Resolución de 11 de abril de 2024, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se publican las sanciones superiores a un millón de euros.

Nº de Disposición: BOE-A-2024-7797|Boletín Oficial: 95|Fecha Disposición: 2024-04-11|Fecha Publicación: 2024-04-18|Órgano Emisor: Agencia Española de Protección de Datos

El apartado 4 del artículo 76 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales establece en su primer párrafo lo siguiente: «Será objeto de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" la información que identifique al infractor, la infracción cometida y el importe de la sanción impuesta cuando la autoridad competente sea la Agencia Española de Protección de Datos, la sanción fuese superior a un millón de euros y el infractor sea una persona jurídica».

De conformidad con lo establecido en dicho precepto, se procede a la publicación de la información a que hace referencia el anexo que se adjunta.

Madrid, 11 de abril de 2024.–La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, Mar España Martí.

ANEXO

Nombre del infractor Infracción cometida

Importe sanción

Euros

CAIXABANK, SA.

Infracción del artículo 5.1.f) del RGPD, tipificada en el artículo 83.5 del RGPD, una multa de 2.000.000 € (dos millones de euros).

Infracción del artículo 25 del RGPD, tipificada en el artículo 83.4 del RGPD, una multa de 1.500.000 € (un millón quinientos mil euros).

Infracción del artículo 32 del RGPD, tipificada en el artículo 83.4 del RGPD, una multa de 1.500.000 € (un millón quinientos mil euros).

5.000.000
IBERDROLA, SA.

Infracción del artículo 5.1.f) del RGPD, tipificada en el artículo 83.5 del RGPD, una multa administrativa de 2.000.000 € (dos millones de euros).

Infracción del artículo 32 del RGPD, tipificada en el artículo 83.5 del RGPD, una multa de 1.000.000 € (un millón de euros).

3.000.000
I-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES, SAU.

Infracción del artículo 5.1.f) del RGPD tipificada en el artículo 83.5 del RGPD, una multa de 2.500.000 € (dos millones quinientos mil euros).

Infracción del artículo 32 del RGPD, tipificada en el artículo 83.4 del RGPD, una multa de 1.000.000 € (un millón de euros).

3.500.000