Resolución 420/38136/2024, de 29 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Círculo de Tecnologías para la Defensa y la Seguridad, para la realización de actividades encaminadas a favorecer el intercambio de información en dichas tecnologías con la Base Tecnológica e Industrial de Defensa.

Nº de Disposición: BOE-A-2024-9093|Boletín Oficial: 110|Fecha Disposición: 2024-04-29|Fecha Publicación: 2024-05-06|Órgano Emisor: Ministerio de Defensa

Suscrito el 24 de abril de 2024 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fundación Círculo de Tecnologías para la Defensa y la Seguridad para la realización de actividades encaminadas a favorecer el intercambio de información en dichas tecnologías con la Base Tecnológica e Industrial de Defensa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 29 de abril de 2024.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fundación Círculo de Tecnologías para la Defensa y la Seguridad para la realización de actividades encaminadas a favorecer el intercambio de información en dichas tecnologías con la Base Tecnológica e Industrial de Defensa

Madrid, a 24 de abril de 2024.

REUNIDOS

De una parte, doña María Amparo Valcarce García, Secretaria de Estado de Defensa, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 360/2022, de 10 de mayo, y actuando en virtud de las facultades delegadas conferidas por Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, don Félix Pérez Martínez, Presidente de la Fundación Círculo de Tecnologías para la Defensa y la Seguridad (la Fundación), nombrado por el Patronato de la Fundación en su reunión del 12 de febrero del 2021, en uso de sus facultades y competencias.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Secretaría de Estado de Defensa es el órgano superior del Ministerio de Defensa al que le corresponden, además de las competencias que le encomienda el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la dirección, impulso y gestión de las políticas de armamento y material, la investigación, desarrollo e innovación industrial, económica, de infraestructura, medioambiental y de los sistemas, tecnologías y seguridad de la información en el ámbito de la Defensa, así como el impulso del proceso de transformación digital del Departamento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.

Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.2 del citado Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, corresponden a la Dirección General de Armamento y Material (DGAM), en el ámbito de sus competencias, las funciones de planificar y programar las políticas de armamento y material y de investigación, desarrollo e innovación del Departamento, y controlar su ejecución, así como proponer y dirigir los planes y programas de investigación y desarrollo de sistemas de armas y equipos de interés para la defensa nacional, en coordinación con los organismos nacionales e internacionales competentes en este ámbito.

Segundo.

Que la Fundación Círculo de Tecnologías para la Defensa y la Seguridad (la Fundación) es una fundación privada de interés general y sin ánimo de lucro. Según recogen sus Estatutos, se rige por la voluntad de su Patronato, por sus Estatutos, por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y, con carácter general, por el ordenamiento-civil y jurídico-administrativo en vigor. La Fundación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y de obrar a tenor de lo dispuesto en el artículo 35 del Código Civil.

Está domiciliada en Madrid, en la calle Colombia 63, 3.º-B, constituida por tiempo indefinido, mediante escritura otorgada en Madrid, el día 11 de mayo de 2006, ante el Notario, don Ignacio Martínez-Gil Vich, número 1.902 de orden de protocolo, inscrita en el Registro de Fundaciones, el día 31 de julio de 2006, con el número 910 y CIF G84609429.

El Patronato es el órgano supremo de gobierno, de representación y de administración de la Fundación. Forman parte del Patronato, además de los patronos, el Presidente, la Directora General, el Tesorero y el Secretario Técnico del organismo.

Entre sus fines fundacionales se encuentran fomentar iniciativas que tiendan con carácter general a la creación y desarrollo de la tecnología nacional de aplicación a la defensa y la seguridad, impulsar la interacción y la cooperación entre todos los beneficiarios de la fundación, especialmente el aspecto de innovación e I+D, estimular la relaciones entre las personas, organismos, instituciones y empresas que tienen intereses y realizar actividades dentro del sector de la seguridad y la defensa, así como constituir un lugar de encuentro, reflexión y debate, para el intercambio de información de experiencias, entre todas las personas, entidades y organismos relacionados con el sector de las tecnologías para la defensa y la seguridad.

Tercero.

Que en relación con lo anterior, la DGAM entiende que la Fundación es una herramienta excelente y un importante catalizador de los procesos de innovación de la administración pública y del sector privado, donde está representado todo el ecosistema nacional de la I+D+i de la seguridad y de la defensa: administraciones públicas estatales y autonómicas, universidades, organismos de investigación, y la industria, incluidas entidades públicas y privadas, grandes, medianas y pequeñas empresas del sector, lo que le proporciona un importante canal de conocimiento para la ejecución de sus funciones.

Cuarto.

Que ambas partes consideran de interés la realización de actividades encaminadas a favorecer el intercambio de información en tecnologías para la defensa y seguridad, entre los organismos interesados en estas tecnologías.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través de la Dirección General de Armamento y Material (DGAM), y la Fundación Círculo de Tecnologías para la Defensa y la Seguridad (la Fundación), es establecer la colaboración en la realización de actividades encaminadas a favorecer el intercambio de información en dichas tecnologías con la base tecnológica e industrial de defensa.

Segunda. Actividades del convenio.

Se desarrollarán las siguientes actividades:

a) Desarrollo de «Jornadas y Seminarios a proporcionar por la Fundación».

Las Jornadas y Seminarios a realizar se programarán con carácter anual y tendrán carácter gratuito para los miembros de las Fuerzas Armadas asistentes a las mismas. La designación de este personal será realizada por el MINISDEF.

b) Creación de un think tank formado por la universidad, los organismos públicos de investigación científico-tecnológicos, miembros de la administración pública relacionados con la ciencia y la tecnología y la industria (representada por grandes empresas y pymes) que detecte las oportunidades tecnológicas y científicas que sean relevantes para el MINISDEF.

c) Elaboración de un informe anual para la DGAM con las principales novedades presentadas y debatidas a lo largo del año por este think tank.

d) Impacto en el ecosistema con la articulación de la I+D+i tecnológica y científica con al menos tres convocatorias anuales a toda la cadena de la defensa y de la seguridad que aborde con los principales prescriptores temáticas de interés y debate para la DGAM.

Tercera. Aportaciones de las partes.

1. Ambas partes se obligan a:

a) Coordinar los temas a tratar en las diferentes jornadas y seminarios, poniendo especial interés en los mensajes a transmitir y en los públicos a los que va dirigida cada actividad.

b) Consensuar, para el desarrollo de cada una de las actividades, los lugares de mayor impacto y de máximo interés.

2. El MINISDEF, a través de la DGAM, se obliga a:

a) Gestionar en coordinación con la Fundación la organización y ejecución de las actividades citadas en la cláusula segunda. La participación en dichas actividades, por parte del MINISDEF, se precisará en las reuniones que realicen las partes en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento, regulada en la cláusula sexta de este convenio.

b) Supervisar cada una de las actividades.

c) Facilitar apoyo a la Fundación para la realización de las actividades que sean de interés para ambas partes precisas.

d) Impulsar la participación de expertos en los grupos de trabajo y actividades que se definan en el presente convenio.

e) Apoyar económicamente la realización de las actividades objeto del convenio, de acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta de este convenio.

3. La Fundación se obliga a:

a) Organizar y desarrollar las actividades objeto de este convenio y asumir, con sus propios recursos, entre otros, los gastos generales que se generen en concepto de gastos de personal que forme parte de la propia entidad, adquisición de material inventariable de todo tipo y todos aquellos gastos no relacionados directamente con las actividades objeto del convenio.

b) Acordar con la DGAM todo lo relativo a la realización de las actividades relacionadas en la cláusula segunda.

c) Recoger las principales resoluciones, recomendaciones y debates de las actividades realizadas e integrarlas en una Memoria Anual que será entregada a la DGAM.

d) Impulsar el intercambio de conocimiento con la articulación y convocatoria de toda la cadena científico tecnológica de la seguridad y de la defensa en al menos tres convocatorias de interés detectadas por la DGAM y reunirlas con los principales prescriptores.

e) Incorporar de forma visible, en todos los materiales que se elaboren fruto del presente convenio, el logotipo institucional del Ministerio de Defensa/ Dirección General de Armamento y Material, según el formato que se remitirá oportunamente.

Cuarta. Financiación.

El MINISDEF apoyará a la Fundación en el desarrollo de las actividades previstas en este convenio con la cantidad máxima anual de cuarenta y cinco mil euros (45.000 €) impuestos incluidos, con cargo a la aplicación presupuestaria 1403 121M2 226.06 de los presupuestos del ejercicio económico correspondiente. Se imputarán a dicha aplicación presupuestaria los gastos que se reflejan en el anexo de este convenio.

Dicha transferencia se realizará, a través de una propuesta de pago, una vez reconocida la obligación por el órgano competente, previa fiscalización efectuada por la Intervención General de la Defensa.

No se abonarán nunca contra esta aplicación presupuestaria gastos correspondientes a retribuciones ordinarias del personal que tenga una relación laboral dependiente de la Fundación.

El abono de la cantidad máxima reflejada en esta cláusula se podrá realizar, tras finalizar cada una de las actividades previstas en la cláusula segunda, en una sola vez o en sucesivas transferencias bancarias en la cuenta que a tal efecto designe la Fundación.

La Fundación realizará una aportación en especie en concepto de personal propio dedicado al proyecto, publicaciones y materiales, así como todos los medios materiales y audiovisuales necesarios para la consecución de las actividades con una cantidad máxima anual de cuarenta y cinco mil euros (45.000 €) impuestos incluidos. En este sentido, la Fundación desglosará las horas dedicadas por el personal de la Fundación a cada actividad, indicando y certificando el coste hora del trabajador, aportando los certificados de la Seguridad Social correspondientes (TC1 y TC2). Asimismo, la Fundación presentará las facturas correspondientes a todos los gastos en medios materiales y audiovisuales en los que haya incurrido con cargo a las actividades del convenio. En ningún caso, todo ello podrá superar la cantidad máxima de cuarenta y cinco mil euros (45.000 €) anuales.

Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar las partes, no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.

De la ejecución del convenio no se derivarán ingresos para ninguna de las partes. No obstante, en el supuesto de que se derivaran ingresos para el MINISDEF se actuará según lo previsto en la Orden Ministerial 144/1998, de 18 de junio, por la que se establece el procedimiento de tramitación e información sobre ingresos en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Quinta. Procedimiento de justificación del gasto.

La Fundación remitirá al MINISDEF un expediente del gasto, dentro del mes siguiente a la finalización de cada actividad.

Las actividades reflejadas en el presente convenio se realizarán exclusivamente durante su periodo de vigencia.

En el expediente se incluirán los siguientes documentos:

a) Documentos justificativos del gasto: tickets, y facturas o documentos de valor probatorio equivalente (para aquellas operaciones exentas de IVA, será suficiente cualquier otro documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con esa misma eficacia administrativa de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación).

Estos documentos justificativos del gasto habrán de tener fecha comprendida dentro del periodo de vigencia del convenio. Los documentos justificativos del gasto y los certificados emitidos por la entidad deberán ser copias electrónicas auténticas, que se obtendrán en uno de los Registros Electrónicos de las Administraciones Públicas, conforme al artículo 27.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Memoria económica: en ella se desglosarán los gastos realizados con cargo a la aportación económica del MINISDEF y de la Fundación.

La Fundación incluirá desglosado el coste hora y el coste total de las horas dedicadas por el personal de la Fundación al citado convenio dentro de la cuantía máxima designada por la Fundación al mismo.

Además, incorporará los certificados exigidos y todos los documentos justificativos del gasto y sus pagos que correspondan al MINISDEF, que se presentarán debidamente identificados y ordenados, siguiendo el orden marcado en la memoria económica, sin presentar, en ningún caso, añadidos manuscritos.

Las facturas incluirán una descripción de la actividad a la que pertenecen y del gasto realizado por la Fundación.

c) Memoria de la actividad: asimismo, tras finalizar la citada actividad, la Fundación remitirá a la DGAM una memoria de la actividad donde se incluirán los dosieres gráficos, carteles, trípticos que integren o se deriven de la actividad realizada.

Forma de presentación del expediente:

El expediente del gasto se presentará electrónicamente, conforme establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través del sistema de gestión integrada de Servicios de Registro (GEISER) existente en los registros de los organismos pertenecientes a la Administración General del Estado, no siendo válido ningún trámite realizado a través de cualquier otro portal electrónico de las Administraciones Públicas. La presentación deberá realizarla el representante legal de la entidad.

Tramitación del expediente por el MINISDEF: tras ser recibido en la DGAM el expediente del gasto, esta misma elaborará una certificación de conformidad del MINISDEF con la realización de la actividad objeto del convenio.

Dicha certificación, junto con el expediente del gasto, será remitido a la Intervención General de la Defensa para recabar la fiscalización previa del reconocimiento de la obligación.

Prohibición de pagos anticipados: se tendrá presente lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que dispone: «En el ámbito de la Hacienda Pública estatal, no podrá efectuarse el desembolso anticipado de las aportaciones comprometidas en virtud de convenios de colaboración y encomiendas de gestión con carácter previo a la ejecución y justificación de las prestaciones previstas en los mismos, sin perjuicio de lo que puedan establecer las disposiciones especiales con rango de Ley que puedan resultar aplicables en cada caso».

Incumplimiento de las normas de justificación del gasto: en el caso de que por parte de la Fundación no se justificase debidamente el gasto de la totalidad de la cantidad establecida en la cláusula cuarta, únicamente se le transferirá la cantidad debidamente justificada.

Sexta. Medidas de seguimiento, vigilancia y control.

Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento (Comisión Mixta), que efectuará tareas de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, así como de los compromisos adquiridos por las partes.

Su composición será la siguiente:

a) Por el MINISDEF:

1.º El Subdirector General de Planificación, Tecnología e Innovación (SDG PLATIN) de la DGAM.

2.º El Jefe del Área de Planificación, Programación y Control de I+D de la SDG PLATIN.

b) Por la Fundación:

1.º la Directora General de la Fundación.

2.º El Tesorero de la Fundación.

Las funciones de esta Comisión Mixta serán resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que puedan plantearse, así como realizar el control y seguimiento de las acciones derivadas del convenio. La periodicidad de las reuniones será anual con carácter ordinario, reuniéndose también, con carácter extraordinario, cuando se considere necesario a criterio de la Comisión Mixta. Los acuerdos se adoptarán por consenso.

Séptima. Protección y acceso a la información, y de titularidad de resultados.

Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar.

Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto de este convenio, por motivos de seguridad y Defensa Nacional.

En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros, ni en todo ni en parte, la información y documentación clasificada recibida de la otra parte e identificada como tal, en relación con el objeto y ejecución de este convenio, ni lo usarán, ni reproducirán, ni en todo ni en parte, sin autorización previa y escrita de la otra parte, utilizando dicha información exclusivamente para los fines de este convenio.

Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad intelectual, sin previa autorización por escrito de ambas partes, sin perjuicio de que las mismas puedan hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad social, todo ello con arreglo al artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las obligaciones de confidencialidad y titularidad establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y sus prórrogas y una vez terminada ésta.

Cualquier intercambio de información se regirá por el principio de acceso limitado a la misma, de acuerdo con la normativa nacional de protección de la información clasificada.

Octava. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El MINISDEF y la Fundación, tienen la consideración de responsables de los tratamientos en que se incorporen datos personales que, cada una de las partes, respectivamente, recaben. El acceso por uno de los intervinientes en el convenio a los datos personales que la otra parte interviniente hubiera recabado se hará bajo la consideración de encargado de tratamiento de los datos personales, para lo que deberán suscribirse los actos jurídicos de encargo de tratamiento pertinentes en los términos y condiciones previstos en el artículo 28 del RGPD y única y exclusivamente conforme a la finalidad objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando ello sea conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; asumen, también, la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales objeto de tratamiento a consecuencia del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT,s) de cada una de las partes intervinientes en el convenio, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, de rectificación, de supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento de los datos.

Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio del artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Novena. Eficacia y Duración.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su finalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Su plazo de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz. Las partes en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, y ésta surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Régimen de modificación.

El convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante la correspondiente adenda.

Undécima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes en la aplicación del presente convenio o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Duodécima. Incumplimiento de obligaciones.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, se atenderá a lo que dispone el artículo 51.2 c) y al resto del articulado aplicable (principalmente artículos 47 a 53) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimotercera. Actividad Editorial.

Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión Mixta velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaria de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Para el uso en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.

Decimocuarta. Causas de extinción.

Son causas de extinción de este convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, el convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de cualquiera de las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización tenga efectos, o por el cese de actividades de algunas de las partes.

En caso de finalización anticipada del convenio, las actuaciones en curso continuarán su desarrollo hasta su finalización en la fecha prevista en el momento de su programación, por lo que se establecerá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.

Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, la Secretaria de Estado de Defensa, María Amparo Valcarce García.–Por la Fundación Círculo de Tecnologías para la Defensa y la Seguridad, Félix Pérez Martínez.

ANEXO AL CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA Y LA FUNDACIÓN CÍRCULO DE TECNOLOGÍAS PARA LA DEFENSA Y LA SEGURIDAD PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ENCAMINADAS A FAVORECER EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN DICHAS TECNOLOGÍAS CON LA BASE TECNOLÓGICA E INDUSTRIAL DE DEFENSA

En este anexo se detallan los criterios relativos a los gastos a justificar por la entidad Fundación Círculo de Tecnologías para la Defensa y la Seguridad (la Fundación), relacionados con las actividades objeto del convenio.

De conformidad con la Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica, se imputarán a la aplicación presupuestaria 14.03.121M2 226.06 de los presupuestos correspondientes al ejercicio económico de 2024 los siguientes gastos:

– Gastos de organización y celebración de festivales, conferencias, asambleas, congresos, simposios, seminarios, convenciones y reuniones análogas, en España o en el extranjero. Pueden incluirse gastos de alquiler de salas, traductores, personal de apoyo y auxiliar y comidas de asistentes.

– Gastos derivados de visitas institucionales o de reuniones o grupos de trabajo en que participen funcionarios de un organismo para tratar o coordinar aspectos relacionados con el desempeño de las funciones propias o necesarias para el normal funcionamiento de los departamentos, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos. Pueden incluirse gastos de alquiler de salas, traductores, personal de apoyo y auxiliar y comidas de asistentes.

– Gastos de manutención, alojamiento y locomoción que no se satisfagan al profesorado directamente, en aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, sino que se contraten con el establecimiento o compañía que preste el servicio formando parte directamente del coste de organización del curso.

– Gastos de transporte, restaurante y hotel si no se pueden imputar al artículo 23 Real Decreto 62/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y están exclusivamente ocasionados por la celebración de reuniones y conferencias.

– Gastos originados por la realización de cursos y seminarios, tales como los relativos a material y unidades didácticas.

– De acuerdo con el Subconcepto 06. Reuniones, conferencias y cursos, del concepto 226. Gastos diversos, del artículo 22. Material, suministros y otros, de la Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos, se imputarán también aquellos gastos que tienen por objeto aportaciones del Ministerio de Defensa (MINISDEF) a cursos, congresos, seminarios, etc., instrumentados generalmente mediante un convenio, en el cual el MINISDEF se obliga a satisfacer una cantidad fijándose como contrapartida que en todos los medios de propaganda se haga constar el ministerio u organismo que colabora, su logotipo, la entrega de una memoria o informe, de un número determinado de ejemplares de la edición realizada, etc.

La adaptación al Ministerio de Defensa de los códigos de la clasificación económica, realizada por la Oficina Presupuestaria de la Dirección General de Asuntos Económicos, añade lo establecido por la Dirección General de Presupuestos que en caso de que las invitaciones de personalidades nacionales o extranjeras no tengan origen en la celebración de conferencias, seminarios o cualquier otro de los motivos antes aludidos, se imputarán al subconcepto 226.01 «Atenciones protocolarias y representativas».

Además, según instrucciones del órgano fiscalizador, las facturas originales justificativas de la realización de las actividades deberán cumplir, para determinados tipos de gasto, los siguientes criterios:

– Gastos de personal: pueden contratarse traductores, personal de apoyo y auxiliar ajeno a la entidad para las actividades objeto del convenio, pero no se pueden abonar con cargo al convenio los gastos correspondientes a las retribuciones ordinarias del personal fijo o eventual laboral que tenga una relación laboral dependiente de la Fundación.

Sin embargo, sí se podrán abonar con cargo al convenio las gratificaciones o retribuciones extraordinarias que otorgue la Fundación a algún miembro integrante de su plantilla en concepto de asistencias o indemnizaciones por la coordinación de jornadas, la impartición de conferencias o por labores de administración específicas de las actividades objeto del convenio, siempre que dichas indemnizaciones se fijen con arreglo a criterios de economía y eficiencia.

Para justificar dichos gastos deberá certificarse que dicha retribución corresponde a un trabajo específico desempeñado para la realización de las actividades objeto del convenio.

– Gastos de telefonía: debe quedar constancia en la documentación justificativa que el consumo telefónico se ha llevado a cabo específicamente para cumplimentar el objeto del convenio.

– Gastos de manutención, alojamiento y locomoción: han de ir acompañados de una memoria explicativa en la que se exponga la necesidad de los gastos y que los mismos han sido ocasionados como consecuencia de las actividades objeto del convenio, así como el lugar de celebración de las actividades y la identificación de los participantes en las mismas (nombre y apellidos).