Resolución de 1 de mayo de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con el Instituto de Enseñanzas Aplicadas de Salamanca, para la realización de prácticas formativas del alumnado del Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física de Salamanca.

Nº de Disposición: BOE-A-2024-9468|Boletín Oficial: 114|Fecha Disposición: 2024-05-01|Fecha Publicación: 2024-05-10|Órgano Emisor: Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030

Con fecha 29 de abril de 2024 se ha suscrito la Adenda de modificación del Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) y el Instituto de Enseñanzas Aplicadas, SCL, de Salamanca, para la realización de prácticas formativas del alumnado del Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física de Salamanca, bajo la dependencia orgánica y funcional del Imserso.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con las competencias conferidas por el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, resuelvo:

Proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la citada adenda, que se incorpora como anexo a esta resolución.

Madrid, 1 de mayo de 2024.–La Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, María Teresa Sancho Castiello.

ANEXO

Adenda de modificación del Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) y el Instituto de Enseñanzas Aplicadas, SCL, de Salamanca, para la realización de prácticas formativas del alumnado del Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física de Salamanca bajo la dependencia orgánica y funcional del Imserso

REUNIDOS

De una parte, doña María Teresa Sancho Castiello, Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), como entidad gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, cargo para el que fue nombrada en virtud del Real Decreto 1217/2023, de 27 de diciembre, (BOE número 310, de 28 de diciembre), y facultada para su representación conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre (BOE número 246 de 14 de octubre de 2005), y a los efectos de la presente adenda de modificación también en representación del Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física de Salamanca creado bajo la dependencia orgánica y funcional del Imserso por Orden de 7 se septiembre de 1982.

Y de otra parte, doña María José Pérez Hernández en calidad de Presidenta del Instituto de Enseñanzas Aplicadas, SCL, de Salamanca (en adelante IEA), con domicilio en la calle Fray Junípero Serra, 22, 37005, Salamanca y CIF F-37033123, en nombre y representación de la misma, según lo dispuesto en la Escritura de 5 de noviembre de 2020, con número de protocolo 1.213.

Ambas partes intervienen en nombre y representación de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante la presente adenda de modificación y al efecto,

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 27 de marzo de 2022, se suscribió el convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) y el Instituto de Enseñanzas Aplicadas, SCL, de Salamanca, para la realización de prácticas formativas del alumnado del Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física de Salamanca creado bajo la dependencia orgánica y funcional del Imserso.

Este convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 8 de abril de 2022.

Segunda.

Que la cláusula decimocuarta del citado convenio entre el Imserso y la entidad Instituto de Enseñanzas Aplicadas, SCL, de Salamanca, trata de la Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas.

Que la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional establece en su artículo 8.1 que los certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales a quienes los hayan obtenido y serán expedidos por la Administración laboral competente. Dichos certificados de profesionalidad se normalizan específicamente en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

Por otro lado, existe la formación no reglada que es toda la formación que no está contemplada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, la cual está adaptada a la sociedad y tiene la misión de formar y capacitar a las personas para el trabajo, además de actualizar sus competencias y conocimientos a lo largo de su vida profesional. El hecho de que la formación no reglada no permita la obtención de un título oficial no implica que no sirvan para especializarse y así poder conseguir un empleo. Al finalizar el alumno recibe un título con validez curricular.

El propósito fundamental de las prácticas profesionales no laborales es proporcionar a las personas usuarias de los centros del Imserso una preparación integral que les facilite su inserción en el mercado laboral. Estas prácticas están orientadas hacia el desarrollo y fortalecimiento de competencias prácticas y técnicas específicas, así como hacia la adquisición de experiencia laboral en entornos empresariales auténticos o en simulaciones dentro de la propia aula. Se subraya que dichas prácticas tienen como objetivo principal la transición exitosa hacia la vida laboral y podrán o no estar dirigidas a la consecución de un certificado de profesionalidad.

Que la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha dictado Criterio número 11/2023. Ampliación 2.ª Consultas, relativas a la aplicación de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y en la consulta tercera señala que: «Las obligaciones con la Seguridad Social establecidas en la disposición adicional quincuagésima segunda del TRLGSS no se aplicarán a la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas vinculadas a acciones formativas de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral (formación en el trabajo) vinculadas al Catálogo de Especialidades Formativas, no conducentes a la obtención de certificado de profesionalidad».

Que es voluntad de las partes proceder a la modificación del convenio y, en consecuencia, suscribir la presente adenda de modificación del convenio con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

La presente adenda tiene como objeto modificar las obligaciones que asumen las partes en relación con la Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas.

Segunda. Modificación.

La cláusula decimocuarta del convenio queda redactada de la siguiente forma:

«Decimocuarta. Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas.

Las prácticas que realiza el alumnado en la entidad Instituto de Enseñanzas Aplicadas, SCL, de Salamanca, no están comprendidas en el apartado 4.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, introducida a través del Real Decreto-ley 2/2023 de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, ya que no van dirigidas a la obtención de un certificado de profesionalidad.»

Tercera. Eficacia de la adenda.

La presente adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, siempre que se produzca antes de la extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarta. Subsistencia del resto del convenio.

Se mantienen plenamente en vigor todos y cada uno de los términos y condiciones del convenio en lo no estipulado por esta adenda.

En prueba de conformidad, las partes implicadas firman la presente adenda de modificación, en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante (29 de abril de 2024).–Por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, la Directora General, María Teresa Sancho Castiello.–Por la entidad Instituto de Enseñanzas Aplicadas, SCL, la Presidenta, María José Pérez Hernández.