Resolución 420/38119/2024, de 18 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para la impartición y desarrollo de prácticas externas por parte de los alumnos matriculados en el Máster en Psicología General Sanitaria.

Nº de Disposición: BOE-A-2024-8509|Boletín Oficial: 103|Fecha Disposición: 2024-04-18|Fecha Publicación: 2024-04-27|Órgano Emisor: Ministerio de Defensa

Suscrita el 15 de abril de 2024 la Adenda de modificación al Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Rey Juan Carlos, para la impartición y desarrollo de prácticas externas por parte de los alumnos matriculados en el Máster en Psicología General Sanitaria, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 18 de abril de 2024.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO

Adenda de modificación al Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Rey Juan Carlos, para la impartición y desarrollo de prácticas externas por parte de los alumnos matriculados en el Máster en Psicología General Sanitaria

En Madrid, a 15 de abril de 2024.

REUNIDOS

De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, según nombramiento conferido por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de la Ministra de Defensa, de conformidad con el apartado tercero de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra parte, don Fernando Enrique García Muiña, Vicerrector de Investigación, Innovación y Transferencia de la Universidad Rey Juan Carlos, por delegación efectuada en Resolución de fecha 13 de enero de 2023, de don Francisco Javier Ramos López, Rector Magnífico de la Universidad Rey Juan Carlos, nombrado por Decreto 59/2021, de 7 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM de 8 de abril de 2021), en nombre y representación de la misma, según las competencias que tiene atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y por los Estatutos de la citada Universidad, aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 54, de 5 de marzo de 2003), y modificados por Decreto 28/2010, de 20 de mayo, del citado Consejo de Gobierno (BOCM núm. 137, de 10 de junio de 2010), domiciliada en Móstoles (Madrid), CP 28933, calle Tulipán s/n y con CIF Q2803011B.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

El Ministerio de Defensa y la Universidad Rey Juan Carlos, firmaron con fecha trece de septiembre del dos mil veintidós un convenio con la finalidad de completar la formación práctica de los estudiantes matriculados en el Máster de Psicología General Sanitaria impartido por la Universidad Rey Juan Carlos, mediante la realización de prácticas académicas externas en el Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla, Centro Sanitario de Vida y Esperanza.

Segundo.

Con fecha 17 de marzo de 2023, se ha publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones. Dicho real decreto-ley consta de un artículo único que modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y en cuyo apartado treinta y cuatro, se añade una nueva disposición adicional quincuagésima segunda sobre la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.

Tercero.

El apartado 4.b) de dicha disposición adicional quincuagésima segunda establece que «En el caso de las prácticas formativas no renumeradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa».

Cuarto.

Asimismo, conforme establece la disposición final décima del citado Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, esta medida entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2024, o conforme a la normativa posterior que la modifique, en caso de producirse.

Quinto.

La modificación normativa anteriormente citada aconseja adecuar la cláusula décima «Cotizaciones de la Seguridad Social» al nuevo marco legal.

Asimismo, se considera necesario añadir al convenio una nueva cláusula decimoséptima. «Actividad editorial», que permita actualizar su contenido a la normativa vigente.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir esta adenda que se regirá por las siguientes

CLAUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

El objeto de la presente adenda es adecuar la cláusula décima «Cotizaciones a la Seguridad Social» al nuevo marco legal en relación al sistema de Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, en función de lo dispuesto en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

Asimismo, se incluye una nueva cláusula al convenio, que sería la decimoséptima y se titularía «actividad editorial», al objeto de adecuar su contenido a la normativa vigente.

Segunda. Modificaciones.

1. Se modifica la cláusula décima, cotizaciones a la Seguridad Social, quedando redactada de la siguiente forma:

«Décima. Cotizaciones a la Seguridad Social.

El cumplimiento de las obligaciones a la seguridad social será asumido por la Universidad en el caso de las prácticas formativas curriculares no remuneradas, de conformidad con el apartado 4.º, letra b) de la disposición quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación» del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.»

2. Se incluye una nueva cláusula decimoséptima. «Actividad editorial», que queda redactada de la siguiente forma:

«Decimoséptima. Actividad editorial.

Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión Mixta de Seguimiento velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.»

3. Se acuerda expresamente por las partes modificar el convenio firmado el trece de septiembre del dos mil veintidós, en los términos de la presente adenda. Se mantienen plenamente en vigor todos y cada uno de los términos y condiciones del convenio en lo no modificado por esta adenda.

Tercera. Eficacia de la adenda.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 48 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta adenda resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Asimismo, en un plazo de diez días hábiles será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por la Universidad Rey Juan Carlos, el Vicerrector de Investigación, Innovación y Transferencia, Fernando Enrique García Muiña.