Resolución de 15 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Comercial, por la que se publica el Convenio con la Confederación Española de Cascos Históricos, para la realización de acciones de promoción del comercio en los cascos históricos.

Nº de Disposición: BOE-A-2024-8166|Boletín Oficial: 99|Fecha Disposición: 2024-04-15|Fecha Publicación: 2024-04-23|Órgano Emisor: Ministerio de Economía, Comercio y Empresa

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa (Secretaría de estado de Comercio) y la Confederación Española de Cascos Históricos, para la realización de acciones de promoción del comercio en los cascos históricos que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 15 de abril de 2024.–El Director General de Política Comercial, Juan Francisco Martínez García.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa (Secretaría de Estado de Comercio) y la Confederación Española de Cascos Históricos, para la realización de acciones de promoción del comercio en los cascos históricos

REUNIDOS

De una parte, don Juan Francisco Martínez García, Director General de Política Comercial, nombrado para dicho cargo por Real Decreto 634/2020, de 30 de junio, y actuando en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, de estructura orgánica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y actuando por delegación de competencias de la Secretaría de Estado de Comercio en virtud de lo dispuesto en la Orden ICT/111/2021.

Y de otra parte, don José Manuel Bello Rey, en nombre y representación de la Confederación Española de Cascos Históricos, en calidad de Presidente de Compostela Monumental y Presidencia de COCAHI, con domicilio en la Rúa Algalia de Arriba núm. 31, 15704 Santiago de Compostela, cargo que ostenta en virtud de su nombramiento en Asamblea General y registrado en el Registro de asociaciones del Ministerio del Interior con fecha 7 de octubre de 2021.

Ambas partes, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficiente para la celebración del presente convenio,

EXPONEN

Primero.

La Confederación Española de Cascos Históricos es una organización para la defensa del comercio y de las actividades mercantiles, sin ánimo de lucro, constituida por asociaciones de comerciantes que, con la aspiración de potenciar las actividades empresariales y la modernización de las infraestructuras y los servicios en sus respectivos ámbitos urbanos son, además, conscientes de la importancia de conservar el patrimonio de los cascos históricos, y por ello tiene como finalidad el establecimiento de estrategias comunes para el desarrollo de los centros históricos de las ciudades y pueblos del Estado español.

Segundo.

La Dirección General de Política Comercial, dependiente de la Secretaría de Estado de Comercio, tiene encomendada, de conformidad con el artículo 4.1.b).8.ª y 9.ª del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, de estructura orgánica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, la gestión de medidas de fomento de la productividad y competitividad de las empresas del sector de la distribución comercial en colaboración con las comunidades autónomas, mediante la elaboración de planes generales y de los apoyos financieros para su desarrollo.

Tercero.

El sector comercial está formado por un elevado número de empresas que tienen la consideración de pymes. De las 427.637 empresas del sector del comercio minorista, según datos del Instituto Nacional de Estadística, a 1 de enero de 2023 había en España 519.665 locales activos en el comercio al por menor (división 47), de los cuales algo más de la mitad (48,9 %) no tenía asalariados. El 31,6 % tenían entre uno y dos asalariados, el 12,5 % tenían entre 3 y 5, el 3,4 % entre 6 y 9, y tan solo el 3,6 % tenían 10 o más asalariados.

En cuanto a la condición jurídica de las empresas activas en el comercio al por menor, el 70,5 % se corresponden con personas físicas. Les siguen las sociedades de responsabilidad limitada con el 24,0 % del total. Las sociedades anónimas representan solo el 0,6 % de las empresas, mientras que el 4,8 % restante corresponde a otras formas jurídicas.

El índice general del comercio minorista que mide la evolución de las ventas en el comercio minorista registró, en diciembre de 2023, en la serie corregida de factores estacionales y de calendario, una tasa de variación anual del 3,4 %.

Cuarto.

Que las partes están de acuerdo en la importancia de promover el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas del comercio minorista y en desarrollar acciones que coadyuven a la mejora del entorno comercial de las mismas.

De conformidad con lo expuesto anteriormente, el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa (Secretaría de Estado de Comercio) y la Confederación Española de Cascos Históricos (COCAHI), acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y justificación.

El presente convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones que regirán la colaboración de las partes en el desarrollo de actuaciones e impulso del sector comercial minorista, específicamente en el lanzamiento y desarrollo de acciones de promoción del comercio de los cascos históricos.

Estas actuaciones tienen por objeto:

Realización de acciones de promoción del comercio de los cascos históricos basadas en la utilización de las redes sociales.

Desarrollar una política de marketing resaltando los elementos positivos del comercio urbano y su aportación a la ciudad.

Concienciar a las personas consumidoras de la importancia del comercio como factor de cohesión social en los cascos históricos.

Promover la competitividad de los comercios de los cascos históricos a fin de que presten servicios adaptados a las nuevas demandas de consumo.

La promoción de la mejora de la competitividad y el fomento de la igualdad de oportunidades.

Impulso del turismo de compras.

Segunda. Actuaciones de cada una de las partes.

En el marco de la colaboración que se establece en el presente convenio, la Confederación Española de Cascos Históricos (COCAHI) realizará las siguientes actuaciones:

Lanzamiento de la campaña «Día de los cascos históricos de España» (Yo compro en el Casco Histórico de…) que comenzaría el 29 de abril hasta el 6 de mayo de 2024, de forma coordinada entre todas las asociaciones pertenecientes a COCAHI. Dicha campaña, será realizada y coordinada por miembros del equipo técnico de COCAHI, contratándose de forma directa y sin intermediarios con los distintos medios de comunicación seleccionados, imprenta seleccionada, y empresa de marketing digital seleccionada para la gestión de la publicidad en las distintas redes sociales y la web de COCAHI.

Lanzamiento de la campaña «Somos tradición, somos Navidad» que comenzaría el 18 de noviembre hasta el 30 de noviembre de 2024, de forma coordinada entre todas las asociaciones pertenecientes a COCAHI. Dicha campaña, será realizada y coordinada por miembros del equipo técnico de COCAHI, contratándose de forma directa y sin intermediarios con los distintos medios de comunicación seleccionados, imprenta seleccionada, y empresa de marketing digital seleccionada para la gestión de la publicidad en las distintas redes sociales y la web de COCAHI.

Celebración del XII Congreso Internacional de Cascos Históricos COCAHI que se llevaría a cabo: o en la ciudad de Oviedo, o en la de Sagunto, en la primera quincena del mes octubre de 2024.

La Dirección General de Política Comercial, por su parte, se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

El apoyo institucional a la Confederación Española de Cascos Históricos.

Coadyuvar al desarrollo de las campañas de promoción de los comercios de los cascos históricos.

Difusión de dicha campaña por medio de los canales habituales de comunicación de la Dirección General de Política Comercial, a través de la web: www. comercio.gob.es.

Colaboración con el XII Congreso Internacional de Cascos Históricos.

Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a realizar cuantas acciones sean necesarias para la correcta ejecución del presente convenio.

Las partes deberán facilitarse toda la información, asistencia técnica y colaboración que se requiera para la adecuada ejecución de las actuaciones que le corresponden.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos.

La cantidad que COCAHI aporta para el desarrollo y ejecución del presente convenio asciende a 5.000 euros de su propio presupuesto y de derramas de las asociaciones que componen la Confederación, conforme al desglose que se refleja en el anexo a este convenio.

La Dirección General de Política Comercial se compromete a aportar 20.000 euros con cargo a la aplicación 27.15 431O 226.06 del presupuesto de gastos para el año 2024, para coadyuvar al desarrollo de las acciones de promoción de los comercios de los cascos históricos.

Cuarta. Existencia de crédito y régimen de pagos.

De conformidad con lo indicado en la cláusula tercera, el compromiso de gasto máximo asumido por la Dirección General de Política Comercial, en virtud del presente convenio es de 20.000 euros, que se financian con cargo a la aplicación 27.15 431O 226.06 de su presupuesto de gastos de 2024, en el que existe crédito adecuado y suficiente.

A la finalización de las actuaciones, COCAHI remitirá a la Dirección General de Política Comercial la documentación justificativa del gasto realizado y una memoria detallada de todas las actividades realizadas.

El pago se efectuará sobre la base de los gastos efectivamente producidos, a los que deberá otorgar su conformidad la Comisión de Seguimiento referida en la cláusula quinta del presente convenio; si los gastos reales fueran inferiores al importe total inicialmente previsto y contemplado en el anexo del presente convenio (20.000 €) el importe a pagar por la Dirección General de Política Comercial se verá reducido en la parte proporcional.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Para velar por la adecuada realización del objeto de este convenio se constituye una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos representantes de cada una de las partes. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá al titular de la Subdirección General de Apoyo a la Competitividad del Pequeño Comercio, de la Dirección General de Política Comercial.

La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando fuese necesario a petición de cualquiera de las partes. Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto respecto de los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Corresponderá a esta comisión efectuar el seguimiento de las acciones que se acuerden en el convenio, así como la propuesta de iniciativas o acciones complementarias, concordantes con el objeto del convenio.

La Comisión de Seguimiento certificará:

Que las actuaciones se han hecho de acuerdo a lo previsto en el convenio.

Los gastos en los que se ha incurrido con desglose de actuaciones.

Que se han comprobado las facturas, prestándose su conformidad a las mismas, y que las partes han efectuado sus aportaciones.

Le corresponderá, asimismo, a la Comisión de Seguimiento interpretar el convenio y resolver las controversias que surjan en su interpretación y ejecución.

Sexta. Protección de datos.

En la ejecución del presente convenio se respetará la normativa vigente en materia de protección de datos. En especial, se cumplirán las obligaciones derivadas de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). En el caso de que una de las partes tenga acceso a datos proporcionados de la otra, únicamente tratará dichos datos de carácter personal conforme a las instrucciones de la Parte cedente de los datos y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. En el caso de que la Parte receptora de los datos los destine a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del convenio, será considerada también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

Séptima. Propiedad intelectual.

COCAHI y la Dirección General de Política Comercial autorizan el uso de sus logotipos y marcas en las actuaciones sujetas a la colaboración, en los términos y condiciones expresados en el presente convenio, conforme a la normativa vigente y, únicamente, durante el periodo de vigencia del mismo.

La Dirección General de Política Comercial y, en sus actuaciones, ha de estar a lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

El convenio no dará derecho a una de las partes a usar, a efectos publicitarios o en sus relaciones comerciales con terceros, ninguna marca comercial, signo distintivo, eslogan, emblema o traducción de los mismos que sean titularidad de la otra parte.

Octava. No exclusividad.

Ninguna de las partes podrá exigir a la otra la realización de las actuaciones previstas en este convenio con carácter exclusivo.

Novena. Vigencia del convenio.

El convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen Jurídico del sector Público y finalizará su vigencia el 31 de diciembre de 2024.

Décima. Resolución y extinción del convenio.

Serán causas de extinción del convenio, además del cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, las siguientes causas de resolución del mismo contempladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

El transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

Acuerdo expreso y por escrito de las partes firmantes.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos de las prescripciones del presente convenio asumidos por cada una de las partes.

La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Por cualquiera otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Además, serán causas de extinción del convenio:

La imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.

La existencia de denuncia escrita motivada por cualquiera de las partes. La denuncia deberá comunicarse por escrito con, al menos, un mes de antelación.

Undécima. Consecuencias en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes se dará traslado a la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio quien resolverá la extinción del convenio, además, determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.

Duodécima. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cualquier conflicto que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución del presente convenio se resolverá por mutuo acuerdo entre las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento y, en su defecto, serán aplicables las disposiciones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Las partes se comprometen a la estricta observancia de lo establecido en la presente cláusula y de cuantas disposiciones de la normativa comunitaria y nacional sean aplicables en la materia.

Decimotercera. Régimen de modificación del convenio.

El desglose de las aportaciones financieras entre las distintas actuaciones se ha realizado de acuerdo con las estimaciones presupuestarias y podrá sufrir ajustes entre partidas, siempre respetando las aportaciones financieras totales fijadas para cada cofinanciador de este convenio y siempre que no suponga una modificación sustancial del presupuesto superior a veinte por ciento de la partida de menor importe modificada. Estos ajustes presupuestarios, así como cualquier actuación complementaria o modificación de la programación inicialmente presentada, deberán ser autorizados previamente por la Comisión de Seguimiento. Las modificaciones que contemplen nuevas actuaciones o incrementen el gasto contraído se recogerán mediante adendas al presente convenio de acuerdo con la normativa aplicable.

Y en prueba de cuanto antecede, las partes suscriben el convenio, en Madrid a 11 de abril de 2024.–Por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, el Director General de Política Comercial, Juan Francisco Martínez García.–Por la Confederación Española de Cascos Históricos, el Presidente, José Manuel Bello Rey.

ANEXO

Desglose presupuestario

1. Costes directos (vinculados a la ejecución de las actividades) 25.000 euros.

1.1 Cartelería Campaña: 6.000,00 euros.

Incluye impresión de material gráfico de campaña para su utilización en los comercios adheridos a las campañas.

1.2 Textos cuñas en cada ciudad adherida y grabación de cuñas personalizadas: 4.000 euros.

Incluye la elaboración de los textos personalizados de las cuñas de radio de cada una de las ciudades, así como cuña genérica estándar de uso generalista.

1.3 Publicidad en redes sociales: 6.000,00 euros.

1.4 Publicidad en emisoras de radio: 4.000,00 euros.

1.5 Colaboración XII Congreso COCAHI (Oviedo o Sagunto): 5.000,00 euros.

2. Contribuciones: 25.000 euros.

2.1 Dirección General de Política Comercial: 20.000,00 euros.

2.2 Fondos propios COCAHI: 5.000,00 euros.