Resolución de 11 de abril de 2024, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con el Obispado de Plasencia, para determinar la financiación de los gastos ocasionados por el mantenimiento en el Real Monasterio de San Jerónimo de Yuste de la Orden de San Pablo el Primer Eremita (Monjes Paulinos) de Polonia.

Nº de Disposición: BOE-A-2024-7875|Boletín Oficial: 96|Fecha Disposición: 2024-04-11|Fecha Publicación: 2024-04-19|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Con fecha 11 de abril de 2024 se ha suscrito el Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y el Obispado de Plasencia para determinar la financiación de los gastos ocasionados por el mantenimiento en el Real Monasterio de San Jerónimo de Yuste de la Orden de San Pablo el primer eremita (monjes paulinos), de Polonia.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 11 de abril de 2024.–La Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, María Dolores Menéndez Company.

ANEXO

Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y el Obispado de Plasencia para determinar la financiación de los gastos ocasionados por el mantenimiento en el Real Monasterio de San Jerónimo de Yuste de la Orden de San Pablo el Primer Eremita (Monjes Paulinos), de Polonia

En Madrid, a fecha de firma digital.

REUNIDOS

De una parte, doña Ana de la Cueva Fernández, nombrada por Real Decreto 597/2021, de 20 de julio, Presidenta del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y actuando en virtud de las atribuciones que le otorga el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado mediante Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.

De otra parte, el Obispado de Plasencia y, en su nombre y representación, don Ernesto Jesús Brotóns Tena, en calidad de Obispo de la Diócesis de Plasencia, según nombramiento de fecha 16 de julio de 2022, y en uso de las atribuciones que tiene conferidas.

Ambas partes, en el carácter con que intervienen, se reconocen recíprocamente capacidad jurídica para suscribir el presente documento y facultades para actuar en nombre de las entidades que representan, y a tal efecto

MANIFIESTAN

I. Que el Monasterio de San Jerónimo de Yuste es un bien inmueble perteneciente al Patrimonio del Estado, declarado Monumento Histórico Artístico en virtud del Decreto de 3 de junio de 1931 y afectado al uso y servicio de la Corona, por Real Decreto 1867/2004, de 6 de septiembre, quedando integrado en el Patrimonio Nacional.

II. Que en 2011 se firmó un convenio para la cesión por parte de Patrimonio Nacional, a título gratuito, del derecho de uso por veinte años de determinados espacios del Real Monasterio de San Jerónimo de Yuste al Obispado de Plasencia, para que se instalase en ellos una comunidad de religiosos perteneciente a la Orden de San Pablo el Primer Eremita (Monjes Paulinos), de Polonia.

III. Que, en dicho convenio de cesión firmado en 2011, se establecía una serie de servicios que serían prestados por Patrimonio Nacional, a la vez que los ingresos procedentes de la actividad del Monasterio se integrarían en los presupuestos de Patrimonio Nacional.

IV. Que en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2024, se prevé una transferencia corriente por importe de 70.000,00 euros, a modo de subvención directa, en la aplicación presupuestaria 13.105.337A.483 con la denominación «Convenio Monasterio de Yuste».

Conforme a lo establecido en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se entiende por subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, a efectos de lo señalado en el párrafo anterior, aquella en que al menos su dotación presupuestaria y beneficiario aparezcan determinados en los estados de gasto del presupuesto.

El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario.

V. Que conforme a lo antes indicado y a los criterios establecidos por la Intervención General de la Administración del Estado, se requiere la suscripción de un convenio de desarrollo de la subvención nominativa «Convenio Monasterio de Yuste», que contemple los términos de la financiación.

VI. Que el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, en sesión de fecha 20 de octubre de 2021, autorizó a la Presidenta del Consejo para que procediera a la firma del convenio con el Obispado de Plasencia que determina la financiación, por parte del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, de los gastos ocasionados por el mantenimiento en el Real Monasterio de San Jerónimo de Yuste a la Orden de San Pablo el Primer Eremita (Monjes Paulinos), de Polonia; así como para la firma de los sucesivos convenios que se suscriban anualmente para articular la subvención nominativa aprobada, en su caso, en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio.

VII. En aplicación de lo señalado en los apartados anteriores, el presente convenio regula las condiciones para el pago de la subvención prevista en los PGE 2023-P en la aplicación presupuestaria 13.105.337A.483 con la denominación «Convenio Monasterio de Yuste». De acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se podrán presentar, al amparo de este convenio, justificantes de gasto de fechas comprendidas entre el 1 de diciembre de 2023 y el 30 de noviembre de 2024.

En virtud de lo expuesto, las partes firmantes convienen en suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y financiación.

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones para que el Obispado de Plasencia reciba como máximo la cuantía prevista en el los PGE 2023-P del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, en la aplicación 13.105.337A.483 Convenio Monasterio de Yuste, de setenta mil euros (70.000,00 €).

El crédito asignado en los Presupuestos Generales del Estado para 2023-P está destinado a cubrir los gastos derivados del mantenimiento de la residencia permanente de la comunidad de religiosos de la Orden de San Pablo el Primer Eremita en la zona asignada del Real Monasterio de San Jerónimo de Yuste, incluidos los derivados del mantenimiento de los servicios religiosos en la Iglesia del Real Monasterio, y los gastos en los que incurra la comunidad religiosa directamente afectados al cumplimiento de las obligaciones contempladas del año 2024.

Esta subvención será incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Segunda. Tipo de gastos cubiertos.

A los efectos oportunos, se entienden cubiertos por la aportación del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional los siguientes gastos:

– Gastos de manutención: productos de alimentación para los Padres Paulinos (se excluyen las bebidas alcohólicas salvo cerveza y vino), ropa y enseres de cocina.

– Pequeños electrodomésticos.

– Materiales, herramientas y elementos para jardinería, reparaciones, y mantenimiento.

– Impresiones y gastos de reprografía destinados al mantenimiento de los oficios, material papelería y fungibles informáticos.

– Decoración y adornos de la Iglesia.

– Elementos litúrgicos y vino de consagrar.

– Gastos de teléfono de los Padres Paulinos, relacionados con el objeto del convenio (no personales).

– Cotizaciones a la Seguridad Social y al Ministerio de Trabajo y Economía Social, seguros médicos de los Padres Paulinos y compensación por gastos personales deducida de dicha cotización.

– Inspección Técnica Vehículos.

– Reparación, conservación y mantenimiento de vehículos.

– Pólizas de Seguros de vehículos.

– Combustible para el vehículo utilizado para desplazamiento de los Padres Paulinos.

– Otros gastos de similar naturaleza en que incurra el obispado, siempre y cuando sean consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente convenio.

Tercera. Justificación y pago.

Conforme a lo establecido en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se podrán realizar dos pagos anticipados de hasta, como máximo, la mitad del importe presupuestado en dicho concepto (35.000,00 €). El primero, que se hará efectivo en el plazo de diez días después de la firma del convenio, y el segundo, previa justificación del primer semestre, en septiembre de 2024.

A tal fin el Obispado de Plasencia ha presentado la estimación de gastos que prevé para el ejercicio de 2024 y que, con carácter orientativo, se incorpora como anexo I al presente convenio.

El período temporal total de imputación de los justificantes de gasto acreditativos del empleo de la subvención será el que media entre el 1 de diciembre 2023 y el 30 de noviembre de 2024.

El Obispado de Plasencia deberá justificar los gastos y pagos efectivamente realizados, adoptando la modalidad de módulos, de acuerdo con los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

El primer módulo corresponderá al periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2023 y el 1 de junio de 2024. El segundo módulo corresponderá al periodo comprendido entre el 2 de junio y el 30 de noviembre de 2024.

La justificación de la subvención se llevará a cabo en dos periodos de tiempo dentro del año, el primero antes del 10 de septiembre de 2024, y el segundo, antes del 10 de diciembre de 2024.

Para ello se aportarán justificantes de gasto, como facturas, recibos, certificaciones del Obispado de Plasencia, así como cualesquiera documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Asimismo, se procederá a la devolución del importe del pago anticipado no justificado.

A continuación, se desglosan los módulos, indicando tanto su duración como los periodos de tiempo para realizar y justificar los pagos anticipados por parte del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y del Obispado de Plasencia, respectivamente:

Módulos 2024 Duración de los módulos Realización pagos anticipados Justificación pagos anticipados
1 1 de diciembre de 2023 a 1 de junio de 2024. En el plazo de diez días desde la firma del convenio. Antes del 10 de septiembre de 2024.
2 2 de junio de 2024 a 30 de noviembre de 2024. 11 de septiembre de 2024 a 30 de septiembre de 2024. Antes del 10 de diciembre de 2024.

Estos documentos deberán ser aprobados y conformados, en su caso, por la persona titular de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, determinando el importe efectivamente imputable a las actividades subvencionadas.

Dicho importe será el finalmente abonado a la entidad beneficiaria, previa fiscalización del gasto público, a propuesta de la Dirección de Administración y Medios.

Cuarta. Duración.

El presente convenio tendrá vigencia desde su fecha de firma hasta el 31 de diciembre de 2024.

Se mantiene la vigencia del convenio con el Obispado de Plasencia para la cesión de uso de determinados espacios y dependencias en el Real Monasterio de San Jerónimo de Yuste a la Orden de San Pablo el Primer Eremita (Monjes Paulinos), de Polonia, firmado el 19 de diciembre de 2011, salvo lo concerniente a la Financiación, cláusula cuarta, que se regula en el presente convenio.

Quinta. Controversias.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y le son aplicables los principios recogidos en capítulo VI (artículos 47 al 53) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo asimismo de aplicación los principios de esta ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

En lo que afecta a la financiación, se estará a lo dispuesto por la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Y en prueba de conformidad con lo que antecede, firman el presente convenio en el lugar y fecha inicialmente indicados.–Por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, la Presidenta del CAPN, Ana de la Cueva Fernández.–Por el Obispado de Plasencia, el Obispo de la Diócesis de Plasencia, Ernesto Jesús Brotóns Tena.

ANEXO I