Resolución de 11 de abril de 2024, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de abril de 2024, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad de Castilla y León el 10 de enero de 2024.

Nº de Disposición: BOE-A-2024-7885|Boletín Oficial: 96|Fecha Disposición: 2024-04-11|Fecha Publicación: 2024-04-19|Órgano Emisor: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

El Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de abril de 2024, ha aprobado, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Acuerdo por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad de Castilla y León, el 10 de enero de 2024.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se dispone la publicación del citado Acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 11 de abril de 2024.–La Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria O.A., María José Hernández Mendoza.

ANEXO

Acuerdo por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad de Castilla y León el 10 de enero de 2024, correspondiente a la exclusión de la financiación de la Unión Europea de los gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a los fondos FEAGA y Feader

Primero.

De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 8, y en la disposición adicional segunda, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y 7, 14 y 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades al Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León, como competente en la gestión y control de las ayudas, acorde con la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional quinta del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio. El mismo ha dado lugar a la liquidación realizada sobre la deuda contraída de doscientos veinte mil trescientos nueve euros con cincuenta y cuatro céntimos (220.309,54 €) que son con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA).

Segundo.

La citada deuda, atribuida al Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León, ha sido extinguida al haberse compensado en las peticiones de fondos el importe de 220.309,54 euros con fecha 16 de febrero de 2024 con cargo al fondo FEAGA, por lo que se acuerda admitir dicha compensación como medio de pago voluntario anticipado de la deuda y no se repercuten los intereses compensatorios de los costes financieros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Tercero.

El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea reconocidas por la Comisión Europea mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2023/2494 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2023, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea los gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a los fondos FEAGA y Feader.

Asimismo, el Acuerdo en su parte expositiva indica:

La Comisión Europea, mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2023/2494 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2023, ha excluido de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al FEAGA y al Feader, por no ajustarse a las normas comunitarias.

La Comisión Europea expone los motivos por los que se deben excluir de la financiación de la UE dichos gastos y detalla el cálculo de los importes rechazados y la razón de su no conformidad en el informe de síntesis [documento Ares (2023)6488249 Ad-hoc 72 MS-Summary Report Multilingual] sobre los resultados de las inspecciones de la Comisión Europea en el ámbito de la liquidación de cuentas (CEB/2022/024 y CEB/2022/030), de la regulación de mercados en relación al régimen específico de abastecimiento y medidas de promoción, respectivamente (INT/2020/006 e INT/2021/010) y de Desarrollo Rural (RD3/2022/101).

En referencia a la investigación CEB/2022/030 que afecta al Organismo Pagador de Castilla y León, la Comisión detectó la existencia de un importe indebidamente reclamado al FEAGA tras la anulación de una deuda que previamente había sido objeto de recuperación y devolución al Fondo (en el ejercicio financiero de 2020), lo que supuso un riesgo para el mismo. Adicionalmente, la Comisión detectó una serie de deficiencias en el control fundamental «Realización adecuada de los controles administrativos para determinar la subvencionabilidad de los programas operativos y las solicitudes de ayuda» que afectaban a la medida del FEAGA no SIGC «Vino-Reestructuración y reconversión de viñedos». Las autoridades españolas realizaron un análisis de riesgo propio que incluía los ejercicios financieros 2020 y 2021, considerando una corrección del 2,16 % que la Comisión ha considerado aceptable. No obstante, la Comisión tuvo en cuenta el impacto de las correcciones financieras aplicadas a los mismos gastos en el marco de las investigaciones VINR/2021/004/ES y XC/2018/002/ES y redujo la corrección considerando los importes ya recuperados y reembolsados al Fondo. En consecuencia, el importe neto excluido de la financiación de la UE asciende a 220.309,54 euros.

Continúa la exposición como sigue:

El Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., en adelante FEGA, conforme al artículo 10 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader, es el organismo competente de la Administración General del Estado para iniciar de oficio el procedimiento de determinación de responsabilidades como Organismo de coordinación de todos los pagos procedentes de dichos fondos. Además, se establece que son los Organismos Pagadores de las comunidades autónomas los que tienen competencia en la gestión, control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto, en consonancia con la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, deben asumir el pago de las correcciones financieras derivadas de las ayudas en las que tienen competencias.

En consecuencia, en base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, el FEGA inició de oficio, mediante acuerdo de 10 de enero de 2024, el procedimiento de determinación de responsabilidades, que fue notificado el día 11 de enero de 2024 y recepcionado por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León, ese mismo día.

De este acuerdo de inicio se remitió copia a los órganos competentes en materia de hacienda pública de la Administración responsable.

El Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma no presentó alegaciones al acuerdo de inicio, con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Conforme al artículo 13 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, antes de formular la propuesta de resolución, el 31 de enero de 2024 se puso de manifiesto al Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León el expediente completo mediante la apertura del trámite de audiencia, no presentando la Comunidad Autónoma alegaciones al mismo.

Con fecha 16 de febrero de 2024 para FEAGA, el citado Organismo Pagador solicitó la compensación en las próximas peticiones de fondos.

En virtud de lo contemplado en el artículo 15.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, se admite dicha compensación como pago voluntario anticipado y no se repercutirán intereses compensatorios sobre la deuda abonada ni compensada.

Consta en las actuaciones el informe preceptivo de la Abogacía del Estado previsto en el artículo 12.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Con carácter potestativo se podrá formular al Consejo de Ministros el requerimiento previo, previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho requerimiento deberá producirse en el plazo de dos meses, contados desde que la Administración requirente haya recibido la notificación del acuerdo.

Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del mismo. Cuando hubiera precedido el requerimiento previo el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en el que se reciba la comunicación del acuerdo expreso, o se entienda presuntamente rechazado [artículos 12.1.a), 46.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio].