Resolución de 15 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el funcionamiento por medios electrónicos del Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad y el Registro de empresas de trabajo temporal.

Nº de Disposición: BOE-A-2024-8259|Boletín Oficial: 100|Fecha Disposición: 2024-04-15|Fecha Publicación: 2024-04-24|Órgano Emisor: Ministerio de Trabajo y Economía Social

Suscrito el Convenio entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el funcionamiento por medios electrónicos del Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad y el Registro de Empresas de Trabajo Temporal, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 15 de abril de 2024.–La Secretaria General Técnica, Consolación Rodríguez Alba.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el funcionamiento por medios electrónicos del Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad y el Registro de empresas de trabajo temporal

Madrid, a 2 de abril de 2024.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. doña Yolanda Díaz Pérez, en su condición de Vicepresidenta Segunda del Gobierno nombrada por el Real Decreto 832/2023 de 20 de noviembre, y Ministra de Trabajo y Economía Social, nombrada por Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, y en uso de sus atribuciones conferidas en virtud del artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, doña Idoia Medía Cueva, en su condición de Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo, nombrada por Decreto 21/2020, de 7 de septiembre, del Lehendakari, en uso de sus atribuciones conferidas en el artículo 6 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, en relación con el artículo 3 del Decreto 7/2021, de 19 de enero, y en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma, autorizada para este acto en virtud de acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 27 de febrero de 2024.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad para obligarse y convenir.

EXPONEN

1. Entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Comunidad Autónoma del País Vasco se han suscrito varios convenios para el funcionamiento de las aplicaciones electrónicas del Ministerio de Trabajo y Economía Social que dan soporte a:

El registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

El registro de empresas de trabajo temporal.

La entrada en funcionamiento de estas aplicaciones ha permitido que cualquier trámite relacionado, tanto con el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, o el registro de empresas de trabajo temporal se pueda realizar de forma electrónica, dando cumpliendo así al derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Además, la creación, de cada una de estas aplicaciones ha permitido la existencia, por primera vez, de una información completa, tanto de los convenios y acuerdos colectivos de trabajo existentes como de las empresas de trabajo temporal registradas ante cualquier autoridad laboral del Estado.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, el Decreto 9/2011, de 25 de enero, del registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del País Vasco, y el Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo temporal, al establecer que sus respectivos procedimientos deberán tramitarse a través de medios electrónicos, traen como consecuencia la necesidad de una aplicación informática que les dé cobertura.

Además, al establecerse en cada uno de los reales decretos la constitución de una base de datos central, exige que la información remitida por cada autoridad laboral competente se efectúe siguiendo unas determinadas especificaciones técnicas.

3. Por ello los reales decretos antes citados prevén la firma de convenios entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social, y aquellas comunidades autónomas que deseen utilizar las correspondientes aplicaciones informáticas como soporte informático de los citados procedimientos.

Dichos convenios se firmaron en el momento de entrada en funcionamiento de cada una de las aplicaciones.

En virtud de lo anterior, las partes arriba indicadas acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el funcionamiento y gestión posterior del registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad y del registro de empresas de trabajo temporal.

Segunda. Uso de las aplicaciones informáticas constituidas en el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Comprobadas las posibilidades de las aplicaciones informáticas gestionadas en el Ministerio de Trabajo y Economía Social, para el registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, y el registro de empresas de trabajo temporal la Comunidad Autónoma del País Vasco se compromete a cumplir las especificaciones técnicas que se establecen para dichas aplicaciones informáticas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Tercera. Utilización de las aplicaciones informáticas por las Comunidades Autónomas.

1. La Comunidad Autónoma albergará los datos obrantes en sus registros en las aplicaciones informáticas citadas en la cláusula anterior, gestionadas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

2. La Comunidad Autónoma puede plantear las modificaciones que considere oportunas para un mejor funcionamiento de sus registros a través del procedimiento previsto en la cláusula décima, siempre que no suponga una modificación del convenio. Los cambios serán evaluados y, en caso de ser aceptados por el Ministerio de Trabajo y Economía Social se incorporarán a la aplicación correspondiente.

Cuarta. Base de datos central.

1. A través de la correspondiente aplicación informática, las autoridades laborales competentes en la materia tendrán acceso a la base de datos central que incluirá todos los asientos electrónicos practicados en las condiciones establecidas en los reales decretos 713/2010, de 28 de mayo, y 417/2015, de 29 de mayo, y en el Decreto 9/2011, de 25 de enero.

2. Las bases de datos se configurarán de forma que permitan enlazar digitalmente con los boletines oficiales correspondientes en los que figuren las resoluciones del registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, del registro de empresas de trabajo temporal y de los demás actos que sean objeto de publicación en los citados registros.

La Comunidad Autónoma podrá utilizar las bases de datos centrales con el fin de realizar consultas y disponer de información sobre los convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad y las empresas de trabajo temporal que figuren en las mismas.

Quinta. Acceso externo a los registros y a la base de datos central.

1. La Administración General del Estado se obliga a crear un sitio de Internet para cada aplicación a través de los cuales se realizará el acceso externo a los registros de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, y los registros de empresas de trabajo temporal y a sus respectivas bases de datos centrales.

La Comunidad Autónoma podrá personalizar sus páginas de entrada a sus registros y así como añadir contenidos adicionales ajustándose a los requisitos de diseño establecidos por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

2. Los contenidos insertados en las páginas de entrada a los registros deberán ser coherentes con la legislación vigente en materia de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad y empresas de trabajo temporal, sin que en ningún caso puedan contravenir su aplicación, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y sus correspondientes desarrollos reglamentarios.

Sexta. Acceso a los registros de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, y a los registros de empresas de trabajo temporal.

1. El acceso a los registros de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, y a los registros de empresas de trabajo temporal se realizará según el perfil informático correspondiente al usuario.

2. Los perfiles informáticos de acceso a dichos registros serán los siguientes:

a) Perfil de autoridad laboral que utilice la aplicación informática como soporte informático de su registro. Permitirá el acceso a todos los datos obrantes en su registro, así como la realización de los trámites relativos a todos los actos registrables. Permitirá, asimismo, la explotación informática de los datos, de acuerdo con las posibilidades de la aplicación.

Este perfil requerirá estar registrado como usuario del sistema.

b) Perfil de usuario legitimado con certificado digital para solicitar el registro. Permitirá la presentación de solicitudes de los actos registrables y de certificaciones conforme a lo previsto en cada real decreto.

c) Perfil de usuario sin certificado digital. Permitirá el acceso a la información que se considere en cada uno de los registros así como a la obtención de copias auténticas del texto de los estatutos.

3. A efectos de lo previsto en esta cláusula, serán válidos los certificados reconocidos por la plataforma @firma del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

4. Corresponderá a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Economía Social adoptar las medidas necesarias para dar de alta como usuario administrador de cada base de datos central a una persona designada por cada autoridad laboral de acuerdo con el perfil asignado a cada uno. El acceso deberá facilitarse dentro de los quince días siguientes a la recepción de la solicitud.

Una vez dado de alta, corresponderá al usuario administrador gestionar los trámites relacionados con los usuarios de la aplicación ubicados en su ámbito de actuación.

Séptima. Asistencia a los usuarios de la aplicación.

El Ministerio de Trabajo y Economía Social pondrá a disposición de los usuarios un sistema de atención electrónica destinado a solucionar problemas derivados de la utilización de las aplicaciones informáticas.

Octava. Protección de datos.

La gestión de los datos obrantes en cada uno de los registros se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Novena. Ausencia de coste.

Este convenio no conllevará contraprestación económica alguna por las partes. Las actividades de colaboración no supondrán para el Ministerio de Trabajo y Economía Social ni para la Comunidad Autónoma del País Vasco incurrir en gasto alguno ni darán lugar a repercusión presupuestaria de ningún tipo.

Décima. Seguimiento.

Para velar por el cumplimiento del presente convenio se crea una Comisión de Seguimiento formada por la persona titular de la Dirección competente en materia de trabajo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Directora General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, o personas en que los mismos deleguen, así como por otros dos vocales representantes de cada Administración. En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse otros técnicos.

La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título Preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Funciones:

a) Efectuar un seguimiento del sistema, evaluar el funcionamiento de las bases de datos centrales y de los registros de las autoridades laborales y, en su caso, proponer la introducción de cambios en las aplicaciones informáticas que supongan una mejora en la gestión de los registros de las autoridades laborales, en las bases de datos centrales o en el sitio de Internet que les sirve de soporte, siempre que ello no suponga contravenir los reales decretos 713/2010, de 28 de mayo, y 417/2015, de 29 de mayo.

b) Recibir las comunicaciones relativas a los cambios en las aplicaciones informáticas.

c) Velar por el cumplimiento del presente instrumento de colaboración y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se pudieran plantear con motivo de la aplicación del mismo.

Undécima. Régimen jurídico aplicable y orden jurisdiccional competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa conforme a lo dispuesto, especialmente para los convenios, en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015.

Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula décima, las cuestiones litigiosas surgidas por la ejecución del presente convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Duodécima. Vigencia del convenio.

El convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la Disposición Adicional Séptima de la Ley 40/2015. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», conforme lo dispuesto en el artículo 48.8 de la misma ley. Los firmantes podrán acordar unánimemente, antes del vencimiento del plazo de vigencia, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.

Decimotercera. Modificación, extinción y resolución del convenio.

1.º La modificación del convenio solo podrá realizarse, mediante adenda, por acuerdo unánime de cada una de las partes, previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.

La aprobación de la modificación, en lo que se refiere a la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco, precisará de una nueva aprobación por parte del Gobierno Vasco.

2.º El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución las siguientes:

1. Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. Por mutuo acuerdo de las partes, en las condiciones que ambas estipulen.

3. Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.

4. Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de este convenio por una de las partes. En este caso, la parte interesada deberá notificar a la otra parte la existencia del incumplimiento. La parte incumplidora deberá, en un plazo de treinta días hábiles, subsanar el incumplimiento denunciado o justificar debidamente el incumplimiento.

Transcurrido este plazo, si persiste el incumplimiento, la parte interesada trasladará el asunto a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula décima.

Si reunida la Comisión de Seguimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

5. Por la denuncia de cualquiera de los firmantes. Esta denuncia deberá realizarse por escrito, expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una antelación mínima de tres meses.

6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

7. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes a propuesta de la comisión de seguimiento, prevista en la cláusula décima, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.–Por la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo, Idoia Mendia Cueva.