Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del II Convenio colectivo de Kiwokopet, SLU.

Nº de Disposición: BOE-A-2024-8148|Boletín Oficial: 99|Fecha Disposición: 2024-04-11|Fecha Publicación: 2024-04-23|Órgano Emisor: Ministerio de Trabajo y Economía Social

Visto el texto del Acta con el acuerdo de modificación del II Convenio colectivo de Kiwokopet, SLU. (código de convenio n.º 90104332012023), que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 26 de julio de 2023, Acta que ha sido suscrita con fecha 8 de enero de 2024, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por los sindicatos FeSMC-UGT, CCOO. y FETICO, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del Acta de modificación del convenio colectivo mencionado en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de abril de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ACTA DE ACUERDO DE MODIFICACIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL II CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA KIWOKO PET, SLU (CÓDIGO CONVENIO 90104332012023)

A 8 de enero de 2024, siendo las 10:00 horas, los representantes de las organizaciones sindicales y empresariales referidas al margen, constituidos en Comisión Negociadora, reunidos tanto de forma presencial como por videoconferencia, de una parte y de la otra, las personas relacionadas a continuación:

Por la parte Empresarial:

– Doña Lola Barceló Ochoa.

– Don Héctor Sancho Tienza.

– Don José Sáez.

– Don Jorge Vidal Aparicio (Asesor).

Por la parte social:

UGT:

– Don José Luis Vila (FeSMC-UGT).

– Doña Macarena Iglesias Garín.

– Don Juan Carlos Pérez Almagro.

– Don Miguel Ángel Lara Fernández.

– Don Juan Antonio Jiménez Ruiz.

CCOO:

– Don Luis Javier Prieto Orallo (Federación de Servicios CCOO).

– Doña Judit Navarro Macip.

– Doña Susana Martínez Aured.

FETICO:

– Don Andrés Parra Indiano (FETICO).

– Doña Isabel Huertas Sánchez.

MANIFIESTAN

Primero.

Que en fecha 27 de marzo de 2023 las partes formalizaron Acta de Acuerdo de la Comisión Negociadora del II Convenio colectivo de la Empresa KIWOKO PET, SLU, aprobando el texto articulado del mismo.

Que en fecha 29 de junio de 2023 se recibió notificación de la Dirección General de Empleo, en la que se instaba a la Comisión a cometer una serie de rectificaciones, que fueron realizadas por la Comisión Negociadora, resolviendo la Dirección General de Trabajo, en fecha 16 de julio de 2023, el registro y publicación del texto del Convenio, con código 90104332012023.

Segundo.

Que las representaciones de la Parte Empresarial y Social manifiestan que es de interés de ambas partes modificar el artículo 18 del citado convenio colectivo, al haber advertido un error en la redacción del mismo, articulando mediante la presente un Acuerdo de modificación del convenio colectivo, acordando el texto que se adjunta y que se suscribe por todos/as los/as representantes indicados anteriormente.

Tercero.

En este contexto, ambas partes Acuerdan formalizar la modificación del II Convenio colectivo de la Empresa KIWOKO PET, SLU, procediendo a la modificación del siguiente artículo, en los términos que a continuación se concretan:

El contenido del artículo 18 del II Convenio colectivo de KIWOKO PET, SLU, se sustituye por el siguiente:

Artículo 18. Distribución de la jornada.

«I. Trimestralmente se planificará, en cada centro los cuadros horarios, con especificación de los distintos turnos y horas de entrada y salida. Los horarios deberán ser adjudicados individualmente a cada trabajador/a, de manera que, con quince días de antelación a la planificación trimestral, pueda conocer y controlar la jornada a realizar.

En los horarios se especificará, el nombre del trabajador/a, el turno de trabajo diario en la empresa, la jornada semanal y los tiempos de descanso.

En el caso de las personas trabajadoras con una jornada superior al 50 % de la jornada establecida en el convenio, se establecerá un sistema rotativo de turnos de mañana o tarde, de lunes a domingo, sin posibilidad de establecer turnos mixtos de mañana o tarde en la misma semana. Excepcionalmente podrá establecerse un horario distinto para personas trabajadoras con una jornada superior al 50 % de la jornada establecida en el convenio, con inclusión de turnos mixtos en caso de necesidades organizativas del centro, estableciéndose un máximo de dos días al mes por persona trabajadora, salvo en los centros de trabajo que tengan domingos de apertura obligatoria, cuyo máximo se ampliará hasta tres días al mes. Todo lo anterior, salvo acuerdo entre las partes afectadas.

II. En el caso de que el tiempo de trabajo diario sea igual o inferior a cuatro horas la jornada diaria de trabajo deberá prestarse de manera continuada.

La distribución de la jornada deberá respetar, en todo caso, los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos legal y reglamentariamente; esto es, jornada diaria máxima de 9 horas ordinarias de trabajo efectivo y mínima de 4 horas diarias en el caso de trabajadores/as a jornada completa, así como el descanso de 12 horas entre el final de una jornada y comienzo de la siguiente. En jornadas continuadas o partidas, las pausas de descanso no podrán ser superiores a dos horas.»

Cuarto. 

Se procede a la firma del Presente Acta, autorizando al Letrado, don Jorge Vidal Aparicio, para que, en nombre de la Comisión Negociadora realice los trámites necesarios ante la Administración para la Inscripción, registro electrónico y publicación de la prórroga y modificación del II Convenio colectivo de la empresa KIWOKO PET, SLU, así como para presentar subsanaciones, o documentación complementaria que se solicite, según regulación recogida en el RD 703/2010, y mantener informada puntualmente a las partes.

A continuación, se levanta la sesión siendo las 12:00 horas, firmando la presente Acta todas las partes.