Resolución de 15 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Principado de Asturias, para el desarrollo efectivo de la cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Nº de Disposición: BOE-A-2024-8144|Boletín Oficial: 99|Fecha Disposición: 2024-04-15|Fecha Publicación: 2024-04-23|Órgano Emisor: Ministerio de Trabajo y Economía Social

Suscrito el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Principado de Asturias, para el desarrollo efectivo de la cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 15 de abril de 2024.–La Secretaria General Técnica, Consolación Rodríguez Alba.

ANEXO

Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Principado de Asturias, para el desarrollo efectivo de la cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Madrid y Asturias, a 11 de abril de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Borja Sánchez García, Consejero de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo del Principado de Asturias, nombrado mediante Decreto 23/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias por el que se nombra a los miembros del Consejo de Gobierno, BOPA número 147, de 1 de agosto de 2023, en virtud de autorización para este acto por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 5 de abril de 2024.

Y de otra parte, doña Cristina Fernández González, que interviene como Directora del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 21/2024, de 9 de enero (BOE de 10 de enero), en quien recaen las funciones de representación del citado organismo estatal, así como su dirección y gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 de los Estatutos del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social aprobados por el Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, (BOE de 7 de abril), siendo competente para la firma del presente convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.3.e) de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE de 22 de julio), y artículo 8.3.g) de los ya citados estatutos del organismo autónomo, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).

MANIFIESTAN

1. Que la Constitución española establece en su artículo 149.1.7 que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.

2. Que el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias establece en su artículo 12.10 que corresponde a la comunidad autónoma la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.

3. Que la Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Ley 23/2015, de 21 de julio, en su artículo 1, configura la Inspección como un servicio público que, conforme su artículo 2, se ordena en su organización y funcionamiento conforme el principio de la concepción única e integral del Sistema de Inspección, garantizándose su funcionamiento cohesionado mediante la coordinación, cooperación y participación de las diferentes Administraciones Públicas.

4. Que el ámbito de actuación de dicha Inspección, en el territorio del Principado de Asturias, corresponde a materias competencia de la Administración General del Estado y de Asturias actuando la Inspección bajo la dependencia funcional de una u otra Administración según la titularidad de la materia sobre la que recaiga la actuación, sin perjuicio de la unidad de función y actuación inspectora en todas las materias del orden social [artículos 4.3 y 2.c) de la Ley 23/2015, de 21 de julio].

5. Que la Ley 23/2015, de 21 de julio, establece un nuevo marco organizativo para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, transformándola en un organismo autónomo denominado Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se ha constituido el día 9 de abril de 2018 conforme a lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 192/2018, de 6 de abril. Dentro del mismo, las comunidades autónomas participarán junto con la Administración General del Estado en la toma de las decisiones más importantes para el organismo a través de su Consejo Rector.

6. Que dicha Ley 23/2015, de 21 de julio, también prevé (en su artículo 25) que la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán el ejercicio y la eficacia del servicio público de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que para ello organizarán la realización de las actuaciones inspectoras con sujeción a los principios ordenadores del Sistema establecidos en el artículo 2, y que desarrollarán el principio de cooperación a través de los órganos e instrumentos previstos en la ley y en los convenios suscritos de conformidad con lo establecido en los artículos 47.2 y 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7. Que con fecha 10 de diciembre de 2019, la Directora del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica del Principado de Asturias, firmaron un convenio para el desarrollo efectivo de la cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, con una vigencia de cuatro años prorrogables por otros cuatro, previo acuerdo de las partes. Una vez transcurrido su periodo de vigencia inicial sin que se hubiese acordado la prórroga del mismo, procede la celebración de un nuevo convenio.

8. Que, en cumplimiento de lo anterior, el presente convenio tiene por objeto instrumentar los mecanismos de colaboración entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Principado de Asturias, estableciendo las funciones de la Autoridad Autonómica de la Inspección (artículo 33), la participación de la comunidad autónoma en la designación del Director Territorial (artículo 32), la composición y funciones de la Comisión Operativa Autonómica (artículo 34) y otros asuntos de interés para ambas partes en materia de Inspección de Trabajo y Seguridad.

Por todo ello, las Administraciones del Estado y del Principado de Asturias, desde el mutuo respeto a las competencias de organización de ambas Administraciones Públicas que inspira este acto, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, suscriben el presente convenio para el desarrollo efectivo de los principios de recíproca colaboración y cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y naturaleza.

El presente convenio tiene por objeto, en cumplimiento del artículo 25.1 y 2 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, la instrumentación de la cooperación entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Principado de Asturias, para el desarrollo efectivo de la cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Este convenio se inserta en el marco de la citada Ley 23/2015, de 21 de julio, del capítulo VI del título preliminar y del artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación, y tiene naturaleza administrativa.

Segunda. Autoridad Autonómica de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2.1 El artículo 33 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, establece que en cada comunidad autónoma tendrá la consideración de Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el cargo público designado por esta para desempeñar específicamente tales funciones en el ámbito de las materias que sean de la competencia de la comunidad.

2.2 Dentro del ámbito competencial del Principado de Asturias, corresponde a la Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 23/2015, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Impulso y seguimiento de la actividad inspectora respecto de las competencias del Principado de Asturias en el territorio de la misma.

b) Promover la celebración de acuerdos y convenios entre el Organismo Estatal y el Principado de Asturias.

c) La presentación de las memorias de actividades de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ámbito territorial del Principado de Asturias conforme a su propia normativa.

d) Supervisión de los resultados de las actuaciones inspectoras que afecten a centros regidos o administrados por el Principado de Asturias.

e) Propuesta de elaboración de planes y programas específicos de formación del personal con funciones inspectoras, adaptados a las peculiaridades de la actividad económica y laboral del territorio del Principado de Asturias.

f) Propuestas de criterios técnicos y operativos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en función de las particularidades de la actividad laboral o económica del Principado de Asturias, o en función de las peculiaridades de tipo geográfico.

g) Propuesta de la instrucción de medidas disciplinarias respecto de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el territorio del Principado de Asturias.

h) Adoptar las instrucciones sobre guardias y organización de los servicios en coordinación con el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

i) La presidencia de la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

j) La presentación del programa territorial de objetivos.

k) La propuesta de designación y cese, o consulta en su caso, de puestos directivos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, conforme lo que se establece en el presente convenio.

2.3 La Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá delegar estas funciones en otra Autoridad Autonómica con rango, al menos, de Dirección General.

Tercera. Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social: composición y funciones.

3.1 La Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es un órgano colegiado para la cooperación y colaboración mutua de las Administraciones del Estado y del Principado de Asturias en materias que afecten a la Inspección.

3.2 La Presidencia de la Comisión Operativa Autonómica corresponde a la Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad, quien podrá delegar la presidencia de sus sesiones en otra Autoridad de la Administración Autonómica con rango, al menos, de Dirección General.

La comisión tendrá un número igual de miembros de las dos Administraciones Públicas firmantes del presente convenio.

Por la Administración General del Estado, componen la comisión: un representante de la Dirección del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y sendos representantes de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Servicio Público de Empleo Estatal.

El titular de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social formará también parte de la comisión, coordinará sus trabajos, mantendrá la interlocución permanente con las autoridades de la comunidad, y ejercerá funciones de secretaría de la misma.

Por la Administración del Principado de Asturias formarán parte de dicha comisión, además de su Presidente, la persona titular de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales, la persona titular del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, y un representante del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

3.3 La sede de la Comisión Operativa Autonómica radicará en los locales de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de que sus sesiones puedan celebrarse en cualquier otro lugar de la comunidad, si así lo decidiera su Presidente.

3.4 Corresponden a la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social las siguientes funciones:

a) El análisis de las situaciones de incumplimiento más frecuente o generalizado de las normas sociales en el territorio del Principado de Asturias, así como la actividad desarrollada en este ámbito por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

b) El establecimiento de los mecanismos de información y apoyo técnico que sean necesarios para el adecuado ejercicio de la función inspectora en el territorio del Principado de Asturias.

c) La aprobación del programa territorial de objetivos del Principado de Asturias, que tendrá carácter integrado de las materias de titularidad competencial autonómica, supraautonómica y estatal.

A tal efecto, la comisión conocerá previamente la programación de la Dirección Especial de Inspección en cuanto afecte al Principado de Asturias.

d) La integración de los planes y programas de actuación de cada una de las Administraciones en el Principado de Asturias de acuerdo con las prioridades establecidas.

e) La definición de programas de acción inspectora en materias en que el Principado de Asturias disponga de competencia legislativa plena.

f) Conocer los planes y programas de la Administración Autonómica en materias de su competencia.

g) La información, el control y el seguimiento de la aplicación de los programas territoriales y de los programas generales de actuación de la Inspección, así como el traslado de los informes oportunos al Consejo Rector del organismo estatal.

h) El análisis del número, distribución, especialización y demás características de los efectivos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social radicados en el territorio del Principado de Asturias y el traslado de las conclusiones o propuestas que correspondan al Consejo Rector del organismo estatal.

i) Los procedimientos para la mejor distribución de actuaciones entre los efectivos de Inspección con vistas a lograr el equilibrio entre el principio de especialización funcional y el de unidad de función y de actuación inspectora a que se refiere el artículo 2 de la Ley 23/2015, de 21 de julio.

j) Conocer las propuestas de los órganos representativos de consulta, asesoramiento y participación institucional en materias del orden social, objeto de la actividad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

k) Proponer fórmulas prácticas de colaboración con otros sectores de ambas Administraciones, necesarias para la consecución de los objetivos establecidos, y en particular la colaboración de los servicios de la Seguridad Social, los Públicos de Empleo y de las Haciendas autonómica y estatal.

l) Definición de los supuestos en que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social haya de disponer de la colaboración técnica y pericial de los servicios técnicos del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, tanto para acciones de carácter singular como aquellas otras de carácter sistemático y planificado, pudiéndose contemplar –en este último caso– la creación de equipos conjuntos de trabajo si así se estimase pertinente, todo ello en el marco de lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en su redacción dada por la Ley 54/2003 de 12 de diciembre.

m) Tener conocimiento de los resultados obtenidos de las consultas llevadas a cabo con los Agentes Sociales en relación con los planes de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social incluidos en el programa territorial de objetivos, así como en materia de prevención de riesgos laborales, conforme al artículo 40.4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

n) Efectuar el seguimiento del cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente convenio.

Cuarta. Régimen de funcionamiento de la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

4.1 La Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá establecer sus propias normas de funcionamiento, de acuerdo con lo que establece el artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4.2 La comisión elaborará y aprobará su calendario anual de sesiones, reuniéndose, como regla general, una vez al semestre, salvo que la trascendencia o importancia de los temas a tratar aconsejen una periodicidad inferior.

4.3 La Comisión Operativa Autonómica podrá acordar la constitución de grupos de trabajo para materias concretas o programas específicos, determinándose la composición, cometidos y periodicidad de las reuniones, en el Acuerdo sobre su constitución.

Igualmente, las partes podrán proponer la asistencia con voz pero sin voto a las reuniones de la comisión o de los grupos de trabajo de personas ajenas a los mismos cuya presencia se considere necesaria por razón de la materia a tratar o capacidad técnica.

Quinta. Designación y cese de puestos directivos.

5.1 Los puestos de Director/a Territorial, y Jefe/a de las Unidades Especializadas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia autonómica, se proveerán a través del procedimiento de libre designación entre funcionarios de carrera del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, que reúnan los requisitos establecidos por la legislación de aplicación.

5.2 El nombramiento y cese del Director/a Territorial y los del Jefe/a de las Unidades Especializadas en materias de competencia autonómica se formalizará, por el Director/a del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, previo acuerdo de la Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En caso de que el Director/a del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social o la Autoridad Autonómica interese el cese del Director/a Territorial, no se procederá a ordenar este hasta tanto no se cuente con un acuerdo para un nuevo nombramiento, salvo que aquel responda a causas disciplinarias o de especial gravedad.

5.3 Los demás puestos de trabajo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se cubrirán por el sistema general establecido en la normativa vigente.

Sexta. Otras cuestiones relativas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el Principado de Asturias.

6.1 La colaboración y cooperación interinstitucional en materia de Inspección, se establece entre la Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, o autoridad en quien delegue, y el Director/a del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Dicha dirección comunicará a la Presidencia de la comisión los acuerdos, propuestas o recomendaciones del Consejo Rector relacionados con los cometidos de esta, los objetivos inspectores en materia de ámbito supraautonómico, y los que se deriven de directrices supranacionales o afecten a actuaciones inspectoras en materias de competencia compartida o de competencia estatal, todo ello a efectos de que pueda considerarse en la programación territorial.

6.2 El Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social habilitará locales suficientes y adecuados para uso exclusivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Para el desempeño de determinadas funciones o servicios de titularidad autonómica la Comisión Operativa podrá acordar que estos se presten en locales propios del Principado de Asturias y en este caso los habilitará a tal objeto en la forma anteriormente indicada.

6.3 En el exterior de los edificios adscritos a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Asturias ondearán las banderas de España, del Principado de Asturias y de la Unión Europea.

6.4 La Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo del Principado de Asturias y la Dirección del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social adoptarán, de común acuerdo, las medidas que permitan las conexiones informáticas de la Inspección con los servicios de la Administración del Principado de Asturias, en materias con título competencial de esta última y en materias de la competencia de la Administración General del Estado que guarden relación con los cometidos que competen al Principado de Asturias.

Igualmente podrán acordar mecanismos de mutua información en la esfera de las competencias de ambas Administraciones Públicas.

6.5 El Principado de Asturias podrá disponer que, en las materias de titularidad autonómica, los documentos que produzca la Inspección de Trabajo y Seguridad Social luzcan los membretes identificativos de dicha comunidad junto a los de la Administración del Estado.

6.6 El Principado de Asturias, en materias de su titularidad, podrá recabar a través del Director/a Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social toda la información y asesoramiento que estime necesario en relación con las actuaciones de los Inspectores y Subinspectores que sean precisas para el cumplimiento de sus competencias, y dispondrá lo que estimen pertinente para el despacho periódico con el Director/a Territorial, y, con conocimiento de este, con los Jefes de las Unidades Especializadas en materias de competencia autonómica.

6.7 La Comisión Operativa Autonómica podrá acordar, en las Unidades Especializadas que exclusiva o principalmente se dediquen a materias relativas a la ejecución de la legislación laboral, la organización interna de equipos o grupos de trabajo de Inspectores y/o Subinspectores.

6.8 Anualmente, la Dirección del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social comunicará al Principado de Asturias la relación circunstanciada de Inspectores y Subinspectores destinados en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Asturias con los datos que se acuerde.

6.9 En materias de competencia plena del Principado de Asturias, dicha Administración podrá recabar, a través del Director/a Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se encomienden directamente a funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social o del de Subinspectores Laborales, gestiones propias de su especialidad por cuenta de la Administración laboral autonómica.

Séptima. Participación de la Inspección en órganos colegiados de las Administraciones.

El Director/a Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social participará, como representante de la Administración, en todos aquellos órganos colegiados de las Administraciones General del Estado o del Principado de Asturias en que ha venido participando hasta el presente.

Si se constituyesen nuevos órganos de la indicada naturaleza, las Autoridades reseñadas en el apartado 6.1 dispondrán de mutuo acuerdo lo que corresponda.

Octava. Medios humanos y materiales.

8.1 El Principado de Asturias, dotará a la Dirección Territorial, con destino exclusivo a las Unidades Especializadas que actúen en materias de competencia autonómica de los elementos materiales que mejoren su eficacia, cuando no se faciliten por el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que serán inventariados como de propiedad de dicha comunidad.

8.2 El Principado de Asturias podrá organizar acciones formativas y cursos de formación y de perfeccionamiento para el personal del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Asturias, comunicándolo previamente a la Comisión Operativa Autonómica y a la Dirección del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Asimismo, el Principado de Asturias será informado de las actividades formativas o informativas que disponga la Dirección del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social en cuanto afecten a funcionarios destinados en la Inspección de Asturias.

8.3 Mediante adenda al presente convenio se podrá establecer la colaboración del Principado de Asturias a la financiación de actuaciones, apoyos y proyectos concretos de inspección que sean de interés para dicha comunidad.

Novena. Dotación de efectivos.

La Dirección del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social adoptará las medidas para la adecuada dotación de efectivos humanos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Asturias en todos sus niveles.

Décima. Cuerpo de Subinspectores Laborales, escala de Seguridad y Salud.

Mediante un nuevo convenio, podrá adoptarse el acuerdo a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 23/2015, de 21 de julio, sobre la integración en la escala de Seguridad y Salud Laboral del cuerpo de Subinspectores Laborales, de aquellos funcionarios públicos de las comunidades autónomas que, conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, dispongan de la habilitación para el ejercicio de funciones comprobatorias, siempre que superen las pruebas selectivas correspondientes.

Undécima. Financiación.

El presente convenio no generará ni dará lugar a ninguna contraprestación económica entre las partes.

Duodécima. Vigencia de este convenio.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años a partir del momento en que adquiera eficacia, prorrogándose por otros cuatro años, previo acuerdo unánime de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimotercera. Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyan su objeto tal y como se establece en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Se extinguirá, asimismo, por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, en los términos establecidos en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o por incurrir en el resto de causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimocuarta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Los compromisos no estrictamente financieros consistentes en la aportación de otros medios materiales o humanos, se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias.

No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Operativa Autonómica, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Decimoquinta. Modificación del convenio.

La modificación del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimosexta. Orden jurisdiccional competente.

Las cuestiones litigiosas surgidas por la ejecución del presente convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Por las autoridades pertinentes se dispondrá la inscripción de este convenio en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio, a la fecha de la última firma electrónica.–El Consejero de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, Borja Sánchez García.–La Directora del Organismo, Cristina Fernández González.