Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica hibridación PE Piedras del Alto, de 40,814 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Segovia".

Nº de Disposición: BOE-A-2024-5469|Boletín Oficial: 69|Fecha Disposición: 2024-03-12|Fecha Publicación: 2024-03-19|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Antecedentes de hecho

Con fecha 30 de septiembre de 2023, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica hibridación PE Piedras del Alto, de 40,814 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Torreadrada, Castrojimeno, Castroserracín, Navares de las Cuevas y Aldeanueva de la Serrezuela, en la provincia de Segovia», promovido por Corporación Eólica de Valdivia, SL, al amparo del artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Analizada la documentación obrante en el expediente, se verifica que el proyecto reúne los requisitos para acogerse a la tramitación prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

El proyecto consiste en la implantación de una planta solar fotovoltaica (PSFV) de 45 MWn de potencia instalada que hibridará con el Parque Eólico (PE) «Piedras del Alto», de 34 MW. El área vallada de la PSFV es de 76 ha, que corresponde a un perímetro vallado de 10.197 m.

Desde la PSFV, la energía producida se evacuará hasta la Subestación Eléctrica Transformadora (SET) «Piedras del Alto» 132/30 kV, a través de una línea subterránea de media tensión (LSMT) de 30 kV. La longitud aproximada de la LSMT 30 kV son 8.624 m. La SET «Piedras del Alto» 132/30 kV se conectará con la subestación SET «Aranda de Duero» 132 kV, propiedad de Iberdrola, mediante una línea eléctrica aérea de alta tensión (LAAT) de 132 kV de unos 34 km de longitud. Tanto las SETs como la LAAT son infraestructuras en funcionamiento.

Los elementos del análisis ambiental para determinar las principales afecciones sobre el medio ambiente del proyecto, de acuerdo con los criterios del artículo 6.3.b) del real decreto-ley, son los siguientes:

1. Afección sobre la Red Natura 2000, espacios protegidos y sus zonas periféricas de protección y hábitats de interés comunitario

La ubicación del proyecto no presenta coincidencia territorial con figuras de la Red Natura 2000, si bien la ZEC «Sierra de Pradales» (ES4160122) se sitúa muy próxima a la PSFV. En concreto, la parte oeste de la PSFV está a 280 metros de la ZEC y la LSMT 30 kV, la bordea, siendo la menor distancia a la misma de 8 metros.

En referencia a los hábitats de interés comunitario (HIC) recogidos en la directiva 92/43/CEE, el promotor afirma en su Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) que el extremo sur de la poligonal de la PSFV afecta en unas 0,46 ha de pastizal pionero calcícoa correspondiente al HIC prioritario 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero‐Brachypodietea.» Sin embargo, la imagen de satélite de la zona no presenta dicha afección. Otros hábitats supuestamente afectados son el HIC 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga», en unas 0,5 ha y el HIC 6170 «Prados alpinos y subalpinos calcáreos» en una superficie inferior a 0,1 ha. La zona ocupada por paneles solares son tierras de cultivo en la que no se observa la presencia de dicho HIC.

Según la cartografía de Hábitats de la Dirección General de Medio Natural de Castilla y León, la LSMT 30 kV limita, en aproximadamente 1.545 m de su trazado, con pastizal pionero calcícola del HIC prioritario 6220*. Sin embargo, la imagen de satélite muestra ese tramo bastante antropizado.

En relación a los montes de utilidad pública (MUP), la LSMT 30 kV cruza en unos 700 m al MUP n.º 52. «El Robledal» y el resto de su trazado es colindante, igualmente con el MUP n.º 52, con el MUP n.º 267 «El Sorteo» y con el MUP n.º 277 «Valdeloshordios».

2. Afección a la biodiversidad, en particular a especies protegidas o amenazadas catalogadas

La zona de estudio está ocupada en su práctica totalidad, por campos de cultivos de cereal (97,72 %) y pastizales mediterráneos xerofíticos, constituyendo un hábitat estepario típico. Son zonas de relieve llano o suavemente ondulado dominadas por cereal, resultando de gran interés para las aves esteparias. En la superficie a ocupar por las instalaciones del proyecto se identifican cultivos de secano de cereal, vid y almendro, y en el entorno a las mismas, matorral mixto. En los márgenes de las parcelas y viales que las delimitan, prolifera el pastizal en los que de forma dispersa se presenta algunas leñosas arbóreas y arbustivas como coscojas, romeral, tomillo o aliaga.

La presencia de vegetación natural con cierto valor es marginal y se localiza en el trazado de la línea de evacuación soterrada. Corresponde mayormente a quercíneas aisladas (encinas) que ocupan una superficie de 299 m2 (0,04 %), matorral calcícola con una superficie afectada de 2,641 m2 (0,34 %) y pastizal pionero calcícola afectando a una superficie de 6.719 m2 (0,86 %). En el interior del recinto de la PSFV se localiza un pie de encina que no se verá afectado.

La microrreserva de Montejo de la Vega de la Serrezuela, código SG‐003, se encuentra muy alejada del emplazamiento del proyecto, a unos 18,2 km al noreste del mismo, sin producirse afección a ninguna otra microrreserva de flora o propuesta de la misma (artículo 6 del Decreto 63/2007).

En relación a la fauna, el promotor aporta información bibliográfica de la cuadrícula UTM 10 × 10 donde se ubica el ámbito de estudio indicado que en la zona de estudio recoge 190 especies diferentes entre mamíferos (27), aves (144), reptiles (10), anfibios (4) y peces (5).

Respecto al grupo de los mamíferos, dos están catalogados como vulnerables en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA); murciélago ratonero grande (Myotis myotis) y murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), aunque ninguno fue detectado en el ámbito del proyecto durante la realización del estudio de quiropterofauna. Sin embargo, hubo contactos con el murciélago rabudo (Tadarida teniotis) y el murciélago hortelano (Eptesicus serotinus) no presentes en la bibliografía de la zona. Estas especies se encuentran en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección (LESPRE).

Los refugios de quirópteros identificados se localizan a 10,7 km, en concreto un corral en la localidad de Sacramenia y a 11,6 km, en una cueva en la Cantera de Fuentidueña. Destacar que en este último hubo contactos con murciélagos grandes de herradura.

Entre otros mamíferos, los más abundantes son los roedores (topillos mediterráneo y lusitánico, ratón de campo y rata parda) que constituyen a su vez la base de la alimentación de multitud de aves rapaces. También son frecuentes la liebre ibérica y el erizo común. En muchos enclaves, favorecido por la costumbre de crear grandes majanos con las piedras retiradas de las tierras de labor, sigue siendo frecuente el conejo. Otras especies de fauna, como son los reptiles, anfibios y peces están peor representados.

En referencia al grupo de las aves, destacan en la bibliografía siete aves amenazadas según el CEEA: el milano real (Milvus milvus), la alondra ricotí (Chersophilus duponti) y el sisón (Tetrax tetrax) catalogados como «En peligro de extinción» y el aguilucho cenizo (Circus pygargus), el buitre negro (Aegypius monachus), el alimoche (Neophron percnopterus) y la ortega (Pterocles orientalis) como «Vulnerables».

Respecto a estas especies, es importante destacar que la alondra ricotí y la ortega no se detectaron en el estudio. El alimoche solo fue observado un individuo en dos ocasiones.

Ningún ámbito de planes de recuperación o conservación de especies amenazadas presenta coincidencia territorial con la zona de las instalaciones del proyecto. El ámbito de plan más próximo corresponde al Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra 9 (zonas de importancia en el caso de la cigüeña negra), aprobado en el Decreto 83/1995, de 11 de mayo. Dentro de la zonificación que establece el citado Plan, la «Zona de Importancia» se localiza a 12,2 km y el «Área Crítica» a 22,8 km, en las Lagunas de Cantalejo.

Durante la realización del estudio anual de avifauna de noviembre de 2021 a octubre de 2022, los avistamientos de milano real tuvieron lugar entre los meses de octubre a mayo. El cálculo del promotor para estimar la densidad media de milanos reales invernantes, proporciona un valor de 0,068 individuos/km2, lo que correspondería a la categoría «1» muy baja.

Respecto a los dormideros de esta especie, el conocido más cercano se localiza en Torregalindo (Burgos), a más de 13 km de la zona de emplazamiento del proyecto. En la provincia de Segovia, el dormidero conocido más cercano se localiza a más de 20 km, en Boceguillas. Durante el período invernal del trabajo de campo, se visitaron posibles emplazamientos de dormideros y ninguno dio resultado positivo.

En referencia al buitre negro, hubo escasos contactos, estando las áreas de reproducción de dicha especie a más de 40 km del emplazamiento.

Asimismo, ha habido contactos con el aguilucho cenizo en toda el área de occidental del estudio, pero la densidad fue baja.

Entre las aves esteparias, se localizaron dos pequeños grupos de sisón (máximo 10 individuos), siempre en la misma localización, a más de 2,3 km al oeste de las de las instalaciones. El muestro específico de sisón se realizó en el entorno cercano de la planta y en la época más apropiada para la detección de machos dando resultados negativos Se establecieron ocho estaciones de escucha en mayo de 2022, realizando las mismas durante las tres primeras horas de la mañana. Tampoco, se localizaron ejemplares en el resto de muestreos de los transectos por la futura planta y alrededores, por ello se considera que esta área no es utilizada por la especie o que su uso sería ocasional.

En relación a la avutarda (Otis tarda) el área del proyecto se encuentra alejada de los núcleos reproductores, siendo el más próximo el núcleo de población de los páramos de Cerrato, ubicado el este de la zona del proyecto, entre las provincias de Palencia y Burgos. En los trabajos de campo sólo hubo contactos con pequeños grupos de avutardas con un máximo de 24 individuos (machos y hembras) a principios de abril (16 de ellos en vuelo), aunque el número medio de individuos en las jornadas en las que se realizaron avistamientos no superó los ocho ejemplares. La densidad máxima en periodo prerreproductor en el área de estudio es muy baja, 0,17 ejemplares/km2. Solamente en una única ocasión, se observó comportamiento reproductor de un macho, por lo que no sería preciso afirmar la existencia de un posible lek en la zona de estudio.

En referencia a las aves nocturnas, en el ciclo analizado de seguimientos nocturnos se comprobó la presencia de búho chico (Asio otus), mochuelo (Athene noctua), autillo (Otus scops), chotacabras gris (Caprimulgus europaeus) y lechuza (Tyto alba).

La especie más frecuente es el chotacabras, con el 35 % de las detecciones, que tuvieron lugar, principalmente, durante los meses estivales. El mochuelo común es la segunda especie con la que hubo más contactos en los muestreos nocturnos (29 %), seguido de la lechuza (21 %).

3. Afección por vertidos a cauces públicos o al litoral

El proyecto se ubica en la demarcación hidrográfica del Duero, entre las cuencas de los ríos Riaza y Duratón, ambos afluentes por la margen izquierda del río Duero. Los arroyos de la Regadera y de la Fuente circunvalan el vallado de la PSFV. En concreto, el arroyo de la Regadera se sitúa al este del vallado de la PSFV y, siendo la menor distancia al mismo en algunos puntos del vallado, de 19 m. El arroyo de la Fuente discurre al oeste y sur del vallado, a distancias de unos 80 m en algunas de las posiciones del vallado.

Debido a la proximidad a los arroyos de la Regadera y de la Fuente, parte del vallado, algunos módulos fotovoltaicos y parte del trazado de caminos externos, afectan a las zonas de policía de sus cauces, aunque las instalaciones de la PSFV respetan la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen y la distancia de 15 m de los paneles a los límites de los cauces hidráulicos cumpliendo lo establecido en el apartado c del artículo 4 de la Orden FOM/1079/2006, de 9 de junio, por la que se aprueba la instrucción técnica urbanística relativa a las condiciones generales de instalación y autorización de las infraestructuras de producción de energía eléctrica de origen fotovoltaico. La LSMT 30 kV, al intersectar con el arroyo de la Fuente, transcurre por su zona de policía y la de servidumbre de uso público. También atraviesa mínimamente la zona de policía del arroyo Palancares.

El estudio hidrológico y de inundabilidad del promotor concluye que lo máximos calados (superiores a 1 m) se sitúan fuera de las parcelas de la PSFV, en concreto en la intersección del arroyo de La Regadera con la carretera de Aldeanueva de la Serrezuela. En general las profundidades del agua asociadas a un periodo de retorno T, de 5, 25 y 100 años son inferiores a 40 cm, exceptuando el margen noroeste de las instalaciones de la PSFV por la proximidad al arroyo de La Regadera. Por otra parte, en la zona central de la ubicación de la PSFV, una pequeña depresión del terreno original, un estancamiento de agua con calados máximos de 0,5 m para T = 100 años.

Parte de las instalaciones proyectadas y parte del trazado propuesto para la línea subterránea de interconexión se encuentran en la «Zona de influencia de la zona de captación de agua para abastecimiento de la masa del Río Duratón 7» y en la «Zona de influencia de la zona de captación de agua para abastecimiento de la masa del Río Duratón 4», por lo que por la protección de estas zonas deberá tenerse en cuenta en la vida útil de la PSFV.

La zona de captación para abastecimiento subterráneo existente más próxima se encuentra a más de 5 km de la PSFV. El tramo final de la LSMT 30 kV está próximo, pero fuera del perímetro de protección, de la zona de abastecimiento subterráneo de Aldeanueva de la Serrezuela.

En relación a la hidrología subterránea el proyecto, se ubica sobre la unidad hidrogeológica –masa de agua subterránea– «Terciario detrítico bajo los páramos» (400067). En concreto, la PSFV se localiza en el extremo sureste de la masa catalogada en el horizonte superior denominada «Páramo de Corcos» (400044). Por otra parte, la LSMT 30 kV atraviesa la unidad hidrogeológica –masa de agua subterránea– «Sepúlveda» (400046) en formaciones carbonatadas de permeabilidad alta o muy alta.

Durante la fase de construcción, podrían producirse vertidos accidentales de aceites y grasas con los que trabaja en la fase de mantenimiento de la maquinaria. Con una probabilidad de ocurrencia baja y ligada a episodios accidentales no es probable que diesen lugar a contaminación de las aguas de los arroyos próximos ni a las aguas subterráneas por fenómenos de lixiviación.

4. Afección por generación de residuos

Dadas las características del proyecto, se generarán más residuos durante la construcción. El mayor volumen de residuos generados pertenece al capítulo 17 «Residuos de la construcción y demolición (incluida la tierra excavada de zonas contaminadas)» del Listado Europeo de Residuos-LER (Decisión 2014/955/UE). De ellos, 2,86 t corresponden a residuos de construcción y demolición (RCD) de carácter pétreo y 151 t a RCD de carácter no pétreo.

El promotor estima un total de residuo de 0,41 t de tierras y piedras contaminadas por sustancias peligrosas (LER 17.05.03), que deberán ser recogidas y tratadas por la empresa gestora de residuos autorizada por el Gobierno de Castilla y León.

No es previsible que los RCD superen las cantidades indicadas en el artículo 5 del Real Decreto 105/2008, que obligaría a su separación en fracciones. En cualquier caso, siempre se atenderá a lo señalado en dicha normativa.

En la construcción de las zanjas para la canalización de la LSMT 30 kV, edificio de operación y mantenimiento, plataformas y viales, se estima un volumen de excavación de 21.115 m3 de los que el 90 % corresponden a la excavación de las zanjas. Para el relleno de zanjas, caminos de acceso e internos y otras labores se emplearán 24.188 m3 de material de relleno, por tanto, no es previsible excedente de tierras. En el caso de que los materiales excavados no pudiesen emplearse para el relleno, se transportará a vertedero autorizado.

Otro tipo de residuos que se generarán y han sido considerados por el promotor se engloban en el capítulo 15 «Residuos de envases» del LER. Se estiman unas 32,65 t de residuos de envases de papel y cartón (LER 15.01.01), 0,18 t de envases compuestos (LER 15.01.05) y 0,41 t de residuos de aerosoles (LER 15.01.11). El total estimado de materiales contaminados considerados en este capítulo (códigos LER 15.01.10 y LER 15.02.02) es de 0,20 t.

Los residuos procedentes de las baterías de plomo (LER 16.06.01) y filtros de aceite (LER 16.01.07) se han estimado en 0,12 t y 0,04 t de residuos de acumuladores Ni-Cd (LER 20.03.01).

Se estima una cantidad restos asimilables a residuos sólidos urbanos (código LER 20.03.01) de 2,04 t. No se dispone del dato de estimación de la cantidad de residuos generados con código LER 20.03.04, «Lodos procedentes de baños químicos y fosa séptica estanca». Si hubiere, deberán ser eliminados por un gestor de residuos no peligrosos.

No se generarán aguas sanitarias residuales durante esta fase del proyecto, ya que el proyecto no contempla su producción en las instalaciones.

Otras acciones para gestionar los residuos consistirán en la instalación de contenedores para los diferentes tipos de residuos (pétreos, plásticos, papel.), zonas para el lavado de canaletas/cubetas de hormigón y contenedores y contenedores para residuos sólidos urbanos. La planta contará con un punto limpio durante las obras.

5. Afección por utilización de recursos naturales

El principal recurso afectado es el suelo, por su ocupación por las instalaciones proyectadas, y el agua, por el consumo que de la misma se realizará, para abastecimiento de agua potable, servicios higiénicos y limpieza de los paneles fotovoltaicos.

Las afecciones directas sobre el suelo se producirán en la superficie vallada de la PSFV, 76 ha, que corresponden a un perímetro vallado de 10.197 m. El uso del actual del emplazamiento son tierras de cultivo que serán desbrozadas afectando lo menos posible a la capa de tierra vegetal y evitando la compactación excepto en las zonas destinadas a edificaciones permanentes, centro de operación y manteniendo y viales. La cobertura vegetal se conservará en áreas destinadas a tal efecto en zonas donde no exista compactación por el paso de maquinaria, al objeto de poder ser utilizada de nuevo en el interior de las instalaciones para las labores de restitución de las áreas afectadas por las obras. Los acopios de la cobertura vegetal se realizarán en montículos o carballones en una altura nunca superior a los 2 metros.

Prácticamente toda la superficie ocupada por la PSFV y la LSMT 30 kV, se ubica en zonas de erosión laminar muy baja, entre 0 y 5 tm/ha/año, aunque hay algunas áreas dentro del vallado y en algún tramo de la infraestructura subterránea de evacuación donde estos valores suben al rango entre las 10 y las 25 tm/ha/año. En definitiva, puede considerarse que la erosión hídrica laminar es media, según el Mapa de Estados Erosivos del Ministerio para la Transición Energética y Reto Demográfico (MITECO).

Durante la fase de obras, se producirá consumo de agua por la preparación de los hormigones, así como por el personal implicado en las obras, por las labores de regado para evitar nubes de polvo, y por la compactación de terraplenes y fondos de excavación.

En la fase de funcionamiento de la planta solar fotovoltaica, únicamente será necesario el aporte de agua a presión para la limpieza de los paneles solares cuando ésta sea necesaria. Esta agua será abastecida mediante camiones cisterna que se trasladarán a las instalaciones a tal efecto y no empleará aditivos (detergentes, etc.) de ningún tipo.

6. Afección al patrimonio cultural

Los trabajos de campo de la actuación arqueológica en el emplazamiento de la PSFV realizada por el promotor, tuvieron resultados negativos en referencia al hallazgo de nuevos enclaves arqueológicos y de carácter etnográfico.

En el entorno más cercano a la zona de estudio se localizan dos yacimientos arqueológicos incluidos en el Inventario Arqueológico de Castilla y León denominados La Presa, yacimiento de tipo asentamiento de cronología romana/tardorromana, y La Magdalena II, yacimiento de una ermita de época bajomedieval cristiano, localizados ambos en el término de Torreadrada.

Con fecha 25 de abril de 2023, la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia emitió informe favorable respecto al cumplimiento de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y del Decreto 37/2007, de 19 de abril.

En relación a vías pecuarias y caminos, el vallado de la PSFV respeta los caminos existentes en su perímetro; camino de Fuentesoto y camino de Torreadrada. La zanja por la que discurre la LSMT 30 kV cruza con la carretera SG‐V‐2321, afecta a varios caminos públicos, bien por cruzamiento (camino de la Dehesa) o bien por paralelismo (camino del Monte, camino de la Sierra). También su traza discurre paralela la Cañada Real de la Cumbres o de Santa Lucía.

7. Incidencia socioeconómica sobre el territorio

Los términos municipales que van a ser afectados por las instalaciones proyectadas para PSFV son Aldeanueva de la Serrezuela, Torreadrada, Castrojimeno, Castroserracín y Navares de las Cuevas, que se ubican dentro de la comarca de la Serrezuela, que se extiende desde Sepúlveda hacia el norte de la provincia de Segovia. El punto más próximo del vallado de la PSFV al núcleo urbano de Torreadrada dista, aproximadamente, 850 m.

La comarca y los municipios en concreto, se caracterizan por su carácter rural, marcado por dos procesos: despoblación y envejecimiento. En ninguno de los núcleos de población citados, la población supera los 52 habitantes según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), a 1 de enero de 2022.

El sector de actividad destacado es el terciario, basado en el turismo rural y la hostelería. El sector primario ha sufrido un descenso en los últimos años. El 40 % del territorio ocupado por estos términos municipales se dedica a pastos como consecuencia de una morfología con abundantes pendientes que impiden las labores agrícolas. El sector secundario únicamente está representado en Castrojimeno.

La PSFV ocupará una superficie de terreno de 76 ha. El casi en su totalidad sobre terrenos de cultivos herbáceos, el 99,27 %. Esta superficie, puesta en relación con la superficie total de los municipios afectados por las instalaciones supone el 0,73 % de la superficie y el 2,68 % de los terrenos de cultivos.

La construcción y funcionamiento de la planta solar constituirá una fuente de empleo directo e indirecto y conllevará la recaudación de tasas e impuestos municipales. Asimismo, la explotación de la planta producirá un efecto beneficioso por el aprovechamiento de una energía renovable que evita la emisión de contaminantes y gases de efecto invernadero.

En lo relativo a la posible contaminación acústica, los ruidos en la fase de funcionamiento se deberán al producido en la subestación, inversores y centro de seccionamiento. El estudio acústico realizado concluye que la configuración de la actividad de PSFV, no producirá, en la práctica, niveles de contaminación acústica reseñables y en todo caso está se estará dentro de los límites exigibles por la normativa de aplicación vigente, Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y sus Reglamentos de Desarrollo (Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre y el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero). Durante el funcionamiento se cumplirán los objetivos de calidad acústica del epígrafe 4 del artículo 14 de la Ley 37/2003, que para sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial es de 70 dB(A).

El Plan de protección civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León (INFOCAL), aprobado por Decreto 274/1999 del 28 de octubre de 1999, asigna un índice de riesgo local de incendios para los municipios de la comunidad autónoma en función de la frecuencia de incendios, peligrosidad de las causas o causalidad y peligrosidad de combustibles. Para la zona afectada por el proyecto, la frecuencia es calificada como «muy baja», la causalidad como «muy baja» y la peligrosidad de combustibles como «moderada». En conclusión, el riesgo local es calificado como «muy bajo».

Finalmente, la Orden FYM/349/2017 sitúa la comarca donde se localiza el área del proyecto dentro de una zona de riesgo potencial de incendio bajo.

En referencia a los niveles máximos del campo magnético que pueden alcanzarse en el entorno de la planta fotovoltaica, los cálculos realizados por el promotor aportan un valor máximo de campo de inducción magnética generado en el interior de la planta de 190,672 μT y por la zanja de evacuación, de 1,444 μT. Estos campos son inferiores a los valores establecidos en la normativa vigente (Real Decreto 1066/2001): 500 μT para exposición ocupacional y 100 μT para el público en general, por lo que no presentarían riesgo para la salud pública.

Según el «Atlas de los Paisajes de España», del MITECO, el ámbito del proyecto se situaría sobre la unidad del paisaje «Serrezuela de Pradales», perteneciente al tipo de paisaje «Sierras del Sistema Central», en el límite con los páramos calcáreos castellanoleoneses, concretamente con el «Páramo de Corcos».

El promotor ha calificado la calidad paisajística como media y la fragilidad visual cómo baja, considerando que el ámbito de estudio se encuentra altamente antropizado.

Para la obtención de la cuenca visual, el promotor ha limitado la zona analizada a una distancia máxima de 3,5 km en torno a las instalaciones, concluyendo que, desde Torreadrada, el municipio más próximo, el tanto por ciento máximo potencialmente visible oscila entre el 26 y 50 %. Si se considera toda la superficie analizada, la superficie en la que podría producirse un efecto visual acumulativo y/o sinérgico supone, aproximadamente, un 23 % de la banda de estudio.

La PSFV se encuentra por completo dentro del coto privado de caza matrícula P‐10.202. La zanja de interconexión con la SET atraviesa ese mismo coto privado y los SG‐10.426, SG‐10.324 y el coto federativo SG‐10.108, aunque al ser subterránea, sólo afectará a la actividad cinegética en el momento de su construcción.

8. Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos

El promotor ha considerado las instalaciones de energías renovables que evacuan en el mismo nudo que la planta solar del proyecto; parques eólicos situados a una distancia igual o inferior a 10 km, plantas fotovoltaicas en un radio de 5 km y tendidos eléctricos a distancia igual o inferior a 2 km.

La única instalación de energía renovable en funcionamiento es el Parque eólico «Piedras del Alto» (34 MW) y 40 aerogeneradores, con el que hibridará y que se encuentra a una distancia aproximada de 5,3 km. En cuanto a las infraestructuras de evacuación en dicho radio, se localizan la LAAT 400 kV «Grijota-San Sebastian de los Reyes», la LAAT «PE Piedras del Alto» y la SET «PE Piedras del Alto».

La incorporación de la PSFV en el entorno puede producir un efecto visual acumulativo y/o sinérgico, limitado al área en que resultarían potencialmente visibles la planta fotovoltaica hibridada, que supone un 22,92 % de la banda de estudio considerada.

De los tres núcleos de población incluidos en la banda de estudio, únicamente desde Torreadrada podrían resultar potencialmente visibles alguna de las instalaciones de la PSFV junto con las del PE «Piedras del Alto». Este posible efecto visual sinérgico sobre el núcleo de población se reduce a un pequeño número de áreas dispersas de pequeña magnitud, situadas solo en los puntos más elevados de la población (en tejados y copas de árboles, zonas donde difícilmente se encontrarán observadores potenciales).

En cuanto a la fauna, se considera la posibilidad de que se produzcan ciertos efectos por una pequeña reducción de hábitat sobre la fauna esteparia que utiliza el medio agrícola, pero este efecto no puede considerarse de carácter acumulativo o sinérgico puesto que no existen otras infraestructuras incluidas en el presente estudio que ocupen significativamente este tipo de hábitat. Si puede producirse deterioro o pérdida de hábitats faunísticos y la reorganización de los territorios de las distintas especies que podría ocasionar cambios en los procesos demográficos y genéticos asociados a una nueva distribución de las poblaciones.

Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los fundamentos de derecho alegados, propuso la formulación de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de que continuara con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente, que requirieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se respetaran las medidas y condiciones previstas, fue remitida a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal y a la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental ambas de la Junta de Castilla y León, el 6 de febrero de 2024, con el fin de que emitieran observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto Ley 6/2022, quedando suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambiental.

Con fecha 29 de febrero de 2024, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León remite respuesta considerando que no debe autorizarse el proyecto sin llevar a cabo una evaluación ambiental, conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Fundamentos de Derecho

De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la propuesta.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección ambiental en el sentido de que el proyecto «Planta fotovoltaica hibridación PE Piedras del Alto, de 40,814 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Segovia», se someta a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, suspendido en tanto se resuelve el presente procedimiento.

El informe de determinación de afección ambiental será publicado en la página web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y será notificado a promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022.

De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 6, el informe de determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 12 de marzo de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.