Resolución de 10 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad, la Universidad Autónoma de Madrid y la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid, para el desarrollo de recursos digitales docentes compartidos enfocados a la mejora de competencias digitales en el ámbito de la transformación digital.

Nº de Disposición: BOE-A-2024-7558|Boletín Oficial: 93|Fecha Disposición: 2024-04-10|Fecha Publicación: 2024-04-16|Órgano Emisor: Ministerio del Interior

Habiéndose suscrito el 25 de marzo de 2024 la Adenda de modificación al Convenio suscrito con fecha 12 de enero de 2023 entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil), la Universidad Autónoma de Madrid y la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid, para el desarrollo de recursos digitales docentes compartidos enfocados a la mejora de competencias digitales en el ámbito de la transformación digital, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 10 de abril de 2024.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO

Adenda de modificación al Convenio suscrito con fecha 12 de enero de 2023 entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil), la Universidad Autónoma de Madrid y la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid, para el desarrollo de recursos digitales docentes compartidos enfocados a la mejora de competencias digitales en el ámbito de la transformación digital

En Madrid, a 25 de marzo de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Rafael Pérez Ruiz, Secretario de Estado de Seguridad, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 84/2020, de 17 de enero, en representación del Ministerio del Interior, de conformidad con las funciones que establece el artículo 2.1 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, y con competencia para la suscripción de convenios en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, doña Amaya Mendikoetxea Pelayo, en calidad de Rectora Magnífica de la Universidad Autónoma de Madrid, nombrada por Decreto 87/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno; cuyas competencias ostenta en virtud del artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y de los artículos 39 y 40.m) de los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid, aprobados por Decreto 214/2003, de 16 de octubre, y modificados por Decreto 94/2009, de 5 de noviembre.

Y, de otra parte, don Ernesto Fernández-Bofill González, en su calidad de representante legal de la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid (en lo sucesivo, «FUAM»), con domicilio en la Ciudad Universitaria de Cantoblanco, calle Einstein 13, pabellón C, 2.ª planta, 28049 Madrid, y con CIF G-80065279, en virtud del poder otorgado con fecha 27 de julio de 2021, ante el Notario de Ilustre Colegio Notarial de Madrid, don Juan Álvarez-Salas Walther, con el número de protocolo 2537.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y,

EXPONEN

Primero.

Que el día 12 de enero de 2023, se firmó el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil), la Universidad Autónoma de Madrid y la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid para el desarrollo de recursos digitales docentes compartidos enfocados a la mejora de competencias digitales en el ámbito de la transformación digital.

Segundo.

Que la cláusula duodécima de dicho convenio dispone que «Las partes podrán modificar el presente documento en cualquier momento de la vigencia del convenio por mutuo acuerdo mediante la correspondiente adenda, que deberá tramitarse conforme al procedimiento seguido para su suscripción de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 LRJSP».

Tercero.

En cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula undécima del convenio, «Mecanismo de ejecución, seguimiento y control», el día 7 de marzo de 2023 se constituyó la comisión mixta y paritaria para el seguimiento y control de las actividades de colaboración descritas en el mismo, cuya acta es de la misma fecha. Como consecuencia de ésta, las partes se hallan de acuerdo en modificar el clausulado del convenio suscrito el 12 de enero de 2023, mediante una redacción más precisa, al objeto de mejorar y facilitar su ejecución para las partes, de forma que se defina con una mayor claridad las acciones a realizar en el marco del Máster en Análisis de Evidencia Digital y Lucha contra el Cibercrimen al que se hace referencia en la cláusula «Primera. Objeto del convenio». La modificación del anexo revisado de la Decisión de ejecución del Consejo (CID) por la que se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) (ST 10150/2021; ST 10150/2021 ADD 1 REV 1), de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, la conveniencia y necesidad de precisar las acciones a realizar en el marco del citado Máster, el cual se cita de manera indiciaria, junto con un reajuste parcial del importe de la presente anualidad, motivan la presente adenda al convenio, sin que ello suponga variación del importe total considerado en la cláusula quinta «Aportaciones económicas».

Cuarto.

En la cláusula quinta, punto 3, apartado b) del convenio, se señala que las fechas de abono del segundo desembolso previsto en el mismo, «tendrá lugar en el tercer trimestre de 2023», tras «la elaboración en la comisión de seguimiento establecida en la cláusula décimo primera de una memoria justificativa de cumplimiento de los objetivos del presente convenio». La demora en la tramitación y firma del convenio, formalizado mediante inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) fecha 17 de enero de 2023, ha ocasionado que no se puedan cumplir los objetivos establecidos en el mismo en el plazo inicialmente previsto, de acuerdo a la planificación realizada durante su tramitación.

En el acta de la reunión de la comisión mixta y paritaria para el seguimiento y control de las actividades de colaboración, celebrada el día 7 de marzo de 2023 y mencionada en el punto anterior, se señala que «Los contenidos correspondientes al módulo 3 serán entregados a la Guardia Civil, y estarán disponibles en su plataforma de teleformación antes de la finalización del mes de marzo de 2024».

Como quiera que a raíz de lo expuesto, los objetivos del convenio no van a estar cumplidos hasta marzo de 2024, por la demora en la tramitación y firma del mismo, y consecuentemente, la comisión mixta y paritaria para el seguimiento y control del convenio no podrá elaborar la memoria justificativa prevista antes de esa fechas, lo que imposibilitaría librar el pago del segundo desembolso en las fechas previstas en el convenio, tal y como está redactado en la actualidad en la cláusula quinta.3.b), se considera necesario modificar también en la presente adenda las fechas de abono de este segundo desembolso.

Quinto.

Todas las actividades de colaboración que son objeto del convenio están orientadas al desarrollo de recursos digitales docentes compartidos enfocados a la mejora de competencias digitales que contribuirán a la mejor formación en competencias digitales del personal de la Dirección General de la Guardia Civil, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, tal y como queda reflejado en su cláusula primera. Con la adenda a este convenio se introducirá, además, como objeto de la colaboración la participación de personal de la Dirección General de la Guardia Civil en una acción formativa de la UAM, como se especifica en la cláusula segunda, relativa a la cláusula primera del convenio.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La presente adenda al convenio suscrito el 12 de enero de 2023 entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil), la Universidad Autónoma de Madrid y la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid para el desarrollo de recursos digitales docentes compartidos enfocados a la mejora de competencias digitales en el ámbito de la transformación digital tiene por objeto modificar sus cláusulas primera, tercera, quinta y decimoquinta.

Segunda. Modificación de la cláusula primera del convenio.

En virtud de lo dispuesto en la cláusula duodécima del convenio de 12 de enero de 2023, mediante la presente adenda la cláusula primera del convenio se sustituye por la siguiente:

«Primera. Objeto del convenio.

1. El presente convenio articula la colaboración entre la Secretaría de Estado de Seguridad –Dirección General de la Guardia Civil (DGGC)–, la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) y la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid (FUAM) para el desarrollo de recursos digitales docentes compartidos enfocados a la mejora de competencias digitales en el ámbito de la transformación digital.

2. Los recursos digitales docentes compartidos que se desarrollarán en el marco de este convenio tendrán una aplicación directa para la realización de las siguientes actividades formativas (anexo) dirigidas por la DGGC y realizadas en el marco del PRTR, conforme a los hitos y objetivos establecidos en el mismo:

AF1. Acción formativa con una carga lectiva mínima de 150 horas, dirigida a implementar las competencias digitales básicas de los alumnos de los centros de enseñanza de formación de la Guardia Civil de acceso a la Escala de Cabos y Guardias.

AF2. Acción formativa con una carga lectiva mínima de 150 horas, dirigida a implementar las competencias digitales de los componentes de las diferentes escalas de la Guardia Civil.

AF3. Acción formativa con una carga lectiva mínima de 150 horas, dirigida a implementar las competencias digitales de los alumnos del centro de enseñanza de formación de acceso a la Escala de Suboficiales.

Asimismo, los recursos digitales docentes que se desarrollen se utilizarán en el marco de las actividades de formación que se desarrollen por la UAM en el ámbito de la transformación digital y la adquisición de competencias digitales y, especialmente, en el Máster en Análisis de Evidencia Digital y Lucha contra el Cibercrimen.

3. Las actividades de colaboración dirigidas al desarrollo de recursos digitales docentes podrán requerir, entre otras:

a. La puesta en común de datos preexistentes y la captura común de nuevas bases de datos biométricos, con el fin de desarrollar tecnologías de proctoring.

b. El diseño de estrategias docentes y de «mentorización» para la utilización de los recursos digitales docentes desarrollados.

c. La compartición de tecnologías de proctoring, todas ellas basadas en inteligencia artificial y conocimiento experto.

4. Las actividades comprendidas en este convenio se alinean con lo dispuesto en el Plan Nacional de Competencias Digitales para desarrollar actividades formativas que componen los ejes formativos básico, gestión de la información, seguridad online y formación en tecnologías específicas y para formar, al menos, a 5.378 personas. Asimismo, la colaboración se enmarca en las líneas de investigación y con las actividades de formación consolidadas desde hace años tanto de BiDALab como del Centro Nacional de Excelencia en Ciberseguridad de la UAM, así como en las líneas de trabajo de la Escuela de Transformación Digital de la UAM, que son referencia a nivel nacional e internacional en este ámbito.

5. Además, en el marco de los citados recursos digitales docentes compartidos, por parte de la UAM se proporcionará formación en competencias digitales especializadas, a un mínimo de 20 alumnos egresados por cada edición (9.ª y 10.ª) componentes de la Dirección General de la Guardia Civil, mediante la impartición de dos ediciones de la siguiente acción formativa:

AF4. Acción formativa constituida por un Máster en Análisis de Evidencias Digitales y lucha contra el Cibercrimen, de 60 créditos ECTS (equivalentes a una carga de trabajo mínima de 1.500 horas), cuyo contenido es acorde con la financiación, cumplimiento de hitos y objetivos del PRTR establecidos en los exponendos primero y segundo del convenio que se adenda, que permita también a los miembros del Cuerpo adquirir la formación necesaria en el ámbito de las competencias digitales, para la adopción de las medidas y de las iniciativas oportunas –tanto a nivel funcional y de formación, como a nivel legislativo– que minimicen los riesgos de seguridad derivados del uso de las nuevas tecnologías.»

Tercera. Modificación de la cláusula tercera del convenio.

En virtud de lo dispuesto en la cláusula duodécima del convenio de 12 de enero de 2023, mediante la presente adenda, la cláusula tercera del convenio se sustituye por la siguiente:

«Tercera. Actuaciones y obligaciones de la UAM.

En el marco de la ejecución del presente convenio, la UAM desarrollará las siguientes actuaciones:

a. Programar junto a la DGGC un calendario de actuaciones, actividades y tareas dirigido a ordenar las acciones de desarrollo de recursos digitales docentes compartidos en los términos establecidos en la cláusula segunda, apartado a).

b. Colaborar con la DGGC en la realización de un programa de «mentorización» grupal en la utilización de los recursos docentes digitales.

c. Aportar los medios personales y materiales acordados con la DGGC para contribuir a la consecución de los objetivos de colaboración diseñados en el marco del convenio.

d. Diseñar, en colaboración con la DGGC, la formación AF1 y AF2 recogidas en la cláusula primera, apartado segundo.

e. Facilitar los contenidos necesarios para diseñar y desarrollar la formación AF2, recogida en la cláusula primera, apartado segundo.

f. Para la actividad AF3 la aportación de la UAM consistirá exclusivamente en facilitar las licencias de MS O365.

g. Facilitar los componentes tecnológicos aislados de un sistema local de demostración no integrado en tecnologías esenciales de proctoring (reconocimiento facial, dinámica de tecleo dependiente de texto y detección de pose de cabeza) de manera no exclusiva.

h. Facilitar el alta del alumnado, en cada edición de la acción formativa, desde su inicio hasta la finalización del convenio, en las licencias A1 correspondientes de Office 365 para la correcta realización de la acción formativa.

i. Designar a un responsable de la ejecución del presente convenio, que será el Investigador Principal (IP) de las actividades de colaboración, el Prof. Dr. don Javier Ortega García, Catedrático de Teoría de la Señal y Comunicaciones de la Escuela Politécnica Superior de la UAM y Director de la Escuela de Transformación Digital de la UAM, en los términos señalados en la cláusula undécima, apartado primero.

j. Ejercer, junto a la DGGC, la dirección y control de la ejecución del presente convenio.

k. Contribuir, proporcionar e impartir la formación completa correspondiente a la acción formativa AF4, relativa al Máster de Formación Permanente en Análisis de Evidencias Digitales y lucha contra el Cibercrimen, recogida en la cláusula primera, apartado segundo.»

Cuarta. Modificación del punto 3.b de la cláusula quinta del convenio.

En virtud de lo dispuesto en la cláusula duodécima del convenio de 12 de enero de 2023, mediante la presente adenda, el punto 3.b de la cláusula quinta del convenio se sustituye por la siguiente:

«b. Segundo desembolso correspondiente al cincuenta (50) por ciento restante –un total de 1.950.000 euros–. Que se abonará como sigue: un pago de 1.830.000 euros (relativo a las actividades AF 1 y AF 2) que tendrá lugar a la mayor brevedad tras la elaboración, en la comisión de seguimiento establecida en la cláusula undécima, de una memoria justificativa de cumplimiento los objetivos del presente convenio realizados hasta la fecha, referentes a las actuaciones contenidas en la cláusula segunda apartados a) a i), ambos incluidos, y en la cláusula tercera apartados a) a k), ambos incluidos. Dicha memoria se presentará formalmente por la FUAM y, en todo caso, no se ejecutará más tarde del fin del segundo trimestre de 2024. Otro pago de 120.000 euros (relativo a la actividad formativa AF 4, edición del Máster en Análisis de Evidencias Digitales y Lucha contra el Cibercrimen), con un primer desembolso por importe de 60.000 euros que se realizará no más tarde del fin del tercer trimestre de 2024; y un segundo desembolso por importe de los 60.000 euros restantes, que se realizará no más tarde del fin del tercer trimestre de 2025, tras su finalización. Los efectos económicos de esta acción formativa AF 4 se producirán una vez conste de forma certificada el número de alumnos egresados por cada edición a la finalización de la misma debiendo la FUAM solicitar dicha certificación al director académico y por cada edición.»

Quinta. Modificación de la cláusula decimoquinta del convenio.

En virtud de lo dispuesto en la cláusula duodécima del convenio de 12 de enero de 2023, mediante la presente adenda, la cláusula decimoquinta del convenio se sustituye por la siguiente:

«Decimoquinta. Principios transversales del PRTR y medidas antifraude.

1. En el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las actuaciones del presente convenio se ajustarán al marco jurídico definido por:

– Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

– Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

– Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo, de 13 de octubre de 2023, por la que se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) (ST 10150/2021; ST 10150/2021 ADD 1 REV 1), de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, modifica el objetivo CID núm. 292 del Componente 19, Inversión 3: «Competencias digitales para el empleo» como «300 000 personas, como mínimo, deberán haber participado en cursos de formación sobre competencias digitales. Cada formación deberá tener un mínimo de 150 horas». El plazo para la consecución del mismo es el 2.º trimestre (T2) del año 2026.

Para la consecución del citado compromiso de cumplimiento de hitos y objetivos del Gobierno de España, a día de la fecha, la Guardia Civil pretende contribuir mediante la formación de un mínimo de 5378 guardias civiles en competencias digitales básicas, docentes y de investigación o en el número que se fije por la entidad decisora en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y como consecuencia del compromiso de cumplimiento de la citada Decisión de Ejecución del Consejo (UE).

2. Campos de intervención. La medida C19.I3 contribuye al cumplimiento del campo de intervención digital 108, con un porcentaje del 100 % (etiquetado digital: 100 %), en virtud del documento de componente C19 y del anexo VII del Rgto. UE 241/2021.

3. Ambas partes se comprometen a cumplir con lo dispuesto en la Resolución de 6 de mayo de 2022, de la Subsecretaria del Interior, por la que se aprueba el plan de medidas antifraude y el código ético y de conducta en materia de gestión de fondos Next Generation EU del Ministerio del Interior y en todas aquellas normas y declaraciones que exija en cada momento la normativa vigente.

4. Este compromiso implica la obligatoria aplicación del citado plan y la disponibilidad de los procedimientos aprobados por el Comité de gestión derivados de este: a) procedimiento de comunicación de hechos que puedan ser constitutivos de fraude, irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea; b) procedimiento para abordar conflictos de intereses; y c) procedimiento de control interno en relación con el PRTR.

5. De igual manera, este convenio cumple con el principio DNSH (Do No Significant Harm) de «no causar un perjuicio significativo» exigido por el artículo 5.2 del Reglamento (UE) 2021/241.

6. Las partes estarán a cuanto dispone la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se comprometen a cumplir los requisitos establecidos en materia de información, comunicación y visibilidad del proyecto exigidos por el PRTR.»

Sexta. Eficacia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente adenda se formaliza con la firma de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Afectación de la modificación al resto de las cláusulas del convenio.

El resto de las cláusulas del convenio original no sufre modificación alguna y el ámbito y alcance de la colaboración se mantienen en los mismos términos y condiciones.

Octava. Publicidad.

Las partes prestan expresamente su consentimiento para que la presente adenda tenga la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido se recuerda las previsiones legales específicas al MRR, en particular el artículo 43.2 del reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y al artículo 9 «Comunicación» de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento electrónicamente en el lugar indicado y en la fecha de firma.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–La Rectora de la Universidad Autónoma de Madrid, Amaya Mendikoetxea Pelayo.–Por la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid, Ernesto Fernández-Bofill González.