Resolución de 17 de abril de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Sociedad Canaria de Fomento Económico, SA, para la utilización conjunta de signos distintivos en actividades de internacionalización empresarial.

Nº de Disposición: BOE-A-2024-8357|Boletín Oficial: 101|Fecha Disposición: 2024-04-17|Fecha Publicación: 2024-04-25|Órgano Emisor: Ministerio de Economía, Comercio y Empresa

Las dos partes citadas en el encabezamiento, considerando de especial relevancia para el cumplimiento de sus fines y objetivos como entidades de carácter público actuar en determinados casos bajo una imagen común, que permita potenciar el impacto y la visibilidad de sus actividades de promoción en el exterior y, en última instancia, la imagen de las empresas españolas en el exterior, han decidido suscribir un convenio para la utilización conjunta de signos distintivos en actividades de internacionalización empresarial.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio.

Madrid, 17 de abril de 2024.–La Presidenta del Consejo de Administración de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., P.D. (Resolución de 30 de septiembre de 2021), la Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín.

ANEXO

Convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. y Sociedad Canaria de Fomento Económico, SA (PROEXCA) para la utilización conjunta de signos distintivos en actividades de internacionalización empresarial

En Madrid, a 17 de abril de 2024.

REUNIDOS

De una parte, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en adelante, ICEX), con NIF Q2891001F y domicilio en Madrid, Paseo de la Castellana, 278, entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Comercio, y, en su nombre y representación, doña Elisa Carbonell Martín, consejera delegada en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 129/2024, de 30 de enero («Boletín Oficial del Estado» núm. 27, de 31de enero de 2024), actuando en representación de la entidad por delegación de competencias acordada por el Consejo de Administración mediante Resolución de 30 de septiembre de 2021 («Boletín Oficial del Estado» núm. 243, de 11 de octubre de 2021).

Y, de otra parte, Sociedad Canaria de Fomento Económico, SA (en adelante, la CCAA), con NIF A38282455 y domicilio en C/ Emilio Castelar, 4 – 5.ª planta, Las Palmas de Gran Canaria, empresa pública adscrita a la Presidencia del Gobierno de Canarias, y, en su nombre y representación, don Pablo Martín Carbajal González, en calidad de Consejero Delegado en virtud de su nombramiento mediante Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 9 de febrero de 2024, elevado a público en escritura n.º 281 de fecha 20 de febrero de 2024, otorgada ante el Notario de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, don Francisco Javier Guerrero Arias.

ICEX y la CCAA serán denominados conjuntamente como las «Partes» e individualmente cada una de ellas como la «Parte».

Ambas Partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para otorgar el presente documento y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que, en el marco de la política económica del Gobierno, ICEX tiene entre sus fines la promoción de la internacionalización de la economía y de la empresa española y la mejora de su competitividad, tal y como recoge el artículo 3.1 del Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de ICEX (en adelante, el Estatuto). Asimismo, el apartado 4 del mismo artículo establece que «En las actuaciones que desarrolle, ICEX prestará particular atención a la colaboración con otros organismos públicos y privados y entidades que compartan con ICEX la finalidad de apoyar la internacionalización de la economía española y la promoción de las inversiones extranjeras en España». En, particular, entre las funciones de ICEX enumeradas en el artículo 4, apartado 1, del Estatuto se prevé: «l) Establecer líneas de colaboración con todas las instituciones que en el ámbito estatal, autonómico y local se dedican a la promoción y atracción de inversiones».

II. Que, la CCAA tiene como objetivo común con ICEX, entre otros, fomentar la competitividad de las empresas de la región a través del apoyo a su internacionalización y que es titular de su propio signo distintivo.

III. Que, ICEX es titular de los signos distintivos descritos en el anexo n.º 1 del presente convenio tras haber realizado los correspondientes registros como marca en la Oficina Española de Patentes y Marcas, y tiene todos los derechos para otorgar licencias de uso sobre los mismos.

IV. Que, ambas Partes están interesadas en establecer una relación de colaboración mutua que consista en la utilización conjunta de sus respectivos signos distintivos en determinadas actividades de fomento de la internacionalización de las empresas de la CCAA, que se materialice a través de la cesión por parte de ICEX a la CCAA de un derecho de uso de las marcas identificadas y descritas en el anexo n.º 1 del presente documento, de forma que en sus actividades de promoción en el exterior pueda presentarse bajo una imagen común, incluyendo su propio signo distintivo junto con los de ICEX, favoreciéndose así el alcance y el impacto de las acciones de promoción realizadas.

V. Que, ambas Partes consideran de especial relevancia para el cumplimiento de sus fines y objetivos como entidades de carácter público actuar en determinados casos bajo una imagen común, que permita potenciar el impacto y la visibilidad de sus actividades de promoción en el exterior y, en última instancia, la imagen de las empresas españolas en el exterior.

VI. Que, ICEX es socio y miembro del comité ejecutivo de Red Española del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y está adherido a los Diez principios del Pacto Mundial en materia de derechos humanos, normas laborales, medioambientales y anticorrupción, y forma parte del grupo de trabajo interministerial sobre internacionalización y derechos humanos para contribuir a la coherencia de las políticas públicas de apoyo a la internacionalización y su alineación con los principios rectores de Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos. ICEX, como miembro de la Red Española del Pacto Mundial de las Naciones Unidas, manifiesta su compromiso con la sostenibilidad, el medioambiente, la cohesión social y la igualdad de género con el fin de promover una internacionalización más sostenible.

VII. Que, ambas entidades declaran su compromiso de llevar a efecto los términos de esta colaboración con criterios de sostenibilidad, con el máximo respeto al medioambiente, a la igualdad de género y a la inclusión social.

VIII. Por todo ello, ambas Partes acuerdan suscribir el presente convenio para la utilización conjunta de signos distintivos en actividades de internacionalización empresarial (en adelante, el convenio), que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es potenciar el impacto, imagen y visibilidad de las actividades de fomento de la internacionalización empresarial realizadas por la CCAA, y, en última instancia, de las empresas españolas asentadas en dicha región, mediante la utilización en estas actividades de una imagen institucional común conformada por la combinación de los signos distintivos de las dos Partes.

Para ello, mediante este convenio, ICEX cede de manera no exclusiva, en los términos y condiciones establecidos en este convenio, a la CCAA, que acepta, el derecho a utilizar los signos distintivos propios a los que se refiere el anexo n.º 1, en relación con actividades de fomento de la internacionalización empresarial, tales como ferias internacionales, showrooms, encuentros empresariales, promociones en puntos de venta o similares, organizadas por la CCAA, en las que haya por tanto una participación de empresas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda. Obligaciones de las Partes.

Por parte de ICEX, se obliga a poner a disposición de la CCAA las marcas de las que es titular y que se describe en el anexo n.º 1 del presente convenio (archivo en formato digital), así como un Manual sobre su uso.

Por parte de la CCAA:

– Se obliga a utilizar las marcas única y exclusivamente de acuerdo y con los límites y condiciones especificados en este convenio y sus anexos, y de conformidad con el Manual de uso entregado por ICEX (utilizando siempre la última versión que se haya facilitado, en caso de cambios o actualizaciones).

– Se obliga a cesar totalmente en el uso de las marcas objeto de licencia mediante este convenio una vez finalizado su periodo de vigencia.

Tercera. Prohibición de cesión a terceros.

La CCAA no podrá ceder a terceros ni conceder sublicencias respecto de su licencia de uso de los signos distintivos objeto del presente convenio, parcial o íntegramente, a menos que reciba una autorización previa, expresa y escrita por parte de ICEX.

Cuarta. Condiciones específicas de uso de los signos distintivos de ICEX.

La combinación de los signos distintivos de ICEX objeto de cesión mediante este convenio se deberá realizar del modo descrito en el anexo n.º 2 («Anexo técnico»), y de conformidad con lo establecido en el «Manual de Identidad Corporativa de ICEX» que se recoge como anexo n.º 3 y en el Manual de uso de las marcas entregado por ICEX.

En ningún caso podrá la CCAA alterar, modificar o desarrollar los signos distintivos objeto de cesión ni utilizarlos de manera o para actividades ajenas a las expresamente autorizadas en el presente convenio.

En el caso de que la CCAA proceda a utilizar los signos distintivos objeto del presente convenio sin cumplir lo establecido en el mismo, y, en particular, lo establecido en el anexo n.º 3, ésta se compromete a su retirada inmediata, una vez indicado por cualquier forma y modalidad por los representantes autorizados por ICEX.

En el caso de que la CCAA tenga conocimiento, detecte por cualquier medio, o le sea comunicado expresamente un posible litigio o controversia por parte de un tercero en relación con los derechos uso de las marcas de ICEX, la CCAA lo pondrá en conocimiento de ICEX inmediatamente, comprometiéndose además a coadyuvar en la defensa que ICEX deba hacer de las mismas, en particular, recabando toda la información que sea necesaria sobre los hechos ocurridos, el signo distintivo en conflicto o la entidad que ha planteado la controversia.

Quinta. Modificación.

El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes, que quedará plasmado en la correspondiente adenda, que será firmada por las Partes, y que quedará unida al presente convenio formando parte del mismo.

La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP) y será eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su publicación también en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, así como para su interpretación y resolución de las controversias que pudieran derivarse de la misma, se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos (2) representantes designados por la CCAA y otros dos (2) designados por ICEX.

Por parte de la CCAA, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– El Consejero Delegado o la persona en quien éste expresamente delegue.

– El director del Área de Promoción Exterior o la persona en quien éste expresamente delegue.

Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– La persona titular de la dirección de Cooperación Institucional y Empresarial o la persona en quien ésta expresamente delegue.

– La persona titular del departamento de Marketing o la persona en quien ésta expresamente delegue.

La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo soliciten las Partes con al menos diez (10) días naturales de antelación. Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad de sus miembros, todos ellos tienen derecho a voz y a voto, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta, correspondiendo a cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario. ICEX será quien inicie la presidencia de la Comisión. Como miembros de pleno derecho de la Comisión, tanto el presidente, como el secretario, actuarán con voz y voto.

La Comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente convenio.

Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstas en la LRJSP.

Séptima. Compromisos económicos.

La aplicación y ejecución de este convenio no conlleva obligaciones de carácter económico para las Partes.

Octava. Vigencia.

El presente convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2027, sin que quepa la posibilidad de prórroga.

El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las Partes y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación también en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.

Novena. Extinción.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

A los anteriores efectos, son causas de resolución del presente convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la/s prórroga/s del mismo, o, una vez acordada/s ésta/as, llegado el vencimiento de la/s misma/s.

b) El acuerdo unánime de las Partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. La determinación de la gravedad del incumplimiento y, por tanto, de la posibilidad de resolver el convenio será tomada por la Comisión de Seguimiento. En caso de advertir un incumplimiento, cualquiera de las Partes podrá dirigir a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un plazo de treinta (30) días naturales, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será dirigido a los representantes de la Comisión de Seguimiento y a la persona de contacto a efectos de notificaciones de la Parte incumplidora. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y podrá entenderse resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados. Para la determinación de la indemnización se tendrá en cuenta la valoración, debidamente cuantificada, de los gastos en que haya incurrido la Parte cumplidora con motivo del incumplimiento alegado, y hasta el momento de la resolución del convenio, y ascenderá, al menos, a la cuantía de los gastos justificados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la LRJSP. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo a la causa que hubiera motivado la extinción del mismo. A estos efectos, a la finalización del convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso.

Décima. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa y se regirá por lo dispuesto en sus propias cláusulas y en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Además de por la LRJSP, el convenio se regirá también por la normativa autonómica de la Comunidad o Región a la que pertenece la CCAA que, en su caso, pueda existir y resulte de aplicación.

Undécima. Protección de datos de carácter personal.

Las Partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las entidades firmantes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones jurídicas de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio.

Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la Parte que corresponda a través de comunicación por escrito vía email a las direcciones de los delegados de protección de datos abajo indicadas, acreditando suficientemente su identidad e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la Parte que corresponda, dirigiéndose a:

– La CCAA: dpoproexca@dataseg.es

– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es

Duodécima. Notificaciones.

A efectos de notificaciones, se considerarán como interlocutores de las Partes las siguientes personas:

– Por parte de la CCAA: la persona titular de la entidad Sociedad Canaria de Fomento Económico, SA – Proexca.

Email: secretaria@proexca.es

– Por parte de ICEX: la persona titular de la dirección de Cooperación Institucional y Coordinación.

Email: cooperacion.institucional@icex.es

Decimotercera. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles, conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones que se programen en el marco del presente convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres. Toda la documentación, publicidad, e imagen que se genere con motivo de la ejecución del convenio, deberá realizar un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las personas o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.

Decimocuarta. Jurisdicción y resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio deberá solventarse, de mutuo acuerdo entre las Partes, a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo por esta vía, las Partes se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo del municipio que corresponda según la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente convenio, a un solo efecto, en la fecha y lugar indicados en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín.–Por Sociedad Canaria de Fomento Económico, SA, el Consejero Delegado, Pablo Martín Carbajal.

ANEXO N.º 1

Signos distintivos objeto del presente convenio

Los signos distintivos objeto del presente convenio son las marcas «E de España» que se detallan a continuación, que son utilizadas de forma recurrente por ICEX como signo de identidad, asociadas a las actividades de promoción internacional en el exterior y que actúan como emblema internacional:

Se trata de dos marcas mixtas que se construyen a partir de la «E» del logotipo ICEX, que se utiliza en solitario o acompañada de la leyenda «España».

La palabra «España» que acompaña a la «E» podrá utilizarse en diferentes idiomas, utilizando la tipografía Helvética Neue 75 Bold. En un caso (1), presenta los colores institucionales, que son el rojo (Pantone® 485 C) y el amarillo (Pantone® 116 C), y en el segundo (2) el negro. Sobre fondos blancos o colores claros siempre se utilizará la versión multicromática y, en el caso de fondos oscuros, la versión monocromática.

Siempre que el signo distintivo ‘E de España’ deba ser traducido a diferentes idiomas, el texto deberá estar alineado a la izquierda, nunca haciendo caja con el ancho de la ‘E’, y manteniendo el mismo tamaño tipográfico, según se especifica en el Manual de Identidad Corporativa de ICEX.

El signo distintivo ‘E de España’ fue construido con una relación entre sus elementos, según se detalla en el Manual de Identidad de ICEX. Esta relación no debe ser alterada o rediseñada bajo ningún concepto.

En el Manual de Identidad Corporativa, anexo n.º 3 de este convenio, se describen las características del signo distintivo «E de España».

ANEXO n.º 2

Anexo técnico

La combinación de ambos signos distintivos (el de la CCAA y los de ICEX descritos en el anexo n.º 1 del presente convenio) deberá realizarse por yuxtaposición, siguiendo las directrices del Manual de Identidad Corporativa de ICEX que se adjunta como anexo n.º 3 al presente convenio, relacionadas con el Logotipo «E de España», manteniendo: tipografía, colores institucionales, retícula constructiva y proporciones de la «E», variantes en blanco y negro, utilización sobre fondos de color, traducción del símbolo «E de España» a otros idiomas, medidas y espacios libres, tamaños de aplicación y tamaños mínimos de reproducción, usos incorrectos.

El logotipo de la CCAA deberá colocarse respetando la arquitectura de marca de convivencia de la «E» con otras marcas, en cuanto a que deberá situarse a la derecha de la «E», separado de ésta mediante una línea roja y centrado en la relación con el logotipo «E». La distancia entre la línea y el logotipo «E de España» será de 2x desde la «E» hasta la línea, y de 1,5X desde la línea hasta el logotipo de la Comunidad Autónoma. Como excepción a lo indicado en el Manual de Identidad Corporativa, el logotipo de la Comunidad Autónoma podrá ir a color, en lugar del blanco y negro establecido en el Manual para las marcas sectoriales que conviven con la «E».

Cuando la conveniencia obligue a colocar el logotipo de la CCAA debajo, siempre deberá llevar una línea para separar la línea base de «España» y el logotipo de la CCAA, que deberá ir ajustado al ancho total del logotipo «E de España». La distancia entre la línea base de «España» y la línea roja será equivalente al alto de un bloque de la «E».

ANEXO n.º 3

Logotipo «E de España». Manual de Identidad Corporativa de ICEX