Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Organización e Inspección, por la que se publica la cuarta Adenda del Convenio con los organismos autónomos Centro de Estudios de Experimentación de Obras Públicas y Centro Nacional de Información Geográfica, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, para la cofinanciación de los gastos a cargo de la administración del Centro de Educación Infantil del Departamento.

Nº de Disposición: BOE-A-2024-7944|Boletín Oficial: 97|Fecha Disposición: 2024-04-11|Fecha Publicación: 2024-04-20|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Con fecha 9 de abril de 2024 se ha suscrito la cuarta Adenda de actualización anual del Convenio, para la cofinanciación de los gastos a cargo de la administración de la Escuela de Educación Infantil ubicada en el complejo «Nuevos Ministerios», entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, los organismos autónomos Centro de Estudios de Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) y el Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria ( AESF).

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda de actualización anual, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 11 de abril de 2024.–La Directora General de Organización e Inspección, Belén Villar Sánchez.

ANEXO

Cuarta Adenda de actualización anual del Convenio, para la cofinanciación de los gastos a cargo de la administración de la Escuela de Educación Infantil ubicada en el complejo «Nuevos Ministerios», entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, los organismos autónomos Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) y Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF)

Madrid, 9 de abril de 2024.

I. REUNIDOS

Don Jesús M. Gómez García, Subsecretario de Transportes y Movilidad Sostenible, según nombramiento conferido por Real Decreto 1110/2023, de 12 de diciembre (BOE de 13 de diciembre de 2023), actuando en representación del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, según lo establecido en el apartado quinto de la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, en su redacción dada por la Orden TMA/355/2023, de 10 de abril, en vigor conforme a la disposición adicional quinta del Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

Doña Áurea Perucho Martínez, Directora del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), nombrada por Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como representante legal del Organismo en virtud de lo establecido en el artículo 8 del Estatuto del CEDEX, aprobado por Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre (BOE de 8 de noviembre de 2002).

Don Lorenzo García Asensio, Director General del Instituto Geográfico Nacional, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 980/2018, de 27 de julio (BOE de 28 de julio de 2018), y Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), en virtud de lo establecido en el artículo 7 del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 310/2021, de 4 de mayo (BOE de 21 de mayo de 2021).

Doña Montserrat Mestres Domènech, Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), según nombramiento conferido por Resolución de 6 de mayo de 2022 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (BOE de 13 de mayo de 2022), y Resolución de 1 de junio de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, sobre delegación de competencias.

Don Pedro M. Lekuona García, Director de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF), cargo para el que fue nombrado por Acuerdo del Consejo Rector de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, de 5 de octubre de 2017, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24.2 del Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, aprobado por Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre (BOE de 23 diciembre).

Todos ellos reconociéndose la capacidad legal y competencia necesaria para formalizar la presente adenda,

EXPONEN

I. Con fecha 9 de julio de 2020, se suscribió el Convenio para la cofinanciación de los gastos a cargo de la Administración, de la Escuela de Educación Infantil del actual Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (MITMS), entre dicho departamento, los organismos autónomos Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) y Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF).

El objeto del citado convenio es instrumentar la colaboración y regular la financiación conjunta de los gastos de la escuela que corren a cargo del MITMS y de sus organismos autónomos y agencias adscritas, con excepción de los gastos de personal, que asume íntegramente el ministerio.

II. La Escuela de Educación Infantil contribuye a favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, al permitir a los empleados públicos contar con un centro de estas características en su propio lugar de trabajo, y con la consecución de un interés público, y social, como es la escolarización de los menores en sus primeros años, tal y como recoge la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

III. La cláusula duodécima del citado convenio establece el procedimiento para su actualización anual, a través de la aprobación de la correspondiente adenda, indicando los datos que se deberán actualizar anualmente.

IV. En aplicación de lo anterior, se procede a la actualización del número de plazas ocupadas por hijos de empleados públicos pertenecientes a cada una de las partes firmantes del convenio; peso porcentual que las mismas representan en el total de plazas; gasto total acometido en el ejercicio 2023 y la distribución de su cuantía entre las partes que firman el convenio conforme al porcentaje de plazas ocupadas.

En consecuencia, al ser voluntad de las partes que suscribieron el citado convenio, continuar con la colaboración que permita su adecuada participación en los gastos actuales y de futuro derivados de la conservación, mejora, las obras, servicios, suministros y otros necesarios para el buen funcionamiento de la Escuela, y reconociéndose las partes plena capacidad para la realización de lo acordado, el MTMS, los organismos autónomos CEDEX y CNIG, la AESA y la AESF

Acuerdan suscribir la cuarta adenda al convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

El objeto de la presente adenda es cumplir con lo estipulado en la cláusula duodécima del convenio. Conforme a ella, se incorporan los siguientes datos actualizados.

I. Número de alumnos o plazas ocupadas por hijos de empleados públicos, de cada una de las partes firmantes del convenio en el curso escolar 2023-2024 y peso porcentual correspondiente a cada firmante. Conforme la cláusula cuarta del convenio, el porcentaje de las plazas asignadas a cada una de las partes será actualizado en el mes de julio de cada año, en base a los datos obtenidos tras la matriculación para el curso escolar siguiente. Se han tenido en cuenta las renuncias producidas desde la finalización de la matriculación y el mes de julio.

Ministerio/Organismo/Agencia N.º matriculaciones inicio curso 2023/2024 Porcentaje
MITMS. 48 68,57
CEDEX. 1 1,43
CNIG. 3 4,28
AESA. 15 21,43
AESF. 3 4,29
  Total plazas. 70 100,00

II. Distribución de los gastos del CEI soportados por el MITMS y su reparto proporcional al número de plazas utilizadas por cada organismo o agencia firmante del convenio.

Conceptos

Importe

Euros

MITMA CEDEX CNIG AESA AESF
LIMPIEZA. 77.323,95 53.021,03 1.105,73 3.309,47 16.570,52 3.317,20
SEGURIDAD. 37.356,05 25.615,05 534,19 1.598,84 8.005,40 1.602,57
CONTROL DE. CALIDAD CAFETERÍAS Y RESTAURANTES. 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
SUMINISTRO MATERIALES. 1.638,09 1.123,25 23,42 70,11 351,04 70,27
VESTUARIO. 7.047,04 4.832,16 100,77 301,61 1.510,18 302,32
OBRAS DE REFORMA Y REPARACIÓN. 4.396,54 3.014,71 62,87 188,17 942,18 188,61
MANTENIMIENTO. 44.794,53 30.715,60 640,56 1.917,21 9.599,47 1.921,69
PEQUEÑAS REPARACIONES. 10.903,02 7.476,20 155,91 466,65 2.336,52 467,74
  TOTALES. 183.459,22 125.798,00 2.623,45 7.852,06 39.315,31 7.870,40

Segunda. Plazo de las partes para realizar la transferencia de crédito y consecuencias de no realizarla.

Cada parte llevará a cabo las actuaciones que procedan para realizar la transferencia de crédito al servicio 01 de la sección 17 y al/los concepto/s presupuestario/s que corresponda, en el plazo máximo de dos meses desde que esta adenda surta efectos. En caso de no efectuarse se estará a lo dispuesto en la cláusula octava del convenio y las matriculaciones y reservas de plaza en el Centro de Educación Infantil estarán condicionadas a que la parte en la que preste servicio el empleado público solicitante se encuentre al corriente de la transferencia de crédito.

Tercera. Efectos de la adenda.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente adenda resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Y para que conste, en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente la presente adenda.–Por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, el Subsecretario, Jesús M. Gómez García.–Por el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, la Directora, Áurea Perucho Martínez.–Por el Centro Nacional de Información Geográfica, el Presidente, Lorenzo García Asensio.–Por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, la Directora, Montserrat Mestres Domènech.–Por la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, el Director, Pedro M. Lekuona García.