Resolución de 11 de octubre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y el Museo Nacional de Bellas Artes de Buenos Aires, para la organización conjunta de la exposición "Miró: La Experiencia de Mirar".

Nº de Disposición: BOE-A-2017-12116|Boletín Oficial: 255|Fecha Disposición: 2017-10-11|Fecha Publicación: 2017-10-23|Órgano Emisor: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y el Museo Nacional de Bellas Artes de Buenos Aires, han suscrito, con fecha 1 de septiembre de 2017, un Convenio de Colaboración para la organización conjunta de la exposición «Miró: La Experiencia de Mirar», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 11 de octubre de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y el Museo Nacional de Bellas Artes de Buenos Aires para la organización conjunta de la exposición «Miró: La Experiencia de Mirar»

En Madrid, a 1 de septiembre de 2017.

PRESENTES

De una parte, don Manuel J. Borja-Villel, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (con domicilio en calle Santa Isabel 52, 28012 Madrid), actuando en nombre y representación del Museo, en virtud de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía («Boletín Oficial del Estado» del 5), y del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía («Boletín Oficial del Estado» de 6 de abril), en lo sucesivo, «MNCARS».

Y, de la otra, don Andrés Gustavo Duprat, en representación del Museo Nacional de Bellas Artes de Buenos Aires (con dirección en avenida del Libertador, 1473, C1425AAA, Ciudad de Buenos Aires, Argentina), con facultades otorgadas por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional número 1917/2006 y Decreto de Designación número 2703/2015 para intervenir en este acuerdo en su condición de Director, en lo sucesivo, «MNBA».

Ambas partes se reconocen mutuamente su capacidad legal para suscribir el presente Convenio y en virtud de ello

EXPONEN

I. Que entre los objetivos y fines generales del MNCARS y del MNBA se encuentran la promoción y la divulgación de la cultura y el arte contemporáneo, y que por ello tienen interés compartido en contribuir al conocimiento de este arte mediante la realización de exposiciones.

II. Que dicha voluntad colaboración tomará forma específica en la celebración en el MNBA de la exposición titulada «Miró: La experiencia de mirar». Esta exposición se compondrá de un conjunto de obras de arte de Joan Miró pertenecientes a las colecciones del MNCARS y se celebrará en el MNBA, Buenos Aires, del 24 de octubre de 2017 al 25 de febrero de 2018.

III. Que dicha exposición itinerará a continuación al Museo de Arte de Lima y al Museo Nacional de Bellas Artes de Santiago de Chile.

Conforme a lo anteriormente expuesto, las partes convienen suscribir un Convenio de colaboración (en adelante, el Convenio), con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1.1 La finalidad del presente Convenio es establecer los términos de colaboración entre el MNCARS y el MNBA para la organización conjunta de la exposición titulada «Miró: La experiencia de mirar» (en adelante, la Exposición). Todo cambio al título deberá ser previa y expresamente autorizado por el MNCARS.

1.2 La Exposición tendrá lugar en el MNBA, Buenos Aires (Argentina) del 25 octubre de 2017 al 25 de febrero de 2018. La ceremonia de inauguración se celebrará el 24 de octubre de 2017. Las partes deberán aprobar cualquier modificación a las fechas programadas.

1.3 La Exposición estará integrada por una selección de obras de Joan Miró pertenecientes a las colecciones del MNCARS (en adelante, las Obras) detalladas en el listado adjunto como anexo A del presente Convenio. Los cambios en esta selección se podrán efectuar solo con el consentimiento mutuo del MNCARS y el MNBA. La salida de las Obras fuera del MNCARS requerirá la previa autorización de la Comisión Permanente del Real Patronato, conforme al artículo 7.2.d) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, así como la correspondiente orden ministerial que autorice el préstamo, conforme al artículo 7.2.b) del citado Estatuto así como el artículo 8.1 del Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos.

1.4 Si el MNBA deseara incorporar obras adicionales a la Exposición, deberá contar con la aprobación previa del MNCARS.

Segunda. Comisariado y coordinación.

2.1 Las comisarias de la Exposición son doña Carmen Fernández y doña Belén Galán, Conservadoras del Departamento de Colecciones del MNCARS (en lo sucesivo, las Comisarias).

2.2 EL MNBA sufragará los gastos de viaje con vuelo en clase business, alojamiento y dietas de una de las Comisarias durante el montaje e inauguración de la Exposición en el MNBA, según el anexo B. Dichos gastos se efectuarán a través de la empresa transportista en Argentina, si bien corresponderá al MNBA la responsabilidad ante el MNCARS.

2.3 Para la coordinación de la Exposición, en lo que respecta a las tareas que corresponden al MNCARS de acuerdo a este Convenio, el MNCARS aportará un Coordinador del Departamento de Colecciones y un Coordinador de Registro de Obras de Arte.

Tercera. Condiciones de conservación y seguridad.

3.1 El MNBA se responsabilizará de la conservación de las obras desde el momento de su salida del MNCARS hasta su regreso. Concretamente, el MNBA se compromete a la protección y cuidado de las Obras de la Exposición durante el traslado e instalación, desinstalación y muestra de las mismas, según los requisitos de cuidado y seguridad previstos en las «Condiciones de Préstamo de obras del MNCARS», que los representantes del MNBA deberán aceptar y firmar, y que se adjuntan a este Convenio como anexo C.

3.2 El MNBA se asegurará de que su sede expositiva mantiene las condiciones ambientales y de seguridad, declaradas y firmadas en el «Informe de instalaciones» anteriormente facilitado al MNCARS, durante el período la instalación, desinstalación y exhibición de las Obras. Asimismo, durante el periodo de muestra de la Exposición, el MNBA enviará un reporte quincenal con las condiciones ambientales de sus salas exposición, mediante fax o correo electrónico.

3.3 Cualquier daño provocado a las Obras de arte durante el transporte, instalación o exhibición de las mismas, se declarará como incidente inmediatamente al MNCARS. El MNCARS facilitará las directrices necesarias a seguir y, si fuera necesario, considerará el envío de uno de sus técnicos para el tratamiento de restauración o conservación a realizar en las Obras de arte. El MNBA no deberá realizar tratamiento de restauración, conservación o cualquier otro sin la autorización escrita del MNCARS.

Cuarta. Embalaje y transporte.

4.1 El MNBA será responsable de organizar y financiar, conforme al anexo B, el transporte de las Obras de arte y contratará a la compañía encargada de su embalaje y transporte. La empresa de transporte deberá ser especialista en la manipulación de obras de arte, ser una empresa solvente y de reconocida experiencia profesional, así como contar con un agente permanente en España. Tanto los agentes del país del coorganizador como los españoles deberán contar con la aprobación del MNCARS. El agente español de la empresa de transporte se hará cargo del diseño, construcción y acondicionamiento de los embalajes para las Obras, de acuerdo con las especificaciones del MNCARS.

4.2 Los transportes se efectuarán por tierra y por aire, y en cualquier caso, satisfarán los requisitos expuestos en las «Condiciones de préstamo de las obras del MNCARS». El MNBA y el MNCARS pactarán el itinerario y el programa de viaje.

4.3 Los empleados del MNBA y/o sus contratistas llevarán a cabo el desembalaje y reembalaje en la sede de la Exposición, siempre bajo la constante supervisión del personal técnico del MNBA y del MNCARS. Las obras de arte no podrán manipularse salvo que estuviere presente un correo del MNCARS.

4.4 Si después del reembalaje de las Obras de arte, al cierre de la Exposición, debieren permanecer en las instalaciones del MNBA o en un almacén externo, el MNBA se asegurará de que las instalaciones de almacenamiento cumplen las condiciones adecuadas de conservación y seguridad, y además se encargará de los gastos de almacenamiento relacionados hasta el traslado a la siguiente sede.

Quinta. Correos.

5.1 Los correos designados por el MNCARS (en adelante, los Correos) acompañarán a las Obras de arte durante los traslados. Estos empleados del MNCARS supervisarán todas las tareas de desembalaje, manipulación, instalación, desmontaje y reembalaje de las Obras, junto con los empleados técnicos del MNBA, quienes inspeccionarán cada una de las Obras de arte y, de acuerdo con el MNBA, redactarán los informes de conservación, que firmarán el MNBA y el MNCARS.

5.2 Los gastos de viaje, alojamiento y manutención de los Correos, conforme al anexo B, serán abonados por el MNBA a través de la empresa transportista, sin perjuicio de la responsabilidad última del MNBA. Las condiciones de viaje de los Correos deberán satisfacer los requisitos de las «Condiciones de Préstamo de las obras del MNCARS».

Sexta. Instalación.

6.1 El diseño y producción de la instalación serán responsabilidad del MNBA y deberán contar con la aprobación del MNCARS. La instalación deberá cumplir los requisitos de conservación indicados en las «Condiciones de Préstamo de obras del MNCARS».

6.2 Una de las Comisarias de la Exposición llevará a cabo la supervisión de la instalación de las Obras en las salas expositivas, con la colaboración del personal técnico del MNBA. No estará permitido realizar cambios ni manipulación alguna a las Obras de arte sin la autorización previa y expresa del MNCARS.

6.3 El MNCARS facilitará el texto de sala para las Obras de la Exposición (cartelas). El MNBA tendrá derecho a adaptar el texto al público local, aunque corresponderá al MNCARS la autorización definitiva del texto.

Séptima. Seguro.

7.1 El MNBA se responsabilizará de contratar la póliza de seguro para las Obras de arte y se hará cargo de los gastos relativos a dicho seguro. La cobertura será «clavo a clavo», e incluirá todas las cláusulas mencionadas en las «Condiciones de Préstamo de obras del MNCARS». La elección de la compañía de seguros debería contar con el visto bueno del MNCARS. El MNBA deberá facilitar al MNCARS una copia de las pólizas de seguro quince (15) días antes de la salida de las obras. El seguro expedido en virtud de la presente cláusula cubrirá asimismo la indemnización deducible.

7.2 Los informes de conservación del estado de las obras redactados por los Correos del MNCARS y los restauradores designados por el MNBA formarán la base de posibles reclamaciones en caso de pérdida o daño.

Octava. Catálogo.

8.1 Con motivo de la Exposición se publicará un catálogo (en adelante, el Catálogo) cuya concepción ha sido acordada por el MNBA y el MNCARS, y cuyos contenidos incluirán dos textos institucionales (Ministerio de Cultura y Museo), un ensayo de la Comisaria, Carmen Fernández Aparicio, la transcripción editada de una entrevista con Pere Portabella y la catalogación de las Obras de arte, materiales editoriales que serán proporcionados por el MNCARS sin coste alguno para el MNBA. El Catálogo incluirá asimismo un ensayo de Andrea Giunta solicitado por el MNBA a la autora y la reedición de un texto de Charles Palermo publicado con ocasión de la presentación de esta Exposición en Seattle Art Museum, para lo cual MNBA solicitará los correspondientes permisos. Asimismo, el MNBA solicitará la autorización del Seattle Art Museum para el uso de las versiones inglesas de los textos de Charles Palermo, Carmen Fernández Aparicio y la entrevista con Pere Portabella, abonando los eventuales derechos que de esa utilización de deriven.

8.2 El diseño estará a cargo del MNBA. El Catálogo se editará en lengua castellana, con una apéndice de los traducciones del los textos al inglés. El MNBA coordinará y sufragará los costes de diseño, maquetación, derechos de imágenes y la producción del catálogo. El MNCARS facilitará un NIPO y DL que deberán ser incluidos en los créditos de la publicación.

8.3 El copyright de la edición será compartido y se reflejará con la mención: © Museo Nacional de Bellas Artes de Buenos Aires y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía

8.4 El MNBA suministrará al MNCARS cincuenta (50) copias del catálogo, de forma gratuita, con fines no comerciales. El MNBA pagará los costes de entrega de dichas publicaciones.

Novena. Publicidad.

9.1 El MNBA se responsabilizará de la promoción de la Exposición.

9.2 El MNCARS autoriza el uso de imágenes de alta resolución de sus Obras de arte suministradas al MNBA, con arreglo a los términos de «Reproducción y fotografías» de las «Condiciones del préstamo de Obras de arte del MNCARS». Por el presente Convenio, el MNCARS autoriza al MNBA a utilizar las imágenes con fines promocionales, educativos y de archivo documental en relación con la Exposición y permitir a otros (con arreglo a la causa 9.3 siguiente) hacer lo mismo en todo soporte conocido o creado posteriormente.

9.3 En el supuesto de que las obras reproducidas sean objeto de derechos de propiedad intelectual, el MNBA se hará cargo obtener las autorizaciones correspondientes de los titulares de esos derechos de autor o de la entidad de gestión colectiva que los represente.

9.4 El MNBA proporcionará al MNCARS cuatro (4) copias de todo el material publicitario realizado para la Exposición, junto con un dosier de prensa y el registro de visitantes de la Exposición.

Décima. Imagen de la exposición.

10.1 Todo el material editado o comunicado con motivo de la Exposición (invitaciones, dossier de prensa, catálogo, sitio web y, en general, todo el material publicitario asociado a la Exposición), deberá incluir el logotipo del MNCARS, de conformidad con las instrucciones del Departamento de Difusión del MNCARS. En toda la información y materiales de la Exposición, el MNCARS aparecerá como coorganizador de la muestra.

10.2 El material también deberá incluir la siguiente línea de crédito, en un lugar prominente: «Exposición organizada por el Museo Nacional de Bellas Artes y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía».

La presente línea de crédito aparecerá asimismo en la entrada de las salas de exhibición o en otro lugar relevante de la Exposición.

10.3 El MNCARS se reserva el derecho de revisar y aprobar cómo figura en todo el material referido en la presente cláusula, antes de su impresión o publicación. A estos efectos, dicho material se presentará con antelación al Departamento de Comunicación del MNCARS para su aprobación expresa.

Undécima. Inauguración y rueda de prensa.

11.1 Si se celebrase algún evento en el MNBA con motivo de la inauguración de la Exposición, tanto la nota como el dossier de prensa y cualquier otro material elaborado con fines informativos deberá incluir el logotipo del MNCARS y la línea de crédito mencionada en la cláusula precedente.

11.2 El MNCARS contará con representación institucional en el evento de inauguración, con la asistencia del Director del MNCARS (o persona en quien delegue). Todos los gastos de viaje (en clase business) y alojamiento relacionados con este evento serán sufragados por el MNBA, de conformidad con el anexo B al presente Convenio.

Duodécima. Acuerdos económicos.

12.1 Para la organización de la Exposición, el MNCARS aportará el desarrollo de las siguientes tareas: comisariado y coordinación en el MNCARS, preparación de las Obras (enmarcado y embalaje protector), conservación preventiva y, en su caso, restauración. Asimismo el MNCARS aportará las imágenes digitales de las Obras y los textos para el Catálogo, conforme a la Cláusula Octava. El desarrollo de tales funciones por el MNCARS no conlleva ejecución de gastos con cargo a su presupuesto.

12.2 Por su parte, el MNBA, como sede expositora y conforme a lo detallado en anexo B al presente Convenio, asumirá los gatos derivados del embalaje, transporte y el seguro de las Obras de arte; desplazamiento del representante del MNCARS, una Comisaria de la Exposición y un máximo de dos Correos del MNCARS; los gastos de publicación del Catálogo; y todos aquellos derivados de la instalación de la Exposición en su sede, así como de aquellas actividades (conferencias, talleres, etc.) que, en su caso, lleve a cabo en relación con la Exposición.

12.3 Los gastos de embalaje, transporte y seguro de las Obras de arte para la itinerancia de la Exposición, conforme a lo indicado en el Expositivo III, serán compartidos entre el MNBA, el Museo de Lima y el Museo Nacional de Bellas Artes de Santiago de Chile, conforme a lo previsto en un Convenio de colaboración que se suscribirá entre dichos museos y el MNCARS.

12.4 Por las gestiones necesarias para la preparación de la Exposición, el MNBA acuerda pagar al MNCARS una Cuota de 15.000 USD. Adicionalmente, el MNBA abonará al MNCARS una Cuota de préstamo de 25.000 USD, por el préstamo de las Obras de arte que conforman la exposición. El importe total por ambos conceptos asciende a 40.000 USD y se abonará en dos plazos, del siguiente modo:

• 20.000 USD, a la firma del presente Convenio.

• 20.000 USD, una vez inaugurada la Exposición en el MNBA.

Cada uno de los pagos se efectuará en el plazo de los 30 (treinta) días siguientes a la recepción de la factura emitida por el MNCARS. El MNBA abonará todas las eventuales comisiones de cambio de divisas. Cada una de las partes se hará cargo de las comisiones bancarias propias de las transferencias necesarias.

Todos los pagos a favor del MNCARS deben realizarse mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta:

Banco: Banco Santander, SA.

Número de cuenta: 0049 0001 53 2311831569.

Titular de la cuenta: Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

Código BIC-Número de SWIFT: BSCHESMMXXX.

Número de ruta: IBAN: ES51 0049 0001 5323 1183 1569.

Si el MNBA decidiera cancelar la Exposición, el MNCARS retendrá la parte de la contribución ya depositada en la cuenta del MNCARS, salvo que dicha cancelación se debiere a fuerza mayor o debido al incumplimiento del Convenio por parte del MNCARS, en cuyo caso todos los pagos realizados serán devueltos al MNBA.

El MNCARS solamente podrá cancelar la Exposición en respuesta a un incumplimiento sustancial del presente Convenio por el MNBA, que no fuera subsanado en el plazo de 14 días del aviso escrito o previo acuerdo mutuo entre las partes.

Decimotercera. Patrocinios.

El MNBA podrá negociar con terceras partes el patrocinio de la Exposición en su sede para contribuir a sus gastos de organización. Los acuerdos firmados a tal efecto respetarán en todo caso lo previsto en las cláusulas del presente Convenio.

Decimocuarta. Vigencia.

El presente Convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos, en todo caso hasta un mes después de la clausura de la Exposición en el MNBA. Aquellas disposiciones que por su carácter estuviesen destinadas a seguir en vigor tras la clausura de la Exposición seguirán surtiendo efecto.

Decimoquinta. Modificaciones.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimosexta. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

16.1 El presente Convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus respectivas responsabilidades.

16.2 Los pactos, contratos o acuerdos os que cada una de las partes pueda formalizar con terceras partes durante la vigencia del presente Convenio, y no previstas expresamente en aquellos, serán pactos, contratos o acuerdos completamente ajenos a la contraparte y al propio Convenio.

16.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente Convenio.

Decimoséptima. Causas de resolución.

Serán causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio, sin perjuicio de la posible indemnización de los daños y perjuicios.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.

Decimoctava. Fuerza mayor.

Ninguna de las partes firmantes será responsable de cualesquiera posibles daños derivados de un retraso o un incumplimiento en la aplicación de este Convenio cuando dicho retraso o incumplimiento se debiera a causas de fuerza mayor, es decir, cuando derive de un acto, acontecimiento, omisión, circunstancia o ausencia de circunstancia que esté más allá de su control razonable. Esto incluye (a título enunciativo pero no limitativo) incendios, terremotos, inundaciones, actos de la administración, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, o cualquier otro caso fortuito y siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.

Decimonovena. Buena fe.

Las partes se obligan a cumplir y ejecutar el presente Convenio bajo el principio de la buena fe, con el fin de conseguir los objetivos propuestos en los antecedentes, por todo lo cual colaborarán en todo cuanto sea necesario y se abstendrán de realizar cualesquiera actos que lesionen de manera injustificada los intereses de la otra parte.

Vigésima. Comisión de vigilancia y seguimiento.

Se constituirá una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente Convenio, a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes de cada institución, designados al efecto por cada parte. Una vez constituida, la Comisión aprobará sus normas internas de funcionamiento.

Vigésima primera. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

21.1 El presente Convenio se rige por la legislación española y en primer término por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tiene naturaleza administrativa y se excluye de la legislación de contratos del Estado, de conformidad con el artículo 4.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sin perjuicio, de conformidad con el punto 2 del mismo artículo, de la posible aplicación de los principios de la Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

21.2 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del Convenio se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales españoles del orden contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman este documento en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por parte del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel J. Borja-Villel.–Por el Museo Nacional de Bellas Artes, Andrés Gustavo Duprat.

Anexo A: Lista de obras de arte.

Anexo B: Gastos directos a abonar por el MNBA.

Anexo C: Condiciones de préstamo de obras de arte del MNCARS.

ANEXO A

Lista de obras

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

ANEXO B

Gastos directos a abonar por el MNBA

Cuota expositiva.

40.000 USD, según dispone la cláusula 12.4.

Comisaria del MNCARS: Desplazamiento para instalación e inauguración.

Billete de avión de clase business, alojamiento en hotel de alta gama, tarifa estándar de 100 € diarios en dietas, máximo 10 días.

Según dispone la cláusula 2.2.

Correo (máximo 2).

Billete de avión, alojamiento en hotel, tarifa estándar de 100 € diarios en dietas.

Según dispone la cláusula 5.2.

Director del MNCARS (o persona en quien este delegare): Desplazamiento para la inauguración.

Billete de avión, alojamiento en hotel de alta gama, durante 3 noches, 4 días. Según dispone la cláusula 11.2.

Embalaje, transporte y seguro.

Cláusulas 4 y 7.

Producción del catálogo.

Cláusula 8.

ANEXO C

Condiciones de préstamo de las obras de arte del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía para la participación en exposiciones

Toda obra de arte prestada por el MNCARS queda sujeta a la aceptación por el prestatario de las condiciones contenidas en el presente documento.

1. Gastos de préstamo:

Según dispone en detalle el Convenio de colaboración entre el MNCARS y el MNBA del que este anexo forma parte, el MNBA (prestatario) será responsable de todos los gastos derivados del préstamo de las obras de arte de la colección del MNCARS (prestador), incluido: seguro, embalaje, transporte, gastos administrativos, correos, agentes de transporte y el resto de gastos asociados.

2. Seguridad:

El MNCARS exige un servicio de vigilancia las 24 horas y un sistema de alarmas continuo allí donde las obras de su colección fueren a exponerse. El prestatario se asegurará en todo momento de que la zona donde las obras se hubieren almacenado temporalmente, así como aquellas donde se realice su desembalaje, instalación y posterior reembalaje estará cerrada con llave y asegurada y durante las horas no laborales la zona estará controlada electrónicamente o patrullada frecuentemente por personal de seguridad cualificado.

3. Seguro:

Según dispone el Convenio de colaboración del que este Anexo forma parte, cada una de las obras de arte solicitadas por el prestatario deberá asegurarse mediante pólizas ‘clavo a clavo’ y a todo riesgo para obras de arte sin franquicia y sin derecho de apelación contra el embalador y la empresa de transporte. El prestador también se reserva el derecho de establecer el valor del seguro nuevamente si se diere una modificación significativa en el índice de precios del mercado del arte. El MNCARS informará al prestador del nuevo valor, que será vinculante para ambas partes, dos semanas después de haber dado aviso.

El valor a asegurar será el que se esboza en el anexo a la póliza, indicado con anterioridad por el MNCARS. El transporte de las obras de arte solamente se autorizará cuando el MNCARS hubiere recibido la póliza de seguros.

Cláusulas que la póliza de seguro deberá incluir:

– Cláusulas de carga.

– Cláusulas de guerra.

– Cláusulas de huelga (incluida cobertura para actos de terrorismo).

– Depreciación artística y/o demérito y daños y perjuicios debido a todo acto malicioso (tras pérdida cubierta).

– Opción de recompra.

– Resolución de siniestros sin franquicia.

El prestatario deberá informar al MNCARS con prontitud en el supuesto de daños sufridos por las obras de arte, sin perjuicio de las declaraciones hechas a las aseguradoras.

4. Reproducción y fotografía:

El Archivo Fotográfico del MNCARS facilitará al MNBA las imágenes de las Obras de arte prestadas, que se utilizarán para el catálogo y los materiales de comunicación derivados de la Exposición. La mención al prestador se hará con la siguiente línea de crédito: «Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía» (en las cartelas de las Obras) o bien, cuando corresponda conforme a la Cláusula Décima del citado Convenio, «Exposición organizada por el Museo Nacional de Bellas Artes y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía».

En casos excepcionales, se permitirá al prestatario tomar fotografías de las obras de arte tomadas en préstamo sin sacarlas de su marco, en el caso de los cuadros, grabados/reproducciones y dibujos, según los requisitos del correspondiente catálogo.

Sin embargo, la obra no podrá fotografiarse, filmarse para el cine, televisión o video sin la autorización del MNCARS, salvo con fines promocionales, educativos, documentales y de prensa relacionados con la Exposición. En el supuesto de que fuere necesario, la autorización deberá también solicitarse al Departamento de Registro del MNCARS.

5. Transporte, Embalaje, Manipulación:

Todos los temas relacionados con el embalaje, transporte, manipulación, montaje y desmontaje deberán ser aprobados por el MNCARS por adelantado. En el supuesto de que la Exposición itinerase a más de una sede, la autorización se ampliará al transporte entre sedes y transporte del MNCARS y al MNCARS.

5.1 Transporte:

El embalaje y el transporte de las Obras de arte se confiarán a una empresa especializada en estos servicios y líder en este ámbito. Su designación será notificada al MNCARS, que deberá dar su aprobación, reservándose el derecho de no aceptar la elección si la empresa no ofrece las garantías necesarias.

Cuando las Obras de arte se transportaren por carretera, el vehículo deberá ir equipado con un sistema especial de refrigeración, una plataforma elevadora, dispositivos de cierre de los embalajes, amortiguación especial, etc. Cuando se transportaren por aire, se elegirá el vuelo con menos paradas. Los traslados marítimos deberán evitarse dentro de lo posible y en todo caso exigir condiciones de embalajes especiales.

El prestatario deberá ponerse en contacto con el Departamento de Registro del MNCARS al menos 3 semanas antes de la fecha esperada para el traslado de las obras de arte prestadas. Asimismo, el MNCARS se pondrá en contacto con el prestatario al menos una semana antes de la clausura de la Exposición para concretar el momento oportuno y los datos precisos de la devolución de las Obras de arte.

Los trámites aduaneros son responsabilidad del prestatario y las Obras de arte no deberán sacarse nunca de sus embalajes durante el transporte para una posible inspección de aduanas. Las inspecciones aduaneras deberán realizarse siempre en el MNCARS, en el edificio del prestatario o, si fuere necesario, en ambos lugares.

5.2 Embalaje:

Las Obras de arte prestadas se embalarán en el MNCARS empleando materiales originales. El embalaje deberá ir siempre en un embalaje apto, incluso para traslados dentro de la misma ciudad.

Los embalajes deberán ser de metal o de madera, asilados, impermeables, con doble forro y fabricados en materiales flexibles que puedan absorber golpes y vibraciones y cubiertos con una capa de material ignífugo. El exterior deberá estar reforzado con tiras/flejes y asas para; deben estar cerrados con tornillos y nunca con clavos. Los embalajes múltiples con raíles deberán alinearse.

Para objetos tridimensionales, el interior del embalaje deberá contar con apoyos sólidos adaptados al contorno de la obra para impedir que se mueva, para absorber golpes y vibraciones y que no fuere abrasivo.

Las Obras de arte, dentro de los embalajes, deberán ir envueltas en materiales de PH neutro porosos y no abrasivos, nunca en plástico para evitar la condensación.

Las Obras de arte en papel siempre estarán enmarcadas y protegidas con metacrilato.

En los embalajes con raíles, las obras de arte deberán ir enmarcadas.

5.3 Manipulación:

Una vez que el Departamento de Registro de Obras de Arte del MNCARS sea informado de la llegada de las Obras de arte al MNBA, los embalajes se llevarán a las salas donde se exhibirán y que ya han sido acondicionados (limpiados, pintados y bajo control de temperatura, humedad y luz). Los embalajes permanecerán en las salas hasta 24 horas antes de la inauguración.

Las Obras de arte se manipularán lo menos posible y, en todo caso, serán manipuladas con guantes de algodón blancos. No se apilarán ni depositarán directamente en el suelo, se colocarán sobre material de aislamiento y se prohibirá fumar en la sala.

En el informe de conservación del MNCARS se indicará si algún tipo de embalaje especial requiere condiciones específicas para su transporte, embalaje o manipulación.

6. Correos:

Los Correos del MNCARS acompañarán las Obras prestadas conforme a lo previsto en la Cláusula Quinta del Convenio de colaboración del que este documento es Anexo, siendo el prestatario responsable de sus gastos de alojamiento y estancia.

Para traslados dentro de la Unión Europea, será necesario un mínimo de 2 noches y un mínimo de 4 noches en viajes transoceánicos. También se contratará un seguro de viaje para los correos. Los traslados del y al aeropuerto o estación de tren o autobús, u cualquier otro traslado desde el punto de llegada al hotel o la sede de Exposición, también será asumido por el prestatario.

7. Condiciones ambientales:

7.1 Iluminación:

La iluminación de las obras de arte, natural o artificial, deberán quedar dentro de los siguientes parámetros:

• 50 lux: acuarelas, al pastel, dibujos, reproducciones, fotografías y toda obra en soporte de celulosa. En esos casos, las obras de arte deberán rotarse para que no se hallaren en exposición más de tres meses consecutivos.

• De 150 a 180 lux: cuadros al óleo y acrílicos, madera pintada y generalmente cualquier otro medio pintado.

• De 300 a 400 lux: cerámica, vidrio, piedra, metal, siempre que no estuvieren pintados.

• Radiación UV incidente de más de 70 mw/lumen deberán controlarse con un filtro de potencia.

Cuando la Exposición estuviere cerrada al público o durante el almacenamiento de las Obras, la iluminación no deberá exceder los 10 lux, salvo en periodos cortos durante los cuales la sala se estuviere limpiando o fuera objeto de alguna actividad análoga de mantenimiento.

7.2 Temperatura:

Debería mantenerse entre los 18 y los 22 ºC, sin cambios bruscos.

7.3 Humedad relativa:

La humedad relativa debería mantenerse entre el 45 % y el 55 % y no oscilar más de un 3 % en un periodo de 24 horas.

La humedad relativa y la temperatura deberán mantenerse dentro de los límites definidos durante el periodo de exposición, almacenamiento y transporte.

El prestatario deberá garantizar al MNCARS que cuenta con los medios necesarios para mantener y controlar esas condiciones en todo momento.

8. Montaje:

Todas las obras de arte enmarcadas deberán sujetarse a las paredes de la sala de Exposición. Cuando el MNCARS así lo exigiere se adoptarán medidas especiales para la instalación y montaje. Los objetos pequeños deberán instalarse en vitrinas o bajo vidrio fijo o protección de Perspex. Las esculturas grandes necesitarán pedestales y/o barreras de protección y deberán usarse barreras protectoras para los cuadros no enmarcados. En la sala de Exposición no se realizarán trabajos de pintura ni construcción durante la exhibición de las Obras de arte prestadas por el MNCARS.

9. Cuidado y tratamiento de las obras de arte:

Las Obras de arte prestadas no deberían manipularse salvo para su embalaje e instalación, y lo serán siempre por empleados cualificados de la institución prestataria o personal especializado en el embalaje y transporte de las obras de arte.

En el caso de traslado de una obra de arte debido a una emergencia, el Jefe del Departamento de Registro del MNCARS será debidamente informado.

Cada Obra de arte deberá ir acompañada de un informe sobre el estado de conservación. Tras su desembalaje por el organizador y el correo acompañante, se comprobará el estado de la obra de arte y todas las observaciones que se consideraren útiles se registrarán en el documento, que firmarán ambas partes.

Las Obras de arte no se sacarán de sus marcos, salvo que se hubiere solicitado y la Dirección del MNCARS lo hubiere autorizado por escrito previamente.

El prestatario no podrá limpiar, modificar o intervenir en modo alguno las Obras de arte prestadas. En el supuesto de una emergencia que requiriere atención inmediata, lo recomendable es proteger la obra y tomar las medidas imprescindibles para detener los daños, informando a la Dirección del MNCARS lo antes posible.