Resolución de 11 de abril de 2024, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de abril de 2024, por el que se revoca el Acuerdo de 28 de noviembre de 2023, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Andalucía el 20 de julio de 2023.

Nº de Disposición: BOE-A-2024-7884|Boletín Oficial: 96|Fecha Disposición: 2024-04-11|Fecha Publicación: 2024-04-19|Órgano Emisor: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

El Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de abril de 2024, ha aprobado, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Acuerdo por el que se revoca el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 2023, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, el 20 de julio de 2023.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se dispone la publicación del citado Acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 11 de abril de 2024.–La Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria O.A., María José Hernández Mendoza.

ANEXO

Acuerdo por el que se revoca el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 2023 por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Andalucía el 20 de julio de 2023, correspondiente al reintegro de los importes financiados a recuperar una vez cerrado el Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 en el ejercicio financiero 2022

Primero.

De conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y habiéndose apreciado la no prescripción de acciones y el tiempo transcurrido, así como la no concurrencia de ejercicio contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes, determinados por el artículo 110 de dicha Ley, se aprueba la revocación del Acuerdo de 28 de noviembre de 2023 (BOE núm. 298 de 14 de diciembre de 2023) por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Andalucía el 20 de julio de 2023, correspondiente al reintegro de los importes financiados a recuperar una vez cerrado el Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 en el ejercicio financiero 2022, quedando modificada la deuda contraída por el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Andalucía a la cantidad de ciento ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y un euros con cincuenta y seis céntimos (189.451,56 €) que son con cargo a Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Segundo.

La citada deuda, atribuida al Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha sido extinguida al haber efectuado un abono por el importe adeudado con fecha de 18 de agosto de 2023 en la cuenta habilitada del Banco de España, por lo que se acuerda admitir dicho abono como medio de pago voluntario anticipado de la deuda y no se repercuten los intereses compensatorios de los costes financieros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Tercero.

El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, reconocidas por la Comisión Europea.

Asimismo, el Acuerdo en su parte expositiva indica:

La Comisión Europea ha liquidado las cuentas del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Andalucía correspondientes a los gastos financiados por el Feader en relación con el cierre final de las cuentas del Programa de Desarrollo Rural para el período 2007-2013. En la carta Ares (2023)3982440 de la Comisión de 8 de junio de 2023 figuran los importes financiados a recuperar que debe reintegrar el Organismo Pagador, una vez cerrado el citado programa de desarrollo rural de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ejercicio financiero 2022. En este caso, el importe a reintegrar total fue de 314.004,36 euros y se corresponde con las cantidades recuperadas según lo declarado en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 908/2014 de la Comisión de 6 de agosto de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia.

De conformidad con lo indicado en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera; el Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea y el Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader, el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., en adelante FEGA, inició de oficio el procedimiento de determinación de responsabilidades, resuelto mediante Acuerdo de Consejo de Ministros publicado en el BOE núm. 298 de 14 de diciembre de 2023. Sin embargo, tanto el Organismo Pagador como el Organismo de Certificación de la Comunidad Autónoma de Andalucía pusieron de manifiesto que se había cometido un error en la cumplimentación del anexo II en la cuenta del ejercicio financiero 2021, al haberse incluido una cantidad (124.552,80 euros) que no correspondía, por estar ya incluida en el anexo III, no suponiendo esta incidencia riesgo financiero alguno para el Fondo.

Trasladados los hechos anteriores a la Comisión Europea, ésta reconoció, con fecha 19 de diciembre de 2023 el importe declarado erróneamente por el Organismo Pagador de Andalucía y, el 28 de diciembre de 2023, procedió a realizar un reembolso directo al Tesoro Público por valor de 124.552,80 euros, que procede deducir de los 314.004,36 euros que fueron comunicados por la Comisión en la carta con Ref. Ares (2023)3982440 y que sustentaron el procedimiento de determinación de responsabilidades, resuelto mediante Acuerdo de Consejo de Ministros publicado en el BOE núm. 298 de 14 de diciembre de 2023.

Continúa la propuesta como sigue:

En consecuencia, procede modificar la deuda contraída por el Organismo Pagador de Andalucía de trescientos catorce mil con cuatro euros y treinta y seis céntimos (314.004,36 euros) por la de ciento ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y un euros con cincuenta y seis céntimos (189.451,56 euros), resultantes de la deducción de la cantidad erróneamente declarada por el Organismo Pagador de Andalucía en la liquidación de la cuenta del ejercicio financiero 2021, ya reembolsada al Tesoro Público por la Comisión Europea.

El FEGA, conforme al el artículo 10 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader, es el organismo competente de la Administración General del Estado para iniciar de oficio el procedimiento de determinación de responsabilidades como Organismo de coordinación de todos los pagos procedentes de dichos fondos. Además, se establece que son los organismos pagadores de las Comunidades Autónomas los que tienen competencia en la gestión, control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto, en consonancia con la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, deben asumir el pago de las correcciones financieras derivadas de las ayudas en las que tienen competencias.

En consecuencia, en base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, el FEGA inició de oficio, mediante acuerdo de 8 de febrero de 2024, el procedimiento de revocación en relación a la determinación de responsabilidades, que fue notificado el día 8 de febrero de 2024 y recepcionado por el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Andalucía el día 9 de febrero de 2024.

De este acuerdo de inicio se remitió copia a los órganos competentes en materia de hacienda pública de la Administración responsable.

El Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma no presentó alegaciones al acuerdo de inicio en defensa de su derecho, con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Conforme al artículo 13 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, antes de formular la propuesta de resolución, el 19 de febrero de 2024 se puso de manifiesto al Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Andalucía el expediente completo mediante la apertura del trámite de audiencia, no presentando la Comunidad Autónoma alegaciones al mismo.

Con fecha 18 de agosto de 2023, se produce el abono de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la deuda total con cargo a Feader. En virtud de lo contemplado en el artículo 15.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, se admite dicho abono como pago voluntario anticipado y no se repercutirán intereses compensatorios sobre la deuda abonada ni compensada.

Consta en las actuaciones el informe preceptivo de la Abogacía del Estado previsto en el artículo 12.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Con carácter potestativo se podrá formular al Consejo de Ministros el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho requerimiento deberá producirse en el plazo de dos meses, contados desde que la Administración requirente haya recibido la notificación del acuerdo.

Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del mismo. Cuando hubiera precedido el requerimiento previo el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en el que se reciba la comunicación del acuerdo expreso, o se entienda presuntamente rechazado [artículos 12.1.a), 46.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio].