Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Varadero Solar, SLU, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Varadero Solar, de 47,71 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Arganda del Rey y Loeches (Madrid).

Nº de Disposición: BOE-A-2024-6364|Boletín Oficial: 78|Fecha Disposición: 2024-03-13|Fecha Publicación: 2024-03-29|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Varadero Solar, SLU, solicitó, con fecha 6 de agosto de 2020, subsanada posteriormente con fecha 3 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación fotovoltaica Varadero Solar de 50,5 MWp, así como de su infraestructura de evacuación.

Mediante Resolución de 17 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Varadero Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Varadero Solar, de 47,71 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Arganda del Rey y Loeches, en la Comunidad de Madrid (en adelante, resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 101, de 28 de abril de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, en el marco de la evaluación de impacto ambiental practicada, el promotor presentó, con fecha 20 de abril de 2023, documentación ambiental complementaria y adenda al proyecto técnico administrativo de la instalación fotovoltaica. Según la adenda presentada, se reduce el área de ocupación de la planta solar fotovoltaica en 63 hectáreas, de 160 hectáreas iniciales a 97 hectáreas, sin variar la potencia instalada de la planta, para cumplir con los condicionantes indicados en la declaración de impacto ambiental, sin producir nuevas afecciones sobre organismos públicos ni sobre nuevos propietarios.

Varadero Solar, SLU, (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 20 de abril de 2023, autorización administrativa de construcción aportando el proyecto técnico administrativo, la adenda al proyecto técnico administrativo de la instalación fotovoltaica y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para la instalación fotovoltaica Varadero Solar, de 47,71 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Arganda del Rey y Loeches, en la Comunidad de Madrid.

Considerando que el artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, permite que las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa obtengan autorización administrativa de construcción sin requerir una nueva autorización administrativa previa cuando se cumplan la totalidad de las condiciones dispuestas en el mismo.

El promotor presenta, con fecha 20 de abril de 2023, escrito justificando el cumplimiento de la totalidad de las condiciones establecidas en el citado artículo y, entre ellas, que no se requiera declaración, en concreto, de utilidad pública para la realización de las modificaciones planteadas.

El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Viceconsejería de Economía de la Consejería de Economía Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, en la que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SA, (REE) en la que se indica que cualquier afección a los vanos 28- 29, 29-30 y 30-21 de la línea aérea a 400 kV D/C Morata-SS.Reyes / Loeches-Morata, y de los vanos 185-186, 186-187, 187-188 y 188-189 de la línea aérea a 220 kV Arganda-Loeches deberá estar conforme al Real Decreto 1955/2000 y al Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión aprobado en Real Decreto 3151/1968, y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual presta conformidad. Posteriormente, el promotor envía documentación con el detalle de las afecciones y las distancias a respetar. Se ha dado traslado al organismo, que contesta prestando conformidad a la nueva disposición de seguidores solares presentada por el promotor al cumplir con las distancias reglamentarias. No obstante, se aclara que, una vez finalizada la construcción, se deberán realizar las comprobaciones correspondientes para asegurar que las distancias reales coinciden con las teóricas de la documentación enviada.

Se ha recibido informe de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid en el que manifiesta su disconformidad con el proyecto de la planta fotovoltaica Varadero Solar por afecciones sobre 29,2 hectáreas de cultivo leñoso tipo olivar y 5 hectáreas de cultivo leñoso tipo viñedo. Por lo que no considera viable el Plan Especial de Infraestructuras, recomendando una ubicación diferente. También manifiesta que se deberá respetar el Dominio Público Pecuario que pueda estar afectado por el proyecto y se atenderá a las consideraciones técnicas que se recogen en el informe. Se ha dado traslado al promotor, que responde a todos los puntos de la alegación, y propone llevar a cabo las medidas compensatorias, por imposibilidad de cambio de ubicación, que han sido determinadas en coordinación tanto con la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, como con la Dirección General de Biodiversidad de la Comunidad de Madrid. Por otro lado, presta conformidad al condicionado técnico en relación con el Dominio Público Pecuario. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid en donde analiza el Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística presentado por el promotor, en cumplimiento de la condición 1.2.3.2. Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario de la DIA. Informa favorablemente sobre dicho documento y realiza unos comentarios sobre la reposición de ejemplares arbóreos. Se ha dado traslado al promotor, que presta conformidad. Asimismo, se recibe informe del citado organismo en donde se recogen consideraciones a las memorias relativas a las medidas compensatorias y programas de vigilancia ambiental de los proyectos fotovoltaicos promovidos por Ignis Energía, entre los que se encuentra Varadero Solar. Informa favorablemente al plan de vigilancia ambiental, pero exige una serie de consideraciones a desarrollar en las medidas compensatorias. Se ha dado traslado al promotor, que responde prestando conformidad y adjuntando la documentación requerida. Se ha dado traslado al organismo, que informa favorablemente del proyecto y del plan de medidas compensatorias presentado.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Arganda del Rey, manifestando la posible incompatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico municipal. Considera que el proyecto implica un cambio de uso del suelo, quedando condicionada su compatibilidad urbanística, en todo caso, a que pueda justificarse el carácter excepcional de la actuación según lo dispuesto en la normativa vigente. En este caso, la actuación podría legitimarse por aplicación subsidiaria de lo dispuesto en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid, mediante calificación urbanística en los términos que disponga el planeamiento urbanístico y, en su caso, el territorial; salvo que se justifique que la intervención es asimilable a una infraestructura pública, en cuyo caso no sería necesario tramitar dicha calificación previa, de acuerdo con lo recogido en el artículo 25.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio. Se ha dado traslado al promotor, el cual justifica el cumplimiento de la normativa urbanística. Asimismo, declara que se ha iniciado el procedimiento de aprobación del Plan Especial de Infraestructuras, habiéndose aprobado inicialmente en la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid en su sesión del 27 de octubre de 2022. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Preguntados la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Loeches, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación y la correspondiente relación de bienes y derechos afectados ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 8 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 6 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», el 8 de junio de 2023 en el diario ABC, con la exposición al público del 30 de mayo de 2023 al 11 de julio de 2023 en el tablón de edicto del Ayuntamiento de Loeches y del 30 de mayo de 2023 al 11 de julio de 2023 en el tablón de edicto del Ayuntamiento de Arganda del Rey.

Se han recibido alegaciones de Envatios Promocion XIX, SL, Envatios Promoción XXIV, SL y Envatios Fuencarral, SL, («Sociedades Envatios») que promueven los parques fotovoltaicos Envatios XXIV – Fase I (con código PFot-510), Envatios XXIV – Fase II (PFot-511), Envatios XXIV – Fase III (PFot-512), Envatios XXII-Fase II (PFot-549) y Los Pradillos (PFot-550), en donde manifiestan su disconformidad con el proyecto por posibles interferencias con las siguientes instalaciones de su titularidad: la línea a 220 KV «SE Borox Fuencarral-SE Envatios XXIV» y la línea a 30 kV de las plantas Envatios XXIV Fase I y II. Estos proyectos disponen de autorización administrativa previa otorgada por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico con fecha 21 de junio de 2023 para Envatios XXIV – Fase I, Fase II y Fase III y 2 de agosto para Envatios XXII-Fase II y Los Pradillos. Igualmente, los alegantes indican que están manteniendo reuniones con el promotor para encontrar una solución óptima para todos los proyectos involucrados. Se ha dado traslado al promotor el cual confirma su intención de llegar a un acuerdo con el alegante. Posteriormente el promotor remite a esta Subdirección General acuerdo con las Sociedades Envatios, por el que se compromete a: (i) dejar libre un pasillo de 4 metros de anchura por el que transcurrirá la línea soterrada a 30 kV de las Sociedades Envatios, y (ii) dejar zonas libres de infraestructuras dentro de la planta fotovoltaica para permitir la ubicación de los apoyos de la línea a 220 kV de las Sociedades Envatios. Asimismo, las Sociedades Envatios permitirán la colocación de infraestructuras de la planta fotovoltaica en la zona de servidumbre, bajo los conductores de la Línea a 220 kV siempre y cuando se cumpla con las distancias indicadas en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

El Área de Industria y Energía de Madrid de la Delegación del Gobierno en Madrid emitió informe en fecha 31 de agosto de 2023.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable, mediante Resolución de 13 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 25, de 30 de enero de 2023.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, son de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:

– Plan de Restauración e Integración Paisajística, el cual deberá disponer de la conformidad de la Administración regional competente previamente al inicio de la ejecución del proyecto, conforme la condición 1.2.3.2.

– Establecimiento de vallado según condición 1.2.4.4.

– Establecimiento del área de exclusión circular para la instalación de seguidores fotovoltaicos con un radio de 500 metros medido a partir del primillar de Arganda, según establece la condición 1.2.4.6.

– No superación de ocupación acumulada por las instalaciones fotovoltaicas del 5 % de la superficie de hábitat de alimentación útil disponible en el área circular de radio 4 kilómetros con centro en el primillar de Arganda o la aplicación de medidas compensatorias, según condiciones 1.2.4.7 y 1.2.4.8. De conformidad con la DIA, los estudios realizados y las compensaciones propuestas se trasladarán a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.

– Estudio de percepción visual para determinar la ubicación de barreras vegetales según condición 1.2.5.1.

– Condicionantes del Programa de Vigilancia Ambiental según el apartado 1.3.

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto, con fecha 20 de abril de 2023 y 10 de noviembre de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Líneas de evacuación a 30 kV que conectan cada uno de los centros de transformación de la planta con la Subestación Eléctrica Transformadora Nimbo 400/220/30 kV.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación Loeches 400 kV, perteneciente a Red Eléctrica de España, SAU, cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 22 de noviembre de 2023 (Quilla Solar, PFot-172):

– Subestación Eléctrica Transformadora Nimbo 400/220/30 kV.

– Línea aérea de evacuación a 400 kV que conecta la SET Nimbo hasta la subestación Loeches 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fecha 9 de noviembre de 2020, 20 de abril de 2023 y 10 de noviembre de 2023, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas e incorporadas en la resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.

Esta autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a Varadero Solar, SLU, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Varadero Solar, de 47,71 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Arganda del Rey y Loeches, en la Comunidad de Madrid con las características definidas en el «Proyecto Técnico Administrativo Planta Fotovoltaica FV Varadero Solar 50,5 MWp, T.M. Loeches», fechado en junio de 2020, en la «Adenda al proyecto técnico administrativo planta fotovoltaica FV Varadero Solar 55,5 MWp / 47,71 MW instalados T.M. Arganda del Rey (Madrid)» fechado en febrero de 2023, y en el «Anexo Modificatorio al Proyecto Técnico Administrativo de la Planta Fotovoltaica FV Varadero Solar 55,5 MWp / 47,71 MWinst, TT.MM. Arganda del Rey y Loeches (Madrid)», fechado en noviembre de 2023, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación Fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 47,71 MW.

– Número y tipo de módulos: 115.596 módulos monocristalinos de Longi Solar, modelo LR4–78ZPH-480M de 480 Wp, o similar.

– Potencia pico de módulos: 55,5 MW.

– Número y tipo de inversores: 13 inversores del fabricante Power Electronics, modelo FS3670K, con una potencia unitaria de 3800 kVA a 40.ºC.

– Potencia total de inversores: 47,71 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 42,7 MW.

– Tipo de soporte: seguidor a un eje.

– Centros de transformación: 1 unidad con una potencia de 3,8 MVA y 6 unidades con una potencia de 7,6 MVA.

– Términos municipales afectados: Loeches y Arganda del Rey, en la Comunidad de Madrid.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Nimbo 400/220/30 kV.

• Conductores de 95, 150 o 300 mm2 de sección.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 22 de noviembre de 2023 (Quilla Solar, SGEE/ PFot–172).

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Segundo. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicada el 3 de noviembre de 2021 y el 8 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», y el 10 de noviembre de 2021 y el 6 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 13 de marzo de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a tres meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los ocho años.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, antes de las obras:

– Antes del inicio de las obras se debe contar con un protocolo frente a la posible contaminación accidental del suelo y del agua durante las fases de construcción y operación de las plantas, según la condición 1.2.2.1.

– Se realizará una prospección de campo previa a la ejecución con la finalidad de identificar y cuantificar con precisión las comunidades vegetales de interés coincidentes con los elementos de la planta acorde a la condición 1.2.3.1.

– La limitación de ejecución de obras entre el 1 de marzo y el 15 de agosto deberá ampliarse en caso necesario para evitar la coincidencia de los trabajos de hincado con el periodo de ocupación del primillar de Arganda por parte del cernícalo primilla, según la condición 1.2.4.1.

– Se realizará una prospección faunística durante toda la fase de obras por parte de técnico especializado en el ámbito de actuación con objeto de localizar posibles emplazamientos de nidificación o cría, según la condición 1.2.4.2.

– El promotor deberá incorporar al proyecto las medidas recogidas en el segundo informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid de fecha 13 de mayo de 2022, según la condición 1.2.6.1.

5. La citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.