financiera, contable y patrimonial del organismo autónomo, así como la interlocución con la Intervención General de la Administración del Estado en el marco de la fiscalización previa y el control financiero permanente.

iii. La elaboración de la cuenta del organismo y la interlocución con los organismos responsables del control externo del resultado de las cuentas.

c) Subdirección General de Regulación de Mercados, a la que corresponde:

1.º El ejercicio de las funciones a que se refiere los artículos 3.1, párrafo h), 7.º y 11.º y 3.2, párrafos a) y b), en especial, las siguientes:

i. Gestionar y controlar los gastos FEAGA y Feader en los que el FEGA actúe como organismo pagador, de acuerdo con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

ii. Aplicar el régimen de intervención pública establecido en el Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) número 922/72, (CEE) número 234/79, (CE) número 1037/2001 y (CE) número 1234/2007, incluidas las propuestas de compra y venta de los productos sujetos a dicha intervención.

2.º El ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 3.4, párrafos a), d) y e), en especial, preparar los documentos, informes y propuestas referentes a los recursos administrativos o jurisdiccionales concernientes al organismo, en el ámbito de sus funciones.

d) Subdirección General de Ayudas Directas, a la que corresponde:

1.º El ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 3.1, párrafos a), e), g) y h) 5.º, 6.º, 7.º, 8.º, 9.º, 10.º y 11.º, en especial, las siguientes:

i. La coordinación de la gestión, los controles, y las penalizaciones y sanciones en relación con los requisitos comunes y los regímenes de ayudas directas establecidos en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013.

ii. Velar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 65.2 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y, de manera singular, diseñar, ejecutar y mantener, en colaboración con la Comisión Europea, las comunidades autónomas y con otras unidades de la Administración General del Estado, los instrumentos necesarios para la aplicación del Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC).

2.º El ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 3.4, párrafos a), d) y e), en especial, preparar los documentos, informes y propuestas referentes a los recursos administrativos o jurisdiccionales concernientes al organismo, en el ámbito de sus funciones.

e) Subdirección General de Sectores Especiales, a la que corresponde:

1.º El ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 3.1, párrafos a), e), g) y h) 1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 6.º, 7.º, 8.º, 9.º, 10.º y 11.º, en especial, las siguientes:

i. Las derivadas de su condición de autoridad nacional encargada de fomentar y, cuando sea posible, garantizar, la aplicación armonizada de la legislación de la Unión Europea con especial mención a la condicionalidad reforzada regulada en el título IV del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

ii. El seguimiento de la aplicación armonizada en el territorio nacional de los controles y penalizaciones y sanciones que, derivados del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, en lo relativo a las intervenciones del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) no SIGC y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, diferentes de las medidas de intervención pública.

2.º El ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 3, apartados 3, 4.a), 4.d) y 4.e), en especial, preparar los documentos, informes y propuestas referentes a los recursos administrativos o jurisdiccionales concernientes al organismo, en el ámbito de sus funciones.

f) Subdirección General de Fondos Agrícolas, a la que corresponde:

1.º El ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 3.1, párrafos a), b), c), d), f) y h) 6.º

2.º El ejercicio de la función a que se refiere el artículo 3.4.a).

Artículo 8. Régimen de personal.

1. De conformidad con el artículo 100.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el personal al servicio del FEGA será funcionario o laboral.

El personal funcionario se regirá por lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y demás normativa reguladora de los funcionarios públicos al servicio de la Administración General del Estado.

El personal laboral se rige además de por la legislación laboral, y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que expresamente así lo dispongan.

2. Para la provisión de los puestos de trabajo mediante el sistema de libre designación se actuará según el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, publicado por la Resolución de 29 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Función Pública, procurando que su cobertura guarde proporcionalidad con la representación que en el organismo tenga cada género en el grupo de titulación exigido en la correspondiente convocatoria.

Artículo 9. Recursos económicos, patrimonio y participación en sociedades mercantiles.

1. Los bienes y medios económicos del FEGA son los siguientes:

a) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio, así como los productos y rentas del mismo.

b) Las transferencias y subvenciones que anualmente se consignen en los Presupuestos Generales del Estado o en los de otros organismos públicos.

c) Los ingresos de derecho público o privado que le correspondan y, en particular, los que proceden del desarrollo de las actividades relacionadas con los fines del organismo autónomo.

d) Las subvenciones y aportaciones voluntarias o donaciones que otorguen a su favor personas o entidades privadas.

e) Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios que esté legalmente autorizado a percibir.

2. De conformidad con el artículo 101 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, su régimen patrimonial será el establecido para los organismos autónomos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.

3. Se faculta al FEGA para participar en el accionariado de aquellas sociedades mercantiles estatales necesarias para la consecución de sus fines.

Artículo 10. Régimen de contratación.

De conformidad con el artículo 100.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el régimen jurídico aplicable a la contratación se ajustará a lo dispuesto en la legislación sobre contratación del sector público.

Artículo 11. Régimen económico-financiero.

De conformidad con el artículo 102 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad, será el establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

Artículo 12. Impugnación y reclamaciones contra actos del organismo.

Los actos y resoluciones de la persona titular de la Presidencia del FEGA no ponen fin a la vía administrativa, salvo las relativas a materia de personal y las referidas al artículo 114.1, párrafos a) y b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.uno.5.e) de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y contra las mismas podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 13. Control de eficacia.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 85 y 92.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el control de eficacia corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Inspección de Servicios del departamento, y tendrá por objeto evaluar el cumplimiento de objetivos y la adecuada utilización de los recursos, de acuerdo con lo establecido en el Plan Anual Estratégico del organismo y sus actualizaciones anuales.

ANEXO

Inmuebles de la extinta red básica de almacenamiento público pertenecientes al FEGA

Comunidad Autónoma Provincia

Localidad

Inmueble-Unidad de almacenamiento

ARAGÓN. HUESCA. BARBASTRO.
HUESCA.
TAMARITE DE LITERA.
TERUEL. FERRERUELA DE HUERVA.
ZARAGOZA. BIOTA.
DAROCA.
EJEA DE LOS CABALLEROS.
LUNA.
CASTILLA Y LEÓN. BURGOS. CASTROJERIZ.
ROA DE DUERO.
LEÓN. SANTAS MARTAS.
PALENCIA. PAREDES DE NAVA.
SEGOVIA. SEPÚLVEDA.
SORIA. ALIUD.
ALMAZÁN.
COSCURITA.
OSMA-LA RASA.
VALLADOLID. VILLALÓN DE CAMPOS.
EXTREMADURA. BADAJOZ. AZUAGA.
BADAJOZ.
CÁCERES. CÁCERES.