Real Decreto 365/2024, de 9 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN, F.S.P.

Nº de Disposición: BOE-A-2024-8478|Boletín Oficial: 103|Fecha Disposición: 2024-04-09|Fecha Publicación: 2024-04-27|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Con fecha 12 de mayo 2006 se autorizó por Acuerdo del Consejo de Ministros la creación de una fundación del sector público estatal denominada «Fundación Ciudad de la Energía» (CIUDEN) en el marco del Plan Noroeste, plan que vendría a impulsar el desarrollo social y económico de esta zona de España, siendo prioritaria la Comarca de El Bierzo en Castilla y León, cuyo desarrollo endógeno, basado fundamentalmente en el carbón, se veía afectado por una situación económica en declive, con la consiguiente incidencia social derivada de aquella.

En este contexto, la constitución de la Fundación CIUDEN buscaría coadyuvar de manera ágil y eficaz a la consecución de esos objetivos y a la mejora del tejido empresarial de la comarca, siendo su finalidad la de promover la investigación y el desarrollo tecnológico en materia energética; potenciar los estudios ambientales relacionados con la energía y desarrollar y aplicar técnicas de recuperación medioambiental; potenciar vías para la formación de investigadores y técnicos en materia energética; crear, desarrollar y gestionar el Centro de Investigación en Tecnologías Avanzadas para la Captura y el Almacenamiento de CO2 así como el Museo Nacional de la Energía para la recuperación del patrimonio arqueológico industrial, e impulsar el desarrollo socioeconómico de la comarca de El Bierzo (León). A continuación, se procedió a su inscripción en el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, en virtud de Orden Ministerial de 23 de agosto de 2006, estableciendo como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 €).

Mediante modificación estatutaria operada en el año 2018, se adaptaron parcialmente los términos de los Estatutos a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se actualizaron sus fines fundacionales y las actuaciones a realizar por CIUDEN, teniendo en cuenta el proceso de transición energética hacia la descarbonización establecido en instrumentos como el Acuerdo Marco para una transición justa de la minería del carbón y desarrollo sostenible de las comarcas mineras para el periodo 2019-2027.

El Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica, adscribió esta Fundación a ese departamento a través de la Secretaría de Estado de Energía, si bien desde el año 2020 la Fundación se adscribe al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a través del Instituto para la Transición Justa, O.A., dependiente de la Secretaría de Estado de Energía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.8.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La disposición adicional primera del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de las personas consumidoras de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía, establece que «la Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN, F.S.P., es una Fundación del Sector Público de las previstas en el artículo 84.1.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a través del Instituto para la Transición Justa, O.A., siendo su ámbito de actuación de carácter nacional».

Continúa el apartado 1 de dicha disposición adicional primera fijando los fines de la fundación, de acuerdo con el artículo 133.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, conforme al cual «Los fines de la Fundación de acuerdo con las directrices del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, son la promoción de una transición energética hacia la descarbonización, que genere desarrollo económico, social y empleo, teniendo en cuenta los principios de la economía verde y economía circular; el fortalecimiento del tejido empresarial y el apoyo al desarrollo de iniciativas empresariales y sociales orientadas a los fines señalados anteriormente; la conservación y restauración del patrimonio cultural e industrial en las zonas afectadas por la transición energética y la promoción de la investigación, la innovación y el desarrollo tecnológico en fuentes alternativas de energía para impulsar la transición energética en todos sus aspectos.

El desarrollo de los fines fundacionales se realizará a través de actividades en materia de energía, de recuperación del patrimonio industrial minero y fomento de actividades afines, de rehabilitación medioambiental de espacios afectados por actividades mineras, de desarrollo económico y social, de formación de recursos humanos y de cualesquiera otras que resulten necesarias para la consecución de los objetivos de transición energética y de implantación de las políticas de Transición Justa a nivel nacional».

Esta disposición adicional primera supera el marco jurídico que había previsto para la Fundación la disposición final vigésima sexta de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, por la que se modifica el artículo 4 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, así como el punto 9 del apartado 1.b) del anexo II del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 20 de septiembre de 2013, por el que se adoptan medidas de reestructuración y racionalización del sector público estatal fundacional y empresarial, publicado por la Orden HAP/1816/2013, de 2 de octubre, que quedan derogados en lo que a ella se refiere por la disposición derogatoria única.c) del citado Real Decreto-ley 18/2022, de 22 de octubre.

Mediante el presente real decreto, en cumplimiento de la disposición adicional cuarta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 18/2022, de 22 de octubre, se busca actualizar nuevamente los Estatutos de la Fundación para adaptarlos a un nuevo contexto de actuación, ahora ya de ámbito nacional y no solo respecto a los territorios implicados en el proceso de transición energética de Castilla y León. Se revisan también puntualmente algunas de las funciones asignadas teniendo en cuenta la Estrategia de Transición Justa en el Marco Estratégico de Energía y Clima. Asimismo, se adecúan los órganos de gobierno de la Fundación a su nueva adscripción. Por último, se busca una mayor eficiencia en su funcionamiento y se reconoce la posibilidad de otorgamiento de subvenciones, una vez obtenida la correspondiente autorización mediante Orden TEC/1169/2019, de 28 de noviembre.

El Patronato de la Fundación en la reunión celebrada el 21 de diciembre de 2020 aprobó una propuesta de modificación estatutaria, habiéndose emitido previamente informe favorable del Servicio Jurídico, de fecha 14 de diciembre de 2020, a los efectos previstos en el artículo 26.5, párrafo primero, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Posteriormente, el Protectorado dictó dos resoluciones firmadas respectivamente, por la Subdirección General en fecha 27 de mayo de 2021, y por la Secretaría General Técnica en fecha 27 de julio de 2021, así como un informe, firmado por la Subdirectora General en fecha 20 de septiembre de 2021, emitido como respuesta a la solicitud de asesoramiento de la Fundación respecto a la propuesta de modificación estatutaria. El informe del Protectorado realiza una serie de consideraciones y recomendaciones que han sido incorporadas al texto del estatuto.

La modificación estatutaria aprobada por el Patronato de CIUDEN en su reunión del 21 de diciembre de 2020, dado el carácter público de la Fundación, debe tramitarse conforme al artículo 133 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que establece que los estatutos de las fundaciones del sector público estatal se aprobarán por real decreto de Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y del Ministerio que ejerza el protectorado, que estará determinado en sus Estatutos.

Por su parte, el artículo 134 de la misma ley establece que «el Protectorado de las fundaciones del sector público será ejercido por el órgano de la Administración de adscripción que tenga atribuida tal competencia, que velará por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa sobre fundaciones, sin perjuicio del control de eficacia y la supervisión continua al que están sometidas de acuerdo con lo previsto en esta ley».

Por ello, las fundaciones del sector público estatal deberán promover la modificación de los estatutos, a través del departamento ministerial al que se encuentren adscritas, correspondiendo en este caso al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la iniciativa en la tramitación del real decreto, sin perjuicio de la propuesta conjunta posterior del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Cultura, dando así cumplimiento a los citados artículos 133 y 134 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La norma se adecúa a los principios de buena regulación –necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia– conforme a los cuales deben actuar las Administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En primer lugar, se adecúa al principio de necesidad puesto que persigue el interés general adaptando los estatutos de la fundación a una nueva realidad para el correcto funcionamiento interno de la Administración y la correcta gestión administrativa, siendo el instrumento normativo más adecuado para su consecución ya que las fundaciones del sector público estatal deberán promover la modificación de los estatutos, a través del departamento ministerial al que se encuentren adscritas, correspondiendo a ese departamento la iniciativa en la tramitación del real decreto, sin perjuicio de la propuesta conjunta posterior del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Cultura, dando así cumplimiento a los artículos 133 y 134 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La norma es eficaz y proporcionada en el cumplimiento de los objetivos señalados, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía.

También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la regulación estatutaria, al adaptar su contenido a las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativas a las fundaciones del sector público estatal. Asimismo, se adapta la composición de los órganos de gobierno de la Fundación teniendo en cuenta su nueva adscripción en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril.

La norma cumple con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito, y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido.

Finalmente, la norma es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone nuevas cargas administrativas ni genera incremento en el gasto público.

En la tramitación de este real decreto no se ha realizado el trámite de consulta pública previa ni el trámite de audiencia e información pública de conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, ya que se trata de una norma que regula los Estatutos de una fundación del sector público estatal, en virtud de su potestad de organización propia.

La tramitación se ha realizado de conformidad con lo establecido en el citado artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, y se ha regulado su contenido de acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y siguientes de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y a propuesta conjunta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de la Ministra de Hacienda y del Ministro de Cultura, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de abril de 2024,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación de los Estatutos de la Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN, F.S.P.

Se aprueban los Estatutos de la Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN, F.S.P., cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 9 de abril de 2024.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN CIUDAD DE LA ENERGÍA-CIUDEN, F.S.P.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Denominación y objetivo. Naturaleza.

1. Con la denominación de «Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN, F.S.P.» (en adelante, la Fundación) se constituye una fundación del sector público estatal, conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, constituida por la Administración General del Estado y adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a través del Instituto para la Transición Justa, O.A.

De conformidad con la disposición adicional primera.1 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía, los fines de la Fundación de acuerdo con las directrices del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, son la promoción de una transición energética hacia la descarbonización, que genere desarrollo económico, social y empleo, teniendo en cuenta los principios de la economía verde y economía circular; el fortalecimiento del tejido empresarial y el apoyo al desarrollo de iniciativas empresariales y sociales orientadas a los fines señalados anteriormente; la conservación y restauración del patrimonio cultural e industrial en las zonas afectadas por la transición energética y la promoción de la investigación, la innovación y el desarrollo tecnológico en fuentes alternativas de energía para impulsar la transición energética en todos sus aspectos.

El desarrollo de los fines fundacionales se realizará a través de actividades en materia de energía, de recuperación del patrimonio industrial minero y fomento de actividades afines, de rehabilitación medioambiental de espacios afectados por actividades mineras, de desarrollo económico y social, de formación de recursos humanos y de cualesquiera otras que resulten necesarias para la consecución de los objetivos de transición energética y de implantación de las políticas de Transición Justa a nivel nacional.

2. Para ello podrá promover y ejecutar, en solitario o con terceros, cumpliendo, en cada caso, los requisitos de la normativa aplicable, cualquier tipo de proyecto, estudio o informe, de investigación, desarrollo, innovación o de naturaleza comercial, aprobado por los órganos de gobierno.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. La Fundación se regirá por la voluntad de las personas fundadoras manifestada en estos estatutos, por los actos o acuerdos que adopte el Patronato en interpretación y aplicación de aquellos y en todo caso, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y por el ordenamiento jurídico privado.

2. La Fundación está sometida al control de eficacia que será ejercido por el Departamento al que está adscrita, a través de la inspección de servicios, y a la supervisión continua, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 y en el artículo 134 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 3. Personalidad y capacidad.

La Fundación tiene personalidad jurídica y plena capacidad de obrar sin otras limitaciones que las establecidas por las leyes y por estos estatutos, al cumplimiento de cuyos fines queda afectado su patrimonio.

Artículo 4. Domicilio.

La Fundación, que tiene nacionalidad española, tiene su domicilio en la localidad de Cubillos del Sil (León), avenida Presidente Rodríguez Zapatero, s/n, código postal 24492.

En caso de modificación del domicilio será necesario observar lo dispuesto en el artículo 28 respecto de las modificaciones estatutarias. La Fundación podrá establecer delegaciones en cualquier parte del territorio nacional o internacional, si fuera conveniente a sus fines.

Artículo 5. Protectorado.

La Fundación se somete al Protectorado de la Administración General del Estado ejercido por el Ministerio de Cultura a través de la Subdirección General del Protectorado de Fundaciones.

Artículo 6. Ámbito de actuación y duración.

1. El ámbito de actuación de la Fundación se extiende a todo el territorio nacional. Dicho ámbito de actuación podrá ser modificado en los términos previstos en los Estatutos para la modificación estatutaria.

2. No obstante lo anterior, la Fundación podrá extender sus actividades al ámbito internacional si así lo necesitara para el desarrollo de los proyectos.

3. La Fundación se crea por tiempo indefinido, sin perjuicio de lo establecido en el capítulo VI.

CAPÍTULO II

De los fines y actividades de la Fundación

Artículo 7. Fines fundacionales.

La Fundación tiene como fines los siguientes:

a) De acuerdo con las directrices del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, promover una transición energética hacia la descarbonización que genere desarrollo económico, social y empleo, teniendo en cuenta los principios de la economía verde y economía circular.

b) Fortalecer el tejido empresarial y apoyar el desarrollo de iniciativas empresariales y sociales de las zonas afectadas por la transición energética.

c) Potenciar los estudios ambientales relacionados con la energía y la recuperación medioambiental.

d) Promover la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación así como la transmisión, intercambio y preservación de la información en materias de fuentes alternativas de energía para impulsar la transición energética en todos sus aspectos: descarbonización, energías y soluciones tecnológicas renovables innovadoras, digitalización, descentralización, etc.

e) Conservar y restaurar el patrimonio cultural e industrial de los territorios afectados por el proceso de transición energética para que forme parte de los recursos disponibles.

f) Promover las actividades de cooperación, entre territorios nacionales o internacionales, orientadas al desarrollo económico, social y del empleo como consecuencia de una transición energética hacia la descarbonización.

Artículo 8. Actividades.

1. El desarrollo de los fines fundacionales se realizará mediante actividades en las áreas siguientes:

a) Energía, con especial atención a las energías renovables y la eficiencia energética, digitalización, desarrollo de nuevas tecnologías de almacenamiento, uso del hidrógeno como vector energético, descentralización y fomento del autoconsumo y en general iniciativas que apoyen y dinamicen la estrategia del Gobierno en relación con el proceso de transición energética.

b) Desarrollo turístico, potenciando aquellos proyectos que permitan su aprovechamiento para el aumento de la oferta turística de los territorios.

c) Patrimonio industrial, participando técnica y/o económicamente en el diseño ejecución y gestión de proyectos para su conservación y recuperación, teniendo en cuenta su valor patrimonial o criterios de oportunidad de utilización del mismo con otras aplicaciones de carácter turístico, institucional, cultural, comercial, museístico, industrial, etc.

d) Medio Ambiente y específicamente la restauración de los espacios degradados por la actividad minera, adecuando su actividad a las necesidades y objetivos establecidos por el Gobierno.

e) Desarrollo económico y social de la zona, participando en actividades en el área de la industria, los servicios y el sector agropecuario, impulsando proyectos que favorezcan la introducción de nuevas tecnologías y la innovación que favorezcan la viabilidad de las empresas.

f) La formación especializada que facilite la inserción profesional del personal afectado por el proceso de transición energética así como a la ciudadanía de estos territorios con mayores dificultades para encontrar un empleo y contribuya a la formación de técnicos especializados e investigadores, prestando una atención especial a la juventud.

g) Formación, potenciando vías para la formación de investigadores y técnicos en aquellas materias que se requieran en relación con las áreas de desarrollo y fomentando la capacitación de la ciudadanía en general en materia de energías renovables, economía circular y medio ambiente en las zonas más afectadas por la descarbonización.

h) Cooperación, promocionando la cooperación a nivel interterritorial e internacional para la formación de técnicos, realización de jornadas y encuentros en el ámbito de sus objetivos así como ofrecer servicios de residencia y de marco complementario de formación cultural y científica a personas trabajadoras, personas en situación de desempleo, estudiantes, investigadores y profesores españoles y extranjeros.

i) Recuperación del patrimonio industrial minero y fomento de actividades afines.

j) Cualquier otra que resulte necesaria para el cumplimiento de los objetivos estratégicos generales.

2. Para la realización de las actividades, la Fundación podrá utilizar cualquier medio o mecanismo como:

a) Realización de estudios, informes, planes y en general cualquier instrumento que se considere necesario para establecer las estrategias de actuación.

b) Diseño y ejecución de proyectos de investigación, innovación o aplicación comercial, en cualquiera de los ámbitos de actividad de la fundación y en particular en la implantación de tecnologías renovables y eficiencia energética y de soluciones tecnológicas para un sistema energético descarbonizado.

c) Participación técnica y económica en el diseño, ejecución y gestión de proyectos realizados por terceros para la implementación y el desarrollo de los marcos de apoyo público a la I+D+i en materia de transición energética favoreciendo así la movilización de los recursos y el acceso a la financiación proveniente de fondos europeos y realización de servicios técnicos complementarios y especializados dentro de sus instalaciones y más específicamente sus laboratorios y las plantas de investigación.

d) Promoción de actividades y proyectos que impulsen una transición justa, que maximice los beneficios sociales y de empleo de la descarbonización energética y minimice sus impactos negativos.

e) Relaciones con universidades y centros tecnológicos, centros educativos, empresas y cualquier otro centro reconocido para el desarrollo de actividades de formación de personal técnico especializado y ciudadanía de las zonas en transición.

f) Contribución mediante actividades de dirección, diseño, coordinación y ejecución, a la restauración de las zonas degradas por la actividad minera y procesos de cierre de centrales térmicas o nucleares.

g) Colaboración con los entes locales y demás administraciones territoriales en el desarrollo de actividades que tengan por objeto los fines establecidos en el artículo anterior.

h) Gestión de los proyectos e instalaciones propios de la fundación.

i) Ofrecer a las empresas asesoramiento, apoyo, agilidad y flexibilidad en sus servicios de apoyo al desarrollo de proyectos empresariales de I+D+i en el ámbito de la descarbonización y la transición energética.

j) Cualquier otro instrumento o mecanismo de actuación que sea procedente para la consecución de los objetivos, dentro del marco normativo que le es de aplicación por su carácter de fundación del sector público.

3. Para el cumplimiento de los fines y la realización de sus actividades, la Fundación podrá actuar:

a) Directamente, en instalaciones propias o ajenas.

b) Mediante la cooperación con otras entidades de naturaleza asociativa, societaria, fundacional o cualquier otra forma jurídica reconocida legalmente.

c) Participando o colaborando en el desarrollo de las actividades de otras entidades, organismos, instituciones o personas de cualquier clase, físicas o jurídicas que, de algún modo, puedan servir a los fines fundacionales.

CAPÍTULO III

De las reglas básicas para determinar las personas beneficiarias y la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales

Artículo 9. Determinación de las personas beneficiarias.

1. La actuación de la Fundación deberá beneficiar a las personas y entidades afectadas por el proceso de transición energética, cualquiera que sea su naturaleza con el objetivo de coadyuvar a la recuperación económica, la generación de actividad y empleo de manera coherente con los objetivos del Gobierno. La Fundación desarrollará estas actividades con objetividad e independencia, con arreglo a los principios de publicidad, concurrencia e imparcialidad.

2. Cuando, por su naturaleza, las iniciativas y servicios que ofrezca la Fundación no puedan ser de libre acceso, las personas beneficiarias se seleccionarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.

Artículo 10. Destino de las rentas e ingresos.

1. La Fundación destinará efectivamente el patrimonio y sus rentas al cumplimiento de sus fines fundacionales.

2. Deberá ser destinado, al menos, a la realización de los fines fundacionales el 70 por ciento de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para la obtención de tales resultados o ingresos, en los términos previstos por la legislación vigente, debiendo destinar el resto a aumentar la dotación fundacional o las reservas, según acuerde el Patronato.

3. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido dichos resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

4. Las aportaciones de las personas fundadoras, ya sean iniciales o sucesivas, se destinarán a satisfacer el conjunto de los fines fundacionales, sin que, por lo tanto, exista obligación alguna de asignar cuotas determinadas a fines específicos, excepto los bienes que sean transmitidos a la Fundación para la realización de una actividad determinada, los cuales se entenderán afectos y adscritos a la realización de los objetivos que hubiese señalado el transmitente.

Artículo 11. Principios generales de actuación.

La Fundación, en tanto que perteneciente al sector público estatal, se guiará por el principio de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y por el principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, actuando en un marco de concurrencia, objetividad y transparencia.

Artículo 12. Régimen de actividades de la Fundación.

1. El Patronato deberá fijar con carácter anual y plurianual un Plan de Actuación de la Fundación donde se muestren los recursos a obtener por parte de ella, los gastos de la propia Fundación y las asignaciones de recursos al objetivo y finalidad fundacionales.

2. Las prestaciones de la Fundación podrán ser gratuitas. La Fundación podrá conceder subvenciones, siendo competente para su otorgamiento la Dirección General, previa autorización del Ministerio de adscripción, o del Consejo de Ministros si la subvención es de cuantía superior a doce millones de euros, en los términos previstos en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como ayudas, incluso en forma de préstamos con o sin interés. La concesión de ayudas y subvenciones financiadas con cargo a fondos públicos se regirá por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, y no discriminación. La Fundación deberá cumplir los deberes de información en la gestión de subvenciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La Fundación podrá participar en sociedades, consorcios o personas jurídicas ya existentes en el mismo ámbito de actuación de la Fundación y cuando contribuyan a sus fines fundacionales. La Fundación comunicará al Protectorado en el plazo de treinta días la adquisición y tenencia de acciones o participaciones sociales que le confieran, directa o indirectamente, el control de sociedades que limiten la responsabilidad de los socios, acompañando a dicha comunicación copia del título que justifique la adquisición de la participación mayoritaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. En todo caso, el ejercicio por parte de la Fundación de tareas de administración de sociedades debe ser compatible con el cumplimiento de los fines fundacionales.

4. La Fundación podrá desarrollar actividades económicas, siempre y cuando el objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sea complementario o accesorio de las mismas, con pleno sometimiento a las normas reguladoras de la defensa de la competencia y demás legislación aplicable. La Fundación podrá percibir, por razón del servicio que preste, una remuneración por sus actividades que no desvirtúe el interés general de sus fines.

CAPÍTULO IV

Del gobierno y la administración de la Fundación

Artículo 13. Órganos.

La Fundación se organiza y estructura para responder al objeto establecido en el artículo 1 y los fines establecidos en el artículo 7 de los presentes estatutos.

Son órganos de la Fundación:

a) El Patronato.

b) La Comisión Ejecutiva.

c) La Dirección General.

Sección primera. El Patronato

Artículo 14. El Patronato.

1. El Patronato es el órgano de gobierno y de representación de la Fundación, al cual corresponde cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran su patrimonio, manteniendo plenamente su rendimiento y utilidad. Adoptará sus acuerdos en los términos establecidos en el artículo 16.

2. El Patronato estará compuesto por un número mínimo de seis patronos y un máximo de quince ostentando la Presidencia de Honor el Presidente del Gobierno.

Corresponde al Patronato la determinación del número concreto de patronos, respetando lo dispuesto en este artículo y el mantenimiento de la mayoría de miembros del sector público.

3. Serán Patronos natos de la fundación las personas que, en cada momento, sean titulares de los órganos que a continuación se enumeran:

a) Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que ostentará la Presidencia.

b) Secretaría de Estado de Energía, que ostentará la Vicepresidencia.

c) Dirección General de Instituto para la Transición Justa (ITJ).

d) Dirección General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

e) Gerencia del Instituto para la Transición Justa.

f) Dirección General de Servicios de la Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Los miembros natos tendrán, a todos los efectos, la consideración individual de patronos y la duración de su cargo estará vinculada a la que tenga el cargo público que determina su nombramiento.

En el caso de desaparición o cambio de la denominación o de la estructura orgánica correspondiente a los órganos administrativos u organismos públicos citados en este apartado, asumirán las funciones designadas a dichos órganos en estos estatutos los titulares de los órganos superiores o directivos equivalentes que resulten competentes en las materias respectivas.

4. Serán Patronos electivos de la Fundación, en representación del sector público estatal, hasta un máximo de cinco, aquellas personas libremente designadas por la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de entre titulares de Presidencias, Secretarías Generales y Direcciones Generales de organismos y centros directivos del sector público estatal cuya actividad tenga relación con los fines y actividades de la Fundación, siendo al menos uno de estos Patronos representante de los Ministerios de Ciencia, Innovación y Universidades y de Cultura.

La condición de Patrono electivo se halla vinculada al desempeño del cargo público que determina su condición de elegible.

5. Además de los anteriores podrán incorporase al Patronato como Patronos no natos/electivos hasta un máximo de 4, miembros de otras Administraciones públicas, asociaciones u otras instituciones y empresas del sector privado mediante acuerdo del Patronato, a propuesta de la persona que ostente la Presidencia. La duración de su mandato será de 4 años.

Para la incorporación de patronos que sean personas jurídicas deberá tratarse de entidades cuyo objeto tenga relación con los fines de la Fundación o que realicen políticas orientadas al desarrollo económico y social de los territorios implicados en el proceso de transición energética, así como a la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación de fuentes alternativas de energía, sistemas y procesos innovadores para el impulso de la transición energética.

La persona jurídica deberá designar a la persona física que la represente. Sus funciones se ejercerán, en todo caso, en nombre de la entidad representada. El nombramiento deberá recaer en personas que conformen el órgano de dirección, representación o asimilado en la entidad que representen. Tanto el nombramiento como sus posteriores sustituciones se comunicarán al Patronato y al Protectorado.

Las personas jurídicas deberán contribuir activamente a la consecución de los fines fundacionales y realizar una aportación mínima anual en los términos que establezca el Patronato.

6. El Patronato designará a una persona titular de la Secretaría no patrono a quien corresponderá el ejercicio de las funciones previstas en estos estatutos. Asistirá a las reuniones del Patronato con voz, pero sin voto.

7. Además de la condición de patrono, el Patronato podrá establecer otras formas de participación de las personas jurídicas públicas y privadas en las actividades de la Fundación. A tal efecto, el Patronato determinará las modalidades de colaboración, asociación y patrocinio, las obligaciones de tales patrocinadores y los derechos que tal condición pudieran llevar aparejados. Las colaboraciones se formalizarán mediante convenio.

Artículo 15. Los patronos.

1. Tanto en el caso de patronos natos como de patronos libremente llamados a ejercer esa función por razón del cargo que ocupen, podrá actuar en su nombre la persona a quien corresponda su sustitución de conformidad con lo previsto en los artículos 15.5 y 18 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

2. El cargo de patrono, en caso de recaer en una persona física, deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro patrono por él designado. Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.

3. Los patronos entraran a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada ante notario o mediante comparecencia ante el Registro de Fundaciones. Igualmente, se podrá aceptar el cargo ante el Patronato, acreditándose a través de la certificación expedida por la persona titular de la Secretaría, con firma legitimada notarialmente. Dicha aceptación se notificará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

4. La duración del cargo de los patronos previstos en el artículo 14.4 será de tres años prorrogables a condición en todo caso de que sigan desempeñando uno de los puestos que determina su condición de electivo.

5. Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente, si bien tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el desempeño de su función como patrono.

6. Son obligaciones de los patronos:

a) Promover el cumplimiento de los fines de la Fundación.

b) Concurrir a las reuniones del Patronato y de los demás órganos en los que hayan sido designados como miembros.

c) Desempeñar sus cargos con diligencia.

d) Administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente su rendimiento y utilidad.

7. La responsabilidad que corresponda a los empleados públicos como miembros del Patronato se regirá por lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

8. En cuanto al cese de los patronos, será de aplicación el artículo 18 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Asimismo, deberá determinarse la separación de los patronos del artículo 14.5 cuando concurran circunstancias objetivas que impidan su contribución al cumplimiento de los fines fundacionales. Este último supuesto exigirá, igualmente, el acuerdo del patronato, convocado y reunido al efecto, mediante el voto favorable de las tres cuartas partes de sus miembros presentes o representados.

Artículo 16. Funciones del Patronato.

1. Corresponden al Patronato las más amplias facultades de representación, gobierno y administración de la Fundación, sin más límites que los establecidos por la ley.

2. Corresponde al Patronato adoptar los siguientes acuerdos:

Por mayoría cualificada de tres cuartas partes del total de miembros del Patronato:

a) La propuesta de modificación estatutaria al Ministerio de adscripción.

b) La propuesta sobre fusión o extinción con liquidación de la Fundación, las cuales estarán sometidas a lo previsto en los artículos 94 y 96 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Por mayoría cualificada de tres cuartas partes de los patronos presentes o representados en la reunión:

c) Presentar a la aprobación del ministerio de adscripción el plan de actuación de la Fundación y sus revisiones trienales, así como la propuesta de los planes anuales que lo desarrollen, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 85 y concordantes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

d) La incorporación de nuevos miembros al Patronato, de conformidad con el artículo 14.5.

e) La separación de los miembros del Patronato de conformidad con el artículo 15.7.

f) La participación mayoritaria en sociedades o personas jurídicas ya existentes, así como su disolución.

g) El nombramiento y separación de la persona titular de la Dirección General.

h) La creación de comisiones, consejos asesores externos y de grupos de trabajo y la determinación de su composición y régimen de funcionamiento y financiación de los mismos.

Por mayoría simple de los patronos presentes o representados en la reunión:

i) La aprobación de las cuentas anuales que comprenden el Balance, la Cuenta de Resultados y la Memoria.

j) La aprobación del proyecto de presupuesto de explotación y capital.

k) El nombramiento y separación de la persona titular de la Secretaría.

l) Aprobar el Informe de cumplimiento de los códigos de conducta aprobados en desarrollo de la disposición adicional quinta del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.

m) Adoptar acuerdos sobre la organización y el funcionamiento internos, las directrices de gestión y las bases del sistema retributivo de la Fundación.

n) Conferir la distinción de miembro honorífico de la Fundación, sin la condición de patrono, a personas físicas o jurídicas, en atención a su prestigio y colaboración con los fines de la Fundación.

ñ) En general, los actos que requieran la autorización del Protectorado y aquellos otros que deban serle comunicados preceptivamente.

Artículo 17. Régimen de reuniones.

El Patronato se reunirá necesariamente dos veces al año y cuando lo convoque la persona que ostente la Presidencia por su iniciativa o petición, al menos, de un tercio de los patronos.

1. Para que quede válidamente constituido el Patronato se requiere la concurrencia de la mitad más uno de sus miembros presentes o representados. En cualquier caso, será necesaria la asistencia, como mínimo, de tres patronos actuando en nombre propio. Cuando se trate de patronos llamados a ejercer esa función por razón del cargo que ocupasen, podrán actuar en su nombre las personas a quienes corresponda su sustitución. Los patronos que actúen en nombre y representación de otro deberán presentar el documento escrito antes o durante la celebración de la reunión.

2. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los presentes y representados, salvo en los casos en que se establezcan mayorías cualificadas de acuerdo con estos estatutos.

3. Las convocatorias serán cursadas por la persona titular de la Secretaría con, al menos, cinco días de antelación a aquel en que deba celebrarse la reunión. Podrá llevarse a cabo la convocatoria por cualquier medio de comunicación que garantice suficientemente la recepción por el destinatario.

4. No será necesaria la convocatoria previa cuando se encuentren presentes o representados todos los miembros del Patronato y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.

5. El Patronato se podrá reunir mediante videoconferencia, multiconferencia o mediante cualquier otro sistema que no implique una presencia física de sus miembros. En estos casos, los miembros del Patronato podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, su identidad, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se consideran incluidos entre los medios electrónicos válidos las audioconferencias y las videoconferencias. La reunión se entenderá celebrada en el lugar donde se encuentre la persona que ostente la Presidencia del Patronato.

Sección segunda. La Presidencia y la Vicepresidencia

Artículo 18. La Presidencia y la Vicepresidencia.

1. A la persona que ostente la Presidencia le corresponde:

a) Ejercer la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.

b) Presidir las reuniones y dirigir, moderar y dirimir el desarrollo de los debates, someter a votación los acuerdos y proclamar el resultado de las votaciones. Dispone de voto de calidad para dirimir los empates que pudieran producirse en las votaciones que se realicen en el Patronato.

c) Velar por la correcta ejecución de los acuerdos adoptados por el Patronato.

d) Proponer al Patronato el nombramiento de la persona titular de la Dirección General.

2. A la persona que ostente la Vicepresidencia le corresponde:

a) Acordar la convocatoria de las reuniones del Patronato y la fijación del orden del día conforme a las indicaciones de la persona que ostente la Presidencia.

b) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Patronato.

Sección tercera. La Comisión Ejecutiva

Artículo 19. La Comisión Ejecutiva.

1. La Comisión Ejecutiva estará compuesta por tres patronos, siendo estos las personas que, en cada momento, sean titulares de los órganos que a continuación se enumeran:

a) Dirección del Instituto para la Transición Justa, que ostentará su Presidencia.

b) Gerencia del Instituto para la Transición Justa.

c) Dirección General de Servicios de la Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

A sus reuniones asistirá la persona titular de la Secretaría del Patronato, con voz pero sin voto, que hará las veces de secretario/a de la Comisión Ejecutiva.

2. La pérdida de la condición de Patrono implicará su sustitución en la Comisión Ejecutiva, durante el tiempo que le quedase de mandato, por quien lo sustituya en el Patronato.

3. A la Presidencia le corresponde convocar las reuniones, presidirlas, dirigir los debates y señalar cuando considera suficientemente discutida una cuestión para someterla a votación. La persona que ostente la Presidencia tendrá voto de calidad para dirimir los empates.

4. La persona titular de la Presidencia ejerce la representación permanente a los efectos de la ejecución de los Acuerdos adoptados. En caso de vacante, ausencia o enfermedad actuará como persona que ostente la Presidencia el miembro más antiguo de la Comisión Ejecutiva, y en el caso de igual antigüedad, el de mayor edad. En este caso, no tendrá voto de calidad.

5. La persona titular de la Dirección General participará en las reuniones de la Comisión Ejecutiva con voz pero sin voto.

6. Las convocatorias serán cursadas por la persona titular de la Secretaría con, al menos, cinco días de antelación a aquel en que deba celebrarse la reunión. Podrá llevarse a cabo la convocatoria por cualquier medio de comunicación que garantice suficientemente la recepción por el destinatario.

7. La reunión de la Comisión Ejecutiva será válida cuando concurra, al menos, la mitad más uno de sus miembros presentes o representados. En cualquier caso, será necesaria la asistencia de dos miembros. No será necesaria la convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los miembros de la Comisión Ejecutiva y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión. En este caso, no será válida la representación.

La Comisión Ejecutiva se podrá reunir mediante videoconferencia, multiconferencia o mediante cualquier otro sistema que no implique una presencia física de sus miembros, siendo de aplicación en este caso lo previsto en el artículo 17.5 de los Estatutos.

8. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos y se harán constar en el acta de la sesión levantada por la persona titular de la Secretaría.

9. La Comisión Ejecutiva tendrá las siguientes competencias:

a) Recibir y recabar información acerca de la gestión de la Fundación, en especial de sus cuentas de resultados y presupuestos, previamente a la presentación al Patronato para su aprobación, a través de la persona titular de la Dirección General y de los directivos responsables de áreas específicas.

b) Autorizar la celebración de convenios con toda clase de personas físicas y jurídicas, públicas y privadas.

c) Autorizar el inicio de procedimientos de contratación por parte de la Fundación de suministros, servicios y todos aquéllos de carácter material necesarios para el funcionamiento de la Fundación, con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, tanto nacionales como extranjeras, cuyo importe exceda de 250.000 euros, IVA excluido.

d) Preparar la celebración de las sesiones del Patronato.

e) Dar cuenta al Patronato de la actividad desarrollada y en particular de los actos autorizados.

10. En caso de urgencia o necesidad, la Comisión Ejecutiva podrá tomar todas aquellas decisiones que sean aconsejables para la buena marcha de la Fundación, excepto aquellas que sean indelegables conforme al artículo 16 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, o que requieran autorización del Protectorado. Estas decisiones deberán someterse a la ratificación del Patronato en su siguiente reunión.

11. El patronato podrá avocar para si cualquiera de las funciones encomendadas a la Comisión Ejecutiva, cuando lo considere necesario, por razones de eficacia o interés general. Podrá asimismo delegar expresamente en la Comisión Ejecutiva la aprobación del proyecto de presupuestos de explotación y capital a fin de facilitar la gestión.

Sección cuarta. La Dirección General

Artículo 20. La Dirección General.

1. La persona titular de la Dirección General será nombrada y separada mediante acuerdo del Patronato adoptado, según lo dispuesto en el artículo 16, entre personas cualificadas para el ejercicio del cargo y distintas de los patronos. En el caso de vacante, ausencia o enfermedad, el cargo podrá ser desempeñado con carácter provisional, por el Patrono al que le sean otorgados poderes suficientes por el Patronato, siendo necesaria la previa autorización del Protectorado en el supuesto de estar retribuida la actividad.

2. Corresponde a la Dirección General:

a) Ejercer, en virtud de los poderes que le otorgue el Patronato, la firma y la representación de la Fundación siempre que no asista la persona que ostente la Presidencia, en toda clase de relaciones, operaciones, actos, convenios y contratos, y ante toda suerte de personas, naturales o jurídicas públicas o privadas. A tales efectos, podrá ejercitar todos los derechos, acciones y excepciones y seguir por todos sus trámites, instancias y recursos, y cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación.

b) Ejecutar los acuerdos del Patronato y llevar a cabo la gestión y dirección de los medios humanos, materiales y económicos de la Fundación dentro de las directrices generales aprobadas por el Patronato actuando como superior jerárquico del personal de la Fundación.

c) Elaborar el proyecto de Presupuesto, el Plan de Actuación de la Fundación y sus revisiones trienales, así como los planes anuales que lo desarrollen, y las Cuentas de cada ejercicio con el alcance y contenidos previstos en la ley y proponerlos al Patronato. En concreto deberá formular las cuentas anuales conforme a lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

d) Elaborar y someter al Patronato las propuestas para la adopción de acuerdos sobre la organización y el funcionamiento internos, las directrices de gestión, y las bases del sistema retributivo de la Fundación previa conformidad de la Comisión ejecutiva.

e) Dirigir, impulsar e inspeccionar las actividades de la Fundación.

f) Informar periódicamente, y cuando lo solicite la Comisión Ejecutiva, sobre cualquier aspecto relacionado con la Fundación.

g) Presentar ante la Comisión Ejecutiva informes sobre necesidades económicas, materiales y humanas de la Fundación.

h) Contratar al personal al servicio de la Fundación, dando cuenta de ello a la Comisión Ejecutiva.

i) Fijar la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación, dentro de los límites generales establecidos por el Patronato, previa conformidad de la Comisión Ejecutiva.

j) Coordinar las actividades de captación de recursos externos.

k) Suscribir convenios, en el marco de los fines fundacionales, con toda clase de instituciones, entidades, personas físicas y jurídicas previa autorización de la Comisión Ejecutiva.

l) Cualesquiera otras funciones no expresamente asignadas a otro órgano de la Fundación y en todo caso, sin perjuicio de las facultades de dirección y control que corresponden al Patronato y a la Comisión Ejecutiva.

Sección quinta. La Secretaría del Patronato

Artículo 21. La Secretaría.

1. A la persona titular de la Secretaría le corresponde la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, cursar las convocatorias de las reuniones del Patronato y la Comisión Ejecutiva, levantar actas de las reuniones y expedir certificaciones, así como cualquier otra función que le asigne el Patronato.

2. En el caso de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la Secretaría será sustituida provisionalmente por el patrono de menor antigüedad en el Patronato o, en su caso, por el de menor edad, si la antigüedad de ambos fuera la misma.

3. El Patronato podrá acordar una remuneración a favor de la persona titular de la Secretaría por el ejercicio de sus funciones, tanto en relación al Patronato como a la Comisión Ejecutiva, con sujeción a los límites establecidos en la normativa aplicable a las fundaciones del sector público, o en su defecto, a la prevista para las personas titulares de las secretarías de Consejos de Administración de sociedades mercantiles estatales.

Sección sexta. Conflicto de intereses

Artículo 22. Conflicto de intereses.

Los patronos y la persona titular de la Dirección General deberán abstenerse de participar en cualquier tipo de actividad privada que pueda comprometer la objetividad en la gestión de la Fundación, ello sin perjuicio de las obligaciones previstas en la normativa sobre conflictos de intereses e incompatibilidades del personal al servicio del sector público.

Por principio, y sin perjuicio de las excepciones justificadas que pueda haber, ningún patrono deberá ocupar un cargo remunerado en cualquier sociedad mercantil participada mayoritariamente por la Fundación.

Ningún patrono debe utilizar con fines privados información no pública de la Fundación.

Los miembros de los órganos de gobierno de la Fundación tienen la obligación de comunicar a su órgano cualquier situación de conflicto directo o indirecto, que tengan con la Fundación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

CAPÍTULO V

Patrimonio, régimen económico, financiero, personal y contratación

Artículo 23. Patrimonio y recursos.

1. La dotación de la Fundación está compuesta por la aportación inicial de las personas fundadoras consistente en treinta mil euros (30.000 €) y por las que, durante la vida de la Fundación, se aporten en tal concepto por las personas fundadoras o por terceras personas o que el Patronato afecte, con carácter permanente a los fines de la Fundación.

2. El patrimonio de la Fundación está formado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación, así como por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.

3. Los ingresos de la Fundación podrán provenir de:

a) Subvenciones, transferencias o ayudas de cualquier administración o entidad pública.

b) Las cesiones de bienes y derechos patrimoniales de la Administración General del Estado, conforme, a la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

c) Los bienes y derechos, susceptibles de valoración económica, que adquiera a título oneroso o gratuito, de entidades privadas o de personas individuales, en especial, donaciones, herencias, legados, ayudas y cuotas, en dinero, especie, valores o bienes de cualquier clase. En todo caso, la aceptación de herencias será hecha a beneficio de inventario.

d) Los ingresos que pueda obtener por sus actividades y los rendimientos del patrimonio fundacional.

Artículo 24. Titularidad, administración y disposición del patrimonio.

1. La Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integren su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario, en el Registro de Fundaciones, y en su caso en los registros correspondientes.

Podrán aportarse a la Fundación bienes y derechos en régimen de cesión de uso, sin que ello implique transmisión de dominio, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.

2. La administración y disposición del patrimonio corresponde al Patronato, que podrá efectuar sobre los bienes de la Fundación, las transformaciones, afecciones y alteraciones que considere necesarias, previa autorización del Protectorado en los casos legalmente establecidos.

3. El patrimonio de la Fundación será invertido en la forma más adecuada para el cumplimiento de los fines fundacionales.

4. Para la financiación de las actividades y el mantenimiento de la fundación, se prevé la posibilidad de que en el patrimonio pueda existir aportación del sector privado de forma no mayoritaria.

Artículo 25. Ejercicio económico.

El ejercicio económico de la Fundación coincidirá con el año natural: se iniciará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre. El primer ejercicio comenzará el día en que la fundación comience sus operaciones legalmente, terminando el 31 de diciembre.

Artículo 26. Régimen financiero.

1. La Fundación se somete a los preceptos de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que le sean aplicables en relación con el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero. En concreto, el cuentadante será la persona titular de la Dirección General de la Fundación.

2. La Fundación deberá aplicar los principios y normas de contabilidad recogidos en la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y en las disposiciones que la desarrollan. En concreto, deberá llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita el seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.

3. Las cuentas anuales que comprenderán el balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria, formarán una unidad, deberán ser redactadas con claridad y mostrarán la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación.

La memoria, además de completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, incluirá las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento de su plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de personas beneficiarias en cada una de las actuaciones realizadas, los convenios que se hayan acordado con otras entidades para estos fines y el grado de cumplimiento de las reglas establecidas en el artículo 27 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Igualmente se incorporará a la memoria un inventario de los elementos patrimoniales.

4. Las cuentas anuales serán formuladas por la persona titular de la Dirección General de la Fundación, en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio. Las cuentas anuales se aprobarán por el Patronato en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio y se presentarán ante el Protectorado, para su examen y comprobación, dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.

5. Además de la información de las cuentas anuales, la persona titular de la Dirección General realizará un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico financiero que asumen las entidades sin fines lucrativos con arreglo a lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

6. Igualmente el Patronato presentará en los últimos tres meses de cada ejercicio una propuesta de plan de actuación anual en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevean desarrollar durante el ejercicio siguiente. Este plan de actividad, una vez aprobado por el Ministerio de adscripción, se remitirá al Protectorado.

7. Cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 168.b) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Fundación deberá someterse a una auditoría externa realizada por la Intervención General de la Administración del Estado. En los casos en que no se den las circunstancias previstas en el citado artículo 168.b) pero se perciban subvenciones o transferencias públicas o se concierten contratos públicos con un importe superior a los 600.000 euros, la Fundación deberá someterse a auditoría de cuentas.

Artículo 27. Régimen de personal y de contratación.

La fundación aplicará los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en la correspondiente convocatoria de selección de personal. El personal de la Fundación, incluido el que tenga condición de directivo, se regirá por el Derecho laboral, así como por las normas que le sean de aplicación en función de su adscripción al sector público estatal, incluyendo entre las mismas la normativa presupuestaria así como lo que se establezca en las leyes de presupuestos generales del Estado. Igualmente, será aplicable el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en los términos que en él se establezca para las entidades integrantes del sector público institucional estatal.

La contratación de las fundaciones del sector público estatal se ajustará a lo dispuesto en la legislación sobre contratación del sector público.

CAPÍTULO VI

De la modificación estatutaria y de la fusión, extinción y liquidación de la Fundación

Artículo 28. Modificación de los estatutos y fusión.

El Patronato podrá acordar, por mayoría de tres cuartas partes del total de sus miembros, la propuesta de modificación de los estatutos o la fusión con otras fundaciones, siempre que resulte conveniente para el interés de la Fundación o cuando la variación de las circunstancias que concurrieron en su constitución así lo aconseje. La modificación o fusión se regirá por lo dispuesto en los artículos 133 y 94, respectivamente de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 29. De la disolución, liquidación y extinción.

La disolución, liquidación y extinción de la Fundación se regirá por lo dispuesto en los artículos 96 y 97 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.