Resolución 420/38135/2024, de 25 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" y la Diputación Provincial de Jaén, para la construcción y puesta en servicio en la provincia de Jaén del Campo de Pruebas Avanzadas del Centro Tecnológico de Desarrollo y Experimentación.

Nº de Disposición: BOE-A-2024-9015|Boletín Oficial: 109|Fecha Disposición: 2024-04-25|Fecha Publicación: 2024-05-04|Órgano Emisor: Ministerio de Defensa

Suscrito el 9 de abril de 2024 el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) y la Diputación Provincial de Jaén para la construcción y puesta en servicio en la provincia de Jaén del Campo de Pruebas Avanzadas del Centro Tecnológico de Desarrollo y Experimentación (CETEDEX), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

El presente convenio se podrá consultar de manera íntegra en la página web del INTA https://www.inta.es/export/sites/default/.galleries/Galeria-pdfs-de-paginas/Convenio-INTA-Diputacion-Provincial-de-Jaen-CETEDEX.PDF.

Madrid, 25 de abril de 2024.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO

Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) y la Diputación Provincial de Jaén para la construcción y puesta en servicio en la provincia de Jaén del Campo de Pruebas Avanzadas del Centro Tecnológico de Desarrollo y Experimentación (CETEDEX)

En Madrid y Jaén, a 9 de abril de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Julio Ayuso Miguel, Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», con domicilio en Carretera de Ajalvir, km 4.5, Torrejón de Ardoz, 28850 Madrid, designado para dicho cargo por Real Decreto 362/2022, de 10 de mayo (BOE núm. 112, de 11 de mayo de 2022), actuando en nombre y representación del citado Instituto, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.

De otra parte, don Francisco Reyes Martínez, Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Jaén, con CIF núm. P-2300000-C y domicilio en la Plaza San Francisco 2, de Jaén, que actúa en nombre de la Corporación Provincial y en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 34.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 186 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, establece que la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados a ella o dependientes de la misma podrán celebrar convenios con otras Administraciones públicas o con personas jurídicas de derecho público o de derecho privado pertenecientes al sector público, con el fin de ordenar las relaciones de carácter patrimonial y urbanístico entre ellas en un determinado ámbito o realizar actuaciones comprendidas en esta ley en relación con los bienes y derechos de sus respectivos patrimonios.

Por su parte, el artículo 31 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, señala que las entidades pertenecientes al sector público podrán cooperar entre sí entre otras, mediante sistemas de cooperación horizontal entre entidades pertenecientes al sector público, previa celebración de los correspondientes convenios, en las condiciones y con los límites que se establecen en la misma ley. Todo ello, sin que el resultado de esa cooperación pueda calificarse de contractual.

Segundo.

Que el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA), Organismo Público de Investigación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (LCTI), es un Organismo Autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estado de Defensa, de los previstos en el artículo 84.1.a). 1.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, especializado en la investigación y desarrollo tecnológico, de carácter dual, en los ámbitos aeroespacial, hidrodinámica, y de las tecnologías de la defensa y seguridad, que tiene las funciones señaladas en el artículo 7.2 de su Estatuto, aprobado mediante el Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas».

Tercero.

Que la Diputación Provincial de Jaén de conformidad con el artículo 36.d) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local 7/1985, de 2 de abril, tiene entre sus competencias propias la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, y de acuerdo con las competencias de las demás administraciones públicas en este ámbito.

Cuarto.

Que con fecha 2 de diciembre de 2022 se firma un Protocolo General de Intenciones entre el Ministerio de Defensa, la Diputación Provincial de Jaén y el Excmo. Ayuntamiento de Jaén relativo a la futura creación de un Centro Tecnológico de Desarrollo y Experimentación (CETEDEX) en Jaén. Dicho protocolo tiene por objeto establecer un marco de colaboración interinstitucional para la ubicación, construcción y puesta en marcha del futuro CETEDEX en terrenos próximos a la ciudad de Jaén, objetivo alineado con el desarrollo tecnológico y la innovación, y basado en los principios de calidad, coordinación, cooperación, eficacia, eficiencia, competencia, transparencia, evaluación de resultados e igualdad de oportunidades.

Que, conforme a este protocolo, la Diputación Provincial de Jaén y el Ayuntamiento de Jaén han mostrado su interés en este proyecto, ofreciéndose a estudiar todos los aspectos del mismo, limitándose en el momento de su firma a las actuaciones conducentes a la disponibilidad de los terrenos necesarios para la instalación del futuro Centro Tecnológico, al objeto de que, en el plazo más breve posible puedan comenzar las obras de ejecución del CETEDEX.

Quinto.

Que el Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estado de Defensa, ha encomendado al INTA la construcción, puesta en servicio y posterior gestión del Centro Tecnológico de Desarrollo y Experimentación en Jaén. Este centro, concebido como un centro de I+D+i para la experimentación y el desarrollo de tecnologías duales, emergentes y disruptivas que ofrezcan soluciones innovadoras y transformadas a la sociedad, y en particular, a los ámbitos de la defensa y la seguridad, se articula a través de tres pilares tecnológicos: el centro de vehículos autónomos y conectados, el centro de desarrollo y experimentación contra la amenaza dron y el centro de inteligencia artificial.

Que el CETEDEX, aspira a convertirse en un generador de valor para la provincia, un foco de atracción de talento y polo impulsor de la actividad académica y empresarial que contribuya a la creación de un ecosistema de la innovación dinamizador de la inversión y del desarrollo socio-económico y vertebrador del territorio en el que está prevista su construcción.

Sexto.

Que las futuras instalaciones del CETEDEX están concebidas en dos ubicaciones distintas, en adelante campus principal y campo de pruebas avanzadas, debiendo estar por razones técnicas/operativas próximas entre sí.

Que con fecha 10 de febrero de 2023, el Excmo. Ayuntamiento de Jaén ha cedido al INTA el uso de los terrenos situados en el polígono industrial Nuevo Jaén mediante la firma de un contrato de cesión del derecho de superficie para la instalación del campus principal del centro tecnológico.

Que el INTA, conforme a los requisitos establecidos para el CETEDEX, ha analizado diferentes alternativas de terrenos propuestas por la Diputación Provincial de Jaén para la implantación del campo de pruebas avanzadas, habiéndose identificado una zona próxima al campus principal, siendo su propiedad de titularidad privada a fecha de la firma del presente convenio.

Séptimo.

Que el INTA es un organismo público de investigación y conforme a lo dispuesto en el artículo 34.1 de la LCTI, actúa como agente público de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, teniendo entre sus capacidades la posibilidad de celebración de convenios con otras administraciones públicas para la creación o financiación de infraestructuras científicas.

Que la Diputación Provincial de Jaén, en ejecución de las competencias descritas en el expositivo tercero y como agente de financiación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, según dispone el artículo 3.3 de la LCTI, ha manifestado su voluntad de contribuir al funcionamiento del CETEDEX, facilitando la infraestructura necesaria para la implantación, del campo de pruebas avanzado del CETEDEX, en una zona próxima al campus principal, concretamente en el término municipal de Jaén.

Octavo.

Que, además, para el impulso y funcionamiento del CETEDEX, se han iniciado por parte del INTA, diversas actuaciones de colaboración con la Universidad de Jaén:

– De una parte, para la formación del estudiantado universitario con el objeto de contribuir a su formación integral, facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo para un mejor desempeño de su trabajo profesional y favorecer el desarrollo de competencias, así como su emprendimiento y empleabilidad.

– Y de otra parte, para la colaboración en el desarrollo de actividades científico-técnicas a través de la investigación y participación conjunta en proyectos de I+D+i tecnológicos, con el fin de realizar actuaciones en los ámbitos de formación de personal científico y técnico, y de divulgación científica y tecnológica, relacionados con los ámbitos de actuación tecnológica del CETEDEX.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer la cooperación entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) y la Diputación Provincial de Jaén para la construcción y puesta en servicio del campo de pruebas avanzadas del Centro Tecnológico de Desarrollo y Experimentación (CETEDEX), definiendo las actuaciones y participación a aportar por las partes.

Segunda. Actuaciones a realizar.

Las actuaciones a llevar a cabo en ejecución de este convenio son las siguientes:

a) Adquirir los terrenos delimitados en el anexo donde se ubicará el campus avanzado. El expediente expropiatorio que se tramite para llevar a cabo la adquisición incluirá también la de los derechos (servidumbres, arrendamientos, etc.) que fueren necesarios en los terrenos delimitados para el normal desarrollo y explotación del CETEDEX.

b) Tramitar un expediente administrativo para la cesión al INTA de los terrenos delimitados para el campo de pruebas avanzadas. La cesión se articulará mediante una concesión demanial gratuita a favor del INTA por un plazo de 75 años.

c) Iniciar los expedientes necesarios para la construcción y puesta en marcha del campo de pruebas avanzadas del CETEDEX.

Tercera. Aportaciones y compromiso de las partes.

Para la ejecución y financiación de este convenio, las partes se comprometen a lo siguiente:

El INTA se obliga a:

a) Iniciar e impulsar aquellos trámites administrativos necesarios para el cumplimiento de las actuaciones establecidas en este convenio, excepto los que sean necesarios para la expropiación y cesión de los terrenos delimitados para el campo de pruebas avanzadas.

b) Proyectar, construir y poner en servicio el campo de pruebas avanzadas en los terrenos delimitados y dentro de los límites de plazo de ejecución de las obras.

c) Hacer uso del campo de pruebas avanzadas para actividades relacionadas con la I+D+i del centro de vehículos autónomos y conectados, del centro de desarrollo y experimentación contra la amenaza dron y del centro de inteligencia artificial, los pilares tecnológicos que conforman el CETEDEX, favoreciendo el desarrollo socio-económico de la provincia de Jaén.

d) Prestar la cooperación necesaria a la Diputación Provincial de Jaén en todo lo relativo al expediente expropiatorio de los terrenos delimitados para el campo de pruebas avanzadas.

e) Hacer constar expresamente la cooperación de la Diputación Provincial de Jaén en todas las actividades informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas en este convenio.

La Diputación Provincial de Jaén se obliga a:

a) Adquirir la propiedad de los terrenos delimitados para el campo de pruebas avanzadas mediante expropiación forzosa y tramitar con carácter de urgencia el procedimiento expropiatorio ante la necesidad de disponer del campo de pruebas una vez que esté finalizado el campus principal. Cumplir con las obligaciones de pago, en calidad de expropiante y beneficiario de la expropiación de los terrenos delimitados para el campus avanzado, incluidas las eventuales indemnizaciones por reclamaciones judiciales de los expropiados, así como la apropiada gestión y resolución de dichas reclamaciones y sus intereses derivados.

b) Proponer y tramitar un expediente administrativo para la cesión al INTA de los terrenos delimitados para el campo de pruebas avanzadas.

c) Prestar cooperación al INTA, en el ámbito de su competencia, en los trámites administrativos necesarios para la redacción del proyecto, construcción y puesta en servicio del campo de pruebas avanzadas.

d) Hacer constar expresamente la cooperación del INTA en todas las actividades informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas en este convenio.

Cuarta. Seguimiento y Evaluación.

Para garantizar la correcta ejecución y seguimiento de lo acordado en este convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento y Evaluación integrada por dos representantes de la Diputación Provincial de Jaén y dos representantes designados por el INTA.

Por parte el INTA, formarán parte de dicha comisión:

a) El Subdirector/a General de Sistemas Terrestres del INTA, o persona en quien delegue.

b) El Secretario/a General del INTA, o persona en quien delegue.

Por parte de la Diputación Provincial de Jaén, formarán parte de la comisión:

a) La Diputada Delegada del Área de Economía y Hacienda, o persona en quien delegue.

b) La Secretaria General, o persona en quien delegue.

Son funciones de la Comisión de Seguimiento y Evaluación las siguientes:

1. Acordar la puesta en marcha de las actuaciones recogidas en el presente convenio.

2. Realizar el seguimiento de las actuaciones del convenio.

3. Proponer soluciones a los conflictos que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas del mismo.

4. Elaborar informes de situación y evolución de las actividades del convenio, haciendo mención del estado de las tramitaciones necesarias para su correcta ejecución.

5. Las que sean precisas para garantizar la correcta ejecución del convenio y el logro de los objetivos propuestos.

La Comisión de Seguimiento y Evaluación se reunirá, inicialmente, con carácter bimestral y, en su caso, a instancia de cualquiera de las entidades que suscriben el presente convenio, debiendo comunicarlo a la otra parte con una antelación mínima de diez días, mediante escrito que contendrá el lugar, la fecha y los asuntos a tratar. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad de sus miembros.

En cuanto a su funcionamiento, esta Comisión de Seguimiento y Evaluación se regirá en lo no expresamente previsto para la misma, conforme a lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Quinta. Financiación.

El coste de adquisición de los terrenos se estima en 23.567.244,30 euros, conforme a la valoración realizada por los servicios técnicos de la Diputación Provincial de Jaén.

Dicho importe será aportado en su totalidad por la Diputación de Jaén, así como los demás gastos derivados de la adquisición que pudieran producirse posteriormente, tal como se detalla en el apartado a) de las obligaciones de la Diputación de la cláusula tercera de este convenio.

El crédito para atender dicho gasto se encuentra consignado:

– En el presupuesto provincial de 2023, aplicación 2023.201.4630.65023 por importe de 13.027.122,33 euros.

– En el presupuesto provincial para 2024, aplicación 2024.201.4630.65023 por importe de 10.540.121,97 euros.

Por otra parte, el coste estimado para la construcción del campo de pruebas avanzadas y su puesta en operación es de 107.000.000 euros. Dicho importe está previsto en la programación plurianual del presupuesto del INTA, distribuido en las siguientes cantidades y anualidades:

– Ejercicio 2024, aplicación 14.101.464A.650 por importe de 2.000.000 euros.

– Ejercicio 2025, aplicación 14.101.464A.650 por importe de 2.000.000 euros.

– Ejercicio 2026, aplicación 14.101.464A.650 por importe de 42.000.000 euros.

– Ejercicio 2027, aplicación 14.101.464A.650 por importe de 56.000.000 euros.

– Ejercicio 2028, aplicación 14.101.464A.650 por importe de 5.000.000 euros.

Sexta. Entrada en vigor y vigencia.

El convenio entrará en vigor en el momento de su última firma, y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.2 de la LCTI, tendrá una duración de cinco años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de cinco años anteriormente citado, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo hasta de cinco años adicionales o su extinción.

Séptima. Modificación del convenio.

Las partes podrán de mutuo acuerdo modificar el presente convenio si lo consideran necesario para asegurar la consecución de los objetivos previstos.

Octava. Causas de extinción y de resolución del convenio.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por la concurrencia de algunas de las causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En el supuesto de extinción de este convenio por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes, cualquiera de las mismas podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

En el supuesto de la extinción de este convenio por causas distintas a la expiración del plazo de vigencia, se procederá a la liquidación de las obligaciones contraídas por cada una de las partes, sin perjuicio de la finalización de las actividades que estuvieran en curso.

La presente colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la defensa nacional, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido, en tanto persista dicha necesidad o, en su caso, resuelto por parte del INTA, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido por su parte y sin derecho o reclamación por parte de la Diputación Provincial de Jaén, o de concesión de indemnización o compensación a su favor.

Novena. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

Este convenio es de naturaleza patrimonial, rigiéndose por lo dispuesto en el título V, capítulo I, de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Las cuestiones litigiosas o controversias que puedan surgir entre las partes en relación con la ejecución, interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio, de no existir el mutuo acuerdo de la Comisión de Seguimiento y Evaluación establecida en su cláusula cuarta, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional civil de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.

Supletoriamente, se aplicará la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para aquellos casos no contemplados en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.

Décima. Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento de aquellos datos.

Sobre la Diputación Provincial de Jaén y el INTA recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. La Diputación Provincial de Jaén y el INTA asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y también asumen las obligaciones que se deriven de la implantación de las medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y del mecanismo que se establezca en caso de violaciones de seguridad; así como de los mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los titulares de los datos personales, y, llegado el caso, si fuera necesario, a través de un mecanismo acordado de contratación, la designación de un encargado del tratamiento de los datos personales.

Si el INTA y/o la Diputación Provincial de Jaén destinasen los datos personales a otra finalidad, los comunicasen o los utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades derivadas de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo que se establece en los apartados 3 y 5 del artículo 82 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales se establecen, tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados.–Por el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», el Director General, Julio Ayuso Miguel.–Por la Diputación Provincial de Jaén, el Presidente, Francisco Reyes Martínez.