Real Decreto 441/2024, de 30 de abril, por el que se crea el Comité Organizador de «España País Invitado de Honor en la Feria Internacional del Libro de Guadalajara (México) 2024».

Nº de Disposición: BOE-A-2024-9324|Boletín Oficial: 113|Fecha Disposición: 2024-04-30|Fecha Publicación: 2024-05-09|Órgano Emisor: Ministerio de Cultura

Entre el 30 de noviembre y el 8 de diciembre de 2024, España será el país invitado de honor en la Feria Internacional del Libro de Guadalajara (México), un encuentro profesional del libro que constituye la cita más importante en el ámbito de la lengua española, y el segundo más importante del mundo en términos generales. Para la industria española del libro es un encuentro de primer nivel, dado que constituye una excelente oportunidad para la promoción de autores españoles tanto en la América de habla española como en los mercados internacionales que se desplazan a Guadalajara para este evento. A las actividades ordinarias de una feria se une un programa cultural de enorme potencia, que permite el encuentro de profesionales y de intelectuales de todas las procedencias. Por este perfil, constituye una plataforma idónea para la internacionalización de nuestra cultura.

Se trata de un proyecto de Estado, que trasciende del sector puramente vinculado al Libro para convertirse en un instrumento para la proyección cultural de España en México. Será una ocasión inigualable tanto para transmitir en el exterior la fuerza de la cultura española representada en el sector del libro y mejorar el conocimiento en el exterior de la literatura española como para mostrar otras muchas y variadas manifestaciones artísticas que también estarán presentes, como artes escénicas y visuales o gastronomía. España ya fue país invitado de honor en el año 2000, y este será el momento perfecto para compartir cómo se ha evolucionado en el cuarto de siglo transcurrido, tanto en materias directamente relacionadas con las letras como en los diversos aspectos de la cultura.

Para establecer los términos de la participación española, el Ministerio de Cultura y Deporte (hoy Ministerio de Cultura) y la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, firmaron un acuerdo el 21 de febrero de 2023 con la Universidad de Guadalajara, entidad organizadora de la Feria Internacional del Libro de Guadalajara (México) 2024, en virtud del cual el invitado de honor es responsable de la creación y organización de un programa en los espacios puestos a su disposición, incluyendo el diseño y producción del pabellón del invitado de honor, para acoger eventos culturales, encuentros con autores y seminarios literarios y/o profesionales, y un programa de nueve espectáculos durante los días de celebración de la Feria Internacional del Libro de Guadalajara (México) 2024. Se considera que la trascendencia de este evento aconseja la creación de un comité de organización responsable del desarrollo y coordinación de los diversos elementos de la presentación de España como país invitado de honor.

Mediante este real decreto se establece la estructura de dicho Comité Organizador que consta de un Pleno y una Comisión Ejecutiva. Asimismo, se contempla la posibilidad de crear comités especializados para el desarrollo de actos preparatorios u organizativos específicos.

El Comité Organizador se configura como un órgano colegiado interministerial de la Administración General del Estado, cuyo presidente o presidenta tiene rango superior al de Director o Directora General, por lo que su creación debe revestir la forma de real decreto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente real decreto se dicta de conformidad con lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La presente norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, la norma atiende al fin de garantizar el correcto funcionamiento del Comité Organizador de España como País Invitado de Honor en la Feria Internacional del Libro de Guadalajara (México) 2024, siendo este órgano colegiado la forma más eficaz para su consecución. Cumple con el principio de proporcionalidad, al recoger la regulación imprescindible para atender las necesidades que se busca cubrir sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. Igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica, pues resulta plenamente coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública y de audiencia e información públicas, dada su naturaleza organizativa, así como por no imponer obligaciones relevantes a las personas destinatarias, ni afectar a los derechos e intereses legítimos de las personas.

Finalmente, el proyecto se ajusta al principio de eficiencia, ya que la aprobación de la norma no generará nuevas cargas administrativas.

Para la elaboración de este real decreto se ha consultado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, a aquellos departamentos ministeriales con representación en los diferentes órganos en los que se estructura el Comité Organizador.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de abril de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación, adscripción y finalidad.

Bajo la Presidencia de Honor de Sus Majestades los Reyes, se crea el Comité Organizador de «España País Invitado de Honor en la Feria Internacional del Libro de Guadalajara (México) 2024» (en adelante, el Comité Organizador) como órgano colegiado interministerial adscrito al Ministerio de Cultura. El Comité Organizador impulsará y coordinará las actividades que lleve a cabo la Administración General del Estado en relación con esta celebración y promoverá, en su caso, la colaboración con otras administraciones públicas, con entidades públicas y privadas, así como con otras personalidades relevantes que participen en este acontecimiento.

Artículo 2. Composición.

Para el cumplimiento de sus fines, el Comité Organizador se estructurará en los siguientes órganos:

a) El Pleno.

b) La Comisión Ejecutiva.

c) Los Comités especializados.

Artículo 3. La Presidencia.

1. La Presidencia del Pleno del Comité Organizador corresponde a la persona titular del Ministerio de Cultura.

2. Son competencias de la Presidencia del Pleno del Comité Organizador:

a) Ostentar la representación del Comité Organizador.

b) Convocar el Pleno y fijar el orden del día.

c) Designar a la persona titular de la Presidencia y a los miembros no natos de la Comisión Ejecutiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.

d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

e) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de sus debates.

f) Asegurar la ejecución y el cumplimiento de los acuerdos adoptados.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a la Presidencia.

Artículo 4. La Vicepresidencia.

1. La Vicepresidencia del Pleno del Comité Organizador corresponderá a la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

2. La persona titular de la Vicepresidencia del Pleno sustituirá a la de la Presidencia en casos de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

Artículo 5. El Pleno.

1. El Pleno estará compuesto por las personas que de conformidad con los artículos precedentes ejerzan la Presidencia y la Vicepresidencia del Pleno del Comité Organizador, y por las siguientes vocalías:

a) La persona titular de la Secretaría de Estado para Iberoamérica y el Caribe y el Español en el Mundo.

b) La persona titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.

c) La persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura.

d) La persona titular de la Subsecretaría de Cultura.

e) La persona titular de la Subsecretaría de Hacienda.

f) La persona titular de la Dirección del Instituto Cervantes.

g) La persona titular de la Presidencia de la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA.

h) La persona contratada para dirigir el Comisariado literario del proyecto «España País Invitado de Honor en la Feria del Libro de Guadalajara (México) 2024».

i) Una persona designada por la persona titular del Ministerio de Cultura, en representación de las entidades del sector editorial español, previa su aceptación.

j) La persona titular de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, que desempeñará además la Secretaría del Comité Organizador.

2. Podrán asistir a las reuniones del Pleno, con voz pero sin voto, las personas que sean convocadas por la Presidencia en representación de instituciones o entidades culturales que realicen actividades relacionadas con los fines, objetivos y funciones del Comité Organizador, en particular, quienes representen a entidades del sector editorial español.

3. La Presidencia del Pleno del Comité Organizador designará suplentes de las personas representantes de la Administración General del Estado, o de los organismos públicos y entidades de derecho público o privado dependientes o vinculados a aquella, a propuesta de la persona titular del Ministerio correspondiente. El nombramiento de suplentes deberá recaer en personas titulares de órganos con rango, al menos, de director general o asimilado. La designación de quienes hayan de suplir a la persona designada conforme a lo dispuesto en el apartado 1, letra i), se efectuará del modo previsto para la titular.

4. Son competencias del Pleno:

a) Apoyar y promover la coordinación de las actividades de los organismos y entidades públicas y privadas, así como de particulares, que formen parte del programa de actividades de esta celebración, así como supervisar la correcta ejecución del mismo.

b) Facilitar la coordinación con los Gobiernos de otros países amigos participantes.

c) Elaborar, antes del 30 de marzo de 2025, una memoria sobre las actuaciones recogidas en el programa de actividades, y darle la correspondiente difusión.

d) Aprobar el programa de actividades del Comité Organizador, en los términos establecidos en el «Acuerdo para la participación de España como país invitado de honor en la Feria Internacional del Libro de Guadalajara de 2024» suscrito con la Universidad de Guadalajara el 21 de febrero de 2023.

e) Cualesquiera otras funciones que fueran procedentes para el desarrollo de la celebración.

5. Son competencias de la Secretaría del Pleno las previstas en el artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 6. La Comisión Ejecutiva.

1. La Presidencia de la Comisión Ejecutiva será designada por la Presidencia del Pleno del Comité Organizador de entre quienes formen parte del Pleno, a propuesta de este. Del mismo modo, se designará un suplente, en su caso.

2. Integrarán la Comisión Ejecutiva, como vocales:

a) La persona titular de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura.

b) La persona titular de la Dirección General del Español en el Mundo del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

c) La persona titular de la Dirección General del Instituto de Turismo de España (Turespaña), O.A.

d) La persona titular de la Embajada de España en México.

e) La persona titular de la Dirección de Cultura del Instituto Cervantes.

f) La persona titular de la Dirección de Programación de la Sociedad Mercantil Estatal Acción Cultural Española, SA.

g) La persona titular de la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

h) La persona titular de la Dirección de Moda, Hábitat e Industrias Culturales de la entidad pública empresarial ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.

i) La persona contratada para dirigir el Comisariado literario del proyecto «España País Invitado de Honor en la Feria Internacional del Libro de Guadalajara (México) 2024».

j) La persona contratada para la coordinación ejecutiva del proyecto «España País Invitado de Honor en la Feria Internacional del Libro de Guadalajara (México) 2024».

k) La persona titular de la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Unión Europea del Ministerio de Cultura.

l) Una persona designada por la persona titular del Ministerio de Cultura, en representación de las entidades del sector editorial español, previa su aceptación.

m) Hasta un máximo de cuatro personas de reconocido prestigio y competencia en el ámbito de los cometidos del Comité Organizador, designadas por la Presidencia del Comité Organizador, previa su aceptación. En la designación se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

3. La Presidencia del Pleno del Comité Organizador designará suplentes de las personas representantes de la Administración General del Estado, o de los organismos públicos y entidades de derecho público o privado dependientes o vinculados a aquella, a propuesta de la persona titular del Ministerio correspondiente. La designación de quienes hayan de suplir a las personas designadas conforme a lo dispuesto en el apartado 2, letras l) y m), se efectuará del modo previsto para las titulares.

4. Desempeñará la Secretaría de la Comisión Ejecutiva, con voz pero sin voto, un funcionario o funcionaria del subgrupo A1 de nivel 30, que se designará por la Presidencia del Pleno del Comité Organizador a propuesta de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura.

Compete a la Secretaría la asistencia a la Comisión Ejecutiva en el ejercicio de sus competencias y, en particular, las funciones establecidas en el artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

5. La Comisión Ejecutiva realizará las funciones que le encomiende el Pleno y será el órgano ejecutivo del Comité Organizador.

Artículo 7. Comités especializados.

1. Con el fin de articular la colaboración que se considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones, objetivos y proyectos, el Pleno podrá crear Comités especializados que, bajo la dirección de la Comisión Ejecutiva, actuarán en el desarrollo de actos preparatorios u organizativos específicos, cuando las circunstancias propias de la gestión así lo precisen.

2. El acuerdo de creación de cada Comité especializado determinará su composición, pudiendo formar parte de dichos comités representantes de otras administraciones públicas, previa su aceptación, así como personas o representantes de instituciones privadas y personalidades de reconocido prestigio, procurando la presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

Artículo 8. Sede.

El Comité Organizador tendrá su sede en Madrid, sin perjuicio de que se puedan celebrar sus reuniones y actividades en otros lugares cuando así resulte oportuno. En lo que a la celebración de reuniones a distancia se refiere se estará a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 9. Extinción.

El Comité Organizador se extinguirá y dejará de desempeñar sus funciones una vez cumplidos los objetivos y celebrados los actos que determinan su creación y, en todo caso, el 31 de mayo de 2025.

Disposición adicional primera. Medios personales y materiales.

El funcionamiento del Comité Organizador, que no supondrá incremento de gasto público, será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del Ministerio de Cultura, sin perjuicio de la asunción, por parte de cada uno de los Ministerios, de los eventuales gastos de desplazamiento de sus representantes.

Todos los cargos del Comité Organizador tendrán carácter honorífico, no percibiendo retribución alguna por el ejercicio de sus funciones.

Disposición adicional segunda. Funcionamiento.

Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en este real decreto, el funcionamiento del Comité Organizador se ajustará a lo establecido en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 30 de abril de 2024.

FELIPE R.

El Ministro de Cultura,

ERNEST URTASUN DOMÈNECH