Resolución de 11 de abril de 2024, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para el apoyo a la gestión de las subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 años o más, para el año 2024.

Nº de Disposición: BOE-A-2024-7573|Boletín Oficial: 93|Fecha Disposición: 2024-04-11|Fecha Publicación: 2024-04-16|Órgano Emisor: Ministerio de Cultura

El Real Decreto 447/2023, de 13 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 o más años, estableció para el año 2023 la medida conocida como «Cine Senior», que ha resultado muy beneficiosa en cuanto al incremento de la afluencia del público a las salas, y particularmente de la relativa a las personas de 65 o más años. Una vez finalizada la medida el 31 de diciembre de 2023, se consideró muy necesario dar continuidad a la misma durante el año 2024, para garantizar así la eficaz consecución de los objetivos de la misma.

Por ello, se ha aprobado el Real Decreto 321/2024, de 26 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 años o más para el año 2024, cuyo objeto consiste en el otorgamiento de una subvención directa a los titulares de salas de exhibición cinematográfica de toda España para sufragar parte del precio de las entradas que se expidan a las personas de la citada franja de edad, de manera que puedan acceder al visionado de cualquiera de las películas programadas en las sesiones ordinarias de la sala beneficiaria por el precio de 2 euros, un día a la semana durante el periodo comprendido desde la publicación de la resolución de concesión hasta el 31 de diciembre de 2024.

En el ámbito de la Administración General del Estado, corresponde al Ministerio de Cultura la propuesta y ejecución de la política del gobierno en materia, entre otras, de actividades cinematográficas y audiovisuales. Asimismo, a través del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A. (ICAA), tiene atribuido el ejercicio de las funciones estatales que se determinan en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y que, según establece su artículo 1, son la ordenación de los diversos aspectos sustantivos de la actividad cinematográfica y audiovisual desarrollada en España, la promoción y fomento de la producción, distribución y exhibición de obras cinematográficas y audiovisuales y el establecimiento, tanto de condiciones que favorezcan su creación y difusión como de medidas para la conservación del patrimonio cinematográfico y audiovisual, todo ello en un contexto de defensa y promoción de la identidad y la diversidad culturales.

De acuerdo con lo anterior, en el Real Decreto 321/2024, de 26 de marzo, se establece como órgano concedente de las subvenciones a la Dirección General del ICAA y, asimismo, dispone que la gestión de las mismas se efectuará por una entidad colaboradora que actuará en nombre y por cuenta del órgano concedente, y que se someterá a las obligaciones establecidas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Su selección se efectuará por un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación y la colaboración se formalizará mediante convenio, conforme a lo previsto en el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Por medio de esta resolución, por tanto, se pretende seleccionar a una entidad colaboradora que se encargará de prestar apoyo a la gestión de las subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 o más años, que actuará bajo la supervisión y control de la Dirección General del ICAA como órgano concedente de estas subvenciones.

Finalmente, se indica que para garantizar la eficacia de la medida y dar continuidad en la percepción de las ayudas otorgadas durante 2023, en el Real Decreto 321/2024, de 26 de marzo, se ha acordado la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia establecida en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en coherencia con ello, también se ha establecido mediante Acuerdo de la Dirección General del ICAA, la aplicación de dicha tramitación de urgencia al procedimiento de selección que se establece mediante la presente convocatoria, reduciendo a la mitad el plazo otorgado para la subsanación de las solicitudes.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, resuelvo:

Primero. Convocatoria.

Se convoca el procedimiento para la selección, en régimen de concurrencia, de la entidad colaboradora que se encargará de prestar apoyo en la gestión de las subvenciones establecidas mediante el Real Decreto 321/2024, de 26 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 años o más para el año 2024, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 4 y dentro del respeto a los principios de publicidad, igualdad y no discriminación.

Segundo. Objeto de la colaboración.

1. De acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 321/2024, de 26 de marzo, el objeto de la colaboración es el apoyo técnico por parte de la entidad en la gestión de las citadas subvenciones, a partir del momento de haberse dictado la resolución de concesión correspondiente por parte de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A. (en adelante ICAA), como órgano concedente. Dicho apoyo técnico implica el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Comprobar que las personas titulares de las salas de exhibición cinematográfica que resultaron beneficiarias de las subvenciones han realizado la actividad y cumplido la finalidad que determinó su concesión.

b) Entregar a las beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 321/2024, de 26 de marzo, y en el convenio suscrito con la entidad concedente.

c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y entregar la justificación presentada por las beneficiarias.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

2. La entidad colaboradora actuará en nombre del órgano concedente, exclusivamente para el ejercicio de las tareas anteriores y bajo su supervisión y control.

3. La entidad colaboradora procederá a la apertura de una cuenta bancaria finalista destinataria de los fondos que permita su seguimiento, así como la verificación de las subvenciones otorgadas. En ningún caso los fondos recibidos ni los intereses que en su caso produzcan se considerarán integrantes de su patrimonio.

4. Las condiciones y obligaciones que asume la entidad colaboradora se plasmarán en un convenio suscrito entre el ICAA y la entidad que resulte seleccionada, según el modelo que figura como anexo I a esta convocatoria.

Tercero. Financiación y compensación económica.

1. Según establece el artículo 7 del Real Decreto 321/2024, de 26 de marzo, la cuantía máxima de las ayudas será de 12.000.000 de euros, de los cuales 11.750.000 euros se destinarán específicamente a las ayudas y 250.000 euros a la compensación económica para la entidad colaboradora. Los gastos se imputarán a la aplicación presupuestaria correspondiente del presupuesto de gastos del ICAA.

2. Los fondos para el pago de las ayudas se librarán a la entidad colaboradora, sin que sea necesaria la prestación de garantía, en cuatro pagos, previa resolución del órgano concedente en la que se indicará el importe exacto de la subvención a abonar a cada beneficiaria en el periodo correspondiente.

3. La entidad colaboradora percibirá la cantidad de 250.000 euros en concepto de compensación económica por las funciones de apoyo a la gestión de las ayudas previstas en esta resolución.

4. El libramiento de la compensación se efectuará mediante cuatro pagos del 25 % del total cada uno de ellos, sin que sea necesaria la constitución de garantía. Dichos pagos se realizarán en el plazo máximo de quince días desde la certificación por la comisión de seguimiento del convenio de la completa ejecución de los pagos efectuados a las personas beneficiarias de las subvenciones, correspondientes a las entradas vendidas en los siguientes periodos:

a) El comprendido entre el día siguiente a la resolución de concesión y el 30 de junio de 2024.

b) El comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2024.

c) El comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de 2024.

d) El comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2024.

Cuarto. Condiciones de solvencia de la entidad colaboradora.

1. Podrán participar en el procedimiento de selección de la entidad colaboradora las personas jurídicas privadas, españolas o con sucursal en España, que tengan plena capacidad de obrar y que acrediten los extremos de solvencia que se especifican en este artículo, que deberán mantenerse, al menos, durante el plazo de vigencia del convenio.

2. La solvencia económica y financiera se acreditará por el volumen anual de negocios, debiendo justificar unos ingresos por actividad propia, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividad, cuyo importe deberá ser igual o superior a 350.000 euros.

Para demostrar estas condiciones de solvencia económica y financiera, las personas jurídicas participantes deben presentar las cuentas anuales depositadas en el Registro correspondiente, de los últimos dos ejercicios, que deberán ir acompañadas por su preceptivo informe de auditoría o, en caso de que no estén obligados a efectuar el depósito de las cuentas, certificado de la entidad expresando esta circunstancia y la normativa en virtud de la cual se aplica a su caso.

3. La solvencia técnica se acreditará por los siguientes medios:

a) Experiencia mínima de cinco años en la gestión de datos, proyectos o campañas que conlleven una participación significativa de personas o entidades usuarias relacionadas con el sector de la exhibición cinematográfica, lo que se acreditará mediante la presentación de una relación anual de los principales servicios o trabajos realizados, indicando importes, fechas y destinatarios, públicos o privados de los mismos.

b) Disponer de una infraestructura suficiente para garantizar la cobertura de la totalidad del territorio en el que se aplica la actividad subvencionable, lo que se acreditará mediante una memoria en la que se indiquen los medios técnicos y humanos que va a poner al servicio de la actividad para garantizar dicha cobertura.

c) Experiencia previa en la gestión de subvenciones como entidad colaboradora de cualquier administración pública, lo que se acreditará indicando los datos de designación y del diario oficial en el que conste la misma.

Quinto. Duración.

La duración de la colaboración se extenderá desde el momento de la inscripción del convenio en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal hasta el 30 de junio de 2025. El convenio podrá ser objeto de prórroga dentro de los límites establecidos en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por acuerdo expreso de ambas partes, que se adoptará con anterioridad a la finalización de la vigencia anteriormente indicada.

Sexto. Requisitos legales y obligaciones de la entidad colaboradora.

1. La entidad colaboradora que resulte seleccionada deberá reunir los requisitos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las funciones enumeradas en el apartado segundo.1 de esta resolución, son obligaciones de la entidad colaboradora que resulte seleccionada las siguientes:

a) Poner a disposición de las personas beneficiarias canales de comunicación, tanto para la recepción de la documentación correspondiente para la justificación de la actividad subvencionable como para atender las posibles dudas que surjan sobre los trámites a seguir para la justificación de la actividad subvencionable y su subsanación. Estos incluirán:

1.º Un buzón de correo electrónico, con un plazo de respuesta a las beneficiarias no superior a un día hábil durante los periodos de recepción de la documentación justificativa de la actividad realizada con carácter previo al cobro, e inferior a tres días hábiles en el resto del periodo.

2.º Un servicio telefónico directo de atención a las personas beneficiarias durante el período a que se extienda la colaboración, con horario de atención de, al menos,8 horas de lunes a viernes.

b) Verificar que la documentación recibida de las personas beneficiarias para justificar la actividad realizada se ajusta a lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 321/2024, de 26 de marzo, tanto en su contenido como en los plazos y específicamente que contiene la siguiente información:

1.º El número total de entradas vendidas para las personas de 65 o más años al precio de 2 euros en el periodo de liquidación.

2.º El día seleccionado para la aplicación del precio reducido y el número de días computables incluidos en dicho periodo de liquidación.

3.º El precio ordinario de las entradas de dicho día para el resto del público, así como dicho precio sin incluir el IVA, o impuesto específico de una comunidad autónoma.

4.º El desglose de las entradas vendidas por fecha y salas de exhibición, indicando, para cada una de ellas, las entradas vendidas al público al precio ordinario y las vendidas para las personas de 65 o más años al precio de 2 euros. Dicho desglose deberá ser coherente con los datos de los informes de exhibición que las personas titulares de las salas de exhibición deben cumplimentar y hacer llegar al ICAA según establece el artículo 17 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

c) Verificar que las personas beneficiarias han acreditado encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, mediante la aportación de certificación de tales extremos, expedida a efectos de subvenciones y con carácter positivo por los organismos competentes, en el caso de que hubiera expirado la validez del tenido en cuenta con la solicitud.

d) Verificar que están al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, así como el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Enviar al ICAA antes del día 15 de los meses de julio, septiembre y noviembre de 2024, y del mes de enero de 2025, un certificado por cada periodo de liquidación que recoja, para cada persona titular de sala de exhibición beneficiaria, al menos, la información que se indica a continuación:

1.º El día seleccionado para la aplicación del precio reducido y el número de días computables incluidos en el periodo de liquidación.

2.º El precio ordinario de las entradas de dicho día, excluido el IVA, o impuesto específico de una comunidad autónoma.

3.º La parte del precio a subvencionar de cada entrada, con un máximo de 3 euros, que vendrá establecido por la diferencia entre el precio ordinario, sin incluir el IVA o el impuesto específico de una comunidad autónoma, y el precio reducido de 2 euros.

4.º El número total de entradas vendidas por sala para personas de 65 o más años al precio reducido de 2 euros, dentro del periodo de liquidación correspondiente.

5.º La cuantía de subvención a percibir, que se obtendrá como resultado de multiplicar el número total de entradas vendidas al precio reducido dentro del periodo de liquidación correspondiente, por la parte del precio a subvencionar de cada entrada.

6.º El porcentaje que supone la cantidad de subvención a percibir sobre la subvención máxima inicialmente otorgada en la resolución de concesión.

7.º La subvención máxima inicialmente otorgada en la resolución de concesión. En los certificados de septiembre y de noviembre se incluirá, además, cuando proceda, la cuantía adicional de subvención otorgada en la resolución de ampliación de la dotación; y en el de noviembre, asimismo cuando proceda, se incluirá también la cuantía correspondiente al ajuste de la misma como consecuencia de la resolución que se dicte para ello por escasa ejecución, circunstancias a las que se refieren los apartados 1 y 2, respectivamente, del artículo 11 del Real Decreto 321/2024, de 26 de marzo.

8.º El saldo de la subvención máxima otorgada, ya sea la inicial o la que vaya resultando tras la aplicación de las cuantías adicionales correctoras, una vez descontada la cuantía de subvención a percibir en el periodo de que se trate.

9.º El cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, así como de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Asimismo, con base en la información anterior, la entidad colaboradora deberá enviar un certificado resumen con la totalidad de titulares beneficiarias, la cuantía total a percibir, los porcentajes que dicha cuantía suponen sobre la subvención máxima otorgada y los saldos de subvención pendientes.

f) Distribuir los fondos a las beneficiarias en los términos y plazos establecidos en el artículo 12 del Real Decreto 321/2024, de 26 de marzo.

g) Justificar ante el ICAA la entrega de los fondos percibidos y entregar la justificación presentada por las beneficiarias en los siguientes plazos:

1.º La justificación de la entrega de los fondos percibidos por la entidad colaboradora para el pago de las ayudas se producirá en el plazo de un mes desde que se efectúe dicho pago, mediante las correspondientes órdenes de transferencia. La comisión de seguimiento comprobará y certificará la ejecución de estos pagos.

2.º La entrega de la justificación presentada por las beneficiarias, que se regirá por lo dispuesto en el artículo 15.4 del Real Decreto 321/2024, de 26 de marzo, se producirá en el plazo de máximo un mes desde su recepción. La comisión de seguimiento comprobará y certificará la ejecución por la entidad colaboradora de sus responsabilidades respecto a esta fase de justificación.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el ICAA, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Séptimo. Criterios de selección de la entidad colaboradora.

1. La selección de la entidad colaboradora, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se efectuará siguiendo los principios de publicidad, concurrencia e igualdad y no discriminación.

2. Los criterios objetivos que servirán de base para la selección de la entidad colaboradora serán los siguientes:

a) Propuesta técnica, de hasta diez páginas, que describa con la amplitud y detalle precisos todos los elementos necesarios para la articulación de la colaboración solicitada, de acuerdo con el objeto de la colaboración y las obligaciones para las entidades colaboradoras descritos en los artículos anteriores (hasta 70 puntos). La propuesta técnica debe incluir referencia expresa a los siguientes elementos:

1.º Soluciones técnicas ofrecidas para el ejercicio de las funciones y obligaciones que conforman el objeto de la colaboración recogidas en el apartado segundo.1 y sexto.2 (hasta 50 puntos).

2.º Cronograma de las acciones a emprender desde que se formalice la colaboración (hasta 10 puntos).

3.º Número y perfiles técnicos de los recursos humanos, materiales y tecnológicos que se destinarían a la colaboración (hasta 10 puntos).

b) Inclusión en la propuesta técnica de una o varias mejoras sobre las obligaciones previstas en el apartado sexto para las actividades de difusión y atención al público como asistentes digitales, servicios de asistencia telefónica de mayor duración o menor tiempo de respuesta en buzones electrónicos, entre otros (3 puntos por las mejoras que supongan una innovación y 2 puntos por cada hora de ampliación en la asistencia telefónica o por cada hora de reducción en la respuesta en buzones, hasta un máximo de 15 puntos).

c) Mejora de la experiencia mínima de cinco años exigida en el apartado cuarto para acreditar la solvencia técnica (5 puntos por cada año adicional, hasta un máximo de 15 puntos).

Octavo. Lugar, forma y plazo de la presentación de las solicitudes y trámite de subsanación.

1. Al procedimiento le será de aplicación la tramitación de urgencia prevista en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura. El formulario normalizado, así como las instrucciones detalladas para su cumplimentación se encontrarán disponibles en la sección de procedimientos y trámites del área de Cine y Audiovisuales de la web del Ministerio de Cultura.

3. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida lo antes posible para que la subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que hubiese sido realizada la subsanación.

4. El plazo máximo de presentación de las solicitudes será de diez días a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

5. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el ICAA obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones administrativas positivas a efectos de subvenciones de estar al corriente en el pago de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social, expedidas por los órganos competentes.

6. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y tras la revisión de la documentación aportada por las entidades interesadas, se hará pública la lista provisional de entidades admitidas y excluidas a la presente convocatoria de selección en la página web del ICAA, con indicación, en cada caso, de los motivos de exclusión. Las entidades solicitantes excluidas dispondrán de un plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente al de publicación de dicha lista, para la subsanación de los motivos de exclusión, con indicación de que, si no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud.

Noveno. Solicitud y documentación complementaria.

1. En la solicitud y formulario, que forma parte integrante de la misma, se incluirán las correspondientes declaraciones responsables sobre el cumplimiento del apartado sexto.1, en relación con los requisitos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Además, deberá presentarse la siguiente documentación:

a) NIF de la entidad solicitante y DNI/NIE de la persona representante.

b) Escritura de constitución o de modificación completa de la entidad solicitante, incluyendo los estatutos actualizados.

c) Poderes acreditativos de la representación de la persona que firma la solicitud de participación en el supuesto de que el representante legal no figure en la escritura pública de constitución de la entidad.

d) La documentación prevista el apartado cuarto para acreditar el cumplimiento de las condiciones exigidas de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica.

e) Propuesta técnica y memorias de posibles mejoras para valorar la solicitud, conforme a los criterios objetivos fijados en el apartado séptimo.

f) Certificaciones administrativas positivas a efectos de subvenciones de estar al corriente en el pago de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social, expedidas por los órganos competentes, en el caso de que se hubiera denegado expresamente el consentimiento para su obtención directa por el ICAA.

g) En el caso de las personas jurídicas con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán aportar:

1.º Si, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberán aportar certificación suscrita por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, sobre el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

2.º Si, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberán aportar certificación sobre el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 bis.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.

3. La documentación deberá presentarse electrónicamente. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Décimo. Resolución.

1. El órgano competente para resolver el presente procedimiento será la persona titular del ICAA, a propuesta de la Secretaría general del ICAA que actuará como órgano instructor.

2. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución definitiva será de cinco días contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de subsanación previsto en el apartado octavo.5.

3. Transcurrido el plazo máximo previsto en el presente artículo sin que se haya dictado resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse el recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien ser impugnada directamente ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo conforme a lo previsto en los artículos 9.1.c) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Undécimo. Publicación.

La resolución definitiva por la que se seleccione la entidad colaboradora será objeto de publicación en la sede electrónica del Ministerio de Cultura, sustituyendo a la notificación, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Duodécimo. Formalización del convenio.

En el plazo máximo de cinco días desde la publicación de la resolución, deberá formalizarse el convenio entre la entidad seleccionada y el ICAA.

Decimotercero. Régimen de recursos.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse el recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien ser impugnada directamente ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo conforme a lo previsto en los artículos 9.1.c) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimocuarto. Eficacia.

La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de abril de 2024.–El Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Ignacio Camós Victoria.

ANEXO I

Convenio entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y (nombre de la entidad seleccionada) para el apoyo técnico a la gestión de las subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 años o más para el año 2024

En Madrid,   de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Ignacio Camós Victoria, Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A. (en adelante ICAA), organismo autónomo del Ministerio de Cultura, con NIF Q2828017J y domicilio a efectos del presente convenio en la Plaza del Rey 1, 28004 Madrid. Nombrado por Real Decreto 435/2023, de 6 de junio. Actúa en nombre y representación del citado organismo en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y resto de las disposiciones vigentes.

De otra, don/doña (nombre y dos apellidos), en su calidad de (cargo que ostenta en la entidad) de (denominación social de la entidad), en adelante (en su caso, sigla o acrónimo), con NIF (NIF de la entidad) y domicilio a efectos del presente convenio en (domicilio de la entidad). Designado/a para el cargo mediante (documento acreditativo de la designación) de fecha (fecha del documento acreditativo). Actúa en nombre y representación de la citada entidad en virtud de las facultades que le confiere (documento acreditativo de la representación).

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente documento y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que, en el ámbito de la Administración General del Estado, el ICAA tiene atribuido el ejercicio de las funciones estatales que se determinan en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y que, según establece su artículo 1, son la ordenación de los diversos aspectos sustantivos de la actividad cinematográfica y audiovisual desarrollada en España, la promoción y fomento de la producción, distribución y exhibición de obras cinematográficas y audiovisuales y el establecimiento, tanto de condiciones que favorezcan su creación y difusión como de medidas para la conservación del patrimonio cinematográfico y audiovisual, todo ello en un contexto de defensa y promoción de la identidad y la diversidad culturales.

II. Que, dentro del sector audiovisual, las salas de cine desempeñan un papel cultural, social y económico crucial, no sólo para toda la industria cinematográfica, sino también para las ciudades y comunidades en las que se encuentran, para otros servicios vinculados a la actividad de ocio, y consecuentemente también para los ingresos del Estado a través de impuestos directos e indirectos asociados.

III. Que en un contexto de cambio de hábitos de consumo audiovisual y tras el desfavorable impacto de la crisis ocasionada por la pandemia de la COVID-19, se manifestó la necesidad de establecer una política pública de incentivo para recuperar y reintroducir hábitos cinematográficos en el público, muy especialmente para el sector de población de las personas de 65 o más años, dado que de todas las franjas de población, son las personas de mayor edad quienes más están tardando en retomar los hábitos de asistencia al cine en salas que tenían antes de la pandemia.

IV. Que mediante el Real Decreto 447/2023, de 13 de junio, se estableció para el año 2023 la medida conocida como «Cine Senior», que ha resultado muy beneficiosa en cuanto al incremento de la afluencia del público a las salas, y particularmente de la relativa a las personas de 65 o más años.

V. Que, una vez finalizada dicha medida el 31 de diciembre de 2023, y tras considerarse muy necesario dar continuidad a la misma durante el año 2024, se ha aprobado el Real Decreto 321/2024, de 26 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 años o más para el año 2024, cuyo objeto consiste en el otorgamiento de una subvención directa a los titulares de salas de exhibición cinematográfica de toda España para sufragar parte del precio de las entradas que se expidan a las personas de dicha franja de edad, de manera que puedan acceder al visionado de cualquiera de las películas programadas en las sesiones ordinarias de la sala beneficiaria por el precio de 2 euros, un día a la semana durante el periodo comprendido desde la publicación de la resolución de concesión hasta el 31 de diciembre de 2024.

VI. Que para la gestión de estas subvenciones, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 4 del citado real decreto, se ha considerado necesaria la participación de una entidad colaboradora, que colabore en la gestión de la subvención a partir del momento en el que se dicte la resolución de concesión correspondiente por parte de la Dirección General del ICAA, como órgano concedente; incluida la previa entrega y distribución de los fondos recibidos.

VII. Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 12.2 y 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, respecto a la participación y selección de entidades colaboradoras en la gestión de subvenciones, se aprobó la Resolución de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., de fecha 11 de abril de 2024, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para el apoyo a la gestión de las subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 años o más para el año 2024 (en adelante, «resolución de selección de la entidad colaboradora»).

VIII. Que, a raíz del mencionado proceso de selección en concurrencia competitiva, (denominación social de la entidad) ha resultado seleccionada como entidad colaboradora de acuerdo con la correspondiente resolución de la Dirección General del ICAA, de fecha (xx/xx/xxx).

IX. Que el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dispone que se formalizará un convenio entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por ésta.

De acuerdo con todo lo anterior, las partes suscriben el presente documento, que se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y que se regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Constituye el objeto del presente convenio establecer el marco de colaboración entre el ICAA, como órgano concedente, y (denominación social de la entidad), como entidad colaboradora, para la gestión por esta última de las subvenciones establecidas en el Real Decreto 321/2024, de 26 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 años o más para el año 2024, a partir del momento en el que se dicte la resolución de concesión correspondiente por parte de la Dirección General del ICAA, incluida la previa entrega y distribución de los fondos recibidos.

Segunda. Entidad colaboradora seleccionada.

(Denominación social de la entidad) es una entidad colaboradora con personalidad jurídica privada de las previstas en el artículo 12.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta entidad reúne las condiciones de solvencia y eficacia que se establecen en los apartados cuarto y sexto de la resolución de selección de la entidad colaboradora.

Tercera. Objeto de la colaboración.

1. De acuerdo con el artículo 1 del Real Decreto 321/2024, de 26 de marzo, su objeto es la concesión directa de subvenciones a las personas titulares de salas de exhibición cinematográfica para sufragar parte del precio de las entradas destinadas a las personas de 65 o más años, de manera que puedan acceder al visionado de una película por el precio de 2 euros, un día a la semana, a establecer por las salas y durante el periodo comprendido desde la publicación de la resolución de concesión hasta, como máximo, el 31 de diciembre de 2024.

2. De acuerdo con el apartado segundo de la resolución de selección de la entidad colaboradora, el objeto de la colaboración de este convenio es el apoyo técnico por parte de la entidad en la gestión de las citadas subvenciones, que implica el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Comprobar que las personas titulares de las salas de exhibición cinematográfica que resultaron beneficiarias de las subvenciones han realizado la actividad y cumplido la finalidad que determinó su concesión.

b) Entregar a las beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 321/2024, de 26 de marzo, y en el convenio suscrito con la entidad concedente.

c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y entregar la justificación presentada por las beneficiarias.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Cuarta. Compromisos de la entidad colaboradora.

La entidad colaboradora se obliga a lo siguiente:

a) Poner a disposición de las personas beneficiarias canales de comunicación, tanto para la recepción de la documentación correspondiente para la justificación de la actividad subvencionable como para atender las posibles dudas que surjan sobre los trámites a seguir para la justificación de la actividad subvencionable y su subsanación. Estos incluirán:

1.º Un buzón de correo electrónico, con un plazo de respuesta a las beneficiarias no superior a un día hábil durante los periodos de recepción de la documentación justificativa de la actividad realizada con carácter previo al cobro, e inferior a tres días hábiles en el resto del periodo.

2.º Un servicio telefónico directo de atención a las personas beneficiarias durante el período a que se extienda la colaboración con horario de atención de, al menos, ocho horas de lunes a viernes.

b) Verificar que la documentación recibida de las personas beneficiarias para justificar la actividad realizada, según el modelo que se incluye como anexo II, se ajusta a lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 321/2024, de 26 de marzo, tanto en su contenido como en los plazos, y específicamente que contiene la siguiente información:

1.º El número total de entradas vendidas para las personas de 65 o más años al precio de 2 euros en el periodo de liquidación.

2.º El día seleccionado para la aplicación del precio reducido y el número de días computables incluidos en dicho periodo de liquidación.

3.º El precio ordinario de las entradas de dicho día para el resto del público, excluido el IVA, o impuesto específico de una comunidad autónoma.

4.º El desglose de las entradas vendidas por fecha y salas de exhibición, indicando, para cada una de ellas, las entradas vendidas al público al precio ordinario y las vendidas para las personas de 65 o más años al precio de 2 euros. Dicho desglose deberá ser coherente con los datos de los informes de exhibición que las personas titulares de las salas de exhibición deben cumplimentar y hacer llegar al ICAA según establece el artículo 17 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

c) Verificar que las personas beneficiarias han acreditado encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, mediante la aportación de certificación de tales extremos, expedida a efectos de subvenciones y con carácter positivo por los organismos competentes, en el caso de que hubiera expirado la validez del tenido en cuenta con la solicitud.

d) Verificar que están al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, así como el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Enviar al ICAA antes del día 15 de los meses de julio, septiembre y noviembre de 2024, y del mes de enero de 2025, un certificado por cada periodo de liquidación que recoja, para cada persona titular de sala de exhibición beneficiaria, al menos, la información que se indica a continuación:

1.º El día seleccionado para la aplicación del precio reducido y el número de días computables incluidos en el periodo de liquidación.

2.º El precio ordinario de las entradas de dicho día, excluido el IVA, o impuesto específico de una comunidad autónoma.

3.º La parte del precio a subvencionar de cada entrada, con un máximo de 3 euros, que vendrá establecido por la diferencia entre el precio ordinario, sin incluir el IVA o el impuesto específico de una comunidad autónoma, y el precio reducido de 2 euros.

4.º El número total de entradas vendidas por sala para personas de 65 o más años al precio reducido de 2 euros, dentro del periodo de liquidación correspondiente.

5.º La cuantía de subvención a percibir, que se obtendrá como resultado de multiplicar el número total de entradas vendidas al precio reducido dentro del periodo de liquidación correspondiente, por la parte del precio a subvencionar de cada entrada.

6.º El porcentaje que supone la cantidad de subvención a percibir sobre la subvención máxima inicialmente otorgada en la resolución de concesión.

7.º La subvención máxima inicialmente otorgada en la resolución de concesión. En los certificados de septiembre y de noviembre se incluirá, además, cuando proceda, la cuantía adicional de subvención otorgada en la resolución de ampliación de la dotación; y en el noviembre, asimismo cuando proceda, se incluirá también la cuantía correspondiente al ajuste de la misma como consecuencia de la resolución que se dicte para ello por escasa ejecución, circunstancias a las que se refieren los apartados 1 y 2, respectivamente, del artículo 11 del Real Decreto 321/2024, de 26 de marzo.

8.º El saldo de la subvención máxima otorgada, ya sea la inicial o la que vaya resultando tras la aplicación de las cuantías adicionales correctoras, una vez descontada la cuantía de subvención a percibir en el periodo de que se trate.

9.º El cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, así como de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Asimismo, con base en la información anterior, la entidad colaboradora deberá enviar un certificado resumen con la totalidad de titulares beneficiarias, la cuantía total a percibir, los porcentajes que dicha cuantía suponen sobre la subvención máxima otorgada y los saldos de subvención pendientes.

f) Proceder a la apertura de una cuenta bancaria finalista destinataria de los fondos a distribuir entre las beneficiarias, que permita su seguimiento, así como la verificación de las subvenciones otorgadas. En ningún caso los fondos recibidos ni los intereses que en su caso produzcan se considerarán integrantes de su patrimonio.

g) Distribuir los fondos a las beneficiarias en los términos y plazos establecidos en el artículo 12 del Real Decreto 321/2024, de 26 de marzo, de acuerdo con el siguiente calendario:

1.º Antes del 31 de julio de 2024, por la cantidad correspondiente a las entradas vendidas entre el día siguiente a la resolución de concesión y el 30 de junio de 2024.

2.º Antes del 30 de septiembre de 2024, por la cantidad correspondiente a las entradas vendidas entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2024.

3.º Antes día 30 de noviembre de 2024, por la cantidad correspondiente a las entradas vendidas entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de 2024.

4.º Antes del 31 de enero de 2025, por la cantidad correspondiente a las entradas vendidas entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2024.

h) Justificar ante el ICAA la entrega de los fondos percibidos y entregar la justificación presentada por las beneficiarias en los siguientes plazos:

1.º La justificación de la entrega de los fondos percibidos por la entidad colaboradora para el pago de las ayudas se producirá en el plazo de un mes desde que se efectúe dicho pago, mediante las correspondientes órdenes de transferencia. La comisión de seguimiento comprobará y certificará la ejecución de estos pagos.

2.º La entrega de la justificación presentada por las beneficiarias, según el modelo del anexo III, que se regirá por lo dispuesto en el artículo 15.4 del Real Decreto 321/2024, de 26 de marzo, se producirá en el plazo de máximo un mes desde su recepción. La comisión de seguimiento comprobará y certificará la ejecución por la entidad colaboradora de sus responsabilidades respecto a esta fase de justificación.

i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

j) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el ICAA, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

k) Hacer constancia expresa de la financiación pública en la página web de la entidad colaboradora, así como en los soportes empleados para llevar a cabo su actividad como entidad colaboradora objeto de este convenio, mediante la inserción de la frase «Con la financiación del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales/Ministerio de Cultura /Gobierno de España», o bien con la inserción de la frase «Con la financiación del» seguida del logotipo del ICAA.

Quinta. Compromisos del ICAA.

El ICAA se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

1. Librar los fondos correspondientes para que la entidad colaboradora distribuya la cantidad que corresponda entre las beneficiarias de acuerdo con los términos y plazos establecidos en el artículo 12 del Real Decreto 321/2024, de 26 de marzo.

2. Facilitar las relaciones institucionales precisas para el desarrollo y aplicación del presente convenio.

3. Participar en la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden dentro del presente convenio.

Sexta. Financiación y forma de pago.

1. Los gastos derivados de las subvenciones a las salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 o más años para el año 2024 se imputarán a las aplicaciones presupuestarias correspondientes del presupuesto de gastos del ICAA.

2. Los fondos para el pago de las ayudas se librarán a la entidad colaboradora, sin que sea necesaria la prestación de garantía, en cuatro pagos, previa resolución del órgano concedente en la que se indicará el importe exacto de la subvención a abonar a cada beneficiaria en el periodo correspondiente. Los fondos se ingresarán en la cuenta bancaria finalista abierta por la entidad colaboradora en los términos indicados en la cláusula cuarta.f).

3. La entidad colaboradora percibirá la cantidad de 250.000 euros en concepto de compensación económica por las funciones de apoyo a la gestión de las ayudas, que se abonará en la cuenta de la entidad que comunique a estos efectos. El libramiento de la compensación se efectuará mediante cuatro pagos del 25 % del total cada uno de ellos, sin que sea necesaria la constitución de garantía. Dichos pagos se realizarán en el plazo máximo de quince días desde la certificación por la comisión de seguimiento del convenio de la completa ejecución de los pagos efectuados a las personas beneficiarias de las subvenciones, correspondientes a las entradas vendidas en los siguientes periodos:

a) El comprendido entre el día siguiente a la resolución de concesión y el 30 de junio de 2024.

b) El comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2024.

c) El comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de 2024.

d) El comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2024.

4. Si se produjera algún retraso en las actividades previstas en el calendario, se analizará la situación en la comisión de seguimiento para acomodar el calendario de pagos previstos dentro del plazo de duración del convenio.

Séptima. Confidencialidad, tratamiento y protección de datos de carácter personal.

1. En relación con el tratamiento y la protección de datos de carácter personal resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante, RGPD), especialmente, en lo que se refiere al tratamiento de datos.

2. La Dirección General del ICAA realizará la función de encargado de tratamiento de los datos de carácter personal contenidos en los expedientes cuya gestión es objeto del convenio no considerándose comunicación de datos el acceso a los mismos, de acuerdo a lo establecido en el RGPD, en la Ley Orgánica 3/2018 y en sus normas de desarrollo.

3. Como responsable del tratamiento de los datos de carácter personal, son obligaciones del ICAA:

a) Facilitar por escrito al encargado las instrucciones necesarias para el tratamiento de los datos personales, y específicamente en lo referente a las medidas técnicas y organizativas a aplicar y destrucción o devolución de los datos.

b) Dar respuesta a la persona interesada respecto a sus solicitudes de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan.

c) En su caso, notificar las violaciones de seguridad a la Autoridad de Control y a la persona interesada.

d) Elaborar la evaluación de impacto cuando proceda.

e) Efectuar las consultas a la Autoridad de control, cuando proceda.

f) Cualquier otra recogida en la legislación en vigor y aplicable a los responsables de tratamiento de datos personales.

4. La entidad colaboradora se compromete a:

a) Tratar los datos únicamente conforme a las instrucciones del ICAA en su condición de responsable del tratamiento, no aplicándolos o utilizándolos con fines distintos a los previstos en el presente convenio.

b) Garantizar la debida confidencialidad de las personas autorizadas para tratar datos personales contenidos en los expedientes cuya gestión es objeto del convenio.

c) Adoptar las medidas de índole técnica y organizativas apropiadas que garanticen un nivel de seguridad de los datos de carácter personal adecuado al riesgo, teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas. En especial habrá que tener en cuenta que se han de tratar los datos de las personas con reducción de movilidad.

d) En caso de recurrir a otro encargado del tratamiento respetará las condiciones indicadas en los apartados 2 y 4 del artículo 28 del RGPD.

e) Asistir al ICAA a través de las oportunas medidas técnicas y organizativas, siempre que sea posible, para que ésta pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados en relación con sus datos personales, para lo cual, cualquier solicitud en este sentido que reciba será puesta en conocimiento del ICAA en el plazo de setenta y dos horas.

f) Ayudar al ICAA a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición de la entidad colaboradora financiera. En particular, si esta tuviera conocimiento de un incidente de seguridad, lo comunicará al ICAA en el plazo de veinticuatro horas a través del correo electrónico que se determine a efectos del cumplimiento de las obligaciones de ésta como responsable, con la asistencia que fuera necesaria en el ámbito de sus funciones; asimismo, asistirá al ICAA, siempre que fuera posible en su obligación de efectuar una evaluación de impacto si se estimase necesario; por último, y aunque no está prevista la realización de transferencias internacionales de datos, si fueran necesarias se realizarán siguiendo los instrucciones del ICAA.

g) Una vez cumplido el convenio, devolver al ICAA los datos de carácter personal, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento.

h) Poner a disposición del ICAA toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las anteriores obligaciones, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones por parte del ICAA o de otro auditor autorizado por ella.

Octava. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

1. Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones comunes que correspondan, se constituirá una comisión compuesta por cinco personas, tres en representación del ICAA y dos en representación de la entidad colaboradora, que serán designadas por sus responsables. La presidencia corresponderá a una de las personas representantes del ICAA.

2. A la citada comisión podrán incorporarse las personas asesoras que cada una de las partes designe, si lo estima oportuno, entre su personal.

3. La comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que pudieran derivarse. Las personas integrantes de la comisión se reunirán siempre que se considere necesario y a instancia de cualquiera de ellas. Las reuniones se podrán realizar tanto en modalidad presencial como no presencial, haciendo uso de medios telemáticos tales como audio/videoconferencia o correo electrónico.

4. Serán funciones de la comisión, entre otras, la certificación acreditativa del cumplimiento de los términos establecidos en el convenio, previamente a proponer los libramientos, y certificar la ejecución de la actividad con anterioridad al último pago.

5. Con independencia de las funciones de la comisión, el ICAA podrá llevar a cabo de manera periódica actuaciones de comprobación sobre las tareas de gestión en las que participe la entidad colaboradora.

Novena. Eficacia, vigencia y publicidad del convenio.

1. El presente convenio, que se perfecciona, por su firma, producirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, que se efectuará en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización.

2. Su vigencia será, como máximo hasta el 30 de junio de 2025 y podrá prorrogarse por voluntad unánime y expresa de las partes por un periodo máximo que no supere al de la vigencia inicial, siguiendo los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

3. El convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, y se hará público, asimismo, a través del Portal de la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Décima. Modificación y extinción del convenio.

1. El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de las partes. En este caso, será necesario obtener la autorización prevista en el artículo 50.2.c) de la LRJSP.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo que en el mismo se indique con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios que se hayan causado, teniendo en cuenta la valoración de los trabajos realizados hasta el momento del incumplimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

3. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación, que se efectuará mediante acta de la comisión de seguimiento en la que se determinará el cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP. Asimismo, en caso de que al concurrir cualquier causa de resolución existan actuaciones en curso las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación correspondiente.

Undécima. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.

1. El convenio, de naturaleza administrativa, suscribe al amparo del artículo 16 de la Ley 3872003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se rige por sus propias clausulas y supletoriamente por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa que resulte de aplicación.

2. Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente convenio en la fecha que se indica.–Por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., el Director General, Ignacio Camós Victoria.–Por (denominación entidad), el/la (cargo de la persona firmante), (nombre y apellidos de la persona firmante).

ANEXO II

Modelo para la justificación de la actividad realizada, de acuerdo con los apartados 1, 2 y 3 del artículo 15 del Real Decreto 321/2024, de 26 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 años o más para el año 2024

ANEXO III

Modelo de justificación final de la actividad realizada, de acuerdo con el artículo 15.4 del Real Decreto 321/2024, de 26 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 años o más para el año 2024