Resolución 420/38095/2024, de 26 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» y la Universidad de Córdoba, para la realización de prácticas académicas externas, así como la realización del trabajo de fin de grado/máster.

Nº de Disposición: BOE-A-2024-6286|Boletín Oficial: 77|Fecha Disposición: 2024-03-26|Fecha Publicación: 2024-03-28|Órgano Emisor: Ministerio de Defensa

Suscrita el 14 de marzo de 2024 la Adenda de modificación al Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) y la Universidad de Córdoba (UCO), para la realización de prácticas académicas externas, así como la realización del trabajo de fin de Grado/Máster, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 26 de marzo de 2024.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO

Adenda de modificación al Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) y la Universidad de Córdoba (UCO), para la realización de prácticas académicas externas, así como la realización del trabajo de fin de grado/máster

En Torrejón de Ardoz, a 14 de marzo de 2024.

REUNIDOS

De una Parte, don Julio Ayuso Miguel, Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA), cargo por el que fue designado por el Real Decreto 362/2022, de 10 de mayo, en nombre y representación del citado Instituto, con domicilio en Carretera de Ajalvir, km 4,5, 28850, Torrejón de Ardoz, Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del INTA.

Y de otra parte, don Antonio José Arenas Casas, Vicerrector de Formación Continua, Empleabilidad y Emprendimiento, nombrado mediante Resolución de la Universidad de Córdoba, de fecha 9 de julio de 2022 (BOJA n.º 134, de 14 de julio de 2022) actuando en nombre y representación del señor Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba, en virtud de la delegación otorgada mediante Resolución de la Universidad de Córdoba de fecha 20 de julio de 2022 (BOJA n.º 141, de 25 de julio de 2022).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 23 de septiembre de 2022 se suscribió el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» y la Universidad de Córdoba, para la realización de prácticas académicas externas, así como la realización del Trabajo de fin de Grado/Trabajo fin de Máster, publicado mediante Resolución 420/38380/2022, de 28 de septiembre, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, en el «Boletín Oficial del Estado» número 238 de 4 de octubre de 2022.

Segundo.

Que con fecha 17 de marzo de 2023, se ha publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones. Dicho real decreto-ley consta de un artículo único que modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y en cuyo apartado treinta y cuatro se añade una nueva disposición adicional quincuagésima segunda sobre la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.

Tercero.

Que el apartado 4.b) de dicha disposición adicional quincuagésima segunda establece que en el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución, entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación del Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» y la Universidad de Córdoba, para la realización de prácticas académicas externas, así como la realización del Trabajo de fin de Grado/Trabajo fin de Máster.

El Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» y la Universidad de Córdoba para la realización de prácticas académicas externas, así como la realización del Trabajo de fin de Grado/Trabajo fin de Máster, suscrito el 23 de septiembre de 2022, queda modificado como sigue:

El apartado 8 de la cláusula segunda Financiación, queda redactada de la siguiente manera:

«8. Financiación.

La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.

En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b de la disposición adicional quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social corresponderá a la Universidad de Córdoba, cuando se trate de prácticas curriculares y de prácticas extracurriculares no remuneradas.

La estimación de la valoración de los medios que el INTA utiliza para la formación de los alumnos en prácticas, cuya estancia máxima será de seis (6) meses y un máximo de novecientas (900) horas, se relaciona en el apartado de impacto económico cuantificado de la memoria justificativa de este convenio.»

Segunda. Eficacia de la adenda.

La presente adenda se perfeccionará con la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda electrónicamente en el lugar arriba indicado.–Por el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, el Director General, Julio Ayuso Miguel.–Por la Universidad de Córdoba, el Vicerrector de Formación Continua, Empleabilidad y Emprendimiento, Antonio José Arenas Casas.