Resolución 1A0/38117/2024, de 12 de marzo, del Centro Criptológico Nacional, por la que se certifica la seguridad del producto «Pasaporte electrónico versión 4.0», solicitado por Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Nº de Disposición: BOE-A-2024-8510|Boletín Oficial: 103|Fecha Disposición: 2024-03-12|Fecha Publicación: 2024-04-27|Órgano Emisor: Ministerio de Defensa

Recibida en el Centro Criptológico Nacional la solicitud presentada por Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, con domicilio social en calle Jorge Juan, 106, 28009 Madrid, para la certificación de la seguridad del producto «Pasaporte electrónico versión 4.0», conforme al entorno de uso, garantías y limitaciones indicadas en la correspondiente Declaración de Seguridad: «Declaración de Seguridad del Pasaporte electrónico 4.0, versión 1.0, revisión 4, 16/01/2024».

Visto el correspondiente Informe Técnico de Evaluación de Applus Laboratories, de código EXT-8912, que determina el cumplimiento del producto «Pasaporte electrónico versión 4.0», de las propiedades de seguridad indicadas en dicha Declaración de Seguridad, tras el análisis de su seguridad según indican las normas «Common Methodology for Information Technology Security Evaluation/Common Criteria for Information Technology Security Evaluation version 3.1 release 5».

Visto el correspondiente Informe de Certificación del Centro Criptológico Nacional, de código INF-4292, que determina el cumplimiento del producto «Pasaporte electrónico versión 4.0», de los requisitos para la certificación de su seguridad exigidos por el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información, aprobado por la Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre.

De acuerdo con las facultades que me confiere la Ley 11/2002, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1 y artículo 2, párrafo 2, letra c, del Real Decreto 421/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Centro Criptológico Nacional, al objeto de resolver la solicitud de certificación mencionada, dispongo:

Primero.

Certificar que la seguridad del producto «Pasaporte electrónico versión 4.0», cumple con lo especificado en la Declaración de Seguridad de referencia «Declaración de Seguridad del Pasaporte electrónico 4.0, versión 1.0, revisión 4, 16/01/2024», según exigen las garantías definidas en las normas «Common Methodology for Information Technology Security Evaluation/Common Criteria for Information Technology Security Evaluation version 3.1 release 5», para el nivel de garantía de evaluación EAL4 + ALC_DVS.2 + ATE_DPT.2 + AVA_VAN.5 y de conformidad con los perfiles de protección: ««Protection profiles for secure signature creation device – Part 2: Device with key generation, prEN 14169-2:2012, version 2.01, January 2012, BSI-CC-PP-0059-2009-MA-01», «Protection profiles for secure signature creation device — Part 4: Extension for device with key generation and trusted channel to certificate generation application, version 1.0.1, November 2013, BSI-CC-PP-0071-2012-MA-01», «Protection profiles for secure signature creation device — Part 5: Extension for device with key generation and trusted communication with signature creation application, version 1.0.1, November 2012, BSI-CC-PP-0072-2012-MA-02», «Common Criteria Protection Profile — Machine Readable Travel Document with «ICAO Application», Extended Access Control with PACE (EAC PP), version 1.3.2, December 2012, BSI-CC-PP-0056-V2-2012», «Common Criteria Protection Profile — Electronic document implementing Extended Access Control Version 2 based on BSI TR-03110 [EAC2_PP], version 1.01, May 2015, BSI-CC-PP-0086» y «Common Criteria Protection Profile — Machine Readable Travel Document using Standard Inspection Procedure with PACE (PACE PP), version 1.01, July 2014, BSI-CC-PP-0068-V2-2011-MA-01»».

Segundo.

Esta certificación, su alcance y vigencia, y el uso de la condición de producto certificado, quedan sujetos a lo establecido en el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información.

Tercero.

El Informe de Certificación y la Declaración de Seguridad citados se encuentran disponibles para su consulta en el Centro Criptológico Nacional.

Cuarto.

Certificar como directora del organismo designado conforme a los artículos 30(2) y 39(2) del Reglamento UE 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 que:

– El producto «Pasaporte electrónico versión 4.0» es un Dispositivo Cualificado de Creación de Firma Electrónica (QSCD) en el que los datos se conservan íntegramente, aunque no necesariamente de forma exclusiva, en un entorno gestionado por el usuario.

– El producto «Pasaporte electrónico versión 4.0» cumple con los requisitos establecidos en el Anexo II del Reglamento UE 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014.

– La conformidad del producto «Pasaporte electrónico versión 4.0» con respecto a los requisitos establecidos en el Anexo II del citado Reglamento se han certificado mediante un procedimiento de evaluación que cumple con los requisitos del artículo 30 (3.a) y los estándares detallados en el Anexo de la Decisión de Ejecución de la (UE) 2016/650 de la Comisión de 25 de abril de 2016.

Quinto.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de marzo de 2024.–La Secretaria de Estado Directora del Centro Criptológico Nacional, Esperanza Casteleiro Llamazares.