Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Fundación del Museo STRAAT de Ámsterdam, para la colaboración en la organización de la exposición DUO con obras de 10 artistas de arte urbano de origen español y holandés.

Nº de Disposición: BOE-A-2024-8234|Boletín Oficial: 100|Fecha Disposición: 2024-04-16|Fecha Publicación: 2024-04-24|Órgano Emisor: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y la Fundación del Museo STRAAT de Ámsterdam para la colaboración en la organización de la exposición DUO con obras de 10 artistas de arte urbano de origen español y holandés, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 16 de abril de 2024.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Antón Leis García.

ANEXO

Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Fundación del Museo Straat de Ámsterdam para la colaboración en la organización de la exposición DUO con obras de 10 artistas de arte urbano de origen español y holandés

De una parte, Antón Leis García, en nombre y representación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), con domicilio en avenida Reyes Católicos, 4, 28040, Madrid, y NIF Q2812001B, actuando en calidad de Director de la misma, en virtud del nombramiento acordado por el Consejo Rector de la AECID en su reunión de 29 de julio de 2021 (BOE número 185, de 4 de agosto), y de acuerdo con las competencias delegadas por la Presidencia de la AECID mediante Resolución de 2 de julio de 2009 (BOE número 183, de 30 de julio).

Y de otra, Marion Wolff, Directora, nombrada el 1 de junio de 2023, actuando en nombre y representación de la Fundación del Museo STRAAT de Ámsterdam, con domicilio social en NDSM Plein 1, 1033 WC Amsterdam.

Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que la AECID es una Agencia Estatal, adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, cuyos fines primordiales son contribuir al crecimiento económico y al progreso social, cultural, institucional y político de los países en vías de desarrollo; fomentar la cooperación cultural y científica de España con los países en vías de desarrollo y asegurar la concertación de las políticas de desarrollo, especialmente en el ámbito de la Unión Europea, según el artículo único del Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba su Estatuto.

II. Que, de acuerdo con el Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba su Estatuto, la AECID es la encargada de ejecutar las funciones y competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en materia de promoción y desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros países.

III. Que la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, reconoce la dimensión internacional de España, derivada de la historia y de la afinidad cultural y lingüística con terceros países.

IV. Que dentro de las prioridades de la AECID para la promoción de la cultura española en el exterior está la de promocionar su patrimonio cultural, así como sus artistas a través de exposiciones, conciertos y conferencias.

V. Que los días 16, 17 y 18 de abril de 2024 tendrá lugar la visita de estado SS.MM. los Reyes de España a Ámsterdam y en el marco de esa visita se encarga a la AECID la elaboración de un proyecto cultural destinado a poner de manifiesto el recorrido cultural pasado y futuro de ambos países.

VI. Que la Fundación del Museo STRAAT de Ámsterdam, es un museo internacional dedicado al arte urbano y al grafiti, que actualmente alberga más de 180 obras de artistas de todo el mundo, organiza exposiciones temporales en las cuales los artistas crean sus piezas en el propio museo y cuenta con un programa educativo en el que ofrecen talleres a niños de todas las edades.

VII. Que, en virtud de lo antedicho, la Fundación del Museo STRAAT de Ámsterdam y AECID han acordado colaborar en la producción y organización de una exposición dedicada a mostrar obras de 10 artistas grafiteros, de origen español y holandés, que SS. MM. los Reyes de España inaugurarán en su visita oficial a Holanda.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio ha sido informado favorablemente por la Asesoría Jurídica de la AECID, y su firma ha sido autorizada por Ministerio de Hacienda y Función Pública.

En virtud de lo anteriormente expuesto, la AECID y la Fundación del Museo STRAAT de Ámsterdam suscriben un convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto definir el marco y los términos de colaboración entre las partes para la organización y financiación de la exposición denominada: «DUO», con obras de 5 artistas españoles y 5 artistas holandeses, todos ellos de arte urbano, en la Fundación del Museo STRAAT de Ámsterdam, entre el mes de abril y el mes de junio de 2024.

Dentro de estos periodos, las fechas de la exposición se concretarán por acuerdo de las partes en la Comisión Mixta de Control y Seguimiento prevista en la cláusula séptima.

Previamente a esa exposición, el proyecto incluye un periodo de creación artística, para la elaboración de los diferentes murales en la sede del museo, además de un proyecto educativo de videoarte que documente el proceso de creación.

Segunda. Compromisos de la AECID.

La AECID colaborará cubriendo los siguientes gastos para poder llevar a cabo las actividades objeto del convenio:

– La organización del evento.

– Los honorarios de los artistas españoles y holandeses, así como la gestión de los contratos con los artistas españoles.

– Los marcos, lienzos y bastidores de la exposición.

– La comunicación, la promoción de evento y la mitad de los gastos tanto de la herramienta educativa (que incluye audio tour y lectores QR) como de la traducción del vídeo a holandés, inglés y español.

La Fundación del Museo STRAAT de Ámsterdam ha remitido a la AECID un presupuesto total expresado en el anexo I donde se detallan y desglosan los gastos máximos en los que incurrirá para el correcto desarrollo del proyecto, y basándose en ese presupuesto, la AECID colaborará con una cantidad total máxima establecida en la cláusula Cuarta de este convenio.

Tercera.  Compromisos de la Fundación Museo Straat de Ámsterdam.

La Fundación del Museo STRAAT de Ámsterdam, como entidad colaboradora de la exposición, asume en virtud del presente convenio los siguientes compromisos:

– Cesión del espacio expositivo, seguridad, conservación de las obras y materiales, supervisión y mantenimiento del mismo desde el montaje, durante la exposición y hasta el desmontaje de la misma, incluyendo:

• Limpieza, pintura e iluminación de las salas expositivas.

• Control de temperatura y humedad durante la exhibición.

• Diseño expositivo y producción de cartelas y gráfica digitales de la exposición.

• Personal técnico para el manejo, montaje y desmontaje de obras de arte.

• Comprobación y supervisión de las traducciones de texto a holandés e inglés.

• Personal de coordinación y administración del museo.

• Organización de visitas y actividades paralelas a la exposición.

• Limpieza, pintura y reinstalación de las salas una vez clausurada la exposición.

– El vídeo documental sobre el evento.

– Gestión de los contratos con los organizadores y artistas holandeses, la compra de los marcos de la exhibición y la comunicación, la promoción de evento, y la mitad de los gastos tanto de la herramienta educativa (que incluye audio tour y lectores QR) como de la traducción del vídeo a holandés, inglés y español, que serán financiados por la AECID de acuerdo con lo estipulado en la cláusula cuarta y el anexo I.

– Todas las obras de arte creadas para la exposición/evento por los diez artistas españoles y holandeses, se prestarán en régimen de cesión durante el período que se estipule en la relación contractual privada entre los artistas y la Fundación del Museo Straat. Como queda señalado, este contrato queda fuera de la regulación del presente convenio, dado que se trata de un acuerdo privado entre las partes.

Cuarta. Financiación.

La AECID se compromete a satisfacer la cantidad total máxima de 131.840,00 euros, incluyendo todos los impuestos aplicables, en el ejercicio presupuestario 2024, Aplicación Presupuestaria: 12.302.144A-227.06, con el siguiente desglose: la organización del evento, los honorarios de los artistas españoles y holandeses, los marcos lienzos y bastidores de la exhibición, y la comunicación y promoción del evento de acuerdo con lo estipulado en el anexo I.

La Fundación del Museo STRAAT de Ámsterdam se compromete a aportar al final del convenio la cantidad total máxima de 130.085,50 euros, incluyendo todos los impuestos aplicables, en el ejercicio presupuestario 2024, con el siguiente desglose: cesión del espacio, incluyendo los servicios que se indica en la cláusula tercera y vídeo documental sobre el evento.

Conforme al anterior reparto, y tal y como queda estipulado en el anexo I, la AECID abonará a la Fundación del Museo STRAAT de Ámsterdam la cuantía máxima de 71.340,00 euros de la cantidad total de 131.840 euros que la AECID asumirá, incluyendo los impuestos aplicables, para la gestión de los contratos con los organizadores y artistas holandeses, la compra de los marcos de la exhibición, la comunicación y promoción de evento y la mitad de los gastos tanto de la herramienta educativa (que incluye audio tour y lectores QR) como de la traducción del vídeo a holandés, inglés y español, financiados por la AECID, antes del 31 de octubre de 2024, a la entrega de:

– Nota de cargo, que incluirá una relación detallada de gastos con su objeto y precio.

– Memoria fotográfica del evento.

Clipping de prensa.

Los tres documentos susodichos permitirán a la AECID verificar que la Fundación del Museo Straat ha cumplido completamente su compromiso.

La AECID, una vez analizada la documentación, y antes de la finalización de la vigencia del convenio, liquidará la parte correspondiente a los compromisos asumidos en el presente convenio tras la entrega de la documentación antedicha.

Quinta. Logotipos y créditos.

Todo el material impreso y digital (publicaciones, folletos, invitaciones, dossier de prensa, anuncios, etc.) con motivo de la exposición será revisado y expresamente aprobado por los Departamentos de Comunicación de las partes con carácter previo a su edición.

El material referido en el apartado precedente además de las publicaciones online y digitales referidas al evento y la posterior exposición deberán incluir los logotipos institucionales de AECID junto con el de las restantes instituciones públicas españolas que participen en el evento de forma preferente respecto de las entidades privadas financiadoras, patrocinadoras y colaboradoras de la actividad, si las hubiera.

Sexta. Consecuencias del incumplimiento.

Si por causa imputable a su voluntad, la Fundación del Museo STRAAT de Ámsterdam incumpliere el presente convenio o procediere a su cumplimiento con alteración, defecto o menoscabo de alguno de sus elementos esenciales, la AECID podrá exigir la restitución o reducción proporcional de su aportación.

En el caso de que el incumplimiento esté relacionado con las obras de arte incluidas en la exposición (daños, deterioros, etc.) que puedan ser imputables a la Fundación del Museo STRAAT de Ámsterdam y a un incumplimiento de los compromisos adquiridos en la cláusula segunda, la Fundación del Museo STRAAT de Ámsterdam asumirá los costes relativos a cualquier acción que sea necesaria para la conservación de las obras, como puede ser: la elaboración de un informe pericial por conservadores y restauradores expertos que será remitido a la AECID para su valoración, el reembalado y transporte a España de las mismas, el coste de la restauración o restitución si el deterioro es imputable a su voluntad, etc. Si la falta de cumplimiento o el cumplimiento defectuoso fuere imputable a la AECID, ésta estará obligada a indemnizar a la Fundación del Museo STRAAT de Ámsterdam y a satisfacerle íntegramente las cantidades pactadas, a cuyos efectos se entenderán automáticamente vencidos todos los plazos de pago pendientes de vencimiento a la fecha de producirse el incumplimiento.

Séptima. Medidas de control y seguimiento.

Se constituye una Comisión Mixta de Control y Seguimiento del convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución de que éste pudieran derivarse. La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como estime oportuno y estará integrada por dos representantes de cada institución coorganizadora, designados al efecto por cada parte. Será de aplicación en dicha Comisión lo dispuesto para órganos colegiados en la ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Modificación.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida y se sustanciara a través de la correspondiente Adenda modificativa, siguiendo los mismos tramites que para la suscripción de convenios. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por las partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el articulo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Adenda de modificación surtirá efectos una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Asimismo, la Adenda modificativa deberá ser publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», BOE.

Novena. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Conforme a dicho artículo, resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del Sector Público Estatal.

El convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

La vigencia del presente convenio se extenderá por un período de nueve meses una vez realizada su inscripción en el REOICO, sin perjuicio de que las partes mediante acuerdo expreso y en los términos previstos en la cláusula novena, podrán prorrogar su vigencia por un periodo que no podrá exceder los cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, por acuerdo unánime de los firmantes se podrá acordar su prórroga de manera expresa y por escrito, por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h).2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Legislación aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre, así como a la jurisdicción y los tribunales españoles.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa, a través de la Comisión Mixta de Control y Seguimiento del convenio o, en su defecto, del mecanismo que hayan articulado a los efectos de la letra f) del artículo 49, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente convenio.

Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimoprimera. Causas de extinción.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de éste.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las dos partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, si cuando concurra alguna de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes podrán acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. El plazo improrrogable será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.

Decimosegunda. Confidencialidad y protección de datos.

Las partes mantendrán el estricto secreto profesional y la debida confidencialidad sobre los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte.

Ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD, Reglamento General de Protección de Datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

En el caso de que, como resultado del normal desarrollo del objeto del convenio, se produzca alguna cesión de datos personales entre las partes, actuando ambas como Responsables del Tratamiento, estas se comprometen a:

1.º Registrar, cuando proceda, las actividades de tratamiento efectuadas.

2.º Aplicar las medidas de seguridad apropiadas en función del tipo de datos tratados.

3.º Informar a los afectados, cuando resulte de aplicación, del tratamiento de los datos que efectuarán en calidad de responsables.

4.º Atender de forma diligente y colaborar mutuamente para la correcta atención de las solicitudes de ejercicio de derechos que les sean presentadas.

De igual manera, en el seno de la Comisión Mixta de Control y Seguimiento, las partes se comprometen a acordar algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del mismo, en donde se describa el tratamiento de datos autorizado por cesión y, en particular, la finalidad para la que los datos personales se comunican.

De la misma forma, si cualquiera de las dos partes accediera a los datos de la otra parte en calidad de encargada del tratamiento, en el seno de la Comisión Mixta de Control y Seguimiento las partes se comprometen a acordar algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del mismo, en donde se contengan los requisitos establecidos en el artículo 28 del Reglamento General de Datos.

Decimotercera. Tratamiento de datos de representantes y personas de contacto.

Los datos personales de los representantes legales y personas de contacto incluidos en el presente convenio y/o facilitados a la AECID como resultado del mismo, serán tratados por esta entidad en calidad de Responsable del Tratamiento con la finalidad de gestionar la relación establecida entre las partes.

La base que legitima el tratamiento de los datos personales es la existencia de un interés legítimo de la AECID, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales.

Por su parte, los datos personales podrán ser comunicados a terceros en respuesta a peticiones realizas en aplicación de la normativa de transparencia vigente, siempre que resulte estrictamente necesario, y como resultado de auditorías y requerimientos de información de Administraciones Públicas y organismos e instituciones internacionales debidamente justificados. En todos estos supuestos, siempre que sea posible, se facilitará información anonimizada. Igualmente, la información relativa a la firma del convenio, incluyendo los nombres y apellidos y datos de contacto institucionales de los representantes de cada parte, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

Los datos personales proporcionados se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Los afectados podrán ejercer los derechos reconocidos por la normativa de protección de datos aplicable, incluyendo los de acceso, rectificación, supresión y oposición, a través de los siguientes medios:

Correo postal: AECID (Responsable del Tratamiento de datos personales).

Registro General de la AECID, avenida Reyes Católicos, número 4, de Madrid (CP 28040), España.

Correo electrónico: datos.personales@aecid.es.

Registro electrónico: https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html.

En todo caso, podrá ponerse en contacto con el Responsable del Tratamiento a través de cualquiera de los medios indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el Delegado de Protección de Datos en el correo electrónico datos.personales@aecid.es.

La Agencia Española de Protección de Datos, en todo caso, pondrá a disposición de los afectados formularios para el ejercicio de sus derechos.

El representante que, por cualquier motivo, deba facilitar datos personales de un tercero se obliga a informar a este del contenido de la presente cláusula y de la comunicación de sus datos a la AECID.

Decimocuarta. Código ético.

La Fundación del Museo STRAAT de Ámsterdam se compromete a respetar el Código ético de la AECID, de 30 de octubre de 2019, disponible en la página web de la AECID (www.aecid.es).

Decimoquinta. Transparencia.

Además de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», antes referida, se dará publicidad del convenio de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Y en prueba de conformidad de cuanto acontece, las partes firman electrónicamente el presente convenio en la fecha indicada en la firma electrónica.

El convenio se entiende suscrito en la fecha de firma de la última parte firmante.

En Madrid, 8 de abril de 2024.–Por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, el Director de Relaciones Culturales y Científicas, Santiago Herrero Amigo.

En Ámsterdam, 10 de abril de 2024.–Por la Fundación del Museo STRAAT de Ámsterdam, Marion Wolff.

ANEXO I

Presupuesto de la exhibición DUO

Objeto AECID
(IVA incluido)
STRAAT
(IVA incluido)
Organización y coordinación del proyecto-España-Comisariado. 8.470,00 euros
Organización y coordinación del proyecto-España-Asistencia Técnica. 3.630,00 euros
Honorarios de los artistas españoles (5 px, incluye gastos de vuelo, alojamiento y manutención). 48.400,00 euros
Espacio (seguridad, trabajadores, limpieza…). 102.850,00 euros
Organización y coordinación del proyecto-Holanda. 12.100,00 euros
Honorarios de los artistas holandeses (5 px). 30.250,00 euros
Marcos, lienzos y bastidores. 19.360,00 euros
Comunicación y promoción. 3.025,00 euros
Vídeo documental. 20.630,50 euros
Traducción del vídeo y herramienta educacional. 6.605,00 euros 6.605,00 euros
 Total. 131.840,00 euros 130.085,50 euros