Resolución de 10 de octubre de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica la Encomienda de gestión a la Sociedad Mercantil Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, MP, SA, para la prestación de servicios de tratamiento, custodia y consulta de documentación del Archivo de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Nº de Disposición: BOE-A-2017-12032|Boletín Oficial: 253|Fecha Disposición: 2017-10-10|Fecha Publicación: 2017-10-20|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales

La Directora General de la Oficina Española de Patentes y Marcas y el Presidente de la de la Sociedad Mercantil Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, M.P.S.A., han suscrito, con fecha 6 de septiembre de 2017, una Encomienda de gestión para la prestación de servicios de tratamiento, custodia y consulta de documentación del Archivo de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Para general conocimiento, dispongo su publicación como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 10 de octubre de 2017.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEXO

Encomienda de gestión a la Sociedad Mercantil Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, M.P.S.A. (SEGIPSA), para la prestación de servicios de tratamiento, custodia y consulta de documentación del archivo de la Oficina Española de Patentes y Marcas

En Madrid, a 6 de septiembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, Patricia García-Escudero Márquez, Directora General de la Oficina Española de Patentes y Marcas (en adelante OEPM) con NIF Q2820005C, nombrada por Real Decreto 1297/2012, de 7 de septiembre (BOE 8 de septiembre de 2012), actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, que regula la OEPM.

De otra parte, Emilio Calderón Seguro, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, M.P.S.A., en adelante SEGIPSA, en su condición de Presidente, en virtud de los poderes otorgados a su favor ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, D. Carlos Huidobro Arreba, el día 27 de enero de 2017, con el n.º 100 de su Protocolo. Dicha Sociedad, con CIF A-28464725, se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo: 35.397, Folio 13, Sección 8, Hoja: M-52248, Inscripción: 262.ª, y tiene su domicilio en la calle José Abascal, 4, 3.ª, 28003 Madrid para la prestación de servicios de tratamiento, custodia y consulta de documentación:

EXPONEN

La Sociedad Mercantil Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, M.P.S.A (SEGIPSA) es una sociedad estatal mercantil, 100% capital público de la Dirección General del Patrimonio del Estado, declarada por ley medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado y de los poderes adjudicadores dependientes de ella, quienes le podrán encomendar directamente todo tipo de trabajos sobre bienes o derechos integrantes de patrimonios públicos o susceptibles de serlo y que una vez encomendados son realizados por SEGIPSA con sujeción al derecho privado.

Es de aplicación en el desarrollo de estas funciones, el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en sus artículos 4.1.n) y 24.6, y la Ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio, en su disposición adicional décima, apartados 1, 2, 3, 4 y 6 (en su actual redacción dada por la disposición final sexta-dos de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas).

Mediante escritura de elevación a público de acuerdos sociales autorizada por el Notario de Madrid, D. Luis Enrique García Labajo el 4 de abril de 2017, al número 669 de su protocolo, SEGIPSA, de conformidad a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en sus artículos 86.2 y 111.2. Todo ello previos los acuerdos del Consejo de Administración del 29 de marzo de 2017 y de la Junta General del 31 del mismo mes y año. Dicha escritura consta inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo: 35.397, Folio: 13, Sección: 8, Hoja: M-52248, Inscripción: 262.

En dicha escritura consta:

a) Que SEGIPSA dispone de medios suficientes e idóneos para realizar prestaciones en el sector de actividad que se corresponde con su objeto social, de acuerdo con su norma de creación. El Anexo n.º 3 de la misma recoge, entre otras, una memoria específica relativa a «Trabajos de custodia de documentación y servicios anexos en el CADA». De la misma resulta entre otras cuestiones que de los servicios que ofrece el CADA, tan solo el transporte se contrata puntualmente, no excediendo el importe de dicha prestación parcial más del 1% de la cuantía del encargo.

b) Que la Encomienda a SEGIPSA en el marco de la disposición adicional décima de la Ley 33/2003 es una opción más eficiente que la contratación pública y resulta sostenible y eficaz, aplicando criterios de rentabilidad económica. Todo ello tal y como resulta del apartado 2.6 de la Memoria incorporada a la indicada escritura pública.

La OEPM es un Organismo autónomo de la Administración General del Estado que tiene a su cargo la realización de la actividad administrativa que corresponde al Estado en materia de Propiedad Industrial y es el instrumento de política tecnológica en este campo. En particular tiene entre sus funciones la de proteger los resultados de las innovaciones derivadas de actividades empresariales, difundir eficazmente la información tecnológica contenida en su fondo documental, así como promover iniciativas y desarrollar actividades conducentes al mejor conocimiento de la propiedad industrial, estando interesada en colaborar activamente con otros elementos del Sistema Español de Innovación.

Entre las funciones de la OEPM, está la de impulsar y apoyar el desarrollo tecnológico y económico otorgando protección jurídica a las distintas modalidades de propiedad industrial mediante la concesión de patentes y modelos de utilidad (invenciones); diseños industriales (creaciones de forma); marcas y nombres comerciales (signos distintivos) y títulos de protección de las topografías de productos semiconductores. Asimismo, difunde la información relativa a las diferentes formas de protección de la propiedad industrial.

El Archivo de la OEPM, está constituido por todos los títulos de propiedad industrial producidos desde el año 1940 hasta la actualidad. Se trata de documentos integrantes del Patrimonio Documental según el artículo 49.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español. La riqueza e importancia de este archivo radica en sus series documentales completas, lo que hace de él un archivo único en el mundo.

La OEPM, comenzó el proceso de externalización de la custodia de sus fondos en el año 2005, mediante contrato de servicios; este sistema no resultaba operativo ya que el cambio de empresa adjudicataria suponía la movilización y el traslado de todos los expedientes con el riesgo que conlleva para la conservación e integridad de los documentos, además de los gastos derivados de mover un archivo tan voluminoso como el de la OEPM.

Por este motivo, la OEPM firmó en el año 2009 la primera Encomienda con la Sociedad Mercantil Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, M.P.S.A. (SEGIPSA), empresa de la que depende el Centro de Almacenamiento de Documentación Administrativa (CADA), situado en el término municipal de Las Rozas, a menos de 50 kilómetros de la sede de la OEPM, lo que facilita el acceso y la consulta de los documentos.

El CADA es un centro gestionado por una Empresa Pública, con toda la seguridad y confianza que esto confiere en relación a la protección de datos reservados y de carácter personal que pueden contener los documentos a custodiar. A ello se añade la estabilidad que supone la permanencia de las cajas en un mismo depósito sin que haya traslados que puedan afectar a la conservación de los documentos, hace que la OEPM tenga interés en mantener sus fondos en este centro.

La ejecución de las Encomiendas realizadas hasta la fecha a SEGIPSA, para la prestación de trabajos que se llevan a cabo por el Centro de Almacenamiento y Documentación Administrativa (CADA), ha puesto de manifiesto su utilidad y eficacia, al servicio de la OEPM, además de resultar necesario por razones de seguridad pública al tratarse de documentación que puede contener información protegida y datos reservados, según el apartado b) del artículo 86.2 de la ley 40/2015.

La OEPM pretende encomendar a SEGIPSA los trabajos y servicios de:

1. Transporte inicial desde su ubicación hasta las instalaciones del CADA en el Paseo del Tren Talgo, 10, de Las Rozas:

– De documentación paletizada.

– En cajas individuales.

2. Referenciación, etiquetado y paletización de cajas.

3. Sustitución de cajas no normalizadas o deterioradas.

4. Custodia de las cajas introducidas en el depósito.

5. Consulta normal de documentación (plazo 24/48 horas).

6. Consulta urgente de documentación (plazo 24 horas).

7. Transporte normal para consulta o devolución en las dependencias de la OEPM (24/48 horas).

8. Transporte urgente para consulta o devolución en las dependencias de la OEPM (24 horas).

9. Consulta de contenedor en el CADA.

10. Retirada definitiva de cajas del depósito del CADA.

11. Destrucción certificada de documentación.

12. Provisión de cajas:

a) De lomo 10/12.

b) De lomo 52.

c) De lomo 41.

13. Catalogación.

14. Extracción del expediente y escaneado.

15. Etiquetado especial.

Los trabajos y servicios mencionados en el punto anterior se entiende que están contemplados en la citada disposición adicional décima.

La Resolución de 27 de diciembre de 2010, de la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda (BOE núm. 8, de 10 de enero de 2011), aprobó las tarifas aplicables para la realización de los trabajos que figuran en los puntos 2, 3 y 5 a 12 a) y b) previstos en el listado anterior.

La Resolución de 24 de mayo de 2011, de la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda, aprobó la tarifa aplicable para la realización de los trabajos que figuran en los puntos 1, 14 y 15 previstos en el listado anterior.

La Resolución de 16 de mayo de 2013, de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (BOE núm. 129, de 30 de mayo), aprobó la tarifa aplicable para la realización de los trabajos que figuran en el punto 12 c) del listado anterior.

La Resolución de 11 de mayo de 2015, de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (BOE núm. 126, de 27 de mayo), aprobó la tarifa aplicable para la realización de los trabajos que figuran en el apartado 13 del listado anterior.

La Resolución de 21 de diciembre de 2016, de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Función Pública (BOE núm. 313, de 28 de diciembre), aprobó la tarifa aplicable para la realización de los trabajos que figuran en el apartado 4 del listado anterior, acuerdan:

Por lo expuesto, ambas partes, reconociendo su capacidad jurídica y de obrar para la firma de la presente Encomienda, la llevan a efecto de conformidad a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de la presente Encomienda es la prestación de trabajos y servicios, por parte de SEGIPSA a la OEPM, que se especifican en el expositivo inicial.

Segunda. Tarifas.

Que los importes a pagar por los trabajos y servicios mencionados en la Cláusula anterior, responden a las tarifas mencionadas en el expositivo inicial de la presente Encomienda, y son los siguientes:

1. Transporte inicial desde su ubicación hasta las instalaciones del CADA en el Paseo del Tren Talgo, 10, de Las Rozas:

– De documentación paletizada: un euro con siete céntimos por caja (1,07 €/ caja), IVA no incluido.

– En cajas individuales: un euro con treinta y ocho céntimos por caja (1,38 €/ caja), IVA no incluido.

2. Referenciación, etiquetado y paletización de cajas: ochenta y cinco céntimos de euro por cada caja (0,85 €/ caja), IVA no incluido.

3. Sustitución de cajas no normalizadas o deterioradas: dos euros con dieciséis céntimos por caja (2,16 €/ caja), IVA no incluido.

4. Custodia de las cajas introducidas en el depósito:

– Entre 1 y 700 contenedores: ocho euros con cuarenta y ocho céntimos por contenedor al mes (8,48 €/ contenedor/ mes), IVA no incluido.

– Entre 701 y 1.500 contenedores: ocho euros con seis céntimos por contenedor al mes (8,06€/ contenedor/ mes), IVA no incluido.

– Entre 1.501 y 3.000 contenedores: siete euros con cincuenta céntimos por contenedor al mes (7,50 €/ contenedor/ mes), IVA no incluido.

– Entre 3.001 y 5.000 contenedores: seis euros con setenta y cinco céntimos por contenedor al mes (6,75 €/ contenedor/ mes), IVA no incluido.

– Entre 5.001 y 7.000 contenedores: cinco euros con setenta y cuatro céntimos por contenedor al mes (5,74 €/ contenedor/ mes), IVA no incluido.

– A partir de 7.000 contenedores: cuatro euros con cincuenta y nueve céntimos por contenedor al mes (4,59 €/ contenedor/ mes), IVA no incluido.

5. Consulta normal de documentación (plazo 24/48 horas): tres euros con sesenta y tres céntimos por caja (3,63 €/ caja), IVA no incluido.

6. Consulta urgente de documentación (plazo 24 horas): siete euros con veinticinco céntimos por caja (7,25 €/ caja), IVA no incluido.

7. Transporte normal para consulta o devolución en las dependencias de la OEPM (24/48 horas):

– Tarifa fija por transporte: veintidós euros con veintitrés céntimos (22,23 €), IVA no incluido.

– Tarifa variable por caja transportada:

• Por cada caja lomo 10/12: nueve céntimos de euro (0,09 €/ caja), IVA no incluido.

• Por cada caja lomo 52: trece céntimos de euro (0,13 €/ caja), IVA no incluido.

8. Transporte urgente para consulta o devolución en las dependencias de la OEPM (24 horas):

– Tarifa fija por transporte: treinta euros con setenta y ocho céntimos (30,78 €), IVA no incluido.

– Tarifa variable por caja transportada:

• Por cada caja lomo 10/12: Trece céntimos de euro (0,13 €/ caja), IVA no incluido.

• Por cada caja lomo 52: Diecinueve céntimos de euro (0,19 €/ caja), IVA no incluido

9. Consulta de contenedor en el CADA: ocho euros con cincuenta y cinco céntimos por contenedor (8,55 €/ contenedor), IVA no incluido.

10. Retirada definitiva de cajas del Depósito del CADA: un euro con veintinueve céntimos por caja (1,29 €/ caja), IVA no incluido.

11. Destrucción certificada de documentación:

– Por caja lomo 10/12: ochenta céntimos de euro por caja (0,80 €/ caja), IVA no incluido.

– Por caja lomo 52: un euro con veinte céntimos por caja (1,20 €/ caja), IVA no incluido.

12. Provisión de cajas:

a) Por caja lomo 10/12: cincuenta y cinco céntimos de euro por caja (0,55 €/ caja), IVA no incluido.

b) Por caja lomo 52: un euro con treinta y nueve céntimos por caja (1,39 €/ caja), IVA no incluido.

c) Por caja lomo 41: un euro con diez céntimos (1,10 €/ caja), IVA no incluido.

13. Catalogación:

– Simple: dos euros con cuarenta y siete céntimos por CAJA (2,47 €/ caja), IVA no incluido.

– Completa: catorce euros con treinta y nueve céntimos por caja (14,39 €/ caja), IVA no incluido.

14. Extracción del expediente y escaneado:

– Extracción del expediente: cuatro euros con cincuenta y dos céntimos por expediente (4,52 €/ expediente), IVA no incluido.

– Escaneado de expedientes: nueve céntimos de euro por hoja (0,09 €/ hoja), IVA no incluido.

15. Etiquetado especial: cuarenta y tres céntimos de euro por caja (0,43 €/ caja), IVA no incluido.

Tercera. Financiación.

El presupuesto máximo de gasto derivado de la presente Encomienda de Gestión será de 408.953,77 €, IVA no incluido (cuatrocientos ocho mil novecientos cincuenta y tres euros con setenta y siete céntimos, IVA no incluido), 493.553,19 €, IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 20. 102 421 N 227.06, la distribución de importes por trabajos encomendados tiene carácter estimativo basado en los datos históricos. Dicho presupuesto se desglosa como sigue:

Unidades

Precio

Euros

Total mes

Euros

Coste 2 años

(IVA excluido)

IVA

(%)

Total

(IVA incluido)

Servicios fijos prestados mensualmente a lo largo de la encomienda

Tarifa 04. Custodia por contenedor (entre 1 y 700)

700

8,48

5936

142.464,00

21

172.381,44

Tarifa 04. Custodia por contenedor (entre 701 y 1500)

800

8,06

6448

154.752,00

21

187.249,92

Tarifa 04. Custodia por contenedor (entre 1501 y 3000)

552

7,50

4140

99.360,00

21

120.225,60

Servicios prestados mensualmente a demanda de la OEPM

Tarifa 14. Extracción de expediente

5

4,52

22,6

542,40

Exento

542,40

Tarifa 14. Escaneado de expedientes

240

0,09

21,6

518,40

Exento

518,40

Tarifa 07. Tarifa fija transporte consulta normal

2

22,23

44,46

1.067,04

21

1.291,12

Tarifa 07. Transporte y devolución

2

22,23

44,46

1.067,04

21

1.291,12

Tarifa 07. Transporte consulta caja 10/12 cm

2

0,09

0,18

4,32

21

5,23

Tarifa 05. Consulta normal de documentación, plazo 24/48 hora!

1

3,63

3,63

87,12

Exento

87,12

Servicios prestados a demanda de la OEPM de forma puntual

Tarifa 02. Referenciación, etiquetado y paletización de cajas

3237

0,85

(*)

2.751,45

Exento

2.751,45

Tarifa 12. Provisión de cajas

4000

0,55

(*)

2.200,00

Exento

2.200,00

Incremento de contenedores teniendo en cuenta la tarifa 4.

23

7,50

(*)

4.140,00

21

5.009,40

Total

408.953,77

493.553,19

(*) Al tratarse de servicios que se prestan de forma puntual, no aparece la cantidad mensual sino la cantidad estimada durante el periodo de vigencia de la encomienda.

El desglose de anualidades estimado es el siguiente:

Ejercicio 2017: 77,82 €.

Ejercicio 2018: 245.946,52 €.

Ejercicio 2019: 247.528,85 €.

Cuarta. Plazo.

Los trabajos y servicios encomendados se realizarán en el plazo de dos años a contar desde el 11 de noviembre de 2017. En todo caso, el instrumento de formalización de la Encomienda de gestión y su resolución deberá ser publicada, para su eficacia, en el Boletín Oficial del Estado.

Si fuera necesario, se podrá prorrogar la Encomienda antes de la finalización de los trabajos y servicios, sin que la duración total de la misma exceda del plazo máximo de cuatro años, con el único requisito de comunicarlo por escrito a SEGIPSA un mes antes de la finalización acordada en la Encomienda.

Quinta. Pago por el servicio.

SEGIPSA facturará a la OEPM mensualmente por los trabajos y servicios realizados a lo largo de ese periodo.

En el caso de la facturación de la custodia, al tratarse de un acto periódico, se facturará por meses completos. Las cajas introducidas en periodos menores no se facturarán. Por el contrario, las cajas que salgan del depósito antes del periodo de facturación mensual, se facturarán por el mes completo. SEGIPSA emitirá las correspondientes facturas de honorarios por los servicios realizados en el mes vencido, adjuntando a la misma el detalle de las operaciones realizadas por cada servicio.

A los trabajos y servicios relacionados en los puntos 1, 4, 7 y 8 se les aplicarán el 21% de IVA. El resto de los servicios están exentos de IVA.

En cualquier caso, la aplicación del IVA será la que legalmente corresponda en cada momento.

Al finalizar el período de Encomienda y efectuada la totalidad de los trabajos encomendados, se suscribirá un acta de recepción única y se hará efectiva la liquidación resultante, en su caso.

Sexta. Control y seguimiento.

Los trabajos se realizarán con la supervisión del Encomendante, OEPM. Para la coordinación y el seguimiento de los trabajos encomendados se designa por parte de la OEPM a el Jefe del Área de Coordinación Administrativa y Atención al Ciudadano y por SEGIPSA al Director del CADA y Relaciones Institucionales, que podrán ser sustituidos por el simple escrito de la parte que los hubiera designado.

Las competencias de la Comisión de Seguimiento de la presente Encomienda serán las siguientes:

A) Vigilar el cumplimiento de lo establecido en la presente Encomienda

B) Analizar la asignación de los recursos de entre las diferentes trabajos que se recogen en la cláusula segunda de la Encomienda de Gestión y proponer ajustes de asignación y distribución de gastos entre los distintos trabajos para su posterior validación en la Comisión de Seguimiento, recogidos en las Solicitudes de cambios. La modificación acordada en su caso por la Comisión de Seguimiento no podrá suponer una alteración sustancial del objeto de la Encomienda ni podrá superar el 5% del presupuesto en cada actuación, y para los casos que fuese preciso superar este límite se tramitará una modificación de esta Encomienda de Gestión.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo dispuesto sobre Órganos Colegiados en la sección 3 del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Responsabilidad.

SEGIPSA como prestador de los servicios citados, tiene obligaciones respecto del personal adscrito a la ejecución de la Encomienda:

1. Corresponde exclusivamente a SEGIPSA la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, en su caso, en los pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución de la Encomienda, sin perjuicio de la verificación por parte de la OEPM del cumplimiento de aquellos requisitos.

2. El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente de SEGIPSA, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario. SEGIPSA asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución de la Encomienda, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador, incluidas las relaciones sindicales de su personal.

3. SEGIPSA velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución de la Encomienda desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en las estipulaciones de la presente Encomienda.

4. SEGIPSA estará obligada a ejecutar la Encomienda en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de la OEPM.

5. SEGIPSA deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, que salvo indicación en contra será la misma persona que la indicada en la Cláusula Sexta, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

a) Actuar como interlocutor de SEGIPSA frente a la OEPM, canalizando la comunicación entre SEGIPSA y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la OEPM, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución de la Encomienda.

b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución de la Encomienda, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.

c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.

d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución de la Encomienda, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente SEGIPSA con la OEPM, con el fin de no alterar el buen funcionamiento del servicio.

e) Informar a la OEPM acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución de la Encomienda.

6. El personal que intervenga en la ejecución de la Encomienda dependerá exclusivamente de SEGIPSA, sin que del eventual incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales pueda derivarse responsabilidad alguna para la OEPM. En general, SEGIPSA responderá del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo existente entre aquella, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de una y otra, sin que pueda repercutir contra la OEPM ninguna carga o responsabilidad resultante de su actividad o incumplimiento. En cualquier caso, SEGIPSA indemnizará a la OEPM por cualquier cantidad que se viera obligada a abonar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, incluso las que vengan impuestas por resolución administrativa o judicial, o por perjuicios que se irroguen a la OEPM por cualquier causa, por las acciones de SEGIPSA o de sus trabajadores.

7. En los casos en que deba prestarse el servicio en dependencias de la OEPM, SEGIPSA, antes del inicio de la prestación, remitirá al responsable de la Encomienda por parte de la OEPM, un certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el que se contenga la relación de personas que vaya a ocupar en dichas dependencias, que acredite que las mismas están afiliadas y dadas de alta en la Seguridad Social. Esto mismo hará cuando se produzca un cambio de alguna de ellas.

Octava. Protección de datos.

Como efecto de la adjudicación de la presente Encomienda, SEGIPSA quedará obligada al cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), por lo que como consecuencia de la celebración del mismo, SEGIPSA adquiere la condición de Encargado de Tratamiento, y queda obligado a guardar la más estricta confidencialidad sobre los datos o información a la que pueda tener acceso como consecuencia de prestación del servicio.

El acceso de SEGIPSA a los datos de carácter personal contenidos en los ficheros de la OEPM para la prestación del servicio objeto del contrato, no tendrá la consideración legal de comunicación o cesión de datos a efectos de la LOPD, sino de acceso por cuenta de terceros conforme a lo previsto en el artículo 12 de la LOPD. Por lo que como consecuencia, SEGIPSA queda obligado específicamente a:

a) Utilizar los datos de carácter personal a los que tuviese accesos para los exclusivos fines de la ejecución de la presente Encomienda.

b) Adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias establecidas en el artículo 9 de la LOPD y desarrolladas reglamentariamente en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD (RDLOPD), aplicando de esta manera, las medidas de seguridad del nivel que correspondan en función del tipo de datos a tratar conforme al contenido del artículo 81 del RDLOPD.

c) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que pueda tener acceso para la prestación objeto del contrato así como sobre los que resulten de su tratamiento cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido.

d) No comunicar o ceder los datos del fichero a otras entidades, ni siquiera para su conservación, salvo que en la Encomienda de prestación de servicios se detalle lo contrario, en cuyo caso, dichas entidades se verán sometidas a las mismas reglas de protección de datos y confidencialidad que el Encargado de Tratamiento.

e) Dar traslado al Encomendante, en el plazo máximo de 3 días a contar desde su recepción, de las posibles solicitudes de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, en los supuestos en los que los posibles titulares de los datos, ejerciten dichos derechos ante SEGIPSA como Encargado de Tratamiento, para que el cliente, como Responsable del Fichero resuelva los mismos, en los plazos establecidos por la normativa vigente.

f) Comunicar al personal, que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento, el deber de guardar secreto profesional sobre los datos de carácter personal que conozca o a los que tenga acceso en ejecución la Encomienda, obligándose de igual manera a hacer cumplir las medidas de seguridad.

g) Destruir o devolver al Encomendante, según las instrucciones que al respecto se den, una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal eventualmente tratados y los soportes o documentos en que consten los mismos, sin conservar copia alguna de aquellos.

La infracción de estos deberes por parte de SEGIPSA será calificada como grave y será causa de resolución de la Encomienda, sin perjuicio de la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponda con arreglo a la legislación vigente, respondiendo, en todo caso este, como Responsable del Fichero, sobre los daños y perjuicios que en materia de protección de datos, se deriven del incumplimiento de las mismas.

Estas obligaciones que se extienden durante la ejecución de la Encomienda, seguirán vigentes una vez que la Encomienda haya finalizado o haya sido resuelta.

Novena. Modificación.

Sin perjuicio de lo dispuesto a efectos de actualización de las condiciones económicas de las actividades encomendadas, ambas partes podrán proponer la revisión de esta Encomienda en cualquier momento de su vigencia, a efectos de incluir las modificaciones que resulten pertinentes, conforme al procedimiento establecido en cada momento.

Asimismo, y en el caso de que concurran circunstancias extraordinarias no previsibles en el momento de la firma de la Encomienda, podrá firmarse una adenda a la misma ampliando o reduciendo de forma motivada, las cuantías anteriormente expuestas.

Décima. Resolución y extinción.

La presente Encomienda de Gestión podrá resolverse anticipadamente por parte del encomendante cuando la prestación de los servicios por SEGIPSA no se ajuste a los términos establecidos en aquélla o cuando así lo aconsejen cambios normativos que afecten a la prestación de los servicios objeto de dicha Encomienda.

Será causa de extinción de la Encomienda el cumplimiento del plazo previsto en su cláusula Cuarta y sus prórrogas, en su caso.

La Encomienda se podrá extinguir por decisión motivada de la OEPM, previa comunicación a SEGIPSA con una antelación mínima de al menos 30 días. Respecto de las actuaciones en curso, en caso de extinción anticipada, se liquidarán las efectivamente realizadas, debiendo SEGIPSA concluir en todo caso las actuaciones que se encontraran en ejecución en el momento de la resolución, para no perjudicar la continuidad de las mismas.

Undécima. Régimen jurídico.

La presente Encomienda tiene la naturaleza jurídico-administrativa prevista en el artículo 4.1.n) del TRLCSP, siendo de aplicación el artículo 4.2 de dicho Texto Refundido, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

La presente Encomienda cumple con los requisitos establecidos en la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo la presente Encomienda se rige por los principios generales de colaboración y cooperación que deben presidir las actuaciones de la Administraciones Públicas, en orden a conseguir la mayor eficacia y la mejor utilización de los recursos de que dispone la Administración General de Estado, sus organismos, entes y entidades.

Subsidiariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 4.2 de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se aplicarán los principios de la citada ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Duodécima. Resolución de incidencias y conflictos.

Las partes se comprometen a resolver pacíficamente cualquier conflicto que pudiera surgir en la interpretación y ejecución de la presente Encomienda. En aplicación del apartado e) del artículo 49 de la ley 40/2015 quedará extinguida la presente Encomienda en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.

Los efectos de la extinción quedarán fijados por la normativa aplicable en cada momento.

Sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y sin perjuicio también de la aplicación, en su caso y cuando proceda, de la utilización del mecanismo contemplado en la disposición adicional única de la ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del Arbitraje Institucional en la Administración General del Estado, resultará competente el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo para el conocimiento de las cuestiones litigiosas a que pudiera dar lugar la ejecución de la presente Encomienda.

Para la debida constancia de todo lo convenido y, en prueba de conformidad, ambas partes suscriben la presente Encomienda, en dos ejemplares, en el lugar y fecha al principio mencionados.–La Directora de la Oficina Española de Patentes y Marcas, Patricia García-Escudero Márquez.–El Presidente de la Sociedad Mercantil Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, M.P.S.A., Emilio Calderón Seguro.