Resolución de 10 de abril de 2024, de la Secretaría General de Inclusión, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Nº de Disposición: BOE-A-2024-7582|Boletín Oficial: 93|Fecha Disposición: 2024-04-10|Fecha Publicación: 2024-04-16|Órgano Emisor: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

La Secretaría General de Inclusión y la Comunidad Autónoma de Andalucía a través de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía han suscrito, con fecha 26 de marzo de 2024, una adenda al Convenio de 24 de octubre de 2022, entre la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y la Comunidad Autónoma de Andalucía a través de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Conforme a los hitos 350 y 351 establecidos para el componente 23, inversión 7 «Fomento del crecimiento inclusivo mediante la vinculación de las políticas de inclusión social al Ingreso Mínimo Vital», previstos en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, así como de acuerdo con sus indicadores de seguimiento y los mecanismos de verificación establecidos en el anexo II de las Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación acordadas por el Gobierno de España y la Comisión Europea, se procede a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 10 de abril de 2024.–La Secretaria General de Inclusión, Mónica Martínez Bravo.

ANEXO

Adenda al Convenio de 24 de octubre de 2022 entre la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y la Comunidad Autónoma de Andalucía a través de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

En Madrid, firmado electrónicamente.

REUNIDAS

De una parte, doña Mónica Martínez Bravo, Secretaria General de Inclusión, nombrada por Real Decreto 35/2024, de 9 de enero, en virtud del artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de la delegación de competencias regulada en el artículo catorce de la Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y de las disposiciones segunda y tercera del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Y de otra, María Dolores López Gabarro, Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, nombrada por Decreto del Presidente 11/2022, de 25 de julio, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura Orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social, por un importe de 102.036.066 euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con fecha 24 de octubre de 2022 las partes suscribieron el convenio para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 8 de noviembre de 2022, (BOE núm. 268).

Segundo.

Que de acuerdo con el apartado 2 del artículo 8 del Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, modificaciones del contenido de la resolución basadas en la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa, o que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos del proyecto, y podrán ser autorizadas siempre que no dañen derechos de tercero. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y presentarse, ante la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, con anterioridad, en todo caso, al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto, determinado en el propio convenio y resolución de concesión.

Tercero.

Que con fecha 24 de enero del 2024, se resuelve la autorización para realizar modificaciones basadas en la aparición de circunstancias que han alterado y/o dificultado el desarrollo del programa, y han afectado a la forma y plazos de ejecución por la Comunidad Autónoma de Andalucía, entidad beneficiaria de la subvención en el marco del Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo.

Que procede trasladar dichas modificaciones al anexo I del convenio suscrito, adaptando su redacción a las mismas.

Por cuanto antecede, y reconociéndose capacidad legal suficiente, las partes suscriben la presente adenda al convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

La presente adenda al convenio suscrito entre la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tiene por objeto:

La adaptación del anexo I del convenio a la resolución de autorización para realizar modificaciones en el proyecto basadas en la aparición de circunstancias que han alterado y/o dificultado el desarrollo del programa, y han afectado a la forma y plazos de ejecución.

Segunda. Modificación del convenio.

a) El contenido del segundo párrafo relativo a las fases del itinerario del apartado 5 (Descripción de los tratamientos) del anexo I «Descripción del proyecto objeto de la subvención», queda redactado del modo siguiente:

«El itinerario de las familias se desarrollará en tres fases:

1. Fase Inicial:

– Acogida de la familia seleccionada por parte del Equipo de Acompañamiento Familiar ubicado en los servicios sociales comunitarios.

– Realización de sesiones de trabajo con la familia para la elaboración participada de su diagnóstico familiar a través de entrevistas y del intercambio de información con otros servicios públicos, con especial incidencia en los educativos y en los de salud.

– Elaboración del itinerario de inclusión sociofamiliar y trabajo de mediación con la familia para la aceptación y firma del itinerario.

2. Fase de desarrollo del itinerario de inclusión sociofamiliar.

3. Fase de evaluación final.»

b) El contenido de los dos primeros párrafos de la línea de intervención «Línea 1B» del apartado 5 (Descripción de los tratamientos) del anexo I «Descripción del proyecto objeto de la subvención», queda redactado del modo siguiente:

«Línea 1B. Participación de las familias en acciones grupales, coordinadas y supervisadas por el Equipo de Acompañamiento Familiar, y realizados por dicho equipo o bien por la entidad del tercer sector subcontratada por la corporación local.

Las actividades previstas se desarrollarán mediante talleres grupales que incidirán en el desarrollo de las competencias familiares que serán impartidos por los equipos técnicos de las Entidades Locales y/o la Entidad del Tercer Sector subcontratada en cada Zona Desfavorecida.»

c) El contenido del segundo párrafo de la línea de intervención «Línea 2B» del apartado 5 (Descripción de los tratamientos) del anexo I «Descripción del proyecto objeto de la subvención», queda redactado del modo siguiente:

«Los talleres se diseñarán en base a grupos de edad determinados por las características de desarrollo cognitivo de las personas menores, o según las necesidades y la adaptación metodológica de las actuaciones. Estos talleres serán impartidos por los profesionales contratados por las Entidades Locales y/o por las Entidades del Tercer Sector subcontratadas por dichas corporaciones locales.»

d) El contenido de la línea de intervención «Línea 4» y siguientes párrafos finales del apartado 5 (Descripción de los tratamientos) del anexo I «Descripción del proyecto objeto de la subvención», quedan redactados del modo siguiente:

«Línea 4. Mejorar la coordinación en la acción tutorial.

Esta línea comprenderá el trabajo entre los centros educativos y equipos de acompañamiento familiar.

Cada entidad local desarrollará esta línea de actuación apoyándose en los equipos técnicos contratados para ello. Las tareas de la línea 2 y línea 3 podrán ser desarrolladas tanto con el personal técnico contratado, como por las Entidades del Tercer Sector subcontratadas por las corporaciones locales.

El conjunto de las cuatro actuaciones se desarrollará previsiblemente durante 9 meses, desde febrero a noviembre de 2023.

Complementariamente, con el objeto de propiciar la adherencia y refuerzo al tratamiento, las personas integrantes del grupo de tratamiento está previsto que reciban las siguientes acciones relacionadas con la vida cotidiana:

1. Descanso y relax: se deberá facilitar un ambiente y actividades adecuadas que proporcionen dichas actividades.

2. Higiene personal y productos para la higiene: (aseo, desparasitación, etc.). A los menores se les facilitará la adquisición de hábitos y cuidados saludables tanto para el cuidado personal como para la convivencia.

3. Organización e higiene del espacio: los y las menores colaborarán, según su edad, en las actividades cotidianas encaminadas al mantenimiento, orden y limpieza del espacio de convivencia.

Tanto las familias pertenecientes al grupo tratamiento como a las del grupo control, que completen su participación en el proyecto piloto, recibirán una beca de participación de 250 euros por menor participante de la familia, hasta un máximo de 750 euros por unidad familiar.»

e) El contenido del primer párrafo del apartado 6 (Descripción de qué servicios recibirá el grupo de control) del anexo I «Descripción del proyecto objeto de la subvención», queda redactado del modo siguiente:

«El itinerario de las familias asignadas al grupo de control se desarrollará también en tres fases:

1. Fase Inicial.

2. Fase de desarrollo del itinerario de inclusión sociofamiliar.

3. Fase de evaluación final.»

f) El contenido del cuarto párrafo del apartado 14 (Agentes relevantes) del anexo I «Descripción del proyecto objeto de la subvención», queda redactado del modo siguiente:

«El instrumento jurídico que va a utilizarse para la financiación de las entidades locales que van a participar en el proyecto piloto es la subvención excepcional, dado que concurren razones de interés público y social. La concesión de las subvenciones se realizará mediante resolución de la persona titular de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad como órgano competente para su concesión, previa solicitud por parte de las entidades locales beneficiarias. Estas resoluciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.»

g) El contenido del apartado 15 (cronograma o calendario previsto) del anexo I «Descripción del proyecto objeto de la subvención», queda redactado del modo siguiente:

«La asignación aleatoria de los participantes a grupo de tratamiento y de control se realizará previsiblemente en el mes de enero de 2023.

La ejecución de los itinerarios está prevista que se realice entre los meses de febrero y noviembre de 2023.

Finalmente, entre diciembre y marzo de 2024 está previsto que se realice la evaluación.»

Tercera. Vigencia de la adenda.

Esta adenda se perfeccionará con la firma de las partes y resultará de aplicación hasta la finalización de la duración prevista para el convenio.

Cuarta. Mantenimiento del resto del clausulado del convenio de 24 de octubre de 2022.

En todo lo no previsto ni expresamente modificado en la presente adenda, seguirá en vigor y será de aplicación el convenio suscrito por las partes con fecha 24 de octubre de 2022, el cual las partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.

De conformidad con cuanto antecede, y en ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, se firma electrónicamente la presente Adenda de modificación al convenio arriba indicado.–Por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,la Secretaria General de Inclusión, doña Mónica Martínez Bravo.–Por la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, María Dolores López Gabarro.