Real Decreto 470/2024, de 7 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades relacionadas con la investigación y el conocimiento.

Nº de Disposición: BOE-A-2024-9153|Boletín Oficial: 112|Fecha Disposición: 2024-05-07|Fecha Publicación: 2024-05-08|Órgano Emisor: Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública». De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, creado a través del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, y en materia de universidades y las actividades que a estas les son propias.

En el marco regular de cooperación entre la Administración General del Estado y las instituciones autonómicas, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades colabora de forma directa financiando entidades relacionadas con la investigación y el estudio de diversas materias, actuando de forma análoga a la forma de proceder de las Reales Academias en el ámbito nacional.

Del adecuado funcionamiento de las mencionadas entidades se deduce un interés público de indudable importancia, además de la consecución de diversos objetivos que son propios del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades: el desarrollo de la cultura, la educación, el conocimiento y la investigación. A razón de la diversa naturaleza de este conjunto de entidades, se consigue que se traten de forma transversal una amplia variedad de materias. Todo esto hace preciso que las mismas cuenten en todo momento con los suficientes recursos humanos y materiales.

El Gobierno está comprometido con el fomento e impulso de las políticas públicas en el ámbito de la investigación científica y técnica y la innovación, en aras de generar sinergias que contribuyan a una mayor eficacia y eficiencia. Así, el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023 incluye como objetivo estratégico 6 el de fortalecer las instituciones dedicadas a la I+D+I con medidas que les permitan alcanzar posiciones de liderazgo internacional, llevando a cabo una ciencia excelente, abierta e inclusiva, y como objetivo estratégico 7 el de desarrollar, mantener e invertir en el equipamiento y las infraestructuras necesarias para protagonizar avances científicos y tecnológicos de vanguardia.

Las subvenciones incluidas en este real decreto contribuyen a avanzar en el logro de los objetivos de la política ejercida por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, al que corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo e innovación en todos los sectores. Es por ello que el Ministerio apoya estas actividades mediante instrumentos como las subvenciones, a fin de aunar esfuerzos para el logro de los objetivos de las políticas de investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación.

En el ejercicio de sus competencias, se ha determinado la urgencia de proceder, respecto de la concesión de ayudas para el normal y correcto funcionamiento de las entidades relacionadas con la investigación y el conocimiento, quedando suficientemente acreditados los rasgos identificativos de interés público y social que ameritan su concesión de forma directa, de conformidad con lo estipulado por el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ya que a través de las mismas se permite el adecuado cumplimiento de las diversas competencias que dichas entidades tienen por propias.

De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

Las subvenciones que se regulan en este real decreto no tienen carácter de ayuda de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y características de las entidades beneficiarias y el objeto de las subvenciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estas subvenciones forman parte del Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades al estar incluidas en el anexo 1 del Programa de Actuación Anual 2023 del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, que ha sido prorrogado hasta el momento en que se apruebe el Plan Estatal para el período 2024-2027, y contribuye a los objetivos de dicho Plan Estatal OE6: fortalecer las instituciones dedicadas a la I+D+I con medidas que les permitan alcanzar posiciones de liderazgo internacional, llevando a cabo una ciencia excelente, abierta e inclusiva, y OE7: desarrollar, mantener e invertir en el equipamiento y las infraestructuras necesarias para protagonizar avances científicos y tecnológicos de vanguardia.

Se considera que esta norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por las razones de interés general mencionadas, y resultar el instrumento más adecuado para la consecución de los objetivos previstos en la regulación; al de proporcionalidad, en tanto que no afecta a los derechos y obligaciones generales de la ciudadanía y las obligaciones que se imponen a las entidades beneficiarias de las subvenciones son las mínimas imprescindibles para asegurar el cumplimiento de su finalidad y se corresponden con las establecidas de modo general en la normativa general de subvenciones; y al de eficiencia, ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Asimismo, responde al principio de transparencia, toda vez que la necesidad de la propuesta y sus objetivos constan de manera clara y explícita en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, que es accesible a la ciudadanía a través del Portal de la Transparencia, y que se ha sometido el proyecto de real decreto a los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública; y al principio de seguridad jurídica, ya que la norma contempla las garantías necesarias para la adecuada ejecución de las subvenciones en ella previstas, de conformidad en todo caso con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como con su Reglamento de desarrollo.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de mayo de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a entidades relacionadas con la investigación y el conocimiento.

2. Concurren en las subvenciones objeto de este real decreto razones de interés público y social debidamente justificadas que dificultan su convocatoria pública. Así, en el marco regular de cooperación entre la Administración General del Estado y las instituciones autonómicas, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades colabora de forma directa financiando entidades relacionadas con la investigación y el estudio de diversas materias, actuando de forma análoga a la forma de proceder de las Reales Academias en el ámbito nacional.

Del adecuado funcionamiento de las mencionadas entidades se deduce un interés público de indudable importancia, además de la consecución de diversos objetivos que son propios del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades: el desarrollo de la cultura, la educación, el conocimiento y la investigación. A razón de la diversa naturaleza de este conjunto de entidades, se consigue que se traten de forma transversal una amplia variedad de materias. El Gobierno está comprometido con el fomento e impulso de las políticas públicas en el ámbito de la investigación científica y técnica y la innovación, en aras de generar sinergias que contribuyan a una mayor eficacia y eficiencia. Las subvenciones incluidas en este real decreto contribuyen a avanzar en el logro de los objetivos de la política ejercida por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, al que corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo e innovación en todos los sectores. Es por ello que el Ministerio apoya estas actividades mediante instrumentos como las subvenciones, a fin de aunar esfuerzos para el logro de los objetivos de las políticas de investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el este real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de estas subvenciones en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las entidades interesadas deberán presentar la siguiente documentación, en el plazo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado»:

a) Documento de aceptación formal de la subvención.

b) Certificaciones que acrediten que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del estado de cumplimiento de tales obligaciones a través de certificados telemáticos, en cuyo caso aquella no deberá aportar la certificación correspondiente.

No obstante, la entidad podrá denegar expresamente su consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones y de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Presupuesto detallado con desglose de todos los costes que implicarán las actuaciones subvencionadas. Dicho presupuesto se tendrá en cuenta para la determinación final del importe de la subvención a conceder a cada beneficiario, si bien su cálculo no se realizará como porcentaje del coste final de la actividad sino que el importe a conceder será el importe total recogido en dicho presupuesto aprobado, hasta el máximo establecido en el artículo 9 de este real decreto, tal como permite el artículo 32.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. La presentación de la citada documentación se realizará por medios electrónicos, a cuyos efectos estará disponible el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. La documentación deberá dirigirse al Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades, que actúa como órgano instructor del procedimiento.

4. Una vez finalizado el plazo para presentar la documentación, o una vez presentada la misma, se dictará la correspondiente resolución de concesión por la persona titular de la Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades, en virtud de lo dispuesto en el artículo 63.1.j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. La resolución del procedimiento será notificada a las entidades beneficiarias y contendrá el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de las entidades beneficiarias, la actividad a realizar y el plazo de ejecución.

b) La cuantía de la subvención y la aplicación presupuestaria del gasto.

c) El presupuesto de gastos a que hace referencia el artículo 5.

d) La forma del pago y los requisitos exigidos para su abono.

e) El plazo y el régimen de justificación.

El plazo máximo para emitir y notificar la citada resolución será de tres meses desde el día siguiente al de la publicación del presente real decreto en el «Boletín Oficial del Estado». El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las interesadas a entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.

6. La concesión de las subvenciones será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

7. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o bien recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 4. Entidades beneficiarias y objetivo de las subvenciones.

Serán beneficiarias de subvenciones para su funcionamiento las siguientes entidades, con los objetivos indicados a continuación:

a) Institut d’Estudis Catalans, para gastos de funcionamiento.

b) Real Academia de la Lengua Vasca, «Euskaltzaindia», para gastos de funcionamiento.

c) Sociedad de Estudios Vascos-Eusko Ikaskuntza, para gastos de funcionamiento.

d) Real Academia Galega, para gastos de funcionamiento.

e) Sociedad de Ciencias Aranzadi, para gastos de funcionamiento.

f) Jakiunde (Academia de las Ciencias, de las Artes y de las Letras del País Vasco), para gastos de funcionamiento.

g) Institut d’Estudis Aranesi-Acadèmia Aranesa dera Lengua Occitana, para gastos de funcionamiento.

h) Academia de la Llingua Asturiana, para gastos de funcionamiento.

i) Iura Vasconiae (Fundación para el Estudio del Derecho Histórico y Autonómico de Vasconia), para gastos de funcionamiento.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen a alcanzar el objetivo de las subvenciones establecido en el artículo 4.

Será considerado como gasto subvencionable el derivado de la realización del informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de acuerdo con el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, hasta un límite máximo de 2.000 euros.

2. Se entenderán incluidos los necesarios para reforzar su organización técnica y de gestión, de modo que permita, entre otras tareas, alcanzar el cumplimiento de los diversos fines de interés público y social que les son inherentes.

Los gastos subvencionables comprenderán gastos corrientes de las entidades beneficiarias, incluidos gastos de personal y gastos corrientes en bienes y servicios, que no originen un aumento de capital o del patrimonio público, que reúnan algunas de las características siguientes: ser bienes fungibles, tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario, no ser susceptibles de inclusión en inventario, o ser, previsiblemente, gastos reiterativos. Además, se considerarán elegibles los gastos en bienes de carácter inmaterial que puedan tener carácter reiterativo, no sean susceptibles de amortización y no estén directamente relacionados con la realización de las inversiones.

Artículo 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, deberán dar cumplimiento a las obligaciones previstas en este real decreto y, en particular, a las siguientes:

a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención.

b) Acreditar ante el órgano competente la realización de la actividad objeto de subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa antes de la fecha prevista en el artículo 11.2.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y supervisión que efectúe el órgano competente y las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entes públicos o privados, así como facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de las subvenciones.

e) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la actividad subvencionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 12.

f) Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos concedidos en tanto no prescriba el derecho de la Administración a practicar el reintegro de los mismos.

3. El plazo de realización de las actuaciones subvencionadas será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

4. El tratamiento de los datos de carácter personal que hubieran de recogerse para la tramitación de las subvenciones se realizará en el estricto marco de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 7. Subcontratación.

Las entidades beneficiarias no podrán subcontratar las actividades subvencionadas. No obstante, se tendrá en cuenta que la contratación por la entidad beneficiaria de aquellos gastos en que tenga que incurrir para la realización por sí misma de la actividad subvencionada, es decir, la concertación con terceros de prestaciones necesarias para llevar a cabo las actividades objeto de la subvención, no constituye subcontratación de dichas actividades, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, quedan fuera del concepto de subcontratación.

Artículo 8. Compatibilidad con otras fuentes de financiación.

1. La subvención concedida a cada una de las beneficiarias será compatible con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos de aquellas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en este real decreto, no supere el coste total de la actividad subvencionada.

2. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán comunicar la obtención de los recursos a los que se hace referencia en el apartado anterior. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos según establece el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas según el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 9. Cuantía y financiación.

Los importes de las subvenciones de funcionamiento ascenderán a las siguientes cuantías, que se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes que se establezcan al efecto en el presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades:

a) Al Institut d’Estudis Catalans: 333.170,00 euros.

b) A la Real Academia de la Lengua Vasca, «Euskaltzaindia»: 333.000,00 euros.

c) A la Sociedad de Estudios Vascos-Eusko Ikaskuntza: 235.400,00 euros.

d) A la Real Academia Galega: 333.170,00 euros.

e) A la Sociedad de Ciencias Aranzadi: 133.750,00 euros.

f) A Jakiunde (Academia de las Ciencias, de las Artes y de las Letras): 96.840,00 euros.

g) Al Institut d’Estudis Aranesi-Acadèmia Aranesa dera Lengua Occitana: 30.000,00 euros.

h) A la Academia de la Llingua Asturiana: 50.000,00 euros.

i) A Iura Vasconiae (Fundación para el Estudio del Derecho Histórico y Autonómico de Vasconia): 50.000,00 euros.

Artículo 10. Pago de las subvenciones.

1. El libramiento del importe de las subvenciones se realizará a partir del día siguiente a la fecha de firma de la resolución de concesión, mediante un solo pago con carácter anticipado. La forma de pago será mediante transferencia bancaria.

Los posibles rendimientos financieros que se pudieran derivar del libramiento por anticipado de los fondos deberán aplicarse al objeto de la ayuda.

2. Las entidades beneficiarias no estarán obligadas a la constitución de garantías como condición para la efectividad del pago de la subvención.

3. Corresponderá a la Intervención Delegada competente la fiscalización de la propuesta de gasto de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno, una vez se encuentre el expediente original completo, reunidos todos los justificantes y emitidos los informes preceptivos y cuando esté en disposición de que se dicte acuerdo por quien corresponda.

4. Con carácter previo al pago de la subvención, deberá constar acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.

Artículo 11. Régimen de justificación.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la justificación de las subvenciones se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa, que contendrá, como mínimo:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

2.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

3.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

4.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario.

c) El informe de auditor de cuentas al que hace referencia el artículo 5.

2. La justificación se presentará, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes, antes del 30 de abril de 2025.

Artículo 12. Publicidad.

En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible la imagen institucional del «Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades» con el fin de identificar el origen de carácter público estatal de la financiación de las actuaciones subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.

En caso de incumplimiento de esta obligación, se aplicará lo dispuesto en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 13. Incumplimientos y reintegros.

1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, comprobación, control y comprobación, será causa de reintegro total de la ayuda.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado a través de los mecanismos de seguimiento, comprobación y control, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas.

c) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones de la resolución de concesión, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

d) La falta de presentación de las memorias justificativas intermedias o finales, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.

e) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, significará el reintegro parcial de la ayuda en un importe igual al coste del bien o servicio adquirido sin que conste la existencia de las mencionadas ofertas.

No obstante, y sin perjuicio de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en ese apartado y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que el citado cumplimiento parcial se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas será, en cada caso, el órgano concedente previsto en el artículo 3, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 14.  Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en este real decreto se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión.

1. Podrá modificarse la resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente, cuando se produzca la modificación del objeto, calendario o finalidad de los proyectos iniciales subvencionados a los que se hace referencia en el artículo 4.

2. La modificación de la resolución de concesión podrá ser acordada por el órgano concedente de la subvención siempre que no dañe derechos de terceros, que el proyecto modificado tenga igual o superior relevancia, calidad y proyección nacional o internacional que el original, y que no se produzca una desviación significativa del presupuesto. La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

3. La resolución se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, dirigida a la persona titular de la Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de conformidad con lo establecido por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 7 de mayo de 2024.

FELIPE R.

La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades,

DIANA MORANT RIPOLL