Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de España, UPTA España y su personal laboral.

Nº de Disposición: BOE-A-2024-8147|Boletín Oficial: 99|Fecha Disposición: 2024-04-11|Fecha Publicación: 2024-04-23|Órgano Emisor: Ministerio de Trabajo y Economía Social

Visto el texto del acuerdo de modificación del Convenio colectivo de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de España, UPTA España y su personal laboral (código de convenio: 90104502012024), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 26 de enero de 2024, acuerdo que ha sido suscrito con fecha 26 de febrero de 2024, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por la organización sindical Unión General de los Trabajadores (UGT), en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada modificación en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de abril de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ACTA DE ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA UNIÓN DE PROFESIONALES Y TRABAJADORES AUTÓNOMOS DE ESPAÑA, UPTA ESPAÑA

En Madrid siendo las 16.00 horas, del día 26 de febrero de 2024 se reúnen en Avenida de América n.º 25 de Madrid, las representaciones que a continuación se indican, y que conforman la Mesa Negociadora del Convenio colectivo de la empresa (entidad) UPTA ESPAÑA y su personal laboral.

REUNIDOS

De una parte, en nombre y representación de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de España, UPTA ESPAÑA (en adelante LA EMPRESA):

Doña Inés María Mazuela Rosado.

Don Salvador González Zafra.

Y, de otra parte la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FESMC-UGT), actuando en representación de la totalidad de las personas trabajadoras de la empresa de todos los centros de trabajo en el Estado Español (en adelante LA PARTE SINDICAL):

Doña María Pedraza López-Rey.

Don José Luis Mazón Lloret.

Doña Natalia Santos González.

MANIFIESTAN

Que, convocada para el día de hoy la totalidad de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de España, UPTA España y su personal laboral (código de convenio: 90104502012024), al único objeto de modificar el Artículo 19 del Convenio, reconociéndose capacidad y legitimidad suficientes para negociar conforme determinan los artículos 87 y 88 del estatuto de los Trabajadores, por unanimidad de ambas representaciones, empresarial y sindical, se han alcanzado los siguientes

ACUERDOS

Primero.

Por unanimidad de las representaciones intervinientes, se acuerda modificar el redactado del artículo 19, y se propone y acuerda el siguiente texto, que sustituye, a todos los efectos, el anteriormente publicado, quedando el texto del precepto convencional como sigue:

«Artículo 19. Complemento salarial por movilidad territorial.

UPTA abonará un complemento salarial por importe de 2.000 euros brutos anuales, a aquellas personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio que se desplacen temporalmente a otro centro de trabajo de la entidad ubicado a más de 200 km del centro de trabajo habitual, siempre y cuando dicho desplazamiento tenga una duración superior a seis meses e implique cambio temporal de residencia.

Dicho complemento se revalorizará, anualmente, en los mismos términos establecidos en el artículo 16 de este convenio.»

Segundo. 

Que se mandata y faculta a don José Luis Mazón Lloret para que realice las gestiones oportunas a fin de procurar la inscripción de la presente acta de modificación del Convenio colectivo en el Registro correspondiente y su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión y de ella la correspondiente Acta de Acuerdo de modificación del Art. 19 del Convenio colectivo de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de España, UPTA España y su Personal Laboral (código de convenio: 90104502012024).

Y en prueba de conformidad, los comparecientes firman la presente en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–POR LA EMPRESA, UPTA España, Inés María Mazuela Rosado y Salvador González Zafra.–POR DE LA PARTE SINDICAL, FeSMC-UGT, María Pedraza López-Rey, José Luis Mazón Lloret y Natalia Santos González.