Resolución de 11 de diciembre de 2018, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Puerto del Rosario, por el que se encomienda al Ayuntamiento la gestión de paseos marítimos ubicados en la zona de servicio del puerto.

Nº de Disposición: BOE-A-2019-2115|Boletín Oficial: 40|Fecha Disposición: 2018-12-11|Fecha Publicación: 2019-02-15|Órgano Emisor: Ministerio de Fomento

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez suscrito por las partes el 8 de noviembre de 2018, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Autoridad Portuaria de Las Palmas y el Ayuntamiento de Puerto de Rosario por el que se encomienda al Ayuntamiento la gestión de paseos marítimos ubicados en la zona de servicio del puerto.

Las Palmas de Gran Canaria, 11 de diciembre de 2018.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, Juan José Cardona González.

CONVENIO ENTRE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE LAS PALMAS Y EL ILMO. AYUNTAMIENTO DE PUERTO DEL ROSARIO POR EL QUE SE ENCOMIENDA AL AYUNTAMIENTO LA GESTIÓN DE PASEOS MARÍTIMOS UBICADOS EN LA ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de noviembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Juan José Cardona González, Presidente de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, con CIF Q-3567002-E, y domicilio en calle Tomás Quevedo Ramírez, s/n, 35008 Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación del citado organismo público, en ejercicio de la competencia que le confiere el artículo 31 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, habiendo sido publicado su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado» número 116, de 12 de mayo de 2018,

Y de otra, don Nicolás Gutiérrez Oramas, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Puerto del Rosario, según se acredita con la certificación emitida por el Secretario General del Ayuntamiento, domicilio en calle Fernández Castañeyra, número 2, 35600 Puerto del Rosario.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, a tal efecto

EXPONEN

I. Que el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (TRLPEMM), atribuye a las Autoridades Portuarias la gestión de los servicios generales que se presten en la zona de servicio de los puertos de su competencia (artículos 25 y 26). Son servicios generales del puerto aquellos servicios de los que se benefician los usuarios del puerto sin necesidad de solicitud, entre otros, el servicio de alumbrado, de limpieza habitual y de conservación y mantenimiento de las zonas comunes (artículo 106).

De conformidad con el artículo 107.1 del TRLPEMM, la gestión de los servicios generales puede encomendarse a terceros cuando no se ponga en riesgo la seguridad o no impliquen ejercicio de autoridad.

II. Que entre las competencias atribuidas a los municipios como competencias propias, el artículo 25.2. de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, recoge aquellas en materia de conservación, limpieza y alumbrado público de las vías urbanas.

III. Que la Autoridad Portuaria es consciente de que el espacio portuario se inserta en el territorio municipal, pero con vocación «ope legis» de explotación portuaria que le obliga a tener sus propios instrumentos, sensibilidad y ordenación, diferentes de los fijados para el resto del territorio. Enmarcada en esta realidad, la Autoridad Portuaria siempre ha estado dispuesta a incorporar la iniciativa de los municipios y sus habitantes a la actividad portuaria, buscando fórmulas que permitan su integración y potenciación, con el objetivo de progresar en la explotación de los puertos. A su vez, los Ayuntamientos son conscientes de que la finalidad portuaria condiciona la regulación y ordenación de esta zona, por lo que deben instrumentarse soluciones y mecanismos de colaboración, sobre todo para la gestión de las áreas de borde o elementos de encuentro entre la ciudad y el puerto.

IV. Dentro de este objetivo, el principio de colaboración entre Administraciones Públicas se manifiesta en técnicas como la encomienda de gestión que facilitan la realización de determinadas actividades propias de la competencia de una Administración mediante el recurso a la infraestructura organizativa y material de otra institución pública por razones de eficacia.

V. Con este objetivo, se formalizó el 15 de junio de 2012, un Convenio entre la Autoridad Portuaria de Las Palmas y el Ayuntamiento de Puerto del Rosario para la gestión de dos paseos marítimos (paseo marítimo ubicado al noreste con una superficie total de 1.305 m² y paseo peatonal en el espigón de abrigo de playa de Hornos, con una superficie total de 2.300 m²). Ambos paseos se ubican en la zona de servicio del puerto de Puerto del Rosario, si bien por su situación y configuración se insertan en la actividad urbana de la ciudad.

VI. Recientemente han finalizado las obras del tramo de paseo marítimo ubicado al sur del puerto de Puerto del Rosario, según proyecto redactado por la Autoridad Portuaria de Las Palmas. Siguiendo con el principio de colaboración interesa a ambas entidades la encomienda de este nuevo tramo al Ayuntamiento, para la gestión de los servicios de mantenimiento, conservación, limpieza y alumbrado público.

En consecuencia, al amparo del artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de encomienda de gestión que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primero. Objeto del Convenio.

Constituye el objeto del presente Convenio encomendar la gestión de los siguientes paseos marítimos ubicados en la zona de servicio del puerto de Puerto del Rosario, tal y como se refleja en el plano de situación y ubicación adjunto, por parte de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, titular de la competencia y entidad encomendante, al Ayuntamiento de Puerto del Rosario, entidad encomendada:

– Paseo marítimo ubicado al noreste del puerto de Puerto del Rosario, con una superficie total de 1.305 m² (plano situación 1).

– Paseo marítimo ubicado al sur del puerto de Puerto del Rosario, con una superficie total de 4.105 m² (plano situación 2).

– Paseo peatonal en el espigón de abrigo de playa de Hornos, con una superficie total de 2.300 m² (plano situación 3).

La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. Los recursos humanos y medios materiales que aporte el Ayuntamiento no guardarán relación jurídica con la Autoridad Portuaria.

Segundo. Obligaciones del Ayuntamiento de Puerto del Rosario.

1. El Ayuntamiento realizará en los espacios señalados, las siguientes labores:

a) Prestación del servicio de jardinería.

b) Prestación del servicio de limpieza, recogida y evacuación de todo tipo de residuos y basuras.

c) Prestación del servicio de alumbrado, con las obligaciones inherentes al mismo (mantenimiento de luminarias, abono de los gastos de electricidad, etc.).

d) Ejecución de obras menores de conservación y mantenimiento de las instalaciones (pavimento, vallado, etc.).

e) Elección, adquisición, mantenimiento y reposición del mobiliario urbano.

2. Realizará las actuaciones encomendadas con sus propios medios humanos, materiales y técnicos, y bajo la supervisión de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, debiendo ajustarse a la normativa de contratación pública, en caso de requerir la subcontratación de alguno de los servicios.

3. Será responsable ilimitado de cualquier reclamación por responsabilidad civil derivada del ejercicio de las actividades encomendadas.

4. El Ayuntamiento, a través de sus órganos competentes, deberá expresar en sus comunicaciones y relaciones con las Administraciones Públicas o con los particulares que actúa mediante encomienda de gestión, con referencia precisa del presente Convenio, y no podrá dictar actos o resoluciones sobre competencias propias de la Autoridad Portuaria de Las Palmas que impliquen ejercicio de autoridad o que puedan poner en riesgo la seguridad del tráfico portuario (servicio de policía portuaria, servicio de ordenación, coordinación y control del tráfico portuario, etc.).

Tercero. Obligaciones de la Autoridad Portuaria de Las Palmas.

1. La Autoridad Portuaria se obliga a la realización de las siguientes funciones:

a) Otorgar los títulos administrativos habilitantes para la ocupación de los espacios objeto de la presente encomienda.

b) La gestión, coordinación y control de las operaciones marítimas y terrestres relacionadas con el tráfico portuario y de los servicios portuarios que, compatibles con el resto de los usos previstos, se desarrollen en los espacios objeto de la presente encomienda.

c) En general, la realización de las funciones y prestación de servicios que le atribuya la legislación vigente, cuya gestión no haya sido encomendada a terceros.

2. La presente encomienda no conlleva la asunción de obligaciones de tipo económico por parte de la Autoridad Portuaria de Las Palmas.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento de la correcta ejecución de la encomienda de gestión se constituye una Comisión Paritaria, que estará formada por dos representantes de la Autoridad Portuaria de Las Palmas y dos representantes del Ayuntamiento de Puerto del Rosario, designados por los órganos competentes.

La Comisión deberá reunirse con periodicidad mínima semestral. De las reuniones de la Comisión se levantará acta, que será trasladada a los organismos representados en el Convenio.

La Presidencia de la Comisión será asumida por un representante de cada una de las partes cada seis meses alternativamente. La Secretaría será llevada a cabo por un representante de la otra parte, alternándose como la Presidencia.

El régimen de funcionamiento es el establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Modificación.

El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, previa propuesta de la Comisión de Seguimiento. La modificación se efectuará mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación y siempre dentro de su plazo de vigencia.

Sexta. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tiene una duración de cuatro años con posibilidad de prórroga por otros cuatro años, mediante acuerdo expreso de las partes.

Este Convenio producirá efectos una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Extinción del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado, asimismo, a la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En caso de resolución anticipada corresponde a la Comisión de Seguimiento determinar la forma en que habrán de concluirse las actuaciones en curso.

Octava. Protección de datos de carácter personal.

En todo caso, el Ayuntamiento tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

Novena. Régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se enmarca en las encomiendas de gestión reguladas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en especial su apartado 3.b), por tanto, no resultan de aplicación las normas del capítulo VI del título preliminar de esta Ley, quedando, así mismo, excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

La resolución de las controversias a las que pueda dar lugar la interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento. En caso de que persistieran se resolverán conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y para que conste, y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados en el encabezado.–Por la Autoridad Portuaria de Las Palmas, Juan José Cardona González.–Por el Ayuntamiento de Puerto del Rosario, Nicolás Gutiérrez Oramas.