Resolución de 17 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Restauración de los Aiguamolls y del sistema dunar de la Rovina, en Castelló d'Empúries (Girona)".

Nº de Disposición: BOE-A-2024-8456|Boletín Oficial: 102|Fecha Disposición: 2024-04-17|Fecha Publicación: 2024-04-26|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Antecedentes de hecho

Con fecha 25 de abril de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Restauración de los Aiguamolls y del sistema dunar de la Rovina, en el término municipal de Castelló d’Empúries (Girona)», remitida por la Dirección General de la Costa y el Mar, como promotor y órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Asimismo, se incluye en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

Esta evaluación no se extiende a los ámbitos de la seguridad y salud en el trabajo ni aquellos que posean normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

La zona de actuación se localiza en la partida de la Rovina y está limitada por la carretera C-260, la playa y el golfo de Rosas. Se trata de una superficie de 137 hectáreas, incluidas en su mayoría en el Dominio Público Marítimo-Terrestre (DPMT), desde la playa de la Rovina, entre la margen derecha del río Gran desde la Illa Gran hasta la desembocadura y por la playa de la Rovina hasta el Rec de Salins junto a la marina de Ampuriabrava. Se ubica en el sector levante del Parque Natural de los Aiguamolls de l’Empordà, perteneciente al municipio de Castelló d’Empúries, en la comarca del Alt Empordà, Girona.

Cabe destacar que, en el marco de redacción del proyecto, el promotor solicitó a la Cátedra de Ecosistemas Litorales Mediterráneos de la Universidad de Girona unas directrices ambientales con acciones dirigidas a tener un conocimiento suficiente del medio en su estado actual, con el fin de que las obras del proyecto garanticen la conservación o promuevan la mejora de los ámbitos afectados. Dichas directrices incluían una cartografía de los hábitats y elementos de vegetación de interés y un estudio de la distribución del fartet (Aphanius Iberus) y la gambusia (Gambusia holbrooki) en la zona.

El proyecto consiste en una serie de actuaciones que se describen a continuación, enmarcadas en subconjuntos de actividades concretas:

Actuaciones en la zona de playas y dunas.

La playa de la Rovina tiene una longitud de unos 1.700 metros con una anchura media de 50 metros. Está rodeada de dunas y sistemas lagunares propios de zonas de marismas, superficie que se encuentra totalmente incluida en el Dominio Público Marítimo-Terrestre (DPMT). Se prevén las siguientes actuaciones:

Acondicionamiento del camino de servicio.

El aparcamiento existente a lo largo del camino de servicio, actualmente en el DPMT, es incompatible en dicha ubicación. La consecuencia principal de la eliminación de los aparcamientos actuales es la ampliación de la superficie del sistema dunar presente. La actuación principal es cambiar la funcionalidad actual del camino existente tras el frente dunar, limitando el acceso de los vehículos al mismo y a la playa mediante la instalación de cuatro barreras móviles tipo «Cap de Creus». Se propone acondicionar el camino de servicio de la playa de manera que el trazado del camino discurrirá por el límite del sistema dunar entre la playa, la zona arenosa y las zonas de matorral halófilo, más interiores, pero de influencia marina. Se reducirá el ancho actual de los 20 m actuales a 3.5 m de manera continua, con zonas más anchas para permitir el giro de los vehículos cada 200 m, así como accesos para la maquinaria de mantenimiento a la playa. A ambos lados del nuevo trazado del camino se colocarán postes con cuerdas.

Recuperación de superficie del cordón dunar.

Se propone la ampliación de la superficie del cordón dunar mediante la remodelación de la arena en la zona del camino actual y las zonas de aparcamiento, para acelerar la regeneración física de las dunas y su vegetación, dando continuidad, mayor anchura y estabilidad al cordón dunar existente. La arena que deba movilizarse se dejará entre el camino de servicio y las dunas actuales, como zonas de acopio y depósito para su posterior modelado según las dunas existentes. Para el transporte de la arena se utilizará el camino actual, regenerando el cordón dunar desde el Sur al Norte. El EsIA indica que la arena procederá de la acumulada en los laterales del actual camino de servicio, que se considera suficiente para conseguir el objetivo de esta actuación.

También, se propone la recuperación de los pasos de duna de mayor anchura, que ya se encuentran cerrados al paso, aunque se replanteará su realización en caso de que se haya regenerado de manera natural.

Para impedir el acceso peatonal por medio de la superficie dunar a recuperar, se protegerá mediante un vallado realizado con postes cilíndricos de madera, unidos mediante cuerda.

Fijación del cordón dunar.

Con objeto de proteger el camino de servicio, se propone la colocación de líneas de retenedores paralelas al mismo. Se colocarán 1,5 m hacia el interior de la duna y será discontinua cuando exista vegetación natural que ya realice dicha función.

Por otro lado, al eliminarse los aparcamientos, se reducen los accesos peatonales a la playa entre las dunas. Ello supone que se podrá recuperar la continuidad del frente dunar mediante el relleno de los pasos que sea necesario regenerar, para lo que se colocarán retenedores de arena con anterioridad a la plantación de especies dunares, con el fin de acelerar la estabilidad de las nuevas superficies.

La repoblación de la duna se llevará a cabo, principalmente, con el barrón (Ammophila arenaria) y la grama marina (Elymus farctus). Además, se acompañarán de otras especies como Euphorbia paralias, Medicago marina, Cyperus capitatus o Eryngium maritimum, colocadas aleatoriamente buscando un aspecto lo más natural posible.

Restauración de zonas degradadas por aparcamiento.

El EsIA indica que las dos superficies que se utilizan para aparcar y que quedarían en el lado interior del trazado de camino propuesto, serán restauradas.

Adecuación de aparcamientos alternativos fuera del DPMT.

Se adecuarán varias parcelas de propiedad pública en las que se prevé el establecimiento del aparcamiento 1 en la parte norte entre ambos campings en una superficie de 3.070 m2 con capacidad de 120 plazas y el aparcamiento 2, al este del camping Rubina Resort con una superficie de 1.801 m2 y con capacidad para 70 plazas.

En todas las parcelas afectadas, se realizará una batida previa a los trabajos para señalizar los ejemplares de orquídeas protegidas y de Limonium sp. Dependiendo de su localización y del momento del año, se acordará con el Parque Natural su trasplante inmediato a otro punto o su recolección para una posterior plantación.

También, se propone la instalación de un total de 6 barreras viales que solo permitirán el paso de los vehículos autorizados.

Retirada de escombros localizados en el DPMT.

Se prevé la retirada de los montículos de escombros que se encuentran por el perímetro interior de la zona del proyecto y, fundamentalmente, en la Illa Gran (que se detallan en la siguiente actuación). En total, se han estudiado 17 zonas con depósitos de escombros en el DPMT con diferentes características de altura y composición, con una superficie de ocupación de 170.285 m2 y un volumen total estimado de 92.837,30 m3. Se propone la regeneración de dichas zonas mediante una excavación con clasificación del material extraído. Con respecto a los residuos procedentes de obras de construcción (RCD), una parte se reutilizará en forma de zahorra para el firme de otras actuaciones propuestas (aparcamientos y senderos) y el resto se gestionará en un vertedero autorizado. El EsIA incluye la justificación de la retirada de los escombros, así como un listado de las actuaciones previstas. Los trabajos se realizarán fuera de la época de reproducción de las aves y del verano para no afectar al turismo estival.

Actuaciones en L’Illa Gran.

Dentro del DPMT y en medio del cauce del río Gran se localiza L´Illa Gran, una isla fluvial de unos 122.633 m2 que es accesible por un paso sin preparación cuando baja la marea. Dicha isla se encuentra parcialmente rellena con material de residuos de excavaciones y de escombros de obra en una superficie de 75.680 m2 (62 %) y una altura media entre 1,8-2 m. El resto de la isla, unos 46.953 m2 (38 %) presenta lagunas salobres de pequeña entidad y básicamente una formación de matorral halófilo. Entre la vegetación de la zona de relleno de escombros, se localizan ejemplares de orquídeas como Hymantoglossum robertianum. Se realizará una retirada parcial del material procedente de vertidos ilegales y se recuperarán parte de las lagunas litorales salobres, ampliándose la superficie de hábitats protegidos, lagunas costeras someras y de matorral halófilo.

Otras actuaciones de restauración ambiental.

Como complemento a las actuaciones anteriores, se propone lo siguiente:

Restauración de la superficie localizada entre los campings.

Se restaurará una superficie actualmente ocupada por una zona de recogida de una manada de vacas con más de 100 cabezas de ganado. Se retirarán los RCD de la parcela, así como las zonas de acúmulo de estiércol generado por las vacas. Asimismo, se procederá con el modelado natural del terreno, el restablecimiento de la conexión hídrica de las zonas húmedas con la laguna salobre cercana y finalmente con la plantación de especies arbóreas y arbustivas de fresno (Fraxinus angustifolia), roble (Quercus pubescens), lentisco (Pistacia lentiscus), adelfa (Nerium oleander) y taray (Tamarix africana).

Mejora de las lagunas salobres someras.

Al norte de la zona de actuación, se propone un incremento de la profundidad de dos lagunas salobres someras (con superficies de 3.490 m2 y 2.063 m2, respectivamente) para favorecer la cría de aves acuáticas, principalmente la cigüeñuela (Himantopus himantopus), así como otras especies limícolas.

Son zonas inundables que, por falta de calado, se desecan rápidamente. Por ello se adecuará el perfil de unas superficies que se inundan puntualmente para que la inundación se mantenga durante más tiempo y con ello permitir su uso por la avifauna.

Anulación de antiguos senderos.

Con el objeto de evitar el deterioro de zonas naturales de gran interés, se han identificado seis tramos de senderos, cuantificados en 681 m en total, en los que se cerrará el paso.

Eliminación de arbolado.

Esta actuación está propuesta por el Parque Natural de los Aiguamolls de l’Empordà. Consiste en el apeo de pinos (Pinus halepensis y Pinus pinea), por su afección negativa en las relaciones interespecíficas entre rapaces que los utilizan de atalayas y los pollos de especies acuáticas y limícolas, así como la eliminación de diversas especies de palmáceas exóticas. Cabe destacar que no se eliminarán de las zonas de interés identificadas por la Cátedra de Ecosistemas Litorales Mediterráneos de la Universidad de Girona.

Eliminación de la uña de gato y cañaveral.

En cumplimiento del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras y por indicación del Parque Natural de los Aiguamolls de l’Empordà, se retirarán las matas de uña de gato (Carpobrotus edulis) y rodales de cañas (Arundo donax), por su carácter de especies exóticas invasoras. La superficie conjunta sobre la que actuar se estima en unos 2.000 m2.

Plantación de especie protegida.

Se propone la plantación de Plantago cornutii con el objetivo de recuperar la población que había hasta principios de siglo en la Rovina. Esta especie se encuentra en la categoría «peligro de extinción» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA). Se realizará en el mismo lugar donde se tiene constancia de la última observación, a unos 100 m al este del camping Castell Mar, donde se crearán seis parcelas de 3x3 m aproximadamente.

Actuaciones de Uso Público.

Se proponen una serie de actuaciones que mejorarán o incrementarán el uso público en la zona de actuación:

Adecuación de senderos.

Para llegar hasta la playa, se propone un tramo de 180 m de pasarela de madera que discurrirá por la superficie natural de matorrales halófilos para evitar su deterioro. Dará servicio al sendero de acceso y a la zona de aparcamiento 2. También se acondicionará la parte del nuevo tramo de 66 metros de pasarela de madera (Pasarela 10) de sendero que discurre entre la Zona de Aparcamiento 1 y la playa.

Por otro lado, se propone el acondicionamiento del firme de dos tramos de caminos existentes, uno de 520 metros desde la zona de aparcamiento 2 hasta el mirador elevado y otro de 133 metros desde la zona de aparcamiento 1 hacia la playa, que incluye un tramo de pasarela de madera de 66 metros. Para el acondicionado del firme, se propone el aporte de material adecuado procedente de la retirada de escombros, así como un vallado de postes y cuerdas, similar al que se utilizará en el camino de servicio con el objeto de dirigir el movimiento de la gente. Se incluye también la colocación de dos carteles temáticos e informativos, sobre los caminos y los ecosistemas por los que discurre.

Instalación de un observatorio elevado.

Se plantea la instalación de un mirador elevado, con la finalidad de la observación de la fauna, los distintos hábitats circundantes y el relieve de la comarca. Asimismo, se propone la colocación de un cartel temático, para identificar los hábitats circundantes.

Adecuación de la antigua ostrifactoría.

Se prevé la adecuación de una antigua instalación de ostricultura de los años 50, que se localiza en la margen derecha del río Gran, unos 150 metros antes de la desembocadura en el mar. A instancias del Ayuntamiento de Castelló d’Empúries, se rellenarán las piscinas subterráneas y acondicionará la torreta, y se restaurará el molinete, incluyendo una señal informativa sobre dicha instalación.

Colocación de mojones del DPMT.

Como parte final de las obras, se procederá a instalar 30 mojones en los puntos correspondientes de acuerdo con el actual deslinde del DPMT.

Eliminación de basura.

Aprovechando la ejecución de esta obra se procederá a la limpieza de basuras y plásticos de toda la zona de actuación. Se realizarán dos campañas de limpieza, al inicio y al final de la ejecución de las obras.

Instalación de un vallado de la zona de compuertas.

Por indicación del Parque Natural de los Aiguamolls de l’Empordà se propone la colocación de un vallado perimetral a la zona control de las compuertas que separan el Rec del Mig, del río Gran, con el objeto de impedir el acceso peatonal a la zona de control de las compuertas. El cerramiento se tiene que colocar desde la bionda del puente hasta la orilla de la margen derecha del río Gran.

El Centro de Estudios Avanzados de Blanes del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, realizó diversas observaciones, entre ellas la aplicación de unas directrices ambientales ya utilizadas en una restauración semejante, elaboradas por la Cátedra de Ecosistemas Litorales Mediterráneos de la Universidad de Girona, que se corresponden con las indicadas previamente para la definición del proyecto.

2. Tramitación del procedimiento

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Servicio Provincial de Costas en Girona somete a información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA) mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», publicado con fecha 24 de noviembre de 2020 y finalizando el 17 de mayo de 2021.

Simultáneamente, fueron consultadas las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas recogidas en el anexo I, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de evaluación ambiental.

Con fecha 25 de abril de 2022 tiene entrada el expediente en esta Dirección General y, tras su análisis formal, se requiere al órgano sustantivo para que subsane diversas carencias con fecha 26 de julio de 2022, en virtud del artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental, cuya respuesta se recibe con fecha 2 de noviembre de 2022.

Por otro lado, cabe destacar que, durante el trámite de información pública, se reciben cuatro alegaciones al proyecto, tres por parte de asociaciones y una de organización ecologista. En términos generales, realizan consideraciones y observaciones ambientales, tenidas en cuenta durante la tramitación, además de otros aspectos de carácter sustantivo, ajenos al ámbito de competencia de este órgano ambiental. Asimismo, se reciben informes de administraciones públicas afectadas sobre aspectos técnicos del proyecto por parte del Ayuntamiento de Castelló d´Émpúries, Ayuntamiento de Roses y la Direcció General de Polítiques de Muntanya i del Litoral de la Generalitat de Cataluña.

3. Análisis técnico del expediente

A. Análisis de alternativas.

El EsIA contempla, además de la alternativa cero o de no actuación, distintas alternativas para las diferentes actuaciones que se engloban en el proyecto:

A) Eliminación del aparcamiento dentro del DPMT. Se divide entre las alternativas A1, que consiste en ejecutar el cierre de los accesos al camino actual, su trazado detrás de las dunas y no intervenir en la restauración ambiental, y A2, que se ejecuta el cierre de los accesos al camino actual, su trazado detrás de las dunas y la restauración ambiental.

B) Adecuación de aparcamientos alternativos fuera del DPMT. Se divide entre las alternativas B1, que consiste en no adecuar aparcamientos alternativos y B2, en la que se adecúan aparcamientos alternativos. La alternativa B2 valora 4 ubicaciones alternativas para las nuevas zonas de aparcamiento.

C) Retirada de escombros localizados en el DPMT. Se divide entre las alternativa C1, que consiste en no retirar los escombros, C2 en la que se produce la retirada completa de los escombros y C3 con la retirada parcial de escombros.

D) Actuaciones en L’Illa Gran. Se divide entre las alternativas D1 con la retirada de escombros visibles, D2 con la retirada de todo el material aportado y D3 con la retirada parcial del material aportado y creación de laguna salobre.

E) Otras actuaciones de restauración ambiental, como son la restauración de la superficie localizada entre los campings, mejora de lagunas salobres someras, anulación de senderos, retirada de los pies arbóreos de pinos (Pinus halepensis y Pinus pinea) y palmáceas exóticas, con las alternativas E1 de no actuación y E2 de actuación.

F) Diversas actuaciones de uso público. Un total de 5, con la adecuación de senderos, colocación de un observatorio elevado, adecuación de la antigua ostrifactoría, retirada de basura y plásticos e instalación de mojones, con las alternativas F1 o no actuación, F2 actuación y F3 de ejecución de algunas propuestas.

El EsIA indica que, teniendo en cuenta los objetivos principales del proyecto, las actuaciones propuestas para la consecución de dichos objetivos, las consultas con el Parque Natural de los Aiguamolls de l'Empordà, el Ayuntamiento y los Campings y los distintos efectos medioambientales de las distintas alternativas para cada actuación propuesta, se han elegido las alternativas A2, B2, C2, D3, E2 y F3. Con esta selección de las alternativas el promotor considera que se alcanzan los objetivos principales de la «restauración de los Aiguamolls y del sistema dunar de la Rovina», de la manera medioambientalmente más positiva para la fauna, la flora y el paisaje de la zona de actuación, permitiendo el uso público sin afectar a los factores anteriores.

B. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

Atendiendo al contenido del EsIA, los informes y alegaciones recibidas y la documentación subsanada, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.

B.1. Suelo y geodiversidad.

El promotor indica que el Alt Empordà está situado en una depresión tectónica rellena de sedimentos depositados durante el Neógeno y el Cuaternario. Prácticamente toda la zona de actuación se incluye dentro de la superficie de afección del Espacio de Interés Geológico «CAT165: Humedales del Alt Empordà. Lagos de Vilaüt», por presentar una geomorfología relevante e importancia hidrogeológica.

Los suelos presentan gran variedad de características edáficas. La periodicidad de épocas de saturación o sumersión (generalmente en invierno o en estaciones particularmente lluviosas) y de épocas de sequía, ha determinado una conformación muy peculiar del perfil del suelo. En algunas zonas presentan una alta capacidad de retención hídrica, mientras que en otras existen suelos que están permanente o frecuentemente saturados por agua, así como suelos arenosos con baja capacidad de retención de agua y drenaje rápido.

Respecto de la dinámica de la línea de costa, se indica que la falta de aporte de sedimentos por los cauces naturales desactivados por la acción antrópica y la presencia de puertos deportivos a ambos lados de la playa de la Rovina, produce una pérdida de anchura tanto de la propia playa como del cordón dunar.

En cuanto a los impactos sobre la morfología superficial, destacan los movimientos de tierra (excavación, clasificación, relleno, extendido y perfilado) que se producirán en la fase de obras por las acciones de la excavación: en la playa, para el relleno de la parte posterior del sistema dunar; en la excavación de la totalidad de los montículos de escombros con inertes y RCD, así como en el modelado de dichas superficies y en la creación y mejora de las lagunas salobres someras.

Los escombros de obra, los RCDs y los elementos de residuos de fibrocemento se retirarán a vertedero autorizado. El resto de los materiales áridos se reutilizarán para la adecuación de las zonas de aparcamiento y senderos peatonales, así como en un modelado natural que transforme la degradación actual de la zona. Además, se considera que a nivel morfológico se van a producir cambios, aunque no afectarán a las características del complejo sistema hídrico combinando el nivel freático con las influencias de las mareas y los temporales. Se valora el impacto global como compatible.

El EsIA, respecto del acopio de materiales y las instalaciones de obra, valora diversos impactos (cambio morfológico, compactación del suelo, vertidos, etc.) como compatibles.

En lo referente al acondicionado de senderos en tramos sobre vegetación natural, al producirse a través de tramos en pasarela elevada se producen efectos positivos sobre la compactación del suelo, sobre la vegetación y sobre el paisaje.

Por último, se prevé que el acceso a las obras se realice por los caminos debidamente señalizados y adecuados al paso de maquinaria con objeto de minimizar la compactación del suelo, así como proceder a la extracción de tierras contaminadas para su traslado a vertedero autorizado. Cabe destacar que los puntos de acopio de material no serán de altura superior a los cuatro metros (por la morfología llana de la zona) y que se situarán en lugares con poca afección ambiental, determinados por la dirección de la obra con la autorización del Parque natural de los Aiguamolls de l’Empordà.

B.2. Hidrología.

La zona de actuación es una zona húmeda litoral que se alimenta principalmente de la entrada de agua marina durante los temporales de levante y de las mareas. La intensa transformación antrópica de estas tierras ha supuesto la existencia de una gran cantidad de acequias y canales que circulan por toda la zona y que tienen una función de drenaje de los terrenos inundados periódicamente, así como regulación del nivel de las aguas de los prados inundables. Actualmente, las transformaciones agrarias y turísticas han modificado totalmente este territorio, sobre todo con la construcción de dos urbanizaciones marinas, Santa Margarida y Ampuriabrava, con las que se perdió toda su fisonomía natural y se interrumpió el contacto hídrico con la marisma, de manera que los terraplenados de arena y la construcción de caminos sobre terraplén impiden actualmente la entrada de agua desde el río Gran y el Rec dels Salins. En la situación actual, las marismas litorales o de depresión de trasduna solamente puede ser alimentada por los episodios de rebase de oleaje y por las recrecidas del nivel freático. La menor energía del agua y unas inundaciones mucho más atenuadas permitieron un mayor crecimiento de la vegetación y la práctica desaparición de los ecosistemas permanentemente inundados, y con ellos las especies asociadas, que han quedado relegadas al cinturón de vegetación inundable que se mantiene en el margen oriental del río Gran. Por último, cabe destacar que la zona de actuación se encuentra relacionada con la masa de agua subterránea del fluviodeltaico del Fluvià y la Muga, formado fundamentalmente por materiales aluviales y que se encuentra muy afectado por el proceso de salinización.

El EsIA señala que el movimiento de tierras producirá un impacto sobre la hidrología superficial, aunque durante los trabajos propuestos no se anulará el paso de agua por las acequias para no afectar al sistema de drenaje. La creación de lagunas litorales incrementará las superficies inundables durante la mayor parte del año.

Se prevé la impermeabilización puntual de la zona de mantenimiento del parque de maquinaria y de servicio para los trabajadores, se dispondrá en obra materiales absorbentes de hidrocarburos y se preverán mecanismos de limpieza o regeneración rápida del agua en caso de afección.

La Agencia Catalana del Agua indica que, en el marco general del proyecto y en lo referente al vector agua y los sistemas naturales asociados, no se ha identificado que la ejecución del proyecto produzca impactos significativos. Respecto a la creación de las lagunas salobres, indica que el proyecto no determina con precisión una profundidad de excavación ni datos de piezometría a efectos de preservar los objetivos que se persiguen en la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades. Asimismo, indica que, para lograr un mayor grado de garantías según los objetivos perseguidos por el proyecto, deberían aplicarse las recomendaciones contenidas en su informe respecto a la creación de las lagunas salobres que se han reflejado en el condicionado de la presente resolución. Por último, cabe destacar que este organismo se muestra en disposición a colaborar con el promotor durante las obras específicas de replanteo y ejecución de cada laguna salobre.

B.3. Atmósfera y cambio climático.

El EsIA incluye una descripción de la climatología de la zona, destacando que el viento de tramontana, con una predominancia de la dirección NNW, hace que los cordones dunares que limitan las lagunas tengan una orientación desviada respecto a la costa.

En cuanto a los impactos sobre la atmósfera, el promotor prevé que aumentarán las emisiones de polvo por los movimientos de tierras. Destaca que, aunque en general los daños esperados no sean importantes, se establecerán los riegos necesarios que limiten la formación de polvo.

El EsIA señala que el uso de maquinaria producirá unas emisiones de 873.40 t CO2 y otros gases contaminantes. Se valora que la maquinaria produce emisiones de polvo, contaminación acústica, vertidos al suelo y efectos sobre la fauna, valorándose todos los impactos como compatibles tras la aplicación de una serie de medidas, entre las que se encuentran la impermeabilización del suelo, la utilización de caminos existentes o la realización de las actuaciones fuera de la época de reproducción y cría de la fauna existente. También se proponen medidas genéricas como la cubrición con lonas de la carga de los camiones.

B.4. Flora y vegetación.

El EsIA incluye un estudio elaborado por la Cátedra de Ecosistemas Litorales Mediterráneos de la Universidad de Girona sobre la flora de la zona. Se han identificado 46 HICs distintos, concluyendo que el 67,4 % de la Rovina está compuesta por HICs y se incluye una descripción de la clasificación CORINE de los grupos de hábitats playas y dunas, lagunas litorales, zonas húmedas de agua dulce, praderas inundables, matorrales halófilos y cerradas ampurdanesas o closes.

Las prospecciones exhaustivas de los últimos años han detectado, hasta el rango de subespecie, 863 taxones dentro de los límites del Parque natural de los Aiguamolls de l’Empordà, incluyendo una amplia representación de las floras psammófila y halófila. Por el contrario, la flora acuática e higrófila muy cercana a ambientes acuosos y, sobre todo, la de los ambientes fluviales, no están representadas con la misma fidelidad.

Detrás de la línea de arena de la playa encontramos formaciones dunares con especies adaptadas a estos ambientes, entre las más destacadas Agropyron junceum, Ammophila arenaria, Artemisia gallica y Aster tripolium. En los arenales, algunos de ellos degradados por el paso de coches y personas, permanece una vegetación fragmentada que incluyen las formaciones de las playas y dunas embrionarias (Cypero-Agropyretum), los de las dunas móviles (Ammophiletum arundinaceae), los arenales fijados de trasduna (Crucianelletum maritimae) y las comunidades nitrófilas de las playas con depósitos orgánicos (Salsolo-Cakiletum).

Las lagunas litorales están rodeadas por una variada vegetación adaptada a suelos de alta salinidad y de ambientes salobres. Las especies principales son Salicornia sp., Arthrocnemum fruticosum, salobreña (Atriplex portulacoides), Atriplex prostata, salsona (Inula crithmoides), espartina (Spartina patens), junco marino (Juncus maritimus), Juncus acutus, Juncus compressus, Limonium sp., Suaeda sp., carrizo (Phragmites australis) y Medicago littoralis, y constituyen algunos ejemplos de vegetación que se puede encontrar con frecuencia en los márgenes y orillas. La fanerógama Ruppia cirrhosa, al igual que ciertas especies de algas, juega un importante papel en la ecología de estas lagunas. En las zonas de lagunas y canales con una vegetación baja y densa de prados y matorrales halófilos, destaca el salicornal, formado principalmente por la salicornia (Arthrocnemum fruticosum).

En las cerradas ampurdanesas o closes, por ser terrenos delimitados destinados a pastos con aguas dulces fluctuantes por los canales de drenaje, las especies vegetales más características que forman las barreras entre closes son olmos (Ulmus minor) y tarays (Tamarix sp.). También hay presencia de fresnos (Fraxinus angustifolius). En épocas de lluvias estas zonas se inundan, ya que ocupan lechos de antiguos lagos y en ellas pueden crecer especies como Carex riparia y Carex otrubae, así como el bayunquillo (Eleocharis palustris). Si el prado de guadaña se abandona y el nivel freático es alto, los closes empiezan a cerrarse con bosques de fresnos (Rusco-Fraxinetum) y tarays (Nerio-Tamaricetea).

Finalmente, cabe destacar la presencia de Stachys maritima, en la categoría «peligro de extinción» del CEEA y del Catálogo de flora amenazada de Cataluña.

El EsIA indica que el movimiento de tierras producirá un impacto directo sobre la vegetación e integra como medida preventiva efectuar una inspección para localizar la presencia de especies vegetales que se debieran proteger o recuperarse mediante replantación. Además, se acopiará la capa vegetal superficial, para una vez remodelado el perfil del terreno volver a extenderlo y facilitar la revegetación de las superficies afectadas, así como realizar plantaciones de arbolado de fresno, robles, lentiscos, adelfas y tarays. Por todo ello, se considera que los efectos son compatibles y se producirán únicamente durante la fase de construcción, ya que una vez finalizadas las obras, la evolución será positiva a medio y largo plazo.

Respecto a la colocación de retenedores en las nuevas superficies de arena que pueden generar cambios morfológicos, se valoran como positivos ya que suponen dar estabilidad y permanencia al sistema dunar actual, así como a la superficie añadida por la instalación de estos dispositivos. También produce efectos sobre la vegetación valorados como positivos, ya que facilita la revegetación de la superficie, colaborando en la estabilidad del sistema dunar al acelerar la protección de las dunas frente al viento y los temporales.

Entre otras medidas, el EsIA propone las siguientes: se reutilizarán las tierras vegetales extraídas de la excavación; los ejemplares de interés existentes en la zona de actuación se marcarán debidamente al inicio de las obras y se procederá, en su caso, a su protección o trasplante por la dirección de obra con la colaboración del Parque natural de los Aiguamolls de l’Empordà y se realizará una revisión y eliminación de especies impropias que hayan podido brotar tras los movimientos de tierra, con carácter previo a la finalización de las obras y en la primavera del año siguiente.

La Direcció General de Polítiques de Muntanya i del Litoral de la Generalitat de Cataluña incluye una prescripción en relación con las obras de restauración del sistema dunar que se ha reflejado en el condicionado de la presente resolución.

B.5. Fauna.

El EsIA recoge una descripción de los grupos de especies presentes en los Aiguamolls de l’Empordà:

– Invertebrados. Destaca la presencia del molusco Vertigo moulinsiana, incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), de especial relevancia en los Aiguamolls de l’Empordà, siendo posible su presencia en las zonas previstas para la retirada de escombros en L’Illa Gran.

– Ictiofauna. Destaca la presencia del fartet (Aphanius iberus), en la categoría «en peligro de extinción» en el CEEA y la gambusia (Gambusia holbrooki), incluida en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras (CEEI) repartiéndose en las aguas en función de su nivel de salobridad. Para este proyecto se ha realizado un estudio sobre la «Abundancia y distribución de fartet (Aphanius iberus) y gambusia (Gambusia holbrooki) en la zona de la Rovina (Parque natural de los Aiguamolls de l’Empordà)». Se han estudiado 21 localizaciones distintas entre lagunas, canales y acequias, obteniendo como resultado que ambas especies coexisten en un 73,3 % de las masas de agua estudiadas, por lo que se prevé ampliar las lagunas salobres someras, de manera que se amplíe la población del fartet. Se propone como premisa de actuación no alterar el sistema hídrico y la salinidad de las masas de agua donde se ha detectado la mayor abundancia de fartet y que preferiblemente sean hipersalinas en verano, más acorde a su régimen natural.

– Avifauna. Para su análisis se han utilizado los informes ornitológicos y censos invernales de los que dispone el Parque natural de los Aiguamolls de l’Empordà. De esta manera el EsIA indica que se ha confirmado la nidificación de 6 parejas de chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus) en la playa de la Rovina, siendo posible la reproducción de cigüeñuela (Himantopus himantopus) y de ánade real (Anas platyrhynchos). Incluye una descripción detallada de las distintas especies invernantes y constata que no se produce nidificación de rapaces. Por último, incluye un listado de las observaciones de especies de aves en la superficie del proyecto en distintas zonas como la playa de la Rovina, el margen del río Gran, las lagunas salobres someras y praderas y closes).

– Mamíferos. Destaca la nutria (Lutra lutra), incluida en el LESRPE, que no se prevé que resulte afectada. También destacan las posibles afecciones a los murciélagos, que se consideran compatibles.

– Herpetofauna. El EsIA destaca que, aunque en el parque existen 16 especies de reptiles autóctonos, entre los cuales destacan el galápago leproso (Mauremys leprosa) y el lagarto verde (Lacerta viridis bilineata), ambos en el LESRPE, sus hábitats preferentes no se encuentran en la zona de actuación.

El EsIA indica que el movimiento de tierras producirá un impacto sobre la fauna como consecuencia de la alteración del terreno actual. Para mitigarlos, propone medidas como efectuar los trabajos fundamentalmente fuera de la época de cría de las aves y fuera de la época de reproducción y cría de la fauna existente en el entorno de actuación, así como que las rutas para el movimiento habitual de la maquinaria eviten, en lo posible, el paso por zonas sensibles para la fauna. En las zonas de praderas con escombros existe la posibilidad de la presencia del molusco Vertigo moulinsiana, por lo que se realizará una campaña inicial para la localización de ejemplares de esta especie y en caso necesario, la recolección y traslado a otros puntos indicados por el Parque Natural de los Aiguamolls de l’Empordà.

B.6. Espacios Naturales Protegidos y Red Natura 2000. Hábitats de interés comunitario (HIC).

La zona de actuación se localiza sobre el Parque Natural, ZEC y ZEPA (ES0000019) Aiguamolls de l’Empordà. El EsIA incluye el Formulario Normalizado de los Espacios Protegidos de la Red Natura 2000 «Aiguamolls de l'Alt Empordà», donde se indican las características ecológicas del espacio.

El EsIA analiza los hábitats de interés comunitario presentes en la zona de actuación y señala que las lagunas costeras y las dunas con bosques de Pinus pinea y/o Pinus pinaster son los hábitats prioritarios, aunque la presencia de este segundo hábitat no llega a formar un rodal de arbolado, sino que se presentan de forma aislada. Por tanto, se tomarán las medidas necesarias durante la ejecución de las obras a fin de evitar efectos negativos sobre los hábitats cercanos a la zona de actuación por el trasiego de la maquinaria, aunque las actuaciones propuestas van encaminadas al incremento de superficie de hábitats prioritarios (lagunas costeras) o de gran valor ambiental (matorrales halófilos y juncales mediterráneos). Respecto a las especies protegidas, se realizarán visitas de inspección previa para comprobar que no se afecta a ninguna especie vegetal o animal protegida o realizar su traslado.

El Parque Natural de los Aiguamolls de l’Émpordà, órgano gestor del espacio, considera de enorme importancia para este espacio protegido la ejecución del proyecto, indicando que sus principales actuaciones son la retirada de los escombros y su restauración, así como la eliminación del vial que actúa como aparcamiento paralelo a la línea de costa. En conclusión, informa y valora positivamente el proyecto, siempre que se eliminen la ampliación del vial de los Fangassos y los dos miradores de grandes dimensiones previstos en la pasarela 9, actuaciones que afectan a una zona sensible del humedal para la alimentación de las aves, especialmente sobre la garza imperial (Ardea purpurea). Asimismo, los dos miradores propuestos en la zona sur producen afecciones sobre la pradera de Salicornia de esta zona, así como un impacto visual severo al ser una zona muy plana. Por último, para reducir las molestias a las aves nidificantes en la laguna, propone la instalación, en la pasarela 10, de un apantallamiento con ventanillas de observación. Por su parte, el promotor justifica las actuaciones reflejadas en el proyecto, de manera que no considera adecuados los cambios en las actuaciones propuestas por este organismo.

Por otro lado, el Parque Natural de los Aiguamolls de l’Émpordà también propone cambiar las plantaciones de adelfa (Nerium oleander) por una especie de la zona, aspecto que el promotor ha aceptado. Asimismo, propone la reducción del camino de servicio de la playa para que finalice 300 metros antes de la bocana, para alejarse lo máximo posible de la parte cercana al Grau de Santa Margarita por su interés para multitud de especies al ser una zona de descanso y alimentación, que el promotor rechaza al considerar imprescindible el mantenimiento del camino de servicio en todo el recorrido propuesto, con acceso restringido a los servicios de vigilancia y emergencias.

Estos aspectos se han incluido en el condicionado de la presente resolución.

La Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de la Generalitat de Catalunya ratifica las consideraciones reflejadas por el Parque Natural de los Aiguamolls de l’Empordà que deben incluirse en el proyecto.

B.7. Paisaje.

El EsIA no incluye ninguna descripción del paisaje que se pudiera ver afectado por las actuaciones. Sin embargo, sí recoge una valoración de impactos sobre el paisaje. Indica que el movimiento de tierras producirá un impacto sobre el paisaje, que valora como muy positivo al eliminar los montículos de escombros y su posterior modelado natural en el espacio protegido. Además, señala que el proyecto se ha concebido adaptando al máximo las actuaciones a las características topográficas del terreno, ya que discurren por terrenos llanos con poca elevación sobre el nivel del mar.

B.8. Patrimonio cultural.

Según el EsIA, en el ámbito de estudio no se localiza ningún elemento patrimonial catalogado. Sin embargo, menciona que al margen derecho del río Gran se localizan los restos de una antigua ostrifactoría que consiste en siete piscinas enterradas en el terreno, otra piscina de mayor superficie elevada y una torreta con un molinete para la elevación del agua marina. Dentro de las actuaciones del proyecto, se propone el relleno de las piscinas subterráneas y el acondicionado de la torreta, así como restaurar el molinete.

Los Serveis Territorials a Girona del Departament de Cultura de la Generalitat de Catalunya indican que, según el Inventario de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico de Cataluña y el Inventario del Patrimonio Arquitectónico de Cataluña, ningún yacimiento arqueológico, paleontológico ni arquitectónico conocido resultará afectado por el proyecto. Incluye una única prescripción en caso de descubrimiento de algún resto arqueológico y/o arquitectónico, que se ha incluido en el condicionado de la presente resolución.

B.9. Dominio Público Marítimo-Terrestre (DPMT).

La Direcció General de Politiques de Muntanya i del Litoral de la Generalitat de Catalunya indica que las actuaciones del proyecto en DPMT y su zona de servidumbre son necesarias para mantener y recuperar esta área del Parque Natural de los Aiguamolls de l´Èmpordá. Asimismo, destaca que la consolidación del cordón dunar con elementos generadores y retenedores de arena y la ampliación de las zonas acotadas, evitando la fragmentación del sistema, incide positivamente en la recuperación de la playa, especialmente en un momento como el actual de regresión del litoral catalán. Concluye favorablemente el proyecto en relación con las actuaciones del proyecto en DPMT y su zona de servidumbre, dando por sentado que son necesarias para mantener y recuperar esta área del parque siguiendo una serie de prescripciones que se recogen en el condicionado de la presente resolución.

C. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El EsIA indica que, dadas las características de las actuaciones propuestas, los posibles riesgos de accidentes graves o catástrofes estarán asociados a la maquinaria pesada y camiones necesarios para ejecutar los movimientos de tierra. En base a ello, identifica que el único tipo de accidente grave o catastrófico sería por un incendio incontrolado provocado por la maquinaria o por el propio incendio de una máquina o camión en una situación climatológica de sequía y fuertes vientos. Esta situación se considera muy poco o nada probable por el tipo de vegetación existente en la zona: vegetación dunar de muy poca carga de combustible, praderas de salicornia poco inflamables o prados de poca carga de combustible, con una ausencia práctica de arbolado. También podría originarse un incendio por la carga seca de corros de cañas común, pero no se extendería como para ser considerado accidente grave o catástrofe con relación al medio ambiente. Aun así, indica que toda la maquinaria dispondrá de extintores y, junto a la maquinaria pesada trabajando, especialmente en verano o con fuertes vientos, se dispondrá de un vigilante con medios de extinción adecuados, mochilas con agua y extintores, para acudir ante cualquier conato de incendio.

Protecció Civil de Girona de la Generalitat de Cataluña considera el proyecto compatible con la gestión de los riesgos de protección civil y por lo tanto no le son de aplicación los criterios (limitaciones y condicionantes) por el control de la implantación de nuevos elementos vulnerables establecidos en la Resolución IRP/971/2010, de 31 de marzo, por la cual se da publicidad a los criterios para la elaboración de los informes referentes al control de la implantación de nuevos elementos vulnerables compatibles con la gestión de los riesgos de protección civil, así como en la Instrucción Técnica de la Dirección general de Protección Civil relativa a la elaboración de los informes sobre las condiciones mínimas que tienen que cumplir los nuevos desarrollos urbanísticos a ubicar dentro de las zonas identificadas como de riesgo químico en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril.

D. Programa de vigilancia ambiental (PVA).

El EsIA incluye un programa de vigilancia ambiental (PVA) en el que se señala que la dirección de obra se encargará de la vigilancia ambiental. Incluye diferentes prescripciones para distintos controles: el control del replanteo del área afectada por la obra; el control del trazado de los caminos de obra y el control del acopio de materiales; el control de la ubicación y uso que se haga del parque de maquinaria y servicios; el control de los movimientos de tierras, el control de la contaminación de suelo, aguas subterráneas y superficiales; el control de las medidas de protección de la fauna; el control de la correcta gestión de los residuos de obra y el control de no proliferación de especies impropias de la zona y la vigilancia de las operaciones de plantación.

Además, indica que un técnico competente realizará todos los controles indicados y gestionará la documentación necesaria para la acreditación de la realización de los controles propuestos, para lo que se ha dispuesto de una partida presupuestaria ad hoc.

La Direcció General de Polítiques de Muntanya i del Litoral de la Generalitat de Cataluña incluye una prescripción respecto a la vigilancia que se ha incluido en el condicionado de la presente resolución.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado 1, letra d) del artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Restauración de los Aiguamolls y del sistema dunar de la Rovina en el término municipal de Castelló d’Empúries (Girona)», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas y correctoras, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas y correctoras de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto.

1.1 Condiciones generales.

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública y consultas, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución, así como las condiciones particulares impuestas en esta Declaración de Impacto Ambiental.

2. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», disponibles en el Centro Nacional de Educación Ambiental, para cada una de las actuaciones previstas.

3. Con carácter previo a la autorización del proyecto, se deberá contar con el informe de la Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre de la Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y acreditar el cumplimiento de todas las prescripciones que dicho organismo determine.

De acuerdo con lo indicado por el Parque Natural de los Aiguamolls de l’Empordà, se establecen las siguientes condiciones:

4. Se reducirá sustancialmente el vial de la antigua carretera de los Fangassos, de manera que se eliminen las actuaciones previstas desde el tramo A del sendero al tramo J para no instalar la pasarela de madera 1 a la pasarela de madera 8. De esta manera, quedarán dos tramos visitables, al norte y sur, pero sin continuidad entre ellos. Para garantizar la imposibilidad de paso, se construirá un mirador levantado al final de cada tramo, uno al norte y otro al sur.

5. No se construirán los dos miradores de grandes dimensiones previstos en la zona sur al considerarse innecesarios y conflictivos desde el punto de vista de la conservación, uso público y paisajístico.

6. Se instalará, en la pasarela de madera 10, un apantallamiento con ventanillas de observación.

1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

1.2.1 Suelo y geodiversidad.

7. Los almacenamientos de materiales polvorosos se localizarán en las zonas ubicadas a sotavento respecto al viento dominante y se instalarán sistemas físicos para evitar la dispersión de partículas, tales como pantallas paravientos, muros de contención o sistemas equivalentes en los apilamientos de materiales polvorosos, los cuales no deben superar la altura de los sistemas físicos instalados.

8. Los acopios temporales de materiales, así como los sobrantes de obra, se situarán en zonas donde no puedan ser arrastrados por el agua.

9. Todas las áreas ocupadas serán restauradas una vez finalizadas las obras.

1.2.2 Hidrología.

Se adoptarán las siguientes condiciones propuestas por la Agencia Catalana del Agua:

10. El proyecto incluirá un diseño mínimo planificado de la laguna de agua salobre, que determine el relieve/profundidad de excavación de la cubeta. El diseño determinará la composición preferente más dulcícola o más halófita de la laguna en función del tipo de procedencia del agua que la sustente (agua pluvial, agua freática, agua de mareas o agua de avenidas del Rec Madral).

11. Se dispondrá de un mínimo de información de la piezometría local que permita detectar los niveles máximos y mínimos piezométricos estacionales y se incorporarán estos datos al diseño de la cubeta, lo que determinará el régimen de temporalidad de inundación de la laguna y los calados en función de la profundidad de excavación. De no existir datos de piezometría, en su caso se podrían realizar pequeñas prospecciones sobre el terreno en forma de calicatas.

12. La laguna se diseñará preferentemente en su mayor parte de extensión de calado que sea de carácter temporal, es decir, que la profundidad general de la excavación no supere el nivel mínimo piezométrico local.

La superficie de aguas permanentes sujetas al afloramiento freático quedará restringida a los dos o tres puntos más deprimidos de la cubeta de la laguna, y en la mínima superficie posible para proteger al acuífero subterráneo.

La ejecución del proyecto de excavación se realizará en las épocas de mayor estiaje local, a efectos de que la maquinaria entre el mínimo en contacto directo con el agua freática.

Se recomienda no excavar en el marco general por debajo de la base de la antigua laguna. Debe considerarse que este tipo de excavaciones sobre terreno con alto contenido de sodio actúan con efecto dispersante de las partículas finas de la estructura del suelo, por lo que la turbidez perdurará en el tiempo.

1.2.3 Flora y vegetación.

13. El proyecto constructivo incluirá un estudio florístico de la vegetación de la zona que incluya las principales especies identificadas y presentes en la zona de actuación, así como una valoración de los posibles impactos y medidas a aplicar en su caso.

14. Previo al inicio y durante la ejecución de las obras, se realizarán prospecciones del terreno por un técnico especializado con objeto de identificar la presencia de especies de flora amenaza y/o vegetación de interés. Si se produjese esta circunstancia, se comunicará al órgano gestor del parque de forma que se establezcan las medidas de protección adecuadas.

Durante los trabajos que conlleven la eliminación de cubierta vegetal se delimitarán aquellas áreas en las que aparezcan especies protegidas de flora. Esta delimitación deberá mantenerse durante todo el período de ejecución de las obras.

Se prestará especial atención a los elementos singulares de la Rovina, como son las comunidades de arenales y la presencia en ellos de Stachys marítima o la posible presencia de determinadas especies de orquídeas en las zonas de restauración. Se completará con una campaña de muestreo en primavera-verano.

15. La redistribución de la arena y la construcción de las dunas no comportará la aportación de nuevos materiales (áridos), según lo indicado por la Direcció General de Polítiques de Muntanya i del Litoral de la Generalitat de Cataluña.

1.2.4 Fauna.

16. Previo al inicio y durante la ejecución de las obras, se realizarán prospecciones del terreno por un técnico especializado con objeto de identificar la presencia de ejemplares de especies de fauna amenazada, así como de nidos y/o refugios. Si se produjese esta circunstancia, se paralizarán las obras en la zona y se notificará al órgano gestor del parque.

Complementariamente, los trabajos de despeje y desbroce deberán realizarse fuera de las épocas de cría y nidificación de aves, independientemente de la formación vegetal afectada.

17. Se realizarán muestreos estacionales de fartet (Aphanius Iberus), así como de gambusia (Gambusia holbrooki) para ver si existen laguna con baja densidad en las que aparezca el fartet en verano, si las fluctuaciones estacionales pueden (o no) favorecer a la gambusia y para ver también si algunos de los puntos son semipermanentes o de inundación temporal.

1.2.5 Patrimonio cultural.

18. En caso de descubrimiento de restos arqueológicos y/o paleontológicas durante las actuaciones previstas en el proyecto referenciado, se estará a lo dispuesto en la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán y el Decreto 78/2002 de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico, según lo indicado por los Serveis Territorials a Girona del Departament de Cultura de la Generalitat de Catalunya.

1.2.6 Dominio Público Marítimo-terrestre.

Se adoptarán, entre otras, las siguientes condiciones propuestas por la Direcció General de Politiques de Muntanya i del Litoral de la Generalitat de Catalunya:

19. Deberán reducirse los pasos perpendiculares a la playa a los mínimos necesarios para recuperar el sistema dunar en su conjunto. A la hora de determinar los pasos peatonales en la playa, se recomienda tener en cuenta los servicios de temporada según el plan de distribución de usos y servicios de temporada de las playas 2017-2021, a falta de la aprobación de un plan posterior.

20. Para incrementar la superficie de cordón dunar se propone sólo un camino de servicios de mantenimiento y emergencias paralelo a la playa que de acceso a la misma.

21. Se estudiará que el vial tenga la función de itinerario para personas con movilidad reducida y, asimismo, se pueda utilizar para proveer mercancías a los establecimientos de bebidas autorizados.

1.3 Condiciones al programa de vigilancia ambiental.

A continuación, se indican aquellas medidas del programa de vigilancia ambiental que deben ser modificadas o completadas:

22. El plan de vigilancia ambiental deberá ser modificado para incluir todas las consideraciones y condiciones de la presente resolución.

Asimismo, se establecerán indicadores específicos y cuantitativos para medir cada impacto identificado y la efectividad para corregirlo de cada medida preventiva y correctora contemplada.

23. Durante la fase de obra, se realizará una vigilancia de las actuaciones del proyecto en estrecha colaboración con el órgano gestor del parque natural.

24. Se deberá realizar un mantenimiento de las instalaciones del cordón dunar con revisiones periódicas del estado de los elementos generadores de dunas y acordonamientos, sobre todo, en episodios de fuertes temporales marítimos, según lo indicado por la Direcció General de Politiques de Muntanya i del Litoral de la Generalitat de Catalunya.

Adicionalmente, se realizará un seguimiento que permita garantizar el buen estado de mantenimiento de las instalaciones del cordón dunar, de manera que se asegure la efectividad de estas medidas.

La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia ambiental completado con las prescripciones anteriores.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 17 de abril de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I

Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones

Consultados Respuesta
Direcció General de Polítiques de Muntanya i del Litoral. Departament de Territori i Sostenibilitat. Generalitat de Cataluña.
Oficina Territorial d’Acció i Avaluació Ambiental. Serveis Territorials a Girona. Generalitat de Catalunya.
Parque Natural de los Aiguamolls de l’Empordà. Departament de Territori i Sostenibilitat. Generalitat de Catalunya.
Agència Catalana de l’Aigua. Generalitat de Catalunya.
Subdirecció Regional de Girona. Secretaria de Salut Pública. Generalitat de Catalunya. Sí*
Serveis Territorials a Girona. Departament de Cultura. Generalitat de Catalunya.
Protecció civil. Serveis Territorials d’Interior a Girona. Generalitat de Catalunya.
Direcció General D’Urbanisme. Departament de Territori i Sostenibilitat. Generalitat de Catalunya. No
Direcció General de Qualitat Ambiental i Canvi Climátic. Departament de Territori i Sostenibilitat. Generalitat de Catalunya. No
Ayuntamiento de Castello d’Empuries.
Ayuntamiento de Roses.
Centro de Estudios Avanzados de Blanes (CEAB). Centro Superior de Investigaciones Científicas. Ministerio de Ciencia e Innovación.
Subdelegación del Gobierno en Girona. No

* Indica que no hay aspectos de su competencia sobre lo que informar.

Alegaciones particulares de:

– IAEDEN-Salvem l’Empordà.

– Club Esportiu Costabrava Extreme.

– Rubina Resort SA.

– Associació de Comerciants i Empresaris/es de Castelló d’Empúries i Empuriabrava.