Resolución de 10 de diciembre de 2019, de la Secretaría de Estado de Política Territorial, por la que se publica el Convenio específico con la Generalidad de Cataluña para la gestión de las ayudas previstas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2018, por el que se declara, entre otras, la provincia de Tarragona zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.

Nº de Disposición: BOE-A-2019-18010|Boletín Oficial: 301|Fecha Disposición: 2019-12-10|Fecha Publicación: 2019-12-16|Órgano Emisor: Ministerio de Política Territorial y Función Pública

La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y la Administración de la Generalidad de Cataluña, a través del Departamento de la Presidencia, han suscrito, con fecha 8 de noviembre de 2019, un convenio específico para la gestión de las ayudas previstas en el apartado cuarto del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2018, por el que se declara, entre otras, la provincia de Tarragona «zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» y reguladas en la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido Convenio, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 10 de diciembre de 2019.–El Secretario de Estado de Política Territorial, P.S. (Ley 50/1997, de 27 de noviembre), el Secretario de Estado de Función Pública, José Antonio Benedicto Iruiñ.

ANEXO

Convenio específico entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial y Función Pública) y la Administración de la Generalidad de Cataluña, para la gestión de las ayudas previstas en el apartado cuarto del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2018, por el que se declara, entre otras, la provincia de Tarragona «zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» y reguladas en la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero

En Madrid, a 8 de noviembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. don José Antonio Benedicto Iruiñ, Secretario de Estado de Función Pública, del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, quien actúa en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 569/2018, de 18 de junio, en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por suplencia del Secretario de Estado de Política Territorial, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Y de otra parte, el Sr. don Miquel Ángel Escobar Gutiérrez, Secretario de Administraciones Locales y Relaciones con el Arán, del Departamento de la Presidencia, de acuerdo con su nombramiento efectuado por Decreto 36/2018, de 7 de junio, y con la preceptiva autorización del Gobierno de la Generalitat de Cataluña de fecha 5 de noviembre de 2019.

Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en ejercicio de sus facultades y atribuciones, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente convenio específico,

EXPONEN

I. Que, con fecha 20 de diciembre de 2018, se suscribe el «Convenio marco de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial y Función Pública) y la Administración de la Generalitat de Cataluña, dirigido a articular la cooperación de ambas administraciones en la gestión de las ayudas reguladas en la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero».

II. Que en la cláusula cuarta del citado convenio, bajo la rúbrica «convenios específicos», se prevé que, cuando concurran las circunstancias determinadas en su cláusula primera, se formalizará un Convenio específico para llevar a cabo la cooperación de ambas administraciones, para el ejercicio por parte de la Generalitat de Cataluña de la gestión de las ayudas previstas en la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que tengan como finalidad la ejecución de obras de reparación o restitución de: infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, consecuencia de catástrofes naturales, así como redes viales de las diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales, de conformidad con la sentencia del Tribunal Constitucional 87/2016, de 28 de abril.

III. Que, con fecha 2 de noviembre de 2018, el Consejo de Ministros mediante Acuerdo, declaró, entre otras, la provincia de Tarragona "zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil" de conformidad con la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, estableciendo su apartado cuarto que:

«A los proyectos que ejecuten los ayuntamientos, las diputaciones y las mancomunidades en los términos municipales y núcleos de población, relativos a las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal incluidos en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de la red viaria de las diputaciones provinciales, se les aplicará la tramitación de urgencia y se les podrá conceder una subvención de hasta el 50% de su coste, excluidos de estas ayudas los trabajos llevados a cabo con medios propios de la entidad local, ya sean materiales, maquinaria o personal.»

IV. Por ello, de conformidad con lo expresado en los apartados anteriores y en base a la cláusula cuarta del Convenio marco de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial y Función Pública) y la Administración de la Generalitat de Cataluña, mediante el presente convenio, ambas partes acuerdan las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Aplicar las previsiones del convenio marco de colaboración, de fecha 20 de diciembre de 2018, para articular la cooperación en la gestión de las ayudas reguladas en la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Constitucional 87/2016, de 28 de abril (conflicto positivo de competencia 3269/2015), a la gestión de las subvenciones previstas en el apartado cuarto del Consejo de Ministros del día 2 de noviembre de 2018, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Segunda. Financiación.

Una vez efectuadas las valoraciones de los daños, se ha cuantificado el crédito extraordinario a dotar en el presupuesto del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, autorizándose por acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de abril de 2019, la aplicación del Fondo de Contingencia.

El Ministerio de Política Territorial y Función Pública librará en el ejercicio 2019 a la Generalitat de Cataluña, con cargo a la aplicación presupuestaria 22.04.942A.764 «Reparación de daños causados en las provincias de Málaga, Sevilla, Cádiz, Valencia, Castellón, Tarragona, Teruel y la Comunidad Autónoma de Illes Balears como consecuencia de las lluvias torrenciales y desbordamientos de torrentes acaecidos los pasados días 18, 19, 20 y 21 de octubre (Acuerdo Consejo de Ministros de 2 de noviembre 2018)» y en los términos expuestos en la cláusula segunda letra B del convenio marco, el importe de 6.904.279,62 € correspondiente a la valoración de los daños ocasionados en la Comunidad Autónoma de Cataluña (Tarragona).

Tercera. Régimen del presente convenio.

De conformidad con la cláusula cuarta del «Convenio marco de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial y Función Pública) y la Administración de la Generalitat de Cataluña, dirigido a articular la cooperación de ambas administraciones en la gestión de las ayudas reguladas en la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero», serán de aplicación al presente convenio todas las previsiones contenidas en aquél.

El presente convenio no surtirá efectos hasta tanto se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y se publique en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente Convenio una vez firmado, también será inscrito en el Registro de Convenios de la Generalitat publicándolo, posteriormente, en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña».

Y para que conste, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por cuadruplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicada.–El Secretario de Estado de Política Territorial, por suplencia (Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno), el Secretario de Estado de Función Pública, José Antonio Benedicto Iruiñ.–El Secretario de Administraciones Locales y de Relaciones con el Arán, Miquel Àngel Escobar Gutiérrez.