Real Decreto 364/2024, de 9 de abril, por el que se crea la Comisión Interministerial para la incorporación de criterios de innovación en la contratación pública y se regula el Plan para la Innovación en la Contratación Pública.

Nº de Disposición: BOE-A-2024-8477|Boletín Oficial: 103|Fecha Disposición: 2024-04-09|Fecha Publicación: 2024-04-27|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

España tiene una responsabilidad conjunta, inmediata y solidaria con las próximas generaciones: invertir en ciencia e innovación con el firme propósito de alcanzar un mayor progreso social y económico.

La contratación pública para la adquisición de bienes, obras y servicios innovadores desempeña un papel crucial en la mejora de la eficiencia y la calidad de los servicios públicos, al tiempo que es un importante instrumento para dar respuesta a desafíos fundamentales para la sociedad. El propio Consejo de la Unión Europea ha fijado ya directrices políticas de primer nivel en el documento «Conclusiones del Consejo: inversión pública a través de la contratación pública: recuperación sostenible y reactivación de una economía de la UE resiliente (2020/C 412I/01)».

El conocimiento y la innovación son factores críticos y decisivos para garantizar el crecimiento económico e impulsar la competitividad y la productividad de un país y afrontar la transición ecológica justa y la digitalización. Cerrar el círculo entre la investigación, la innovación y la transferencia del conocimiento es prioritario para una agenda de reformas que consolide un futuro próspero para la sociedad española.

La innovación, así como su fomento activo por parte de las administraciones públicas, ha sido incorporada en las directivas europeas de contratos públicos, aprobadas el 26 de febrero de 2014, como una nueva política pública, al mismo nivel que la social y medioambiental, que debe promoverse a través de los instrumentos contractuales. El considerando número 47 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, expresa que los poderes públicos deben hacer la mejor utilización estratégica posible de la contratación pública para fomentar la innovación, por considerarse uno de los principales motores del crecimiento futuro.

Así, la investigación y la innovación, incluidas la innovación ecológica y la social, se encuentran entre los principales motores del crecimiento futuro.

Los poderes públicos, prescribe la Unión Europea, deben hacer la mejor utilización estratégica posible de la contratación pública para fomentar la innovación. La adquisición de bienes, obras y servicios innovadores desempeña un papel clave en el diseño y puesta en marcha de políticas públicas y en la mejora de la eficiencia y la calidad de la prestación de los servicios públicos, al mismo tiempo que responde a desafíos fundamentales para la sociedad, contribuyendo a obtener la mejor relación calidad-precio en las inversiones públicas, así como amplias ventajas económicas, medioambientales y sociales, al generar nuevas ideas, plasmarlas en productos y servicios innovadores y, de este modo, fomentar un crecimiento económico inteligente, sostenible e inclusivo.

Esta misma directiva incorpora, en su artículo 1.22, un «concepto legal» de innovación, que debe utilizarse «a efectos de la aplicación de la normativa sobre contratos públicos». De este modo, se entiende por innovación: «Introducción de un producto, servicio o proceso nuevos o significativamente mejorados, que incluye, aunque no se limita a ellos, los procesos de producción, edificación o construcción, un nuevo método de comercialización o un nuevo método de organización de prácticas empresariales, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores, entre otros con el objetivo de ayudar a resolver desafíos de la sociedad o a apoyar la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador». Concepto que, por lo demás, obliga a innovar en la propia gestión contractual que debe articularse en aras de la obtención del mejor resultado posible.

La vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, prevé en su artículo 28.2 que «las entidades del sector público velarán por la eficiencia y el mantenimiento de los términos acordados en la ejecución de los procesos de contratación pública, favorecerán la agilización de trámites, valorarán la incorporación de consideraciones sociales, medioambientales y de innovación como aspectos positivos en los procedimientos de contratación pública […]».

De igual manera, el contenido mínimo del contrato habrá de incluir, necesariamente, las consideraciones en materia de innovación al definir su objeto y tipo, tal y como establece el artículo 35.1.c) de aquella ley, siendo un criterio cualitativo para la adjudicación de los contratos sus características innovadoras, de acuerdo con lo preceptuado por su artículo 145.2.1.ª Innovación que viene vinculada al principio de mejor calidad en la prestación pública como elemento determinante en la selección de las diferentes proposiciones.

Junto a ello, y ya en el ámbito de las modalidades de contratación del sector público contempladas en aquella norma legal, en el ámbito de la innovación y desarrollo, con la idea de favorecer a las empresas más innovadoras, introdujo el nuevo procedimiento de asociación para la innovación, previsto expresamente para aquellos casos en que resulte necesario realizar actividades de investigación y desarrollo respecto de obras, servicios y productos innovadores, para su posterior adquisición por la Administración, en supuestos donde las soluciones disponibles en el mercado no satisfagan las necesidades del órgano de contratación.

A su vez, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por Ley 17/2022, de 5 de septiembre, contempla como uno de sus objetivos generales, en su artículo 2, «fomentar la innovación en todos los sectores y en la sociedad, mediante la creación de entornos económicos e institucionales favorables a la innovación que estimulen la productividad y mejoren la competitividad en beneficio del bienestar social, la salud y las condiciones de vida de las personas. Fomentar la participación ciudadana en el diseño y objetivos de los programas y proyectos de investigación públicos», así como «promover la innovación pública, entendida como aquella innovación protagonizada por el sector público y, en particular, la capacidad de experimentar en política pública, diseñar intervenciones basadas en evidencias –especialmente evidencias científicas–, regular atendiendo al impacto normativo en innovación, desarrollar bancos de pruebas y desplegar una contratación pública comprometida con la incorporación de soluciones innovadoras y de I+D» y «aplicar la ciencia y la innovación como herramientas primordiales para la modernización de la economía española y para la corrección de la despoblación y de los desequilibrios territoriales».

Asimismo, con ocasión de la citada Ley 17/2022, de 5 de septiembre, se incorporó un artículo 36 sexies, relativo a la compra pública de innovación, con la finalidad de dar cumplimiento a los objetivos de mejora de los servicios e infraestructuras públicas, mediante la incorporación de bienes o servicios innovadores, que satisfagan necesidades públicas debidamente identificadas y justificadas, dinamización económica, internacionalización y competitividad de las empresas innovadoras, impulso a la transferencia de conocimiento y aplicación de los resultados de la investigación, generación de mercados de lanzamiento para las nuevas empresas de base tecnológica, ahorro de costes a corto, medio o largo plazo y experimentación en el diseño de políticas públicas.

Finalmente, la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, ha introducido en su artículo 14 diversas previsiones para favorecer el acceso de las empresas emergentes a los procedimientos de compra pública innovadora y de compra pública precomercial, se rijan o no por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

Habida cuenta, por tanto, de la multiplicidad de criterios que, a efectos de promover una contratación pública comprometida con la innovación, confluyen en diversas normas jurídicas nacionales y europeas, resulta preciso constituir un órgano colegiado que permita valorar la incorporación, en los términos establecidos por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de criterios vinculados a la innovación en el ámbito de la contratación del sector público, al objeto de que se observen de forma proactiva y de forma amplia criterios vinculados a la innovación en el ámbito de la contratación del sector público para promover una cultura innovadora en la gestión de la contratación pública como elemento propio y principal alineado con los mejores estándares de buena administración.

A estos efectos, se considera oportuna la creación de una Comisión Interministerial para la incorporación de criterios de innovación en la contratación pública que permita una actuación eficaz de la Administración General del Estado, y el presente real decreto es el instrumento adecuado para alcanzar la finalidad que se persigue.

Asimismo, este real decreto tiene por objeto regular el Plan para la Innovación en la Contratación Pública, en el que se determinarán los productos, obras, servicios y suministros en los que la Administración General del Estado va a promover una compra pública que tenga en cuenta parámetros en materia innovadora, así como los criterios a tener en cuenta en las distintas fases del procedimiento de licitación de estos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1.b) y c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la norma de creación de la comisión interministerial ha de revestir la forma de real decreto.

La adopción de este real decreto responde a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista del principio de necesidad, esta norma contribuirá a dotar a la comisión interministerial de los instrumentos necesarios para garantizar la inclusión de criterios vinculados a la innovación en el ámbito de la contratación pública. Responde, asimismo, al principio de eficacia, al resultar el instrumento jurídico más adecuado para la consecución de los fines que se persiguen mediante su aprobación; y al principio de proporcionalidad, en la medida en que la norma no afecta a los derechos y deberes de los ciudadanos ni de las empresas.

Asimismo, la norma incrementará la seguridad jurídica al establecer un marco organizativo fijo, de conformidad con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en materia de contratación innovadora en el sector público. Finalmente, es conforme con las exigencias del principio de transparencia, toda vez que la necesidad de la propuesta y sus objetivos constan de manera clara y explícita en la memoria de la norma, que es accesible a la ciudadanía a través del Portal de la Transparencia; y del principio de eficiencia, ya que su creación no impone cargas administrativas a los ciudadanos y persigue la asignación de los recursos públicos de manera óptima con el fin de alcanzar los objetivos programados.

De conformidad con el artículo 328.3.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, este real decreto se ha sometido al informe preceptivo de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades y de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de abril de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación y adscripción.

1. Este real decreto crea la Comisión Interministerial para la incorporación de criterios de innovación en la contratación pública, como órgano colegiado de los previstos en el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y regula el Plan para la Innovación en la Contratación Pública.

2. La Comisión Interministerial para la incorporación de criterios de innovación en la contratación pública se adscribe al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de Innovación.

Artículo 2. Fines.

La Comisión Interministerial para la incorporación de criterios de innovación en la contratación pública tiene como fin garantizar la coordinación de la Administración General del Estado, sus organismos y entidades de derecho público y los servicios comunes y las entidades gestoras de la Seguridad Social, en la incorporación y el uso de criterios de innovación en la contratación pública. En particular, la comisión promoverá la consideración de la innovación en todas las fases de los expedientes de contratación, difundirá las mejores prácticas administrativas, y evaluará las técnicas y opciones de promover la innovación de la normativa vigente al objeto de impulsar criterios de forma proactiva que permitan una compra pública innovadora, y en su caso, estudiar la necesidad de posibles mejoras en el marco normativo de la compra pública innovadora.

Artículo 3. Composición.

1. La Comisión Interministerial para la incorporación de criterios de innovación en la contratación pública tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría General de Innovación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

b) Vicepresidencia primera: la persona titular de la Subdirección General de Coordinación de la Innovación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

c) Vicepresidencia segunda: una persona representante de la Dirección General de Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda, titular de un órgano con rango de Subdirección General o equivalente.

d) Vocalías:

1.º Una persona representante de cada uno de los departamentos ministeriales, designada por la persona titular de la correspondiente Subsecretaría, titular de un órgano con rango de Subdirección General o equivalente. En el caso de Ministerio de Defensa, será designada por la persona titular de la Secretaría de Estado de Defensa.

2.º Una persona representante de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda, designada por la persona titular de su Subsecretaría, titular de un órgano con rango de Subdirección General o equivalente.

3.º Una persona representante de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, designada por la persona titular de su Subsecretaría, titular de un órgano con rango de Subdirección General o equivalente.

4.º Una persona representante de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria y Turismo, designada por la persona titular de su Subsecretaría, titular de un órgano con rango de Subdirección General o equivalente.

5.º La persona titular de la Subdirección General de Planificación, Tecnología e Innovación del Ministerio de Defensa.

6.º Una persona representante de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designada por la persona titular de su Subsecretaría, titular de un órgano con rango de Subdirección General o equivalente.

7.º Una persona representante de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud del Ministerio de Sanidad, designada por la persona titular de su Subsecretaría, titular de un órgano con rango de Subdirección General o equivalente.

8.º Una persona representante de la Secretaría General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, designada por la persona titular de su Subsecretaría, titular de un órgano con rango de Subdirección General o equivalente.

9.º Una persona representante de la Secretaría General de Inclusión del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, designada por la persona titular de su Subsecretaría, titular de un órgano con rango de Subdirección General o equivalente.

10.º Una persona representante de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, designada por la persona titular de su Subsecretaría, titular de un órgano con rango de Subdirección General o equivalente.

11.º Una persona representante de la Intervención General de la Administración del Estado, designada por el Interventor General de la Administración del Estado.

12.º Una persona designada por la persona titular de la Presidencia de la Comisión Interministerial para la incorporación de criterios ecológicos en la contratación pública, a propuesta de la persona titular de la Subsecretaría del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

13.º Una persona representante de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, designada por la persona titular de su Presidencia.

14.º Una persona representante del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., designada por la persona titular de su Dirección.

15.º Una persona representante de la sociedad estatal Empresa Nacional de Innovación, SA, designada por su Consejero Delegado.

e) La secretaría del órgano colegiado corresponderá a una persona, funcionaria de carrera del subgrupo A1, del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, designada por la persona titular de su Subsecretaría, que participará en las reuniones con voz, pero sin voto.

2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las personas integrantes de la comisión podrán ser sustituidas por una persona en representación del mismo ministerio, organismo o entidad pública, previamente designada por la persona que designe a la persona titular. La persona que ostente la Presidencia será sustituida por la Vicepresidencia primera, y en su defecto, por la Vicepresidencia segunda o por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, según lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. La Presidencia podrá, para el mejor ejercicio de las funciones que tiene encomendadas la comisión, designar a una persona experta, que asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto. La Presidencia podrá determinar que la persona designada ejerza sus funciones en calidad de colaborador científico y tecnológico, en virtud del artículo 19 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Artículo 4. Funciones.

Corresponde a la comisión, en colaboración con la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y en coherencia con lo establecido en la Estrategia Nacional de Contratación Pública:

a) La elaboración y revisión, en su caso, del Plan para la Innovación en la Contratación Pública de la Administración General del Estado, sus organismos y entidades de derecho público y los servicios comunes y las entidades gestoras de la Seguridad Social, que deberá ser acorde con la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación, con el Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación y con la Estrategia Nacional de Contratación Pública.

b) El seguimiento de las medidas contenidas en el plan.

A tal fin, el plan establecerá un mecanismo de seguimiento que permita la revisión periódica de sus resultados. Con la periodicidad que se determine en el plan, la comisión, a través del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, elevará un informe al Consejo de Ministros dando cuenta de la implementación del plan y de los resultados obtenidos.

c) El diseño de acciones de información y formación del personal encargado de la puesta en marcha del plan. Las acciones de formación se realizarán en coordinación con el Instituto Nacional de Administración Pública, así como con otros centros de formación especializada de la Administración General del Estado o privados.

d) Cuantas otras funciones relacionadas con su ámbito de actuación le encomienden las personas titulares de los Ministerios de Ciencia, Innovación y Universidades, para la Transformación Digital y de la Función Pública, y de Hacienda.

Artículo 5. Colaboración.

Para el desarrollo de sus funciones, la comisión podrá colaborar con terceros, interlocutores sociales, entidades y organizaciones públicas y privadas, e invitarles a sus reuniones, con voz, pero sin voto.

La colaboración descrita en el apartado anterior no dará lugar a indemnización, quedando excluida la aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Artículo 6. Grupos de trabajo.

La comisión podrá acordar la creación de grupos de trabajo para la asistencia técnica en el desempeño de sus funciones, con la composición, constitución y funcionamiento que se acuerde por la misma. En la designación de sus miembros se tendrá en cuenta el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

La participación en los grupos citados en el apartado anterior no dará lugar a indemnización, quedando excluida la aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

Artículo 7. Funcionamiento.

1. La comisión será convocada con la frecuencia necesaria para el cumplimiento de sus fines o cuando lo estime necesario su Presidencia, por propia iniciativa o a petición de al menos un tercio de las personas que lo integran. En todo caso, se convocará como mínimo una vez al año.

2. Las reuniones de la comisión podrán celebrarse presencialmente o a distancia, en la forma prevista en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. El régimen de funcionamiento de la comisión se ajustará a lo previsto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 8. Plan para la Innovación en la Contratación Pública.

1. El Plan para la Innovación en la Contratación Pública será elaborado por la Comisión Interministerial para la incorporación de criterios de innovación en la contratación pública, y se elevará por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades al Consejo de Ministros para su aprobación, previo informe de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

2. El plan tendrá una vigencia de siete años, sin perjuicio de que la comisión acuerde revisarlo antes de la finalización de su periodo de vigencia.

3. En el plan se determinarán los productos, obras, servicios y suministros en los que la Administración General del Estado, sus organismos y entidades de derecho público y los servicios comunes y las entidades gestoras de la Seguridad Social van a promover una compra pública que tenga en cuenta parámetros en materia innovadora, así como los criterios a tener en cuenta en ese ámbito por los órganos de contratación, en las distintas fases del procedimiento de licitación de los mismos, de conformidad con la normativa de contratación pública.

Los criterios podrán ser incorporados a los pliegos de contratación, según proceda en cada caso, como especificaciones técnicas del contrato, criterios de selección de los participantes y licitadores, criterios de adjudicación o condiciones especiales de ejecución.

En el establecimiento de estos criterios se tendrán en cuenta las especialidades de la contratación en sectores relacionados con la seguridad pública y la defensa.

Disposición adicional primera. No incremento del gasto público.

La constitución y el funcionamiento de la Comisión Interministerial para la incorporación de criterios de innovación en la contratación pública serán atendidos con los medios materiales y personales de los departamentos ministeriales o de sus organismos y entidades del sector público, por lo que su actuación no supondrá gastos adicionales a los previstos en las dotaciones presupuestarias de los mismos ni incremento de gasto público.

Disposición adicional segunda. Constitución de la comisión.

La Comisión Interministerial para la incorporación de criterios de innovación en la contratación pública se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente real decreto.

Disposición adicional tercera. Cambios estructurales de los departamentos.

Cuando, debido a cambios estructurales de los departamentos ministeriales o de sus organismos y entidades del sector público, los órganos previstos en este real decreto desaparezcan o se modifiquen, las referencias a estos órganos se entenderán realizadas a los órganos que asuman sus funciones.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 9 de abril de 2024.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA