Resolución 400/38118/2024, de 12 de abril, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la Carta de servicios de las Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa.

Nº de Disposición: BOE-A-2024-8508|Boletín Oficial: 103|Fecha Disposición: 2024-04-12|Fecha Publicación: 2024-04-27|Órgano Emisor: Ministerio de Defensa

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, «Las cartas de servicios son documentos que constituyen el instrumento a través del cual los órganos, organismos y entidades de la Administración General del Estado informan a los ciudadanos y usuarios sobre los servicios que tienen encomendados, sobre los derechos que les asisten en relación con aquellos y sobre los compromisos de calidad en su prestación».

El artículo 11.1 de dicha disposición establece que «Las cartas de servicios y sus posteriores actualizaciones serán aprobadas mediante resolución del Subsecretario del Departamento al que pertenezca el órgano o esté vinculado o adscrito el organismo proponente», previo informe favorable de la Dirección General de Gobernanza Pública.

En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el citado real decreto, la Subdirección General de Administración Periférica, ha propuesto la aprobación de la Carta de servicios de las Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa.

Visto el informe favorable de la Dirección General de Gobernanza Pública del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, en relación con esta propuesta de aprobación de carta de servicios, y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11.1 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, a esta Subsecretaría de Defensa, resuelvo:

Primero.

Aprobar la Carta de servicios de las Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa.

Segundo.

La citada Carta de servicios deberá estar disponible en la sede electrónica del Ministerio de Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, puntos 3 y 4, del citado Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, y en el artículo 11 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Asimismo, se remitirá al Punto de Acceso General de la Administración General del Estado (PAG), https://administracion.gob.es, con el fin de garantizar el acceso a esta información por parte de la ciudadanía.

Tercero.

La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de abril de 2024.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.